Palabras de Lorenzo Córdova, en la inauguración del Tercer Observatorio Judicial Electoral

Escrito por: INE
Tema: Consejero Presidente

Muchísimas gracias, muy buenos días tengan todas y todos ustedes.

Quiero comenzar agradeciendo la generosa invitación para poder participar en esta sesión inaugural y que colegas del propio Consejo a lo largo de las mesas de este relevante seminario, este relevante observatorio tendrán integrantes, decía, del Consejo en las próximas mesas.

Es para nosotros es una verdadera distinción participar en esta invitación que agradecemos muchísimo, Magistrada Presidenta Janine Otálora, gracias de verdad.

Señor Magistrado Felipe de la Mata, y por supuesto a las tres magistradas y magistrados que integran la Sala Especializada, que como solemos decir, y perdón ante la solemnidad de la inauguración que me atreva esta licencia, que es la Sala del INE, aunque tenga a enorme ventaja de estar administrativamente adscrita al Tribunal Electoral, pero que, digamos, probablemente con una intensidad que el resto de las salas regionales y la Superior, digamos, no tienen en la vida, ni en la vertiginosa dinámica, digamos, que la resolución de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a mitad de responsabilidad del INE en cuanto a sustanciación y la emisión de eventuales medidas cautelares, aunque eso de eventuales, digamos, el conocimiento, no es lo que es eventual, la emisión es lo que es eventual, porque prácticamente ya no hay ningún Procedimiento Especial Sancionador que no traiga aparejada la solicitud de medidas cautelares, por un lado; y por otro lado, por supuesto la Sala Especializada en su resolución.

De veras muchas gracias, para mí es un verdadero honor estar esta mañana aquí con ustedes.

Reflexionar como lo sugiere, lo propone este Tercer Observatorio en torno a la relación intensa, en ocasiones compleja que tiene el derecho a la libertad de expresión con el resto de los derechos humanos en la función electoral.

Esto es un tema de una enorme actualidad, y creo y celebro que este sea el objeto sustantivo de este observatorio, en un momento clave de la evolución político electoral del país, porque no solamente nos encontramos ahora en la etapa digamos más intensa de las campañas electorales en cuatro, en las cuatro entidades que tendrán cómicos el próximo 4 de junio, sino también estamos en un espacio privilegiado, así lo hemos platicado en numerosas ocasiones quienes integramos el Consejo General del INE con quienes integran las distintas salas del Tribunal Electoral, particularmente la Sala Superior, porque estamos en un periodo de definición final de los criterios con los que vamos a  normar las contiendas electorales y a conocer de las impugnaciones, aquí sí, no eventuales, eso sí, lamentablemente son certezas vista, y sobre eso habrá algún día que reflexionar el gran volumen de litigiosidad que está teniendo la disputa por el poder político a través de las urnas en nuestro país, que son justamente la gran, la enorme e inédita cantidad de procesos electorales que concluirán en las elecciones del primero de julio de 2018.

Reflexionar pues sobre la libertad de expresión en este momento no solamente es indispensable, sino que creo que hay un cúmulo de criterios, de experiencias, de reflexiones tanto desde la perspectiva de los órganos electorales, administrativos y jurisdiccionales, sino también desde la propia academia que deben ser la base de una discusión, pero sobre todo de una reflexión en proyección en prospectiva de cara a los desafíos en donde estas regulaciones tendrían que ser instrumentadas.

El derecho de la libertad de expresión, digo una obviedad, es uno de los derechos fundamentales, de los pilares fundamentales sobre los que se funda un sistema democrático, pero también de los que depende la subsistencia de un sistema democrático.

Para algunos incluso debería considerarse como uno de los derechos democráticos fundamentales dentro-insisto- del catálogo genérico de derechos fundamentales, de derechos humanos, el derecho de libertad de expresión adquiere en clave democrática una centralidad irrefutable, tanto, que justamente al analizar el tránsito hacia la modernidad, Norberto Bobbio ha considerado al de la libertad de expresión como una de las grandes, de las cuatro grandes libertades de los modernos.

De acuerdo con nuestra Constitución, dicha libertad es un derecho fundamental que debe ser garantizado por el Estado para que el pluralismo político se exprese, para que las y los ciudadanos participen en los asuntos públicos y para que los medios de comunicación contribuyan al ejercicio del derecho a la información.

