INE enfrenta limitaciones para sancionar actos anticipados de campaña
El Consejero Electoral Uuc-kib Espadas Ancona argumentó que el Instituto Nacional Electoral (INE) enfrenta un importante obstáculo jurisdiccional para sancionar actos anticipados de campaña debido a los criterios establecidos por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Explicó que, para que una conducta sea considerada acto anticipado de campaña, debe cumplir con requisitos de territorialidad, temporalidad e intencionalidad, siendo este último uno de los elementos más difíciles de acreditar.
Espadas Ancona precisó que, aun cuando pueda existir la percepción de que determinadas acciones constituyen actos anticipados de campaña, ello no implica necesariamente que el INE cuente con elementos jurídicos para imponer una sanción.
“Si algún partido presenta a una persona como responsable de la actividad en cierta circunscripción electoral, pero no hay llamados a votar, el que a mí me parezca que eso es un acto anticipado de campaña no quiere decir que el INE lo pueda sancionar en general”, afirmó.
El Consejero aclaró que la mayoría de las denuncias por posibles actos anticipados de campaña corresponden a actores que buscan cargos de carácter local, ámbito que le corresponde sancionar a los Organismos Públicos Locales Electorales (OPL), y no al INE. No obstante, precisó que sí corresponde al Instituto fiscalizar el uso de recursos y los gastos realizados en actividades políticas, independientemente de la naturaleza del acto.
Cuestionado respecto a su interés por pertenecer a la Comisión de Verificación de Integridad de Candidaturas, descartó haber manifestado interés para formar parte de ella, aunque señaló que tampoco rechazaría una eventual propuesta. “No, como se dice en confianza, eso es la rifa del tigre, pero pues vamos a ver. Tampoco ofrecería yo una resistencia a no hacerlo. Son funciones del instituto y se tienen que hacer, pero no sé si rechazaría yo una propuesta”, expresó.