Presenta INE Baja California Convocatoria para selección y designación de Consejera o Consejero de OPLE

Escrito por: Redacción INE
  • El encargo de la nueva o nuevo integrante del Instituto Estatal Electoral concluirá el 03 de septiembre de 2022

 María Luisa Flores Huerta, Vocal Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE) en Baja California, presentó -en conferencia de prensa- la Convocatoria aprobada por el Consejo General del INE, para el proceso de selección y designación de la Consejera o Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral de la entidad.

María Luisa Flores, Vocal Ejecutiva del INE en Baja California, presentó Convocatoria en conferencia de prensa

Cargos a designar:

  •  Una Consejera o Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral de Baja California, para concluir el encargo el 03 de septiembre de 2022.

Requisitos Legales, Art. 100 LGIPE:

 Ser ciudadano mexicano por nacimiento, que no adquiera otra nacionalidad, además de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

  • Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar vigente;
  • Tener más de 30 años de edad al día de la designación;
  • Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura;
  • Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial;
  • Ser originario de la entidad federativa correspondiente o contar con una residencia efectiva de por lo menos cinco años anteriores a su designación, salvo el caso de ausencia por servicio público, educativo o de investigación por un tiempo menor de seis meses;
  • No haber sido registrado como candidato ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los cuatro años anteriores a la designación;
  • No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal en algún partido político en los cuatro años anteriores a la designación;
  • No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local;
  • No haberse desempeñado durante los cuatro años previos a la designación como titular de secretaría o dependencia del gabinete legal o ampliado tanto del gobierno de la Federación o como de las entidades federativas, ni subsecretario u oficial mayor en la administración pública de cualquier nivel de gobierno. No ser Jefe de Gobierno del Distrito Federal, ni Gobernador, ni Secretario de Gobierno o su equivalente a nivel local. No ser Presidente Municipal, Síndico o Regidor o titular de dependencia de los ayuntamientos.