Presentadora: Buenas tardes.
Bienvenidas a todas y todos a la colección organizada por el Instituto Nacional Electoral.
Para presentar la obra: El IFE y el INE en controversias constitucionales. (falla de audio).
De manera virtual nos acompaña la Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Consejera Electoral del INE.
Y la moderación de esta mesa estará a cargo del Maestro Mario Velázquez Miranda, Encargado de Despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, a quien cedemos el uso de la voz para iniciar con este diálogo.
Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral: Mario Velázquez Miranda: Muchas gracias, muy buenas tardes a todas, a todos.
Me da mucho gusto y en verdad es un placer para mí estar en este acontecimiento tan importante, la presentación de una de las obras de la colección del Instituto Nacional Electoral, en particular este libro denominado: “El IFE y el INE en controversias constitucionales. Una revisión de los asuntos”, que desde luego es una obra muy importante que da cuenta de la defensa que el Instituto Federal Electoral en su oportunidad y el Instituto Nacional Electoral han tenido que presentar estos medios de control constitucional para efecto de garantizar la organización de elecciones libres durante toda su vida institucional.
Sin duda que tanto el IFE como el INE han estado particularmente muy en la tarea de defender el ejercicio de los derechos políticos electorales de la ciudadanía y justamente en esta obra se hace una recopilación de los casos más emblemáticos que nos permiten de alguna manera tener claridad sobre los esfuerzos institucionales que se han dado para efecto de atender la función electoral encomendada a este órgano autónomo.
Para la presentación de esta obra la Consejera Claudia Zavala Pérez nos hará favor de presentar la misma y, desde luego, como todas y todos lo conocemos, es una importante estudiosa del Derecho, una experta en Derecho Electoral y sin duda también una importante funcionaria en materia electoral que ha recorrido tanto los organismos administrativos, como los jurisdiccionales.
Y para presentarla a manera de síntesis voy a dar lectura a su currículum, una síntesis muy apretada que desde luego en términos de lo que los tiempos dan en esta presentación que son muy cortos, espero me autorice la consejera a hacer una apretada síntesis de ella.
Es Licenciada y Maestra en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México, se ha especializado en carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, teoría del proceso, teoría de la prueba, argumentación e interpretación.
Su trayectoria en instituciones electorales incluye el Tribunal Federal Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, donde se desempeñó como Directora del Centro de Capacitación Judicial Electoral en el 2006.
Colaboró como Secretaria del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en la ponencia del Magistrado Leonel Castillo González, en 2007; y fue Consejera Presidenta del Instituto Electoral del Distrito Federal durante 2008 a 2010 y ahora se desempeña como Consejera Electoral del Instituto Nacional Electoral.
Perdón por la apretada síntesis, consejera, y le doy el uso de la voz hasta por 10 minutos para la presentación.
Consejera del INE, Beatriz Claudia Zavala Pérez: Muchas gracias, Mario.
¿Me escuchan? ¿Se escucha bien? Bueno, buenas tardes a todas, a todos.
Les saludo con muchísimo gusto, es un placer estar aquí pues con mis colegas, colega del OPL de Veracruz, Consejera Mati, con la Magistrada de Guerrero, mucho gusto estar aquí, con mi colega la Consejera Dania, que la tendremos de forma virtual y por supuesto con Mario, él animado de estar al frente en la Encargaduría del Despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral.
Este libro es muy significativo y muy oportuno, ¿por qué? Porque tenemos ahora un libro que recopila la verdad de lo que se ha dicho en los tribunales, de lo que se ha alegado por parte de tanto del Instituto Electoral, como de la Cámara de Diputaciones, como del Poder Ejecutivo, en fin, de todas las autoridades que entramos en algún momento en un conflicto donde cada quien vemos los actos de autoridad, las omisiones, o bien, la legislación, con un enfoque particular desde las garantías de nuestros órganos.
Así que me parece que es de lectura obligada para todos los que estamos en la materia electoral, sobre todo, pero también a quienes les gusta ver el diseño de la arquitectura constitucional para cada uno de los poderes y para los órganos autónomos.
La obra que hoy nos convoca es muy oportuna, considero yo, por dos razones. La primera porque nos recuerda que el camino de la autonomía institucional no ha sido fácil. Si bien desde 1996 en adelante empezó en nuestro diseño constitucional los organismos autónomos constitucionales, autónomos, con esas cualidades en el diseño de pesos y contrapesos, además de los tres Poderes de la Unión, lo cierto es que la defensa de esa autonomía, de esas garantías, ha sido una defensa ardua a través de los años, no sólo de ahorita, ha sido una defensa ardua a través de los años.
Y esta obra pues nos refleja más de 15 años de ese trayecto de la defensa de la autonomía.
Y la segunda, porqué es oportuna, es porque evidentemente si nosotros leemos este libro, lo que nos percatamos es que sigue existiendo la necesidad, sigue existiendo la necesidad de que en nuestra arquitectura constitucional la Suprema Corte de Justicia de la Nación tenga una mirada de resolución de fondo de los asuntos.
Esas son conclusiones que vamos a encontrar en algunos de los artículos que analizan las controversias constitucionales, pero recuerden ustedes la reciente resolución de la Suprema Corte en una controversia constitucional, la 2 y la 154 de 2025, donde señala que el INE como órgano autónomo, constitucionalmente autónomo, no puede ir a una controversia constitucional en contra de Congresos locales.
Y creo que ahí es un tema que debemos de reflexionar mucho y que este libro nos da muchos insumos, mucho material para poder definir desde el punto de vista una mirada objetiva de las resoluciones últimas de la Suprema Corte.
¿De dónde tenemos que partir?
