El dinero destinado al proselitismo, a la contratación de anuncios para favorecer a una candidatura en cualquier medio, incluyendo las redes sociales y el internet, tiene límites en el marco de las reglas vigentes que buscan salvaguardar equidad entre los competidores. Esto ha desatado un debate entre quienes consideran que el pago de pautas publicitarias en el ámbito de la política no debería tener frenos.
Sin embargo, el modelo electoral mexicano fue diseñado a partir del principio de equidad que no es compatible con esquemas de inversión propagandística sin topes, sin temporalidad para campaña o deliberación pública previa a la votación que defina encargos de representación popular. Eso no es ajeno a las reglas de muchas otras democracias en el mundo.
Las restricciones no son a la libre expresión de ideas, sino al dinero que se utiliza para posicionar una candidatura de forma anticipada. Implican que el flujo de ese dinero que se intercambia por espacio publicitario de personajes políticos con aspiración a sumar respaldo ciudadano de cara a una elección, no puede ser en todo tiempo, ilimitada en montos y sin mecanismos para evitar que incline la balanza en una competencia que supone salida desde la misma marca para todas y todos los participantes.
Nuestra constitución garantiza libertad de expresión sobre cualquier tema, a través de cualquier medio, pero no la libre contratación de propaganda. sí tiene condicionantes que pueden discutirse o modificarse en el cauce legislativo, pero que serán la base para el 2018 porque la propia constitución no permite cambios a esas normas sustantivas cuando está por empezar un proceso electoral.
Por un lado prohíbe que exista compra de tiempo aire en radio y televisión para mensajes políticos (pueden difundirse spots en tiempos oficiales o darse a conocer ideas en entrevistas, opiniones, coberturas o información periodística no contratada), por otro, se ordena que en otras plataformas, donde sí se permite comprar anuncios, la difusión de propaganda tenga una base equitativa, en donde el gasto de aspirantes (en espectaculares, anuncios en periódicos, parabuses, banners o incluso publicidad en redes sociales) se sujete a controles de fiscalización, a límites o topes, a temporalidad dividida en etapas de precampaña o campaña que partan desde condiciones similares, proporcionales en tiempo y espacios para todos los actores que decidan postularse a un cargo electivo, sin que alguno se adelante al banderazo sacando ventajas indebidas frente al resto.
De ahí que el flujo de recursos cuando de anunciar, publicitar con pago de por medio candidaturas de cualquier tipo se trata, tiene una regulación con topes máximos y candados respecto al dinero involucrado. No es una ocurrencia emitir lineamientos para dar certeza a esas fronteras y no es nueva tampoco la polémica que considera contrario a la libertad pedir a los aspirantes a cargos de elección no pagar pautas publicitarias, ahora en el caso de internet, antes en televisión, radio o en cualquier medio cuando están próximas las contiendas, una vez iniciado el proceso electoral.
En esa polémica hay argumentos diversos y creo que no deben descalificarse posturas (sí contrastarse). La opinión de la autoridad electoral es que liberar el pago de anuncios para aspirantes a cargos de elección de forma ilimitada asumiendo que la libre contratación es equivalente a libre expresión, generaría daño a las condiciones de equidad en las competencias que están por empezar, sería como renunciar a que existieran topes de campaña, acusando que eso lastima la expresión libre.
La tensión entre posturas diversas es natural en un contexto de pluralidad y es frecuente cuando se diseñan reglas que acotan el flujo de recursos económicos considerables destinados a la propaganda de partidos o a publicitar candidaturas diversas en beneficio de quienes aspiran a posicionar con el mayor alcance posible su imagen o su oferta de representación ante potenciales votantes de cara a comicios venideros en los que se pretende, de manera legítima, participar y competir por algún cargo público.
No hay democracia sin libertad para expresar esas ofertas o cualquier otra postura en medios masivos y el internet con sus redes sociales es arena privilegiada para ello, un vehículo de comunicación fundamental para el ejercicio de la libertad de expresión en cualquier materia, incluyendo, naturalmente, la electoral. El INE no prohíbe que cualquier persona escriba tuits, post en Facebook, blogs, artículos o videos en cuantas personales de Youtube, lo que no podrán hacer los aspirantes una vez iniciado el proceso electoral es pagar anuncios sin que se le sumen a los topes de campaña en la que se inscriban, ésa es la regla polémica. Creo que no es exactamente lo mismo la libre expresión de ideas que la libre contratación de anuncios.
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