Número: 156
La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró –por mayoría- la improcedencia de la medida cautelar solicitada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) en contra del promocional de televisión “N- PARAÍSO A”, pautado por el Partido Acción Nacional (PAN) para el actual periodo de campañas electorales que se desarrolla en el Estado de México, que a juicio del quejoso difunde supuesta propaganda calumniosa en contra de su candidato a Gobernador, Alfredo del Mazo Maza.
En sesión extraordinaria urgente, con el voto a favor de la Consejera Claudia Zavala y el Consejero José Roberto Ruiz, y el voto en contra de la Consejera Adriana Favela (quien anunció un voto particular), la Comisión determinó que si bien en el spot se hace referencia a qué personas presuntamente ligadas al narcotráfico operaban desde Huixquilucan, municipio que fue gobernado por Alfredo del Mazo, se hace una crítica a la propuesta priísta para contrarrestar la inseguridad y se señala al PAN como opción de Gobierno, dicho contenido -bajo la apariencia del buen derecho- se encuentra amparado por la libertad de expresión al tratarse de temas que forman parte del debate público en el marco del proceso electoral.
La Consejera Adriana Favela votó en contra al señalar que el contenido del promocional analizado liga al candidato del PRI a Gobernador del Estado de México con aparentes hechos delictivos que podrían configurar calumnia.
Caso Veracruz
Durante la misma sesión, por unanimidad, la Comisión declaró improcedente la medida cautelar planteada por el PAN en contra de la difusión de los promocionales de radio y televisión “Hagamos Historia”, pautados por MORENA para la etapa de campaña en el Estado de Veracruz, que a decir del partido denunciante se utilizan para promover a su Presidente Nacional, Andrés Manuel López Obrador, y no a las y los candidatos registrados en la contienda electoral local o la plataforma electoral correspondiente, además de contener –a juicio del quejoso- contenido calumnioso al referir que “en tres meses ya aumentó la deuda en Veracruz 11 mil millones de pesos”.
La Comisión determinó la improcedencia de la medida cautelar toda vez que el spot señalado concluyó su vigencia de transmisión el pasado 10 de mayo, por lo que se trata de hechos consumados.