FALSO que se «inflara» la Lista Nominal para fraguar un fraude electoral

Escrito por: INE
Tema: Certeza Electoral

Resumen

Es erróneo y desproporcionado comparar la población de un municipio con la Lista Nominal de un Distrito Electoral Federal. Los resultados de las elecciones federales -Presidencia de la República, Senadurías y Diputaciones Federales- que arroja la plataforma del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP) pueden consultarse por Distritos Electorales, pero no son comparables con la población de un municipio.  

Los municipios son la unidad básica de división territorial de los 31 estados que, junto con las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, constituyen las entidades de segundo nivel administrativo del país. En total, México se divide en 2,476 unidades territoriales: 16 demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y 2,460 municipios en los estados.

Por otra parte, el país tiene una división geográfica electoral de 300 Distritos Electorales Federales y su configuración es una atribución constitucional exclusiva del Instituto Nacional Electoral (INE). Esta división se revisa periódicamente con base en los resultados definitivos del último Censo General de Población y Vivienda, con la finalidad de que los movimientos demográficos de una entidad, entre entidades, e incluso el impacto de los flujos migratorios que traspasan las fronteras del país, no afecte la calidad de la representación política.  

El equilibrio poblacional entre los distritos uninominales busca que cada legislador sea elegido por una cantidad similar de habitantes o represente una cantidad similar de habitantes, y cada diputado o diputada represente en consecuencia, paritariamente, a los mexicanos en el Congreso. Por ello, un Distrito Electoral puede contener más de un municipio, sobre todo al tratarse de poblaciones pequeñas.

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Fecha: 7 de junio de 2024

Fuente: Redes sociales, X (antes Twitter)

Tipo de acción: Desmentido.

Categoría de la desinformación: Contenido falso.

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Cómo se conforman los municipios en el territorio nacional.

Los municipios de México son la unidad básica de división territorial de los 31 estados que, junto con las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, constituyen las entidades de segundo nivel administrativo del país. El número de municipios en cada estado varía y puede ir desde 5 municipios, como en Baja California Sur, hasta 570 municipios, como en Oaxaca. En total, México se divide en 2,476 unidades territoriales de segundo nivel, que incluyen las 16 demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los 2,460 municipios en los estados.

La denominación oficial de esta subdivisión en México es municipio libre, concepto surgido a partir de la Revolución mexicana, que implica su plena autonomía, con facultades legislativas y ejecutivas propias, depositadas en un ayuntamiento y su presidente municipal. Sus responsabilidades están relacionadas con los servicios públicos básicos de la población. Todo lo anterior con sustento en el artículo 115 de la Constitución.

Número de municipios de cada entidad:

Cómo se constituyen los 300 distritos electorales federales en el país

La actualización de la geografía electoral del país, a partir del trazo de los distritos electorales uninominales, es una atribución constitucional exclusiva del INE, aplicable tanto para las elecciones federales como para las que se realizan en cada una de las 32 entidades federativas (Artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 2, de la CPEUM, en relación con el diverso 32, párrafo 1, inciso a), fracción II, de la LGIPE).

La revisión de la geografía electoral debe realizarse periódicamente por mandato constitucional con base en los resultados definitivos en el último Censo General de Población y Vivienda. Esto con la finalidad de que los movimientos demográficos de una entidad, entre entidades, e incluso el impacto de los flujos migratorios que traspasan las fronteras del país, no afecten la calidad de la representación política.

La conformación de cada distrito electoral privilegiará integrar municipios cuya población sea suficiente para delimitar uno o más distritos; sin embargo, se pueden unir los municipios que excedan en +15 por ciento de desviación poblacional respecto a la población media estatal y que agrupados con un solo municipio o demarcación territorial vecina conformen un número entero de distritos. En los casos en que se delimiten distritos electorales federales a partir de fracciones de municipios o demarcaciones territoriales, se debe procurar que contengan el menor número de fracciones.

El equilibrio poblacional entre los distritos uninominales busca que cada legislador sea elegido por una cantidad similar de habitantes o represente una cantidad similar de habitantes y cada diputado o diputada represente en consecuencia, paritariamente, a los mexicanos en el Congreso.

La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último Censo General de Población, sin que en ningún caso la representación de un estado pueda ser menor de dos diputadas y/o diputados de mayoría (Artículo 53, párrafo primero, de la CPEUM).