De ahí que a libertad de expresión se convierta en el derecho que posibilita de cara a la ciudadanía, la confrontación de ideas entre partidos y candidatos; y que garantiza la integridad personal ante cualquier disenso o desencuentro generado por las opiniones o expresiones de ciudadanos y candidatos frente a las autoridades y los poderes constituidos.

Esto evidentemente, pero tampoco digo nada nuevo, significa en que la libertad de expresión sea un derecho absoluto como todas las libertades en un contexto de convivencia democrática tiene ciertos límites.

Al igual que el resto de los derechos fundamentales, la doctrina y las convenciones internacionales han aceptado que este derecho fundamental tenga algunas restricciones, mismas que tienen que cumplir con tres condiciones: que las mismas tengan una base legal, comprensible y eventualmente impugnable ante una autoridad constitucional; que sean necesarias para el funcionamiento de la democracia; y que respeten el sentido de proporcionalidad.

Más aún, de acuerdo con la jurisprudencia emitida por ese Tribunal, en periodos electorales, la libertad de expresión debe maximizarse en el contexto del debate político con la finalidad de que se pueda discutir y abordar irrestrictamente cualquier aspecto de interés público que contribuye a la formación de una opinión sobre la realidad nacional o sobre una propuesta u opción política que apoye el ejercicio informado del sufragio.

Tanto las disposiciones doctrinarias como la jurisprudencia a la que me he referido reconocen que dos aspectos recurrentes en las campañas electorales y que algunos actores quisieran ver como restricciones a la libertad de expresión como son la prohibición de la compra de publicidad o la compra de tiempos en espacio radioeléctrico y el establecimiento de topes a los gastos de campaña, son disposiciones que cumplen con las condiciones de legalidad, necesidad y proporcionalidad; y por lo tanto, esas restricciones no pueden ser asumidas como una limitación indebida a la libertad de expresión.

Por cierto, es exactamente el mismo modelo que las democracias consolidadas del viejo continente han venido siguiendo desde por lo menos el término de la Segunda Guerra Mundial.

Las motivaciones que subyacen a estas medidas claramente tienen la intensión de garantizar equidad de oportunidades para quienes pretenden acceder a un cargo de representación y evitar que la intervención de agentes económicos distorsione la difusión equitativa de la propaganda política.

Estas medidas tienden a establecer un piso mínimo para la difusión de la propaganda política que iguale el derecho, perdón, el ejercicio del derecho humano de participar en la recreación de la democracia a través de las elecciones.

Permítanme una reflexión que, si bien no forma parte digamos o no será necesariamente parte al menos no de manera directa de las mesas que en este seminario, en este observatorio se desarrollarán, sí es un tema transversal que implica la relación- digamos- de la libertad de expresión con los distintos derechos o las distintos medios a través del cual la misma se ejerce y que serán objeto de este seminario; que sin embargo creo que los tiempos que corren requieren una reflexión mucho más meditada de la que en muchas ocasiones la vertiginosidad con que por un lado las autoridades electorales estamos obligadas a resolver, pero por otro lado, y sobre todo, por la, digámoslo así, la estridencia que en muchas ocasiones en la discusión pública de los derechos y las temáticas electorales las contiendas imponen.

Me parece que nos ha llevado a una serie de definiciones que no necesariamente, no necesariamente son las más adecuadas y que sobre las cuales tendríamos que generarnos espacios, digámoslo más asépticos, lo menos contaminados por los contextos que son particularmente los contextos de contiendas electorales en donde se expresa en toda su dimensión la disputa por el poder político de cara a, digamos, las decisiones sobre las cuales queremos orientar la recreación futura de nuestro sistema democrático.

Y tiene que ver justamente con el tema de la equidad en las condiciones de la competencia. Éste es probamente el tema que ha ocupado en mayor medida las reflexiones en los últimos 20 años. Es, digámoslo así, la última estación del proceso de cambio democrático y la necesidad que se impuso a partir de 1996 como una columna vertebral, tanto de las reformas electorales como el trabajo de las autoridades electorales.

Sin embargo, y esto es producto, quiero ser muy enfático, no de las decisiones, o no tanto de las decisiones de las autoridades administrativas y de las autoridades jurisdiccionales, cuanto más bien de la lógica y de la dinámica que tanto en la opinión pública como en la academia, pero sobre todo en las estrategias políticas de quienes contienden por el poder, han venido reinterpretando el principio de equidad.