Conocer que las controversias constitucionales son un medio de control constitucional para resolver conflictos de constitucionalidad o también de legalidad surgidos de la distribución de competencias, y eso es muy importante porque esta distribución de competencias tiene en cuenta el sistema federal con base en el principio de división de poderes y de pesos y contrapesos.
Si es así, todo el material que vamos a encontrar evidentemente nos refleja que los órganos autónomos constitucionales tienen una serie de conflictos competenciales, porque el derecho se interconecta y tiene que ver no solo con la materia electoral, sino con otras funciones del órgano del Estado que en algún momento pueden entrar en conflicto, y que verdaderamente quien dice derecho, que es la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en última instancia en nuestra arquitectura constitucional, debe retomar esa función para hacer prevalecer la supremacía constitucional en los modelos y en la arquitectura o ingeniería constitucional.
Esa es la verdadera razón, fíjense, nuestro sistema de controversias constitucionales está desde la Constitución de 1917 y hemos tenido avances donde qué se incorporan, sujetos que pueden ir a pedirle a la Corte que resuelva una controversia constitucional, incluso la legitimación del INE como órgano autónomo, del Tribunal Electoral del entonces Distrito Federal como órgano autónomo, surge primero de una decisión de la Suprema Corte de Justicia.
Y el debate ahí era, ¿a poco la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene competencia para ampliar los sujetos legitimados quienes pueden ir a la Corte en controversia constitucional?
Y claro que la tienen, hay un artículo de José Roberto Ruiz Saldaña, que es uno de los coordinadores de esta obra, ex consejero electoral, a quien agradezco también el haber puesto este libro y esta coordinación, tiene que ver con ese sentido importantísimo de que es la Corte la que tiene en sus manos la supremacía constitucional y que más allá de la letra de la Constitución, claro que su interpretación ha abarcado para incorporar a nuevos sujetos que no estuvieron en el radar en algún momento del legislador, porque la realidad siempre supera las previsiones legislativas.
Y es ahí cuando entra un tribunal constitucional a darle vida al derecho a la letra de la ley, a hacer la dinámica y a contextualizarla a la realidad y a la contemporaneidad.
Entonces, eso lo van a ver ustedes también en artículos donde se revisan estas situaciones cuando se amplía el catálogo de sujetos obligados, pero nuestro sistema lo prevé desde 1917 y en esos andares hubo reforma en 1994. En 2013 es cuando se le va a reconocer a los órganos constitucionalmente autónomos la posibilidad de acudir a las controversias constitucionales y eso lo van a encontrar ustedes como información relevante aquí.
¿Qué más van a encontrar en este libro? Van a encontrar lo que las autoridades hemos dicho defendiendo nuestro ámbito competencial, lo que las autoridades han dicho para ir a llevar a la Suprema Corte de Justicia estos conflictos, pero también, fíjense, la Corte tuvo que empezar a definir desde qué es la materia electoral para efectos de las controversias constitucionales, porque el artículo 105 constitucional excluye la materia electoral como parte de la materia de las controversias constitucionales.
Pero ahí, en esa resolución de la controversia constitucional, lo que se ve es que la materia electoral tiene interconexión con muchas otras materias y no es sólo los procesos electorales, tiene que ver con actos que tienen una naturaleza compleja y que, por supuesto, una parte puede llevarse a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Pero esto lo vemos de manera muy práctica, diría yo, muy sistematizada en los análisis de los recursos, de los artículos que se presentan, y de una manera muy clara nos va llevando de la mano en todas estas cuestiones que la Corte ha tenido que enfrentar.
Otro de los temas, y aquí fíjense que es importante que nosotros los podamos reconocer, es la importancia que tiene que la Suprema Corte de Justicia de la Nación pueda resolver el fondo de los asuntos y no sólo quedarse en las cuestiones procesales. Porque si bien, por ejemplo, esto se da mucho en el tema presupuestal, gran número de las controversias constitucionales, como lo vemos aquí en los artículos, tienen que ver con las facultades de los congresos, en particular de la Cámara de Diputaciones, para asignar recursos a órganos autónomos y precisamente necesidades de los órganos autónomos, pero estas controversias terminan ya no estudiándose el fondo, se sobreseen.
¿Por qué creen? Porque el tiempo que pasa para integrar todo el expediente casi siempre rebasa el año de la anualidad del ejercicio fiscal y el problema sigue existiendo.
Entonces, es importante que, en estos temas, a partir de todos estos análisis, se pueda construir una doctrina que ponga las cosas en su lugar, qué le corresponde hacer a cada quien.
Y afortunadamente también hay un artículo aquí que van a encontrar de la resolución de la controversia constitucional 209, en la que evidentemente la Corte sí retoma el problema, estudia el asunto y pone las cosas en su lugar.
A la Cámara de Diputaciones le dice: está bien que tú seas representante, pero como autoridad del Estado mexicano tienes el deber de motivar y justificar tu presupuesto, lo que apruebas, y si le vas a recortar a un órgano autónomo, entonces tienes un deber de reforzarlo”, porque el órgano autónomo tiene particulares necesidades acorde con su competencia y estás obligada reforzadamente a decir cuando le vas a quitar recursos.
Muchos de aquí están en la materia electoral y todos han de decir: ajá, sí, cómo no.
Incluso para cumplir con esa resolución la Cámara de Diputaciones lo que hizo fue: “reitero lo que dije en el presupuesto”. Ahí hay una tensión constitucional fuerte, porque el que sea la Cámara de Diputaciones representante no la excluye del deber constitucional del artículo 14 y 16 de la Constitución.
