Número: 200
La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró improcedente la solicitud de adopción de la medida cautelar solicitada por el ciudadano Rubén Darío Calleja Leyva, por la supuesta afiliación indebida al padrón de militantes del Partido Revolucionario Institucional (PRI).
A decir del quejoso, la afiliación a dicho partido fue realizada sin su consentimiento, lo cual, podría afectar su aspiración a participar en el proceso de selección de Consejeros Electorales del Organismo Público Local Electoral del Estado de Oaxaca.
En sesión extraordinaria de carácter privado, por unanimidad de votos de las Consejeras Electorales Adriana Favela, Claudia Zavala y el Consejero Electoral José Roberto Ruiz, la Comisión determinó que, de conformidad con la normatividad electoral, la afiliación de un ciudadano a un partido político no es causa de inelegibilidad para acceder al cargo público de Consejero Electoral.
Por ello, el proyecto aprobado señala que en el caso particular, no se advierte la necesidad de una medida cautelar para evitar una posible afectación a un derecho del quejoso, además de existir otras vías idóneas para realizar la cancelación de datos personales en los padrones de los partidos políticos.
Asimismo, con independencia a que en el fondo del asunto, en su oportunidad, el Consejo General deba resolver sobre la procedencia de una posible sanción por afiliación indebida del ciudadano realizada por el PRI, la Comisión determinó dar vista a la Unidad Técnica de Transparencia (UTT) del INE, para que sea esta instancia quien determine la procedencia de la solicitud de cancelación de datos del ciudadano, y en su caso, la turne al partido político para que éste realice las acciones correspondientes, en un plazo no mayor a tres días hábiles.