Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Muy buenos días.
Muy buenos días a todos y a todas.
Iniciamos en este momento la Sesión Extraordinaria de este Consejo General, convocada para el día de hoy.
Por lo que le pido, Secretaria, verifique la existencia del quorum.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Como lo indica, Presidenta.
Muy buen día.
Me permito tomar asistencia a quienes nos acompañan de manera virtual.
Consejera Carla Humphrey.
Consejero Martín Faz.
Consejero del INE, José Martín Fernando Faz Mora: Presente.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Gracias.
Consejero Jaime Rivera.
Consejero del INE, Jaime Rivera Velázquez: Presente.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Gracias.
Consejera Presidenta, le informo que existen dos integrantes de este órgano colegial de manera virtual y, para un total de ocho de manera presencial, por lo cual existe quorum legal para sesionar.
Consejera del INE, Dania Paola Ravel Cuevas: Buenos días, Secretaria, también yo estoy presente.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Gracias, consejera.
Consejero del INE, Carla Astrid Humphrey Jordan: Buenos días, también yo estoy presente.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Serían 10 consejerías presentes, Consejera Presidenta.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Secretaria.
Continúe con la sesión, Secretaria.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Como lo indica.
El siguiente asunto se refiere al Orden del Día.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Está a consideración de todos y todas, el Proyecto de Orden del Día, por si hay alguna intervención.
En lo particular propongo a este Consejo General bajar el punto agendado como el número 3 del orden del día, por supuesto, en acatamiento de lo que marca el artículo 14 del Reglamento de Sesiones, para retirar el punto del Orden del Día.
¿Alguna otra intervención?
No habiendo otras intervenciones, sométalo a consideración.
Consejera Claudia Zavala.
Consejera del INE, Beatriz Claudia Zavala Pérez: Gracias, Presidenta.
Es con relación a su petición, pero ¿cuándo lo sesionaríamos? Porque esto es en torno al proceso, ¿habrá otra sesión?
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Sí, estamos esperando, como todos sabemos, las notificaciones correspondientes a las resoluciones de la Sala Superior que estarán tomándose el día de hoy, será incluido en esa nueva sesión.
Gracias, consejera.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Como lo indica, Presidenta.
Consejeras y consejeros electorales, se consulta si se aprueba el Orden del Día, así como la dispensable lectura de los documentos que contienen los asuntos circulados con excepción de la petición de la Consejera Presidenta de bajar el punto 3 del orden del día.
Voy a iniciar con la votación, con quienes nos acompañan de manera virtual.
Consejera Carla Humphrey.
Consejera del INE, Carla Astrid Humphrey Jordan: A favor.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Gracias.
Consejero Jaime Rivera.
Consejero del INE, Jaime Rivera Velázquez: A favor.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Gracias.
Quienes estén de acuerdo en esta sala.
¿Consejero Montaño?
Disculpe, Consejera Claudia, no observe si también a favor.
Consejera Presidenta, le informo que el resultado de la votación es por unanimidad.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Secretaria.
Continúe.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Como le indica.
El primer punto es el relativo al Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se da cumplimiento a la sentencia de la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída al recurso de apelación identificado con el número de expediente SCM-RAP25/2025.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: A consideración de todos los integrantes de este Consejo General, por si hay alguna intervención,
No existiendo solicitud de participación, proceda a tomar la votación, Secretaria.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Como lo instruye.
Consejeras y consejeros electorales, se consulta si se aprueba el Proyecto de Acuerdo identificado como punto 1 del orden del día.
Inicio la votación con quienes nos acompañan de manera virtual.
Consejera Carla Humphrey.
Consejera del INE, Carla Astrid Humphrey Jordan: A favor.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Gracias.
Consejero Jaime Rivera.
Consejero del INE, Jaime Rivera Velázquez: A favor.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Gracias.
Quienes se encuentren a favor en esta Sala.
Gracias.
Consejera Presidenta, le informo que ha sido aprobado el punto 1 del Orden del Día por unanimidad de votos.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Secretaria.
Dé cuenta del siguiente asunto.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Como se instruye.