Y eso era algo que el INE le planteaba a la Corte, porque decíamos: no puede ser que nos den más atribuciones y no nos den recursos, porque eso tiene que ver con los derechos político-electorales de las personas.
Y, por cierto, en esa controversia constitucional es ahí donde le dan la razón al INE cuando tuvo que posponer el ejercicio de revocación de mandato para no cumplir con lo que decía la ley.
Después ya lo hicimos porque la Corte nos autorizó con lo que teníamos, pero en esa controversia constitucional nos dan la razón, ya nos habían dado la suspensión.
Entonces, eso lo van a encontrar ahí, no lo decimos nosotros, lo dice la Suprema Corte analizando la división de poderes, el sistema de pesos y contrapesos y, por supuesto, las obligaciones que tenemos como autoridades del Estado mexicano.
Está bien interesante que ustedes puedan ver un tema que surgió también, una controversia constitucional donde el órgano interno de control del INE promovió la controversia constitucional como si estuviera legitimado para ello, porque decía que era un órgano con autonomía de gestión.
Y esto lo hizo respecto de una resolución y la Corte le dice no: “tú eres parte del INE, si tienes autonomía de gestión, no quiere decir que tengas autonomía en términos de pesos y contrapesos y de esta doctrina que justifica los órganos constitucionales autónomos, tú eres parte del INE; así que si quieres ir a la controversia tienes que ir a través del representante legal del INE”, que es la Secretaría Ejecutiva, en este caso nuestra Secretaría Ejecutiva.
En fin, todos estos temas, riqueza de temas, riquezas de problemáticas que tienen que ver con la construcción de una jurisprudencia, que también hay un artículo ahí que dice tiene, ya data que lo siguió, que sigue la Corte, que tiene una secuencia del precedente, todo esto lo van a encontrar en esta obra, es magnífica obra para los tiempos actuales.
Tenemos una Corte en la que debe regirse por los precedentes, por la jurisprudencia para poder emitir las resoluciones.
Lamentablemente, si la contextualizamos hoy, pues seguimos teniendo los problemas del ayer, pero la realidad es que necesitamos decisiones fuertes de fondo en la que a cada autoridad nos digan en el diseño y en la ingeniería constitucional que nos está permitido y que es parte de nuestras atribuciones para conservar ese acuerdo y ese consenso constitucional que es la existencia de tres poderes, pero también de organismos constitucionalmente autónomos con función especializada y específica.
Van a encontrar explicación también de las remuneraciones de todos los servidores y servidoras públicas en el diseño constitucional. En fin, no tiene desperdicio, yo tengo muy poco tiempo, ya Mario me está tarjeteando, pero ampliamente recomendada la lectura de este libro y escuchemos a quienes lo va a comentar.
Muchísimas gracias.
Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral: Mario Velázquez Miranda: Muchas gracias, muchas gracias consejera por esta detallada exposición del contenido de esta magnífica obra que sin duda no habrá que perderse de su lectura y parte de la historia de los organismos electorales está ahí escrita y lo que ha venido construyéndose a partir de estas determinaciones de los órganos constitucionales.
Sin duda, quienes hemos andado en las líneas electorales sabemos de lo que estamos hablando en términos de lo difícil que ha sido construir este camino y que sin duda hay todavía un trecho que seguir.
Para ello quisiera dar el uso de la voz a quienes comentan esta obra y que estoy seguro también tendrán algunas opiniones mucho muy importantes para efecto de esta oportunidad de conocer la obra.
Daré el uso de la voz en esta oportunidad a la Consejera Dania Ravel Cuevas, quien nos acompaña de manera virtual y para efecto de su presentación me permitiré darle lectura a una síntesis muy apretada de su muy amplia trayectoria profesional y debo decirles que es Licenciada en Derecho por la Universidad La Salle y Maestra en Derechos Humanos por la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez en coordinación con la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
De igual manera cuenta con diplomados en Derecho Preventivo, en Juicios Orales y en Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Fue consejera electoral del Instituto Electoral de la Ciudad de México, asesora de mando superior en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, titular del área consultiva en la Dirección Jurídica del ISSSTE, entre otros cargos públicos que sin duda la hacen una especialista y una persona calificada para efecto de comentar sobre este libro y desde luego en razón de ello le doy el uso de la voz hasta por siete minutos.
Consejera Dania, por favor.
Consejera del INE, Dania Paola Ravel Cuevas: Gracias.
Muy buenas tardes a todas las personas.
No sé si me estarán escuchando.
Tengo un poco de problemas con el audio, justo en otra presentación, entonces no sé si en este momento ya me escuchan para dar inicio a la presentación.
Muchas gracias.
Muy buenas tardes a todas las personas.
Es un gusto para mí participar en esta Trigésima Novena Edición de la Feria Internacional del Libro de Guadalajara. Año con año, como ya es tradición, es el centro en donde se reúnen las principales plumas y letras de habla hispana.
Saludo a todas las personas con quienes comparto mesa para la presentación del libro: “El IFE y el INE en Controversias Constitucionales, una revisión de asuntos”.
Y no quiero dejar de mencionar por qué quise participar en la presentación de esta obra y honestamente fue porque a pesar de que parece un tema muy técnico, muy árido, lo cierto es que me parece que podemos conocer mucho de la historia política del Instituto Nacional Electoral a través de la lectura de esta obra y, particularmente, de la defensa que ha dado el propio Instituto, primero Instituto Federal Electoral y luego Instituto Nacional Electoral para mantener su autonomía e independencia. Creo que eso se puede ver de forma muy tangible a través de toda la obra.
