La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó suspender –por lo que resta de la etapa de precampañas en el Estado de México- la difusión de los promocionales Alma gasolinazo (televisión), América gasolinazo (radio), Esperanza Delfina (radio), Delfina 2 (radio), Precandidata Edomex (televisión) y Edomex esperanza B (televisión), así como cualquier otro de contenido similar atribuible a Delfina Gómez Álvarez, precandidata del Partido MORENA a la Gubernatura de la Entidad, por un supuesto uso indebido de la pauta, toda vez que, bajo la apariencia del buen derecho, la transmisión de esos materiales no privilegia la equidad en la contienda interna de ese instituto político.
En sesión extraordinaria urgente y con el voto a favor de las Consejeras Adriana Favela y Beatriz Galindo, así como del Consejero José Roberto Ruiz, la Comisión concedió las medidas cautelares solicitadas por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) en lo que respecta a los promocionales de Delfina Gómez Álvarez, al estimar, en un análisis preliminar, que el Partido MORENA inobservó el modelo de comunicación política previsto en la Constitución, derivado de una inequitativa distribución de promocionales -de radio y televisión- entre las precandidatas de ese Instituto Político a la Gubernatura: Delfina Gómez Álvarez y Alma América Rivera Tavizón.
Del análisis al contenido de la propaganda visual y auditiva de ambas precandidatas, se advierte que, no obstante el dirigente nacional de ese partido político, Andrés Manuel López Obrador, aparece brevemente en los spots de Delfina Gómez Álvarez, la relevancia es para la citada precandidata, a diferencia de los spots pautados para Alma América Rivera Tavizón, en los cuales su nombre aparece en un cintillo y su imagen se aprecia mediante una fotografía, lo que a juicio de la Comisión, por la poca preponderancia que en ellos se da a Rivera Tavizón, lleva a estimarlos como material genérico y no de precampaña.
En consecuencia, la Comisión estimó que podría violentarse el principio de equidad al existir una sobreexposición de la precandidata Delfina Gómez Álvarez, por lo que, considerando la proximidad de la conclusión de la precampaña, ordenó como medida compensatoria la suspensión de sus spots por lo que resta de la misma.
En ese mismo asunto, con el voto a favor de las Consejeras Adriana Favela y Beatriz Galindo, y el voto en contra del Consejero José Roberto Ruiz, se ordenó también la sustitución de los promocionales de la Precandidata Alma Angélica Rivera Tavizón, a fin de que –en lo que resta de la etapa de precampaña- se transmita otro spot de televisión que fue pautado para su próxima transmisión por el partido MORENA, en el que sí aparece la imagen y la voz de la precandidata Alma América Rivera Tavizón en un mensaje dirigido a los simpatizantes y afiliados de ese instituto político.
El Consejero José Roberto Ruiz votó en contra de esta determinación –y anunció un voto diferenciado- al considerar que, de conformidad con el Reglamento de Radio y Televisión del INE, los promocionales de Rivera Tavizón, en su caso, deben ser sustituidos por material previamente pautado, y no por propaganda que está programada para una transmisión futura.
Suspenden promocionales de Riquelme Solís en Coahuila
En la misma sesión, la Comisión ordenó suspender –durante el resto de la etapa de precampañas del proceso local en el Estado de Coahuila- los promocionales Riquelme Empleo (versión radio y televisión) y Riquelme Seguridad (versión radio) o cualquier otro con contenido atribuible a Miguel Ángel Riquelme Solís, precandidato a la Gubernatura de esa Entidad por el PRI, por un aparente uso indebido de la pauta, derivado de una inequitativa distribución de los tiempos –en radio y televisión- entre el citado y el segundo precandidato de ese partido, Jesús Berino Granados.
Por unanimidad, se instruyó al PRI a sustituir dichos materiales -como parte de una medida compensatoria- por propaganda correspondiente a Jesús Berino Granados por lo que resta de la precampaña.
La Comisión estableció que si bien el PRI puede elegir libremente cómo usar su tiempo de radio y televisión para la precampaña, conforme a su derecho de auto determinación y auto organización, tenía el deber legal de realizar una distribución equitativa entre los dos precandidatos registrados, lo que en un análisis preliminar, no ocurrió, al considerarse, entre otras razones, que se pautó 10 días menos a Jesús Berino Granados respecto de Riquelme Solís, lo que podría violentar el principio de equidad en la contienda interna, y frente a la ciudadanía en general.
Improcedentes medidas cautelares contra precandidato del PAN en Nayarit
Al resolver otro asunto, la Comisión declaró improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas por el PRI, en contra de Antonio Echevarría García, precandidato a la Gubernatura del Estado de Nayarit por el Partido Acción Nacional (PAN), por un supuesto uso indebido de la pauta e inequidad en la distribución de los tiempos en radio y televisión en perjuicio del segundo precandidato de ese instituto político, Rafael Bruno Orozco Velázquez.
Por unanimidad, la Comisión determinó que, del análisis al contenido de los spots denunciados y considerando la lejanía con la conclusión de las precampañas en Nayarit, no se advierte una inequidad en la distribución de los tiempos de uno de los precandidatos, sin embargo, como tutela preventiva, ordenó al PAN que durante el tiempo que dure la etapa de precampaña, garantice que los tiempos en radio y televisión a los que tiene derecho, sean distribuidos de forma equitativa entre los dos precandidatos que se encuentran registrados en el proceso electivo para la designación del candidato a la Gubernatura en esa entidad.