El siguiente punto es el relativo al Proyecto de Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto del procedimiento de queja en materia de fiscalización instaurado en contra de Teresa Márquez Sánchez, otrora candidata a Magistrada de Circuito en Materia Administrativa del Tercer Circuito, Distrito Judicial 2, en Jalisco.
En el marco del Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, identificado con el número de expedientes INE/Q-COF-UTF/585/2025.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias.
A la presentación de este punto, de este Proyecto de Acuerdo, la Consejera Carla Humphrey, Presidenta de la Comisión de Fiscalización.
Adelante, consejera.
Consejera del INE, Carla Astrid Humphrey Jordan: No, Presidenta, no pedí el uso de la voz, es simplemente un desechamiento.
Le agradezco de todos modos la deferencia.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Siempre existe la deferencia, quienes están…, porque yo la tengo anotada aquí, no sé, pero bueno.
Consejera del INE, Carla Astrid Humphrey Jordan: Sí, pero yo no pedí el uso de la voz. Gracias.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: O.K., gracias. Una disculpa, consejera.
Si hay alguna intervención en este punto.
De no existir intervenciones, Secretaria, tome la votación.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Consejeras y consejeros electorales, se consulta si se aprueba el Proyecto de Resolución identificado como punto 2 del orden del día.
Inicio la votación con quien nos acompaña de manera virtual.
Consejera Carla Humphrey.
Consejera del INE, Carla Astrid Humphrey Jordan: A favor.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Gracias.
Consejero Jaime Rivera.
Consejero del INE, Jaime Rivera Velázquez: A favor.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Gracias.
Quiénes se encuentran a favor en esta Sala.
Gracias.
Consejera Presidenta, le informo que el Proyecto de Resolución identificado como punto 2 del orden del día ha sido aprobado por unanimidad de votos.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Dé cuenta del siguiente asunto, Secretaria.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Como lo indica.
El siguiente punto es el relativo a los proyectos de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por los que se realiza la asignación de las candidaturas que resultaron electos para los cargos de magistradas y magistrados de Circuito de los Tribunales Colegiados de Circuito y de juezas y jueces de Distrito en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, y se emiten las constancias de mayoría en cumplimiento a las sentencias dictadas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que se compone de siete apartados.
Consejera Presidenta, le informo que se recibieron observaciones por parte de la Consejera Electoral Dania Ravel, relativas a los apartados 4.1, 4.2, 4.5 y 4.7, asimismo de la Consejera Electoral Norma Irene De La Cruz a los apartados 4.1 y 4.3, de la Consejera Electoral Claudia Zavala a los apartados 4.1, 4.2, 4.4 y 4.5, del Consejero Electoral Arturo Castillo al apartado 4.3 y fe de erratas de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos a los apartados 4.6 y 4.7.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias.
Abriremos una ronda en lo general, por si alguien quiere participar en esta y si se desea reservar, como es el caso de las observaciones recibidas.
Se abre la ronda en lo general.
Adelante, Consejera Dania Ravel.
Consejera del INE, Dania Paola Ravel Cuevas: Muchas gracias, Presidenta. Buenos días a todas las personas.
Aprovecharé mi intervención para referirme de manera conjunta a los ahora puntos 3.1, 3.2, 3.4 y 3.5 del orden del día.
En la pasada Sesión Extraordinaria del 18 de agosto ya aprobamos proyectos de acatamiento en términos similares a los que ahora vemos y, al igual que en esa ocasión, los votaré a favor porque estamos frente a un acatamiento que debemos de cumplir, pero no quiero dejar de hacer algunas consideraciones.
Primero, quiero reiterar mi postura en torno a la revisión de requisitos de elegibilidad e idoneidad de las personas candidatas a un cargo del Poder Judicial. No comparto que el Instituto Nacional Electoral tenga esa atribución, porque esa atribución corresponde, según el texto expreso de la Constitución, a los Comités de Evaluación, que se constituyeron explícitamente para revisar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de las personas aspirantes y evaluar su idoneidad.
