Buenos días a todas y a todos. Me sumo obviamente al reconocimiento que se le está formulando a Ricardo Franco Guzmán por sus 62 años de trayectoria como jurista y como académico.
De verdad, muchas felicidades, es un honor. Es un honor señor que esté presente aquí con nosotros.
También, doy la bienvenida a todas las personas que están aquí en el INE. Nuestras amigas y amigos vienen de Tlaxcala, Hidalgo, Durango, Chihuahua, Nuevo león, Morelos, Jalisco y algunas otras entidades federativas, Guanajuato, pues sean bienvenidos a esta la Casa de la Democracia.
También quiero hacer una mención especial al doctor Fernando Ojesto Martínez Porcayo, porque gracias a él, yo pude entrar a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Él me recomendó muy ampliamente para que yo pudiera estar ahí y gracias a ese apoyo, pues obviamente me he podido desarrollar en esta materia electoral. Gracias Don Fernando siempre.
Y Obviamente también destacar la presencia de Paty, gran amiga y de Raúl Ávila y de todos ustedes, muchísimas gracias. Yo obviamente agradezco la oportunidad de participar en este libro y yo lo que hice fue crear una especie de teoría en el sentido de que las autoridades electorales en el ámbito de nuestras respectivas responsabilidades y competencias debemos hacer cumplir la norma, a fin de garantizar el principio de certeza jurídica, así como los bienes jurídicos tutelados por la propia norma.
Y cuando esto no lleva a cabo, entonces estamos en una situación que desvirtúa dicha finalidad. Y yo parto de la base que hay decisiones que son de índole político que luego se transforman en decisiones legislativas cuando ya se llevan a los congreso locales o al Congreso de la Unión y esas decisiones legislativas hay que aplicarlas por las autoridades locales administrativas que seríamos el INE, los distintos OPLE y aplicarlas obviamente a una realidad concreta.
Pero también después se pueden tornar en decisiones de índole judicial cuando se hace una revisión por parte de los Tribunales tanto locales como el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, pero qué pasa cuando se está resolviendo sobre un caso concreto.
Muchas veces me parece que se está desvirtuando un poco lo que la decisión política o la decisión legislativa estaba buscando. O sea hay que tener siempre en cuenta lo que es el bien jurídico tutelado y eso es lo que nos tiene que ir guiando.
Entonces yo, estoy planteando cuatro asuntos a su revisión como sería la pérdida de registro de un partido político con un alcance del tres por ciento de la votación en las elecciones.
Nosotros recordaremos que en la reforma electoral del 2014, se aumentó el porcentaje mínimo que un partido político tenía que alcanzar en la votación para conservar su registro.
Y resulta que en la elección del 2015, la primera vez que se aplica toda la reforma electoral, tenemos un partido que se queda en el 2.99 por ciento de la votación y entonces lo que procedería era que perdiera el registro.
Y ahí empezamos con varias circunstancias. Primero, la Junta General Ejecutiva emite la declaratoria de pérdida de registro, se impugna esa determinación y entonces la Sala Superior, la anterior integración, eso sí que quede claro, nos dice: la Junta General Ejecutiva no es la competente, es el Consejo General.
El Consejo General emite la determinación declarando la pérdida de registro, pero luego se cuestiona esa determinación y la Sala Superior determina que no procede la pérdida del registro, porque entonces, tenemos que esperarnos al resultado de una elección extraordinaria que se llevó a cabo en el Distrito 01 de Aguascalientes, para ver si con esa votación que se pudiera emitir en esa elección, entonces el partido político podía alcanzar el tres por ciento.
Esto, a pesar de que en otras ocasiones siempre se había tomado en cuenta solamente la votación emitida en elecciones ordinarias. Nunca en elecciones extraordinarias, aunque también en 2003 tuvimos elecciones extraordinarias y teníamos partidos políticos que perdían el registro.
Y en esta ocasión fue la determinación del Tribunal Electoral de ir variando un poquito la comprensión, desde mi punto de vista y me hago cargo de eso, la manera en que se tenía que aplicar esta norma.
Entonces, nos encontramos con la novedad de que la Junta General Ejecutiva no es la competente para hacer la declaración, sino el Consejo General y también de que no solamente tienen que tomar en cuenta la votación recibida en las elecciones ordinarias, sino también tienes que esperarte a ver si hay elecciones extraordinarias para que también se sume esa votación.
Otro tema también muy interesante es la fiscalización de recursos de todos los partidos políticos, precandidatos y candidatos.