Para ello, los 300 distritos uninominales deben cumplir invariablemente con los criterios establecidos en la Constitución y con los criterios técnicos aprobados y de integridad indígena y municipal al interior de los distritos. Los citados criterios son aplicados en el siguiente orden: equilibrio poblacional, distritos integrados con municipios de población indígena y afromexicana, integridad municipal, compacidad, tiempos de traslado, continuidad geográfica y, en algunos casos, se consideran los factores socioeconómicos y accidentes geográficos.

Cabe señalar que con la aprobación del Acuerdo INE/CG1466/2021, el Consejo General del INE aprobó el número de distritos electorales federales uninominales que le corresponde a cada entidad federativa, a partir del Proceso Electoral Federal 2023-2024, en atención a lo dispuesto por el artículo 53 de la CPEUM, con base en los resultados del Censo de Población y Vivienda 2020, en los siguientes términos:

Distritos Electorales y sus cabeceras

El artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción II, de la LGIPE, mandata que el INE tendrá como atribución, entre otras, la geografía electoral, que incluirá la determinación de los distritos electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras. Asimismo, el artículo 71, párrafos 1 y 2, de la LGIPE, anota que en cada uno de los 300 distritos electorales, el INE contará con la Junta Distrital Ejecutiva, la Vocalía Ejecutiva y el Consejo Distrital. En este tenor, los órganos distritales tendrán su sede en la cabecera de cada distrito electoral.

Cabecera de distrito electoral: Para su determinación, se toman en consideración los parámetros siguientes: la mayor población, las mejores vías de comunicación y los mejores servicios públicos. Ello es así porque una cabecera distrital realiza funciones administrativas y de logística electoral para las que requiere contar con vías de comunicación eficientes hacia la mayoría de los puntos de su ámbito distrital. En este mismo sentido, la cabecera distrital requiere contar con la mayor gama de servicios públicos para el desempeño de sus actividades.

Asimismo, de ubicarse la cabecera distrital en una localidad con un número relevante de población facilita la atención a la misma y beneficia a un núcleo importante de ciudadanas y ciudadanos para la realización de los trámites relacionados con la inscripción al Padrón Electoral y la tramitación de la Credencial para Votar. En caso de existir dos o más localidades semejantes y una de ellas fuere cabecera distrital, se privilegia esta última para evitar erogaciones por toda la infraestructura que habría que poner a disposición de la nueva sede. No obstante, para evitar poner en riesgo la operación electoral, en situaciones excepcionales como inseguridad, dificultades de acceso a la localidad o, bien, falta de oferta inmobiliaria, podría no preservarse la cabecera vigente y establecerse una nueva sede.

Diferencias entre cabeceras de distritos electorales (INE) y municipios (INEGI)

Por todo lo anterior, resulta incorrecto comparar los resultados preliminares de la votación reflejada en la plataforma del PREP entre la Lista Nominal de los Distritos Electorales Federales y la población de los municipios de la República.

Por ejemplo, el Distrito Electoral Federal 03 de Nayarit tiene su cabecera en el municipio de Compostela, no obstante, se conforma por toda la región sur del estado y se compone de los siguientes municipios: Ahuacatlán, Amatlán de Cañas, Bahía de Banderas, Compostela, Ixtlán del Río, Jala, San Blas, San Pedro Lagunillas, Santa María del Oro, Xalisco y La Yesca.

Por esta razón, al comparar la población de 77 mil 436 habitantes que corresponde a la registrada en el Censo General de Población y Vivienda del INEGI de 2020 del municipio de Compostela, Nayarit, con los 323 mil 268 ciudadanos registrados en la Lista Nominal de Electores que conforman el Distrito Electoral 03 de Nayarit con cabecera en la ciudad de Compostela, las cifras no concuerdan, ya que no se está considerando a la ciudadanía de los otros 9 municipios que conforman el Distrito Electoral.

Enredes sociales se difunden vesiones que alimentan un falso discurso de fraude electoral, al comparar de manera errónea y desproporcionada las cifras del Censo General de Población y Vivienda del INEGI de 2020 de algunos municipios con los resultados publicados en el PREP, afirmando que se “está inflando” la Lista Nominal de ciertos municipios pequeños del país para aumentar los votos de una candidatura presidencial. Estos materiales hacen una comparación errónea entre la geografía territorial y la geografía electoral del país, la cual se conforma de manera distinta. 

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Justificación de criterio

Información falsa que afecta el principio de certeza y legalidad de la autoridad electoral en el contexto del proceso electoral 2024.