Y, si bien la jurisprudencia 11 de 1997 establece que el análisis de los requisitos de elegibilidad se puede hacer en dos momentos, primero en el registro de las candidaturas y después cuando se hace la calificación de la elección, la revisión que se haga en un segundo momento en sede administrativa nunca puede conllevar o de facto revocar una primera determinación.
La segunda revisión sólo tiene sentido si se ve incluso desde la propia experiencia que ha tenido este Instituto Nacional Electoral y eso es para verificar que la candidatura siga cumpliendo con los requisitos de elegibilidad que demostró que cumplía desde un inicio, es decir, que no haya cambiado su situación jurídica o ante el caso de requisitos negativos que se presumen y por ende no son verificados.
Por ejemplo, cuando tenemos o hemos tenido candidaturas en donde se requiere que no tenga una doble nacionalidad la persona y después nos presentan pruebas diciendo que sí la tienen.
Desde luego que el cumplimiento de promedios específicos en la licenciatura o especialidad no es algo que hubiera podido cambiar durante las campañas, es un requisito inmutable que en teoría fue verificado por los comités de evaluación para darle la candidatura a la persona y, por lo tanto, no es un requisito que el Instituto Nacional Electoral pudiera o debiera revisar y posteriormente de facto revocar determinaciones.
Por otra parte, derivado de los juicios de inconformidad presentados por diversas personas ciudadanas a juzgadoras, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó revocar los acuerdos de asignación a los cargos de magistradas y magistrados de tribunales, colegios de circuito y jueces y jueces de distrito en algunos casos específicos.
En esencia, porque la Sala Superior determinó que el INE sí puede revisar si la persona candidata cumple con el promedio general de 8 en la licenciatura, pero no puede analizar si cumple con el promedio de 9 en materias de especialidad.
La Sala Superior dijo textualmente en el caso respecto del promedio de 8 el INE se limitó a cotejar el certificado global y no aplicó regla adicional, pues como se indicó se trata de un elemento objetivo, inmediato y evidente. Basta constatar que el certificado global alcanza la cifra mínima, por ello el INE puede descartar candidaturas cuando el defecto sea objetivo y evidente.
En contraste, valora el promedio de nueve o su equivalente en la especialidad, exige determinar qué asignaturas son afines y qué grado académico respaldará la medida, de ahí que el INE haya creado filtros inexistentes en la Constitución o en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, valoración técnica que, en todo caso, es atribución de los comités de evaluación.
Hay que decir que estos dos requisitos de promedio se establecen expresamente en la Constitución, derivado de la reforma en materia del Poder Judicial.
En pocas palabras, determinó que el INE puede revisar el requisito cuando el requisito no conlleve una valoración y solamente una constatación, cuestión que para mí no deja de ser contradictoria porque se tiene o no la facultad de revisar.
La revisión de requisitos que puede realizar una autoridad no debe depender de si son requisitos objetivos o de valoración subjetiva, sino del ámbito de atribuciones que recae en cada una de las autoridades involucradas en dicha revisión. Y desde mi perspectiva, el Instituto Nacional Electoral no tenía facultades para revisar nuevamente los requisitos que supuestamente ya habían sido valorados por los comités de evaluación, pero desde la perspectiva de la Sala Superior, el INE tiene una curiosa facultad para revisar algunos requisitos sí y algunos requisitos no.
Si bien no comparto la interpretación que realizó la Sala Superior sobre este tema y a pesar de que sistemáticamente he estado en desacuerdo con que se lleven a cabo las revisiones de los requisitos de elegibilidad, desde luego que votaré a favor de los proyectos de acuerdo que se ponen a nuestra consideración, pues se trata de mandatos que nos ha impuesto la Sala Superior.
Ahora, veo que todavía me queda un poco de tiempo, entonces quiero aprovechar también para referirme al 4.3, ahora 3.3 y 3.6 del orden del día, ya que ambos abordan cuestiones sustantivamente coincidentes.