Esta obra nos recuerda que la autonomía e independencia de la autoridad administrativa electoral es indispensable para dar cumplimiento de los derechos políticos electorales de la ciudadanía y, por ende, asegurar elecciones libres y con certeza.
En nuestro país la transición hacia un régimen democrático respondió a la exigencia ciudadana de tener reglas claras en materia electoral, equidad en la contienda y principalmente un árbitro que diera certeza tanto a las fuerzas partidistas que competirían, como a la ciudadanía.
Es por eso que la tendencia histórica de las reformas político-electorales que han construido el Sistema Electoral Mexicano han buscado consolidar la autonomía del Instituto como la condición necesaria que le permita a la autoridad electoral tomar decisiones técnicas, apegadas al marco legal y a sus principios rectores, sin sujetarse a la tendencia a la coyuntura en donde las presiones políticas suelen ser profundas.
Este libro, coordinado por José Roberto Ruiz Saldaña y Pablo Alfonso Cervantes González, le abre al público lector una ventana precisa para conocer cómo esa autonomía ha sido el centro de amenazas, muestra cómo el sistema jurídico mexicano previó, un instrumento específico para conducir los desacuerdos entre los poderes Ejecutivo y Legislativo con los organismos constitucionales autónomos, como lo es el INE.
Cada vez que el INE acude a esta vía, no solo busca defender los límites competenciales que establece la Constitución Federal, al mismo tiempo vela por el cumplimiento de los derechos político-electorales de la ciudadanía que podrían ser trastocados y la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe o debería, digo debería porque están cambiando los criterios recientemente, pero debería restablecer ese orden.
La obra se divide en 11 apartados en los que se analizan diversos asuntos. La naturaleza electoral de actos reclamados como causal de improcedencia, la discusión sobre la legítima personalidad jurídica del IFE o del INE para promover controversias constitucionales, el presupuesto a la autoridad electoral, el asunto relativo a las remuneraciones del funcionariado electoral, los tiempos que tarda la Suprema Corte en dictar sentencia, los tiempos del Estado en radio y televisión, entre otros.
Para que el auditorio que nos acompaña esta tarde dimensione lo que se pone en juego, pensemos en la controversia constitucional como un recurso del entramado de controles que preservan la supremacía constitucional.
Cuando el entonces IFE promovió sus primeras controversias, tal como se advierte en el apartado: la Controversia Constitucional 11-2007, el debate central fue si los actos que afectan su función podían considerarse materia electoral y, por tanto, quedar fuera de la jurisdicción de la Corte.
Esta discusión fue decisiva, ya que permitió reconocer que, aun tratándose de asuntos con efectos electorales, la Suprema Corte puede intervenir cuando esté en juego la distribución constitucional de competencias.
Cuando las atribuciones constitucionales del árbitro electoral están en riesgo de ser vulneradas, no queda en estado de indefensión, sino que debemos contar con un medio de control constitucional al que podemos recurrir para que esas atribuciones no sean transgredidas.
Más adelante, las controversias en torno a la legitimidad de la personalidad jurídica del INE para acudir al máximo tribunal jurisdiccional fueron develando con ciertos matices que la autonomía con la que las personas legisladoras dotaron constitucionalmente de autoridad electoral no tendría sentido en los hechos sin la posibilidad de poder defenderla.
En años recientes, controversias como las ligadas al Presupuesto de Egresos de la Federación, la llamada política de austeridad aplicada en el caso del INE sin prever la naturaleza técnica del Instituto o decisiones que alteran el modelo de comunicación político electoral, han vuelto a demostrar que la autonomía e independencia necesita salvaguardas efectivas para su tutela.
Este libro muchas veces hace un sutil recordatorio, la defensa de la legalidad es una acción a favor de la ciudadanía por parte del Instituto.
A propósito del presupuesto, la obra tiene plena actualidad, pues tal parece que el Ejecutivo federal y el Legislativo han hecho de esta herramienta de verificación pública el instrumento predilecto para incidir en la autonomía, por supuesto en particular de los órganos electorales.
Cinco de los once apartados que se analizan en este libro versan sobre controversias promovidas por el Instituto debido a reducciones presupuestales arbitrarias. Este dato indica que la tendencia a minar la autonomía presupuestaria se ha convertido en una disputa anual entre el órgano autónomo y los poderes Ejecutivo y Legislativo.
Que el órgano electoral cuente con los recursos suficientes para el cumplimiento de sus atribuciones es una condición material que resguarda su independencia. El hecho de que la Cámara de Diputaciones apruebe recortes tan severos como los que hemos vivido en los últimos años compromete la autonomía institucional porque la consecuencia directa inmediata es que el Instituto o deje de hacer actividades a favor de la ciudadanía o pida una ampliación presupuestal para cumplir con su labor, lo que por supuesto no abona la autonomía del Instituto estar yendo a tocar la puerta del Ejecutivo federal a quien también debemos de poner reglas para que no incida por ejemplo en un proceso electoral.
El INE y en general las autoridades administrativas electorales deberían tener garantizado los recursos que son indispensables para que pueda cumplir con sus atribuciones.
Hacer lo contrario no sólo implica una merma en la autonomía institucional, sino que al cancelar proyectos o reducir sus alcances se pueden llegar a afectar los derechos de la ciudadanía como ocurrió durante el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial Federal en donde tuvimos que reducir el número de casillas a instalar lo que implicó que las personas que asistieron a votar tuvieron las casillas más retiradas de lo que usualmente las tienen además de que cada casilla tuvo que atender a más personas votantes y eso aumenta el tiempo de espera en la fila, circunstancias que ante la baja participación en la elección judicial fue poco tangible.