Hay una norma que nos dice que cuando los precandidatos no presentan su informe de precampaña, entonces lo que procede es cancelarles el registro como candidatos, o bien, negarles ese registro.
Esto ya también sucedió en las elecciones de Zacatecas y de Durango, en relación con un partido político, los precandidatos y los partidos políticos respecto a los cuales estaban participando, no rindieron su informe de precampaña.
Nosotros aplicamos la norma que está muy clara en la ley. Esos dos asuntos se van al Tribunal Electoral, también la anterior integración y entonces nos dicen que no se actualiza ese supuesto, porque finalmente en algún momento los precandidatos y sus partidos políticos presentaron el Informe.
Fuera del plazo que marca la ley, sin seguir la forma, porque era a través del SIF, del Sistema de Fiscalización. Tampoco lo hacen de esa manera y lo presentan unos días antes de que tomáramos la decisión en el Conejo General de cancelar ese registro.
Desafortunadamente ese mismo criterio se acaba de aplicar por la Sala Monterrey en el recurso de apelación 34/2017 que fue resuelto el 20 de mayo de 2017 y entonces revocan la sanción de pérdida de registro de la candidatura y entonces nada más nos dicen si ese informe reúne todos los requisitos y si se puede, si es suficiente y verificar los gastos.
Pero ese es un tema muy importante. Porque con independencia de quienes hayan estado involucrados, lo cierto es que sí todos los precandidatos se ponen de acuerdo para no rendir sus informes de precampaña en tiempo y forma, o sea y apoyados por sus partidos políticos y se esperan en el último momento cuando ellos decidan rendir el informe de precampaña, pues simplemente se va a colapsar el Sistema de Fiscalización, pero eso no es culpa del INE, es una culpa también de las decisiones judiciales y perdonen que lo diga con esa claridad y ojalá que se pueda verificar, o sea revisar ese criterio, para que entiendan la implicación que tiene seguir por esa línea.
Luego, tenemos una nulidad de elección por rebasar el 5 por ciento del tope de campaña en el estado de Hidalgo, en un municipio.
Aquí nosotros lo que hicimos es que se descubrió que se hizo un gasto que no fue reportado. Ese gasto como beneficiaba tanto al candidato a presidente municipal de un municipio, que ahorita no recuerdo el nombre, y a una candidata a diputada local, entonces se prorrateo.
El asunto se impugna vía nulidad ante la sala Toluca, pero también se cuestiona esa determinación del área de Fiscalización y obviamente emitida también por el Consejo General del INE.
Entonces, la Sala Regional Toluca modifica la resolución del INE que tiene que ver con Fiscalización y dice que ese gasto solamente beneficia al candidato al Ayuntamiento de Zapotlán, Hidalgo y por lo tanto, se actualiza un rebase de tope de gastos de campaña y la Sala Regional Toluca anula la elección.
Luego ya se va este asunto a la Sala Superior y la Sala Superior revoca la nulidad de la elección, en el entendido de que si tenía que prorratearse el gasto y por lo tanto, no se rebasaba el tope de gastos de campaña.
¿Y por que traigo este asunto a colación? Porque lo que necesitamos es que las nulidades de las elecciones, solamente se decreten una vez que todos los demás asuntos vinculados con este tema, queden totalmente resueltos.
Y aquí desafortunadamente el propio modelo en materia electoral no nos da esta oportunidad y causa bastante incertidumbre.
Y otro tema que traigo a colación y ya para terminar es la violencia política contra las mujeres. Gracias a la reforma de 2014 tenemos más candidatas, tenemos la paridad de género ene l registro de las candidaturas y esa es una gran noticia para todas las mujeres.
La mala noticia es que eso ha aumentado la violencia política en contra de las mujeres y desafortunadamente aunque hay mujeres que llegan a los cargos de elección popular las hacen renunciar y aunque cuentan con sentencias favorables de la Sala Superior del Tribunal Electoral, finalmente no se cumplen porque hay decisiones políticas en las propias entidades federativas que no proporcionan las condiciones idóneas para que esas mujeres regresen a sus cargos de elección popular.
Entonces, yo traigo todo esto a colación, simplemente para demostrar cómo una decisión política, una decisión legislativa, una decisión administrativa o judicial están íntimamente vinculadas y creo que tenemos que reflexionar sobre este tema para que todas las autoridades involucradas vayamos por el mismo camino y podamos fortalecer la democracia en nuestro país.
Muchísimas gracias por su atención
Versión Estenografica, Presentación del Libro Monitor Democrático 2017, límites democráticos a las decisiones Políticas, Legislativas, administrativas y judiciales en materia Electoral, realizada en la sede del INE
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