Por supuesto, como nos encontramos frente a un acatamiento, al igual que en los casos que he referido, voy a votar a favor de los proyectos, pero no quiero dejar de mencionar que me preocupa que se modifiquen las reglas de asignación después de la jornada electoral a partir de una interpretación superveniente de los criterios previamente establecidos por este Consejo General y analizados y validados por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Considero que, si bien, compartimos el objetivo de garantizar una mayor representación de las mujeres en los cargos públicos, ello no puede, ni debe lograrse a costa de generar incertidumbre en los resultados electorales, ni de alterar de manera retroactiva los parámetros con los que se condujo el proceso.
Las reglas aprobadas por este Consejo General el 10 de febrero de 2025 y confirmadas posteriormente por la Sala Superior se construyeron con la finalidad de asegurar la paridad tal como lo exige la Constitución y la ley, en términos de legalidad, alternancia y certeza.
No obstante, gracias a su aplicación y al respaldo de la ciudadanía que se volcó de manera notable para votar en favor de candidaturas de mujeres, no sólo se alcanzó la paridad, sino que se logró una integración histórica con una mayoría femenina en los cargos en disputa del Poder Judicial.
En ese contexto, la decisión jurisdiccional de introducir ya con los resultados en mano una regla que no estaba contemplada en la Constitución, en la ley, ni en los criterios originalmente aprobados, genera un dilema que debe ser valorado en su justa dimensión.
¿Es válido cambiar las reglas una vez conocidos los resultados? Desde que he estado como consejera, algo que siempre se ha cuidado es en establecer las reglas antes incluso de que conozcamos a quienes van a ser las personas candidatas, lo que sin lugar a dudas me parece que abona a la confianza ciudadana.
Reitero que mi voto será a favor, porque estamos frente a un acatamiento, pero me parece fundamental dejar constancia de que las reglas deben ser claras, previsibles y aplicadas con congruencia.
Sólo así se puede garantizar que el avance hacia una democracia paritaria se construya sobre la base de la legalidad y de la seguridad jurídica y no sobre interpretaciones posteriores que pueden poner en riesgo la estabilidad del sistema electoral.
Es cuanto, Presidenta.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Muchísimas gracias, Consejera Ravel.
Consejera Humphrey.
Consejera del INE, Carla Astrid Humphrey Jordan: Gracias.
Quiero referirme de manera conjunta a los acuerdos por los que se da cumplimiento las asignaciones en materia de paridad, concretamente los puntos 4.3 y 4.6.
Hoy se pone en nuestra consideración el acatamiento de nueve sentencias emitidas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante las cuales se designan a las mujeres más votadas como ganadoras en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación, los cuales permiten avanzar hacia la consolidación de la paridad de género en órganos colegiados encargados de impartir justicia en el país.
Es un hecho histórico donde por primera vez eligieron a magistraturas y a personas juzgadoras, permite a las autoridades electorales, administrativas y jurisdiccionales ampliar la perspectiva e implementar los mecanismos necesarios para que las mujeres accedan de manera real a los puestos de toma de decisión.
Estos primeros procesos electorales del Poder Judicial de la Federación, poderes judiciales locales, así como con las sentencias que derivaron de los mismos, nos dejan grandes lecciones.
Para mí, una de las más importantes es que no nos podemos permitir dejar a un lado la visión y misión de garantizar autoridades integradas cumpliendo con la igualdad, en este caso sustantivo, que en la realidad y en el día a día de la ciudadanía impartan justicia de manera equitativa, con certeza, sean imparciales, objetivas, paritarias y, por supuesto, con perspectiva de género.
Insisto e insistiré, seguimos teniendo barreras estructurales como resultados de normativas, prácticas, estereotipos y actitudes, las cuales se traducen en violencia política por razón de género, falta de capacitación, acceso al financiamiento que impiden que las mujeres accedan plenamente a cargos de representación.
Reitero, el acatamiento de esta sentencia representa un paso más hacia la democracia inclusiva y paritaria, pues se siguen corrigiendo desigualdades históricas.
Las mujeres representan más del 50 por ciento de la población en nuestro país, pero su subrepresentación en cargos públicos, particularmente en el Poder Judicial, ha limitado la agenda política a perspectivas predominantemente masculinas.
Al designar a las mujeres más votadas como ganadoras, se garantiza que la voluntad popular expresada en las urnas se respete sin sesgos de género, promoviendo una representación diversa que enriquece el debate público y políticas inclusivas.