Además de que, no fue posible implementar el voto de las y los mexicanos residentes del extranjero y el voto a las personas en prisión preventiva o hacer materiales específicos para el voto de personas con discapacidad visual.
En este sentido no debemos olvidar que cada peso solicitado a la Cámara de Diputaciones está respaldado por un análisis técnico riguroso por parte de todas las áreas del Instituto las cuales proyectan los escenarios que enfrentarán en el ejercicio fiscal inmediato.
Un presupuesto suficiente es indispensable para la garantía de un Padrón Electoral confiable, la credencialización gratuita, la capacitación permanente del funcionariado electoral, la fiscalización de los partidos políticos oportuna, la operación del Servicio Profesional Electoral Nacional, el monitoreo permanente de los tiempos de radio y televisión que administra el INE y la atención de las quejas, además de las funciones para la organización de los mecanismos de participación ciudadana, como la Revocación de Mandato o la Consulta Popular.
En este sentido, en el capítulo: “La Controversia Constitucional 209/2021, Tres claves de lectura”, de José Roberto Ruiz Saldaña, analiza los elementos que estableció la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que debe observar la Cámara de Diputaciones en caso de reducir unilateralmente el presupuesto del Instituto.
Cualquier reducción debe basarse en una decisión congruente con el ejercicio presupuestal, debe estar debidamente motivada y los cambios se deben realizar a partir de argumentos objetivos, razonados y públicamente expuestos, es decir, debe haber una motivación reforzada.
Este medio de control constitucional que resolvió la Suprema Corte, donde el INE demandó la invalidez del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2022, funciona como un precedente importante de cara al futuro, pues como lo mencioné, la tendencia a reducir el presupuesto del Instituto continúa.
Otro eje que atraviesa algunos apartados de este texto se refiere a las remuneraciones y condiciones laborales del funcionario del INE.
La discusión que se inició en el sexenio anterior respecto a que ninguna persona servidora pública debería percibir una remuneración mayor a la del Ejecutivo federal fue llevar al terreno la coyuntura política.
Sin embargo, la valiosa aportación que hace el texto es llevarla de nuevo al análisis legal y sobre todo desde una argumentación jurídica basada simplemente en el respeto a la Constitución y las leyes relativas a la materia.
José Cervantes Martínez, en el apartado: “La Controversia Constitucional 211/2019 y la remuneración de servidores públicos del INE”, aborda precisamente la especialidad técnica que tiene el personal del Instituto, una especialización técnica en materia electoral cuya construcción ha llevado décadas, lo que ha permitido que más allá de los cambios políticos de nuestra democracia y de las atribuciones constitucionales que tenga la autoridad electoral, las actividades relativas al sistema electoral mexicano se realicen con altos estándares técnicos que se traducen en certeza para la ciudadanía.
Es por ello por lo que se recurrió a controversias constitucionales en esta materia, pues se pretendió llegar a la homogeneidad salarial sin la consideración técnica previa de que nuestro personal realiza actividades técnicas especializadas.
Hay otro aspecto que quiero destacar que se aborda en este libro y es el relativo al modelo de comunicación político electoral.
En nuestro país se optó por un modelo constitucional donde se asigna al árbitro de la contienda electoral la administración de los tiempos del Estado para garantizar la equidad en la contienda, acceso plural a medios y contención de las ventajas indebidas que puedan beneficiar a algún partido político o candidatura.
Lo que se analiza en el libro son controversias vinculadas con la reducción de los tiempos fiscales o con decisiones que alteran el monitoreo y distribución de spots, lo que en definitiva modifica las condiciones de la competencia y afecta la equidad.
Como se puede advertir a lo largo del libro, cada controversia que aquí se aborda tiene un riguroso y detallado análisis jurídico, representa el diálogo constitucional que propicia la existencia de precedentes jurisdiccionales, los cuales sirven de referencia legal para la toma de decisiones en el futuro.
El siguiente año, el INE enfrentará un reto presupuestal, ya que además de realizar la elección local en la entidad de Coahuila, que inició su proceso electoral el pasado 1 de diciembre para elegir 25 cargos, 16 diputaciones de mayoría relativa y 9 de representación proporcional, también iniciará con las primeras tareas de la organización del Proceso Electoral Federal 2027 para renovar la Cámara de Diputaciones y del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación para renovar los cargos del Poder Judicial que no fueron a elección en 2025.
Además, deberán iniciarse los trabajos de coordinación para las elecciones locales 2027 en las 32 entidades del país, entre las que se encuentran la renovación de 17 gubernaturas.
Frente a ese escenario tan complejo, debe sumarse que para 2026 el INE tendrá nuevamente una reducción presupuestal de más de 4 mil millones de pesos, pero esta vez bajo circunstancias agravantes que nunca habíamos tenido, porque este año desde el Ejecutivo se hizo un recorte a la solicitud de presupuesto que aprobó el INE sin que exista ninguna atribución para ello.
Así que lo que llevó a la Cámara de Diputaciones ya llegó con un recorte de poco más de 3 mil 119 millones de pesos. Y adicional a eso en la Cámara todavía se aprobó un recorte por mil millones de pesos y una vez más sin que haya habido una motivación reforzada para llevar a cabo ese recorte.
Algo que deja claro el libro es que la autonomía del INE no se agota en el texto constitucional. Se confirma cuando fiscalizamos con independencia a cualquier partido político, cuando aplicamos criterios razonados apegados al marco legal o en el momento de emitir medidas cautelares para frenar propaganda ilegal que distorsiona la contienda, pero quizá la lección más importante que atraviesa todas las páginas del texto es que la autonomía no es propiedad del Instituto, sino de la ciudadanía.
