La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró improcedentes las medidas cautelares solicitadas por un ciudadano en contra de la difusión del libro “Rafael Moreno Valle la Fuerza del Cambio”, del ex Gobernador de Puebla, Rafael Moreno Valle Rosas, realizada a través de seis espectaculares en el Estado de Quintana Roo, porque a juicio del quejoso supondrían actos anticipados de precampaña y campaña.
En sesión extraordinaria urgente, por unanimidad de las Consejeras Adriana Favela y Claudia Zavala, y el Consejero José Roberto Ruiz, la Comisión determinó que la publicidad del libro, con la imagen y nombre de Moreno Valle, en los seis espectaculares encontrados, bajo la apariencia del buen derecho, formaría parte de una estrategia comercial para la venta de ese producto editorial, sin que ello genere inequidad para el proceso electoral de 2018.
Caso Colima
En otro asunto, la Comisión declaró –por unanimidad–la improcedencia de la medida cautelar planteada por el Partido Acción Nacional (PAN) en contra de la difusión –en televisión– de lo que a juicio del quejoso se trataba del Primer Informe de Labores del Gobernador del Estado de Colima, José Ignacio Peralta Sánchez, lo que podría suponer la promoción personalizada del mandatario estatal y la difusión fuera del plazo legal permitido de su informe anual de gestión.
Se consideró que, bajo la apariencia del buen derecho, el material denunciado constituye propaganda gubernamental de carácter informativo, distinta a la que en su momento promocionó el Primer Informe de Labores de dicho servidor público, en la cual no se observa el nombre, voz o imagen del Gobernador referido, por lo que no se actualiza la promoción personalizada del mismo ni la difusión fuera del tiempo permitido de un Informe Anual de Labores.
Casos Ricardo Anaya y Margarita Zavala
Finalmente, la Comisión declaró la improcedencia demedidas cautelares, respecto de dos asuntos promovidos por un ciudadano, el primero de ellos en contra del Presidente Nacional del PAN, Ricardo Anaya, y el segundo en contra de Margarita Zavala, en los que se denunció –en ambos casos– la difusión en redes sociales de eventos y actividades que, a juicio del quejoso, podrían constituir actos anticipados de precampaña y campaña con miras a la contienda presidencial de 2018.
Por unanimidad, la Comisión determinó que del contenido de dichos materiales no se advierten expresiones que revelen la intención de presentar alguna plataforma electoral, de emitir propuestas de precampaña o campaña, o bien, un llamado expreso al voto a favor o en contra de alguna precandidatura, candidatura o partido político.
Si bien el Consejero José Roberto Ruiz apoyó la improcedencia decretada en ambos casos, anunció un voto concurrente al apartarse de las consideraciones sobre las redes sociales e internet relativas a que serían medios pasivos y espacios de plena libertad.