Hoy demostramos un compromiso real con la igualdad sustantiva, empoderando a mujeres que aportarán visiones únicas en tribunales y juzgados.
Pues como lo han demostrado diversos estudios, una mayor participación de mujeres en la política reduce, fomenta políticas más equitativas y acelera el cierre de brechas de género.
Cada acción que realiza este Consejo General es una oportunidad para construir un México más justo donde las mujeres no sean las más votadas en vano, sino las lideresas que guíen nuestro progreso colectivo. Hagamos de la igualdad de género no solo un discurso, sino una realidad palpable.
Por supuesto que votaré a favor porque son acatamientos, pues sin embargo sigo señalando, me gustaría señalar las contradicciones en las que, a mi juicio, incurre la Sala Superior al señalar en sentencias anteriores, incluso, al día de la Jornada Electoral para el Poder Judicial, que sí teníamos facultades para revisar los requisitos de elegibilidad y en las últimas sentencias a estos juicios de inconformidad, a mi juicio, incurre en contradicciones porque sí avala la revisión que hacemos del 8 de promedio en la licenciatura, pero no el 9 en la especialidad, arguyendo que, pues tenían que hacerlo los Comités, pero que además no se conoció la metodología.
Y habría que decir aquí, que la única metodología conocida es la del Instituto Nacional Electoral, uno de los Comités pues ni siquiera tuvo tiempo de revisar ya que se desintegró de manera anticipada y de los otros dos seguimos sin conocer la metodología, si es que la utilizaron, para revisar que las candidaturas cumplieran con los requisitos de elegibilidad.
Es cuanto, Presidenta. Gracias.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Muchas gracias, consejera Humphrey.
¿Hay alguien más?
Consejera Claudia Zavala.
Consejera del INE, Beatriz Claudia Zavala Pérez: Muchas gracias, Presidenta. Muy buenos días a todas las personas.
Yo, como lo hice la ocasión pasada, voy a votar a favor estos proyectos debido a que se encuentran en cumplimiento de las diversas sentencias que ha dictado el Tribunal Electoral, no comparto algunas cuestiones, pero pues aquí se acatan las sentencias.
Y solo que, desde la vez pasada, me he percatado que nosotros estamos señalando en estos puntos de acuerdo que hicimos la revisión 8 de 8 y que hicimos requerimientos a las autoridades en los términos normados en el procedimiento.
La vez pasada ya no se quitó esta observación, pero creo que esto no es posible, porque nosotros estamos cumpliendo y el procedimiento implicaba otras cosas, implicaba que nosotros recibiéramos documentación que requiriéramos y aquí dice que lo estamos haciendo en estos casos y no lo estamos haciendo, porque estamos revisando a las personas que van a subir y lo que estamos haciendo es con lo documentado que tenemos.
Entonces, creo que no corresponde con la realidad, porque preguntaría ¿en serio, sí solicitamos información al Poder Judicial Federal, a la Fiscalía General de la República, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a la Auditoría Superior de la Federación, a Inmujeres? No, no lo hemos solicitado.
Entonces, sí creo necesario el ajuste que tenemos en los diversos proyectos en el capítulo que denominamos “Cumplimiento de la medida 8 de 8” y hacernos cargo que lo que hoy estamos valorando para tener por acreditados es las cartas bajo protesta de decir verdad que se les solicitaron al tener estos requisitos y, a partir de eso, pues señalar que como es un cumplimiento no se pudo hacer otra cuestión. Sin embargo, como es bajo protesta de decir verdad y no tenemos otro documento que lo contraponga, pues tenemos por acreditado estos requisitos.
Porque de verdad que no podemos decir cosas que no corresponden con nuestra realidad. En algún momento lo hicimos, pero en estos casos no lo estamos haciendo justamente por el cumplimiento.
Al final del camino me parece que las personas que ahora, en cada uno de estos lugares se van a ocupar de ejercer los cargos, pues ya tuvieron una revisión preliminar, como la Sala Superior dejó asentado en el sentido de que se cumplían con los requisitos y nosotros también ya tenemos esas constancias en los expedientes que nos hicieron favor de llegar todas las candidaturas en ese momento cuando empezamos a requerir.
