- A más tardar a mediados de abril el INE aprobará las solicitudes procedentes
- APN contribuyen al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política
Al concluir este 31 de enero el plazo para que asociaciones de la sociedad civil solicitaran su registro para constituirse como Agrupaciones Políticas Nacionales (APN), el Instituto Nacional Electoral recibió 11 peticiones con la documentación respectiva.
Para constituir una APN, las organizaciones deben contar con un mínimo de 5 mil afiliados, un órgano directivo de carácter nacional, delegaciones en al menos siete entidades federativas, documentos básicos (Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos), denominación distinta a la de cualquier otra APN o partido político, así como emblema y colores distintivos.
La relevancia de las Agrupaciones Políticas Nacionales recae en su misión de contribuir al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada, como lo establece Ley General de Partidos Políticos.
Conforme al Instructivo con las disposiciones y requisitos necesarios para constituir una APN, aprobado por el Consejo General el 27 de enero de 2016, el proceso consiste en cuatro etapas: recepción, verificación, revisión y resolución. Fue en la primera de ellas —del 9 al 31 de enero— que se recibieron 11 solicitudes de las siguientes asociaciones:
· Vamos Juntos
· Frente Humanista en Movimiento · Confío en México · Iniciativa Galileos · Migrante Mexicano · Misión Esperanza |
· Organización Auténtica de la Revolución Mexicana Nueva Generación
· Es Momento de México, A.C. · La Meta es un México Blanco · Alianza Mexicana Alternativa · Fuerza Migrante |
Durante la segunda etapa se verificarán los documentos presentados. En la fase de revisión se determinará junto con el Registro Federal de Electores y las Juntas Locales y Distritales si la asociación solicitante cuenta con los 5 mil afiliados y las siete delegaciones exigidas por la ley.
Además, el INE vigilará que los documentos básicos sean conformes a la Constitución y la normatividad aplicable. Una vez concluida esta fase se integrará el Informe con los elementos para otorgar o negar el registro a las asociaciones solicitantes.
A partir del momento en que el Informe se presente al Consejo General del INE, se tendrá por constituida la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos como Comisión Examinadora de las solicitudes para verificar el cumplimiento de los requisitos y del procedimiento de constitución de las asociaciones solicitantes.
El Instituto Nacional Electoral resolverá sobre el otorgamiento del registro a las APN en un plazo máximo de 60 días naturales contados a partir de la fecha en que el Informe se presente ante el Consejo General.