Consulta el artículo de la Consejera Electoral Carla Humphrey publicado en El Universal

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El pasado 18 de agosto el Consejo General (CG) del Instituto Nacional Electoral (INE), su máximo órgano de dirección, sesionó de forma extraordinaria para el análisis de diversos puntos, uno de ellos para aprobar un Acuerdo relacionado con la asignación de candidaturas electas para el cargo de Magistradas y Magistrados de Circuito en el marco del proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, en cumplimiento a las sentencias emitidas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) a través de dos juicios de inconformidad (SUP-JIN-321/2005 y acumulados y SUP-JIN-704/2025).

Las sentencias del TEPJF invalidaron algunas candidaturas por incumplir con los requisitos constitucionales de promedio académico y elegibilidad, reasignando los cargos a las personas que obtuvieron el segundo lugar en la votación registrada.

Al respecto, en dicha sesión manifesté mis consideraciones. En principio, sobre los requisitos de elegibilidad relacionados con el promedio de 8 en licenciatura y 9 en las materias de especialidad, tanto para las que habrían resultado electas en la elección de Tribunales Colegiados de Circuito, como para las personas juzgadoras de Distrito, el diseño normativo establecido por el Legislador para esta elección, inédita en nuestro país, del Poder Judicial de la Federación, está plagado de lagunas, errores y la revisión de los requisitos de elegibilidad es otra más de las fallas que la autoridad electoral y, en lo personal, hemos registrado.

Asimismo, tenemos la incongruencia de las sentencias y un trato diferenciado para la evaluación de requisitos para las personas juzgadoras. Me explico.

Por un lado, el TEPJF confirma un acuerdo en el que, como autoridad electoral nacional, establecimos la revisión previa a la entrega de las Constancias de mayoría y la respectiva Declaración de validez de la elección de dichos requisitos, y luego el órgano jurisdiccional electoral nos señala, en su sentencia, que no tenemos la facultad para revisar los requisitos referidos, es decir, el TEPJF revocó la revisión realizada del cumplimiento el 9 de promedio en especialidad porque el INE no cuenta con facultades expresas, y por otro lado, en la misma sentencia, confirmó la revisión del criterio de revisión de 8 en licenciatura, cuando ambos son requisitos de elegibilidad establecidos claramente en nuestra Constitución.

En relación con esto, en sesión del Consejo General advertí que la verificación de que las personas candidatas a juzgadoras cumplieran con el promedio de