Yo sugeriría que ésa fuera la forma, que atendiéramos este espacio, esta parte específica de la argumentación para que no quede dicho cuestiones que nosotros no realizamos en estos expedientes.
Sería cuanto, presidenta, colegas.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Consejera Zavala.
¿Alguien más desea participar?
Adelante, consejero Martín Faz.
Consejero del INE, José Martín Fernando Faz Mora: Buen día.
Bueno, acataré estas sentencias, es nuestra obligación. Sin embargo, como lo señalé también en su momento, el pasado 18 de agosto, cuando tuvimos que también cumplir con algunos acatamientos muy similares a los que se están tratando en este momento, ya el Tribunal en la sentencia identificada como SUP-JE-171/2025, en donde se analizaron cuestionamientos respecto a la competencia del Instituto para verificar requisitos de elegibilidad, la propia Sala Superior determinó, y cito la sentencia: “el Consejo General del INE sí puede llevar a cabo la revisión del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad al momento de la asignación de cargos, dado que no se desplaza su competencia por el hecho de que en la fase previa se hubiera realizado por los comités de evaluación, dado que responden a la finalidad constitucional relevante de que las personas que asuman un cargo de elección popular de naturaleza judicial se ajusten a los requisitos de elegibilidad”. Hasta ahí la cita de esta sentencia.
Como se observa en dicha resolución, se reconoce que este Consejo puede revisar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad al momento de la asignación de cargos.
Se estableció que toda persona que aspire a ocupar un cargo en el Poder Judicial de la federación debe cumplir con los requisitos constitucionales exigidos y que la verificación de éstos corresponde en una segunda etapa a esta autoridad, sin que ello indique o implique el desplazamiento de competencias de otras autoridades, en este caso de los comités de evaluación.
Se advierte así entonces pues una contradicción que ha sido señalada ya también por mis colegas que me han antecedido en el uso de la voz.
Por un lado, se confirma la facultad del INE para verificar requisitos de elegibilidad, por otro, se niega dicha atribución al considerar que corresponde exclusivamente a los comités de evaluación. Esta inconsistencia genera incertidumbres sobre el alcance competencial del Instituto al hacer una diferencia entre los requisitos del artículo 97 constitucional.
Respecto al tratamiento del requisito de contar con 9 de promedio en las materias de especialidad, como requisito de idoneidad debe señalarse que dicho parámetro fue verificado por los comités de evaluación como un requisito de elegibilidad.
La revisión de los promedios constitucionalmente exigidos se realizó como condición para avanzar a la siguiente etapa del proceso de evaluación y selección de postulaciones, es decir, antes de la valoración de los requisitos de idoneidad.
En ese sentido, en la sentencia SUP-JDC-18/2025, la Sala Superior, en plenitud de jurisdicción, verificó las determinaciones emitidas por el Comité de Evaluación del Poder Judicial en los dictámenes de inelegibilidad, sin distinguir entre el requisito de promedio general mínimo de 8 puntos y el de 9 puntos en materias afines. Ambos fueron tratados como requisitos de elegibilidad, lo que refuerza la discordancia entre las resoluciones de la Sala Superior.
Es así que mediante acuerdos de este Instituto confirmados por las resoluciones del Tribunal, el INE dedicó recursos presupuestales y humanos en una tarea ardua y demandante y aplazó la aprobación de los acuerdos relacionados con la entrega de resultados y constancias para agotar la finalidad constitucional de que las personas que asuman un cargo de elección popular de naturaleza judicial se ajusten a los requisitos de elegibilidad, lo que evidencia una contradicción que podría desconocer el cumplimiento de la Constitución.
Por esas contradicciones expuestas, acato el acuerdo como obligación legal, pero no puedo avalar un acto que en su contenido y contexto ignora la Constitución al permitir que personas electas para ejercer cargos en el Poder Judicial asuman funciones sin haber cumplido los requisitos que la Carta Magna establece.
Gracias.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Consejero Martín Faz.
¿Alguien más desea intervenir?