En los tiempos que corren, esta lectura es necesaria tanto para autoridades electorales como para personas investigadoras y especialistas en la materia electoral y para la ciudadanía en general que está interesada en temas electorales, porque nos encontramos en la coyuntura que discute sobre una nueva reforma electoral y este libro coloca sobre la mesa un criterio rector, cualquier reforma deberá partir de un blindaje real contra vías indirectas de debilitamiento a la autonomía e independencia de la autoridad electoral.
Por todo lo anterior, reconozco el trabajo de José Roberto Ruiz Saldaña y Pablo Alfonso Cervantes González, quienes coordinan esta entrega, así como de las autoras y los autores que participan en ella y, por supuesto, les invito a todos y todas a leer este libro.
Muchas gracias.
Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral: Mario Velázquez Miranda: Muchas gracias, Consejera Ravel.
En verdad, importantes sus afirmaciones y desde luego todas las reflexiones que ellos implican y, lamentablemente, los tiempos nos están apretando muchísimo y en razón de ello permitiré dar lectura a una breve semblanza de la currícula de la Maestra Maty Lezama Martínez, quien de igual manera nos hará comentarios a esta obra.
Ella es Licenciada en Derecho, con Maestría en Derecho Procesal y estudios de doctorado en Derecho. Dentro de su formación académica también cuenta con diversos diplomados en Derechos Humanos y Materia Electoral por la Universidad de Salamanca, España.
Y desde luego también, en términos de su amplia trayectoria profesional, se ha desempeñado en los cargos de Supervisora Electoral en el INE en Córdoba, Veracruz. consejera electoral, Presidenta del Consejo Municipal del OPL de Córdoba; Jefa de Asesores de la Consejería Electoral en el OPL de Veracruz, Consejera Electoral del Consejo Local en el INE y desde 2021 se desempeña como Consejera Electoral del Consejo General del OPL de Veracruz.
Consejera, por favor háganos sus consideraciones sobre este importante tema.
Consejera Electoral del OPL de Veracruz, Maty Lezama Martínez: Muchas gracias, Maestro. Muy buenas tardes a todas las personas.
Para mí es un privilegio compartir este espacio, en primer lugar, con la Consejera Claudia Zavala, por supuesto con la Consejera Dania Ravel a la distancia; con la Magistrada Evelyn y también con el Maestro Mario.
Y, sobre todo, también con el público que hoy nos acompaña, porque justamente estamos conociendo, estamos presentando una obra que tiene que ver, me parece, con tópicos que todavía se perciben en el ambiente, como tiene que ver, por ejemplo, el tópico que tiene que ver con el presupuesto de los órganos autónomos, en este caso de las autoridades electorales.
Sin embargo, antes de llegar a ese punto yo quisiera también agradecer a la Consejera Dania Ravel por haber participado en la autoría del prólogo de esta obra, porque justamente quiero retomar una frase que ella coloca y que me parece que traduce muy bien el testimonio que dan estas más de 300 hojas que contiene justamente este libro y que dice: “que esto es precisamente la historia de la defensa de la autonomía”.
Frase con la cual coincido totalmente, porque es a través de muchos años vemos controversias constitucionales de 2005, 2020, 2021, 2023, y que realmente dejan un testimonio acerca de los esfuerzos para poder conservar estos pesos y contrapesos necesarios en un sistema democrático y que, si bien es cierto, la Constitución, como bien se mencionaba por parte de la Consejera Claudia Zavala, sí establece que cuando se traten de normas, de omisiones o de acciones que tengan que ver con la materia electoral encontramos un freno natural en nuestra norma.
Sin embargo, cuando se trata de respetar las esferas competenciales podemos acceder a este mecanismo de control constitucional denominado controversias constitucionales, justamente para hacer valer la autonomía, en este caso del INE, otrora IFE.
Evidentemente, entre los aspectos que ya se han comentado yo quisiera retomar la controversia constitucional que tiene que ver con la Consulta Popular efectuada en el año 2021, es la controversia constitucional 203/2020.
Y es en esta acción de inconstitucionalidad en la cual el Instituto Nacional Electoral elabora su anteproyecto de presupuesto, pero como todavía no se había emitido una convocatoria para llevar a cabo la Consulta Popular, evidentemente bajo el principio de certeza, no considera el costo que iba a tener esa Consulta Popular.
Sin embargo, posteriormente sale a esta convocatoria, el decreto de esta convocatoria y ahí establece que el Instituto Nacional Electoral, la autoridad electoral, deberá de prever el recurso de ese ejercicio y de los ejercicios subsecuentes para poder llevar a cabo este mecanismo de participación ciudadana.
Y en ese sentido, el Instituto Nacional Electoral hace lo propio y emite un acuerdo por el que solicita recurso adicional.
Sin embargo, cuando llega a la Cámara de Diputaciones, pues señalan este decreto y dicen, es que ahí dijimos que tenías que prever ese recurso para poder llevar a cabo este mecanismo de participación ciudadana, pero en la parte toral de la acción de inconstitucionalidad fue que el Instituto Nacional Electoral, evidentemente cuando se emite el Presupuesto de Egresos de la Federación, no encuentra ese recurso establecido para tal efecto, para proporcionárselo a la autoridad electoral y poder llevar a cabo este mecanismo de participación ciudadana, y eso es lo que le da vida a esta acción de inconstitucionalidad.
Sin embargo, a juicio del alto tribunal es que dice, “bueno, tú ya sabías desde el 2012 que tú tenías la obligación de llevar a cabo una Consulta Popular, entonces tú debiste de haber previsto de manera precautoria cuánto te ibas a gastar en caso de que tuvieras que ejecutar y despegar tus facultades para garantizarle a la ciudadanía pues este mecanismo de participación”.
