La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió, por unanimidad de sus integrantes, la improcedencia de dos solicitudesde medidas cautelares y, además, acató una sentencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
En sesión extraordinaria urgente, la Comisión resolvió una primera solicitud de medidas cautelares que buscaba el retiro de un espectacular en el Estado de Zacatecas, que constituía supuesta propaganda calumniosa en contra del Presidente de la República, Enrique Peña Nieto, y del ex Gobernador del Estado de Zacatecas, Miguel Alejandro Alonso Reyes. Sobre el particular, se determinó que el anuncio no contenía elementos calumniosos.
Al analizar una segunda solicitud de medidas cautelares, relacionada con aparentes actos anticipados de precampaña y campaña de la panista Margarita Zavala, a través de un video de una entrevista efectuada por Milenio Televisión, alojado en la página Web de la televisora, la Comisión estableció que se trataba de un ejercicio periodístico en internet que, en este caso, no debe ser restringido de conformidad con los criterios emitidos por la Sala Superior del TEPJF.
En tanto, en acatamiento a una sentencia del TEPJF, la Comisión declaró improcedente la medida cautelar dictada el 20 de enero pasado en contra de un spot de radio y uno de televisión del Partido del Trabajo (PT) en el Estado de México, toda vez que la autoridad jurisdiccional ordenó adoptar las medidas conducentes para garantizar la transmisión del promocional que de acuerdo a lo pautado por el PT corresponda.