No habiendo más intervenciones, Secretaria, proceda a tomar la votación.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Como lo indica, Presidenta.
Consejeras y consejeros electorales, se consulta si se aprueba los proyectos de acuerdo identificados como apartados 3.1 al 3.7 del orden del día, con las observaciones de la Consejera Electoral Dania Ravel relativas a los apartados 3.1, 3.2, 3.5 y 3.7; de la Consejera Electoral Norma Irene De la Cruz a los apartados 3.1 y 3.3; de la Consejera Electoral Claudia Zavala a los apartados 3.1, 3.2, 3.4, 3.5 y lo ya mencionado de manera expresa en esta sesión por la Consejera Zavala; así como el Consejero Electoral Arturo Castillo al apartado 3.3 y con fe de erratas de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos a los apartados 3.6 y 3.7.
Procedo a la votación con quienes nos acompañan de manera virtual.
Consejera Carla Humphrey.
Consejera del INE, Carla Astrid Humphrey Jordan: A favor.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Gracias.
Consejero Jaime Rivera.
Consejero del INE, Jaime Rivera Velázquez: A favor.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Gracias.
Quienes se encuentren a favor en esta sala.
Gracias.
Consejera Presidenta, le informo que han sido aprobados los proyectos ya mencionados con las observaciones que nos hicieron llegar amablemente las consejerías electorales, así como la que fue expresada en esta sesión por unanimidad de votos.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Secretaria.
Pasamos así al siguiente asunto.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Como lo indica.
El último punto del orden del día es el relativo a la entrega de las constancias de mayoría en cumplimiento a las sentencias dictadas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a las candidaturas electas para los cargos de Magistradas y Magistrados de Circuito de los Tribunales Colegiados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito, correspondientes al Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024 -2025, por lo cual iniciaríamos con el protocolo correspondiente.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Secretaria.
El cumplimiento de las sentencias dictadas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación no solo representa el respeto a la legalidad, sino también, la reafirmación de los derechos fundamentales que sostienen nuestro sistema electoral.
Quienes en este acto reciben sus constancias de mayoría, las reciben con el mismo valor jurídico y político, sin importar si fueron entregadas directamente tras el cómputo de votos o como resultado de una sentencia derivada de un medio de impugnación.
Su elección no es menos legítima, ni menos válida, al contrario, representa la fortaleza de nuestras instituciones para corregir, garantizar y proteger la voluntad ciudadana.
Señoras y señores, en las instalaciones de este Instituto se encuentran presentes las personas que asumirán cargos en magistraturas y juzgados de distrito de los circuitos judiciales 1, 2, 3, 4, 7, 9, 11, 14, 15, 18 y 22, correspondientes a la Ciudad de México, Estado de México, Jalisco, Nuevo León, Veracruz, San Luis Potosí, Michoacán, Yucatán, Baja California, Morelos y Querétaro.
En este momento ellos tienen en su poder la constancia previamente firmada, la copia correspondiente para que quede en los saberes de este Instituto, por lo que les solicitamos ponerse de pie para la toma correspondiente, y después, pasar al frente de este, a las espaldas de esta herradura para la foto oficial.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Con el fin de mantener la solemnidad del acto, se solicita atentamente que los aplausos se realicen al concluir esta sesión y se hace la atenta invitación a las y los consejeros electorales y a las personas juzgadoras sean tan amables de pasar a tomarse la fotografía en donde se encuentran las letras del Instituto Nacional Electoral
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Una vez agotados los puntos del Orden del Día, Secretaria de este Consejo, sírvase proceder a lo conducente para notificar a los titulares de los Poderes de la Unión y a las candidaturas electas que son asignadas a través de los acuerdos correspondientes.
Asimismo, -nada más guardamos un poquito de silencio-, asimismo realice las acciones correspondientes para la publicación en el Diario Oficial de la Federación, los documentos aquí aprobados, se informe el contenido de los mismos a las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente para los efectos conducentes.
Señoras y señores consejeros electorales, agradezco a todos ustedes su presencia. Buenos días.
Se levanta la sesión.
Quedamos emplazados a la siguiente.
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