Número: 131
La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró improcedente la medida cautelar y tutela preventiva solicitadas por MORENA en contra del spot «oferta», pautado por el Partido Nueva Alianza para radio y televisión en el periodo de campaña que se desarrolla en el Estado de México, que –a juicio del quejoso- contraviene la norma electoral al considerar que el contenido de los mensajes es genérico y carece de elementos que promocionen el voto hacia Alfredo del Mazo Maza, candidato a Gobernador.
En sesión extraordinaria urgente, por mayoría de votos de la Consejera Adriana Favela y del Consejero José Roberto Ruiz, la Comisión determinó que, bajo la apariencia del buen derecho y desde una perspectiva preliminar, el promocional se encuentra amparado por la libertad de expresión de los partidos políticos, así como aquella para definir sus estrategias de comunicación como les sea conveniente mientras no se viole el orden normativo vigente.
La Consejera Claudia Zavala, se manifestó en contra de la improcedencia, -anunciando un voto en particular- ya que considera que, en el caso concreto, se trata de propaganda genérica, en la que no existe centralidad en su mensaje respecto al candidato Alfredo del Mazo Maza, lo que hace que el promocional se aleje de los recientes criterios de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
La mayoría de la Comisión precisó que, si bien no aparece de manera directa el candidato o su mención, el mensaje se refiere al tema de mejora en el transporte público y educación, como parte de las propuestas de campaña de los partidos políticos coaligados en la entidad mexiquense, y además identifica expresamente que se trata de un spot de Nueva Alianza y de la coalición conformada por ese partido y el PRI, PVEM, y PES, así como que corresponde a la candidatura a la gubernatura del Estado de México por dicha coalición.
Asimismo, al haberse considerado que el promocional se encuentra dentro de los límites legales para su difusión, también se consideró improcedente la la adopción de una medida cautelar bajo la figura de tutela preventiva.