El principio de equidad, estoy convencido, que cuando se introdujo como una premisa indispensable para conseguir la consolidación de nuestro sistema democrático. No hay que olvidarnos que la palabra de orden con la cual en 1996 se intentó una reforma definitiva, que hoy sabemos después de 20 años que si hay algo definitivo en esa materia es que no hay reformas electorales definitivas. Pero la palabra de orden, y no lo digo yo, lo dijo el mismo Presidente Zedillo en el discurso mismo de toma de posesión, era tratar de generar condiciones de la equidad en la competencia.

La equidad se introdujo pues como la piedra angular sobre la que la consolidación democrática iba a concretarse. Pero la equidad fue entonces entendida como la existencia de un piso mínimo igualitario en las condiciones de la competencia electoral. Un piso mínimo igualitario, todos los partidos tendrían acceso a la televisión, al menos en una determinada proporción. Todos los partidos tendrían acceso al financiamiento público al menos en una determinada proporción.

La disputa por el poder y la hiper litigiosidad que ha caracterizado elección tras elección a las últimas dos décadas han llevado ante el debate de las autoridades electorales un concepto de equidad reformulado. Un concepto de equidad más bien planteado no como un piso mínimo sino como un techo, una meta, una lógica aspiracional, una idea por concretar.

Y eso inevitablemente ha alejado a la equidad de esa generación de condiciones mínimas, básicas, igualitarias, a identificarse y en muchas ocasiones confundirse con el principio mismo de igualdad, que no es, y no debe ser lo mismo que la equidad.

Este es el debate en el que hoy nos encontramos, la definición, sobre todo a la luz de su, digamos, ponderación con otros derechos fundamentales, y en primera instancia con el derecho de libertad de expresión, que resolver y que dirimir lo que el litigio de los actores políticos presentan ante las autoridades electorales.

Y ese probablemente es el gran desafío en términos de la certeza y la seguridad jurídica que las autoridades electorales estamos obligadas a generar más todavía de cara a contiendas como las que comenzarán, o las que están en curso, pero sobre todo las que comenzarán dentro de algunos meses, que no podemos eludir.

Por eso creo que seminarios, que espacios como estos son espacios sumamente importantes para hacerlo, sobre todo en un contexto en donde ni la academia ayuda, ni la opinión pública ayuda, ni la litigiosidad  de los propios partidos políticos, que persiguen, eso sí, legítimos intereses al plantear sus cuestiones ante la autoridad administrativa, o eventualmente ante la autoridad jurisdiccional están planteando.

Creo que una discusión sobre la libertad de expresión, los alcances y las restricciones que debe tener en su ponderación con otros derechos, pero también, como hará este seminario, pero también con otros principios que debemos redefinir es fundamental en este periodo.

No me alargo más pero creo, y termino señalando, que en los momentos que estamos viviendo, y especialmente pensando en la intensidad de la competencia política que se vivirá en todo el país en los próximos meses, es necesario hacer un firme pronunciamiento, no puedo, y pido una licencia magistrada presidenta para poder aprovechar este espacio, no puedo obviar el hecho de que debemos, insisto, con todo énfasis, rechazar las agresiones que están siendo cometidas en contra de las y los periodistas a lo largo del país, ya que como parte de los medios de comunicación su función es relevante para la formación de la opinión pública y el debate enclave  democrática.

No puedo no hacer esta reflexión en un evento en donde la  libertad de expresión es el objeto central de reflexión. Para decirlo con toda claridad, todos los obstáculos que se impongan a la libertad de expresión y que no estén amparados bajo la lógica y la aceptabilidad que la interpretación de los derechos fundamentales permiten, plantean, constituyen diques inexorables para la recreación democrática.

Sin libertad de expresión la función civilizatoria de la democracia se vería obstaculizada, es por ello, que la defensa a la libertad de expresión y del debate democrático fluido, equitativo, abierto, franco, ojalá informado, es una responsabilidad de todos, sí de las autoridades electorales, pero sobre todo de los partidos, de sus candidatos, de los ciudadanos, de la academia, y por supuesto de los medios de comunicación, todos, asumo, interesados en el perfeccionamiento de muestra convivencia democrática.

Muchas gracias.

Versión Estenográfica, Inauguración del Tercer Observatorio Judicial Electoral: La libertad de expresión, Política Electoral y los derechos humanos, realizado en el auditorio José Luis de la Peza en las instalaciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

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