«El 134 constitucional y la ‘cancha pareja’”, artículo de Marco A Baños en El Economista

Escrito por: INE
Tema: Opinión

La reforma electoral del 2007 incorporó un mandato general en el artículo 134 constitucional para que la publicidad oficial, de cualquier institución pública, no sea personalizada ni orientada a fines electorales de titulares u otros funcionarios. La redacción de esa base alude desde entonces a que sólo son válidos mensajes que tengan fines informativos, que no incluyan la imagen, el nombre o la voz de servidores públicos y que no se diseñen para el culto a la personalidad que los posicione de cara a futuras candidaturas con cargo al erario, rompiendo el principio de equidad.

 Un artículo tercero transitorio de ese decreto ordenó expedir la ley secundaria que aterrizara ésta y otras materias de la reforma. Se atendería a detalle la regulación y debían estar listas aquellas normas complementarias a más tardar un mes después de publicado el paquete de cambios a la Constitución, pero no ocurrió, no hubo acuerdo entre legisladores y el Congreso fue omiso. Llegó entonces una nueva reforma electoral en el 2014, que otra vez implicó ajustes a la Constitución, pero mantuvo la misma prohibición a publicidad gubernamental personalizada. Y otra vez se puso un artículo transitorio al decreto para superar ese vacío jurídico que veníamos arrastrando, incluso fue más específico que el anterior, expresamente comprometía la regulación al 134.

 Así habría finalmente instrumentos legales que hicieran valer con eficacia y certeza el mandato general consistente en alejar de la propaganda gubernamental o institucional cualquier tentación de usarla para catapultar deliberadamente aspiraciones políticas y obtener con ello ventajas indebidas desde los cargos públicos. De nuevo, el transitorio se quedó esperando y el 134 cumple hoy una década sin la ley secundaria prometida, cuando está por iniciar una segunda elección presidencial desde la reforma original del 2007, el cuarto proceso electivo con cargos federales en disputa.

 No es un tema sencillo porque la ley electoral estableció, por otro lado, que sí se permite difundir contenidos o mensajes con imagen de servidores públicos, hacerlo en distintas plataformas, aunque sólo cuando se trate de dar a conocer informes anuales de labores. Eso ha implicado una tensión recurrente, ya añeja y presente cuando están próximos los comicios. Servidores públicos que antes no desplegaban una publicidad intensa de sus informes de labores ahora sí lo hacen.

 Con ello podría abrirse una zona de ventaja irregular para quienes aspiran a competir en las elecciones inmediatas si optan por abusar de la promoción a través de los informes de labores, desnivelar la equidad aprovechando que no tienen restricciones expresas en el detalle fino, que hay margen de interpretación por los huecos que se quedaron ante la falta de una ley secundaria terminada.

 Sin esa ley detallada, para robustecer herramientas jurídicas sólo queda la vía de la regulación administrativa y los criterios jurisdiccionales de sentencias que incluso pueden establecer jurisprudencia. Así será posible definir con nitidez cuál es ese límite entre rendirle cuentas a la población con un informe y el anuncio que apuesta por el culto a la personalidad en busca de un posicionamiento personal que dé impulso a una candidatura a partir de publicidad institucional.

 Los mensajes para dar a conocer informes de labores no están prohibidos sin más, tienen hoy como condición no salir del territorio que se gobierna o representa, no exceder de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe y que la difusión no sea en época electoral.

 El INE dio un primer paso en esos matices que pueden abonar a cerrar huecos regulatorios, emitiendo lineamientos de “cancha pareja” que en el caso de servidores públicos evitan que por la vía de esos mensajes para difusión de informes, se pueda romper la equidad de las contiendas. En esos lineamientos se pidió que servidores públicos con aspiraciones a una candidatura en el 2018 no aparecieran en spots o anuncios de informes anuales después del 8 de septiembre, que es cuando arranca formalmente el proceso electoral. Se dijo también que era necesario desarrollaren los próximos días, lineamientos más específicos sobre otros alcances del 134 constitucional, integrar ahí medidas que construyan un terreno bien delimitado y no campo abierto, que eviten daño a las condiciones de competencia equitativa.

 Sabemos que ya no habrá ley secundaria del 134 antes de estas elecciones, pero sí que es posible construir un esquema normativo desde el INE, que ayude a dar claridad sobre las restricciones razonables que deben observarse. No se trata de impedir el flujo de información sobre las actividades de gobernantes y legisladores, sino de equilibrar, de no ignorar que sus mensajes publicitarios pueden derivar en ciertos rubros, generar efectos negativos. Eso es lo que debe acotarse con reglas justas y no dejarse sólo a la interpretación caso por caso.

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