Y en ese sentido es que acá esta acción de inconstitucionalidad deja un precedente sumamente importante que tiene que ver con los presupuestos precautorios, es decir, basta con que yo sepa como autoridad que tengo que desplegar mis facultades en torno a una posible en este caso Consulta Popular para yo prever ese recurso y no necesariamente tener plena certeza de que sí se va a llevar a cabo.
Entonces lo dejo sobre la mesa porque me parece que justamente de cara a una reforma constitucional, de cara a una reforma político electoral como la que estamos viviendo, este libro puede ayudar muchísimo para que de manera colectiva podamos formar parte de estos asuntos que tienen que ver con la salvaguarda del sistema democrático.
Y así por supuesto tanto para la autoridad federal como para los organismos públicos locales electorales pues podamos echar mano y dejar sobre el aire algunas reflexiones como por ejemplo ¿se debe de flexibilizar aún más el tema de construir a través de la controversia constitucional diversos aspectos que tengan que ver con la materia electoral? ¿podemos flexibilizar esa parte? ¿qué va a suceder o cuál va a ser el otro mecanismo para que las autoridades electorales en este caso podamos salvaguardar nuestra autonomía?
Sin lugar a dudas son respuestas que solamente de manera conjunta me parece podemos construir y este libro desde mi opinión constituye una lectura obligada para poder llevar a cabo de manera conjunta un diagnóstico certero y ¿por qué no? ahora que nos encontramos estudiando posibles reformas electorales pues también llevarlo a algún foro para que sea tomado en consideración.
Yo con esto concluirá mi intervención de nueva cuenta agradeciendo la participación en este evento y por supuesto también agradeciendo al Doctor José Roberto Ruiz Saldaña por poner sobre la mesa este libro y también pues a Pablo Cervantes.
Muchas gracias.
Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral: Mario Velázquez Miranda: Muchas gracias consejera.
Sin duda las reflexiones que nos ha expuesto son muy importantes y las preguntas que formula todavía más habrá que estar atentos a qué respuestas se tienen en nuestra tarea cotidiana.
Finalmente, presentaré a la Magistrada Evelyn Rodríguez Xinol quien si me autoriza daré unos índices todavía más apretados que el tiempo está sin duda sobre nosotros y el programa que tiene el Instituto Nacional Electoral, pues sin duda considera una nueva presentación.
La Magistrada Evelyn Rodríguez Xinol es Licenciada en Derecho y Maestra en Derecho Electoral para la Universidad Autónoma de Guerrero, Doctora en Derecho por el Instituto Internacional del Derecho y del Estado.
Actualmente es Magistrada el Tribunal Electoral del estado de Guerrero y, desde luego, en su trayectoria destacan en el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Guerrero su desempeño como asesora jurídica adscrita a la Secretaría Ejecutiva y algunos otros cargos de gran relevancia que sin duda hoy nos harán de alguna forma los comentarios y las consideraciones que esta obra le puede generar.
Adelante por favor magistrada.
Magistrada del Tribunal Electoral del estado de Guerrero, Evelyn Rodríguez Xinol: Muchas gracias.
Buenas tardes a todas, a todos, a todes. Gracias al Consejo General del INE por esta invitación para participar en este magno evento, como lo es la presentación de las obras literarias del Instituto Nacional Electoral.
Quiero decir que esta obra que hoy presentamos constituye el primer esfuerzo sistemático para documentar y analizar cada una de las controversias constitucionales en las que ha estado involucrado el Instituto Federal Electoral y, posteriormente, el Instituto Nacional Electoral.
Este libro muestra la evolución del órgano electoral desde su nacimiento como respuesta a las necesidades democráticas de México, hasta su consolidación como un organismo constitucional autónomo con amplias funciones otorgadas por la propia Constitución.
El texto que hoy se presenta también resalta que pese a esa autonomía el INE se ha visto repetidamente envuelto en conflictos con los poderes del Estado.
Estos conflictos al judicializar mediante controversias constitucionales han permitido delimitar su autonomía, su esfera competencial y su papel dentro del sistema político mexicano.
El libro analiza la totalidad de los asuntos hasta el 2023, ofreciendo al lector un panorama integral que antes no existía.
La importancia del INE dentro del sistema constitucional mexicano, bueno, dentro de esta obra se cita en el prólogo la trascendencia del INE como garante del sistema mexicano.
Desde 1990 con el Instituto Federal Electoral y el actual Instituto Nacional Electoral, que ha organizado elecciones federales, consultas populares y procesos de revocación de mandato, además de realizar fiscalización a los partidos políticos, la credencialización, la capacitación electoral y la administración de tiempos en radio y televisión de las autoridades electorales de los partidos políticos, y entonces nos permite observar de la gran importancia que tienen las actividades del Instituto Nacional Electoral dentro de la vida democrática del país.
Estos elementos muestran que el Instituto Nacional Electoral no solamente organiza elecciones, sino que sostiene un entramado institucional que permite la vigencia del sufragio efectivo, la participación ciudadana y la competencia entre los partidos políticos.
Esta obra literaria que hoy se pone sobre la mesa explica que la autonomía del INE es una pieza clave del equilibrio de poderes, pues ha sido un dique frente a intentos de limitar su capacidad operativa.
Los temas centrales de este libro se basan en el control constitucional y la autonomía del órgano electoral.
Uno de los aportes más importantes del libro es que clarifica los límites constitucionales de las controversias que se citan en esta obra literaria.
La Constitución en su artículo 105 prohibía o prohíbe que las controversias se utilicen para revisar actos en materia electoral directa. Ello, como consecuencia, se obliga a distinguir entre esta materia, que es la materia electoral directa, que son los actos vinculados al proceso electoral, donde el Tribunal Electoral es la última instancia, y diferenciar con la materia electoral indirecta, como son los actos legislativos, los presupuestos, o las decisiones administrativas que afectan al Instituto Nacional Electoral, pero que no forman parte del proceso electoral en sí.
En el libro se evidencia cómo esta distinción ha sido fundamental para determinar si una controversia es procedente o improcedente, y cómo la Suprema Corte de la Nación ha ido construyendo criterios para mantener la autonomía del INE sin invadir la competencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
En esta obra literaria se citan siete controversias, y la primera tiene que ver con la Controversia 28 del 2005, que es un caso del municipio de Misantla, que impugnó la redistritación aprobada por el entonces IFE, y la Suprema Corte de Justicia determinó que la redistritación es un acto de naturaleza electoral, y que por lo tanto no puede revisársele mediante esa controversia constitucional.
Este caso fue lo que consolidó el criterio de improcedencia cuando se trata de asuntos electorales directos.
A continuación, también se detalla sobre la controversia 11 del 2007, donde se habla o se establece la legitimación del entonces IFE antes de la reforma electoral del 2013, cuando intentó impugnar recortes presupuestales.
El problema central era que el artículo 5 no incluía al entonces IFE dentro de los sujetos legitimados para presentar controversias.
El pleno de la Corte resolvió que no tenía legitimación y este fallo llevó a la reforma constitucional, que años después reconoció formalmente dicha legitimación para los órganos autónomos.
La siguiente controversia que cita el libro es la 10 del 2020, que tiene que ver con el presupuesto de egresos y que el INE impugnó recortes presupuestales aprobados por la Cámara de Diputados.
Ya lo comentaba la Consejera Zavala sobre esta controversia constitucional y que además dejó un análisis que muestra cómo las restricciones presupuestales pueden afectar la capacidad del INE para cumplir con sus tareas constitucionales.
El caso evidenció la vulnerabilidad financiera de los órganos autónomos.
Como siguiente controversia que se cita dentro de esta obra literaria, se encuentran la 211 del 2019 y la 27 del 2020, que tiene que ver con las remuneraciones y la reducción salarial a funcionarios del Instituto Nacional Electoral que generó una serie de controversias.
Los autores explican que los salarios del servicio profesional son derechos adquiridos y que reducirlos afecta la profesionalización e independencia del personal.
La siguiente controversia constitucional que se cita en el libro es la 224 del 2021 y la 226 del mismo año, que tiene que ver con la Revocación de Mandato y donde el INE decidió posponer temporalmente el proceso de Revocación de Mandato debido a los recortes presupuestales.
Este tema lo abordó de manera muy puntual la consejera de Veracruz, que hoy ya hizo la participación, por lo que omitiré por cuestiones de tiempo este comentario.
Y finalizo diciéndoles o platicándoles sobre la controversia constitucional 73 del 2020, que tiene que ver con los tiempos fiscales. El Ejecutivo redujo los tiempos fiscales en radio y televisión, afectando la capacidad del INE para administrar el modelo de comunicación política.
El capítulo expone cómo esta decisión vulnera un sistema diseñado para proteger la equidad en la contienda electoral.
A manera de conclusión, quiero decir que los coordinadores vean que la trayectoria institucional del INE no puede entenderse sin su historia judicial.
Las controversias constitucionales han sido herramientas fundamentales para defender su autonomía, evitar la invasión de competencias y garantizar el equilibrio entre los poderes del Estado mexicano.
Muchas gracias por la oportunidad.
Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral: Mario Velázquez Miranda: Muchas gracias, Magistrada.
Como lo he señalado reiteradamente los tiempos se han apretado demasiado y no habrá oportunidad de preguntas que pudieran ser formuladas por quienes hoy nos acompañan en este panel.
Sin embargo, sí quiero expresar mi agradecimiento a la Consejera Zavala, a la Consejera Ravel, a la Consejera Maty, a la Magistrada Evelyn, por habernos dado en este corto tiempo una semblanza general de lo que ha significado la defensa institucional, la defensa de la autonomía de nuestro órgano encargado de la función electoral.
Creo que la lectura que tengamos de este libro en específico nos va a dar un panorama muy amplio y muy particular y entenderemos ahora las circunstancias que se viven año con año en el Instituto Nacional Electoral y en los organismos administrativos electorales de toda la República, porque, así como el INE ha enfrentado estas circunstancias, de igual manera los Institutos Electorales Locales la viven día a día.
Y creo que es un tema que seguirá sin duda camino y que desde luego en ese camino habrá muchas actoras, muchos actores que continuarán en la defensa de la autonomía institucional para alcanzar ese objetivo que tenemos, particularmente de organizar elecciones libres, elecciones periódicas y, desde luego, de garantizar el ejercicio de los derechos político-electorales de la ciudadanía.
Yo les agradezco a todas a todos ustedes que nos han acompañado en esta plática y particularmente les agradeceré que la lectura de este libro sea obligada y estoy seguro que de ello encontraremos muchos elementos que son de actualidad y que ojalá podamos construir alguna herramienta que nos dé fundamentalmente garantía de autonomía patrimonial, en lo particular, para efecto de que la institución siga haciendo el trabajo profesional con el que se ha destacado.
Agradezco a todas ustedes y a todos ustedes su presencia.
Muy buenas tardes.
Declaramos concluido este evento.
Gracias.
Presentadora: Muchísimas gracias. Les vamos a pedir la fotografía oficial de esta mesa, así que les pedimos por favor ponerse de pie a nuestros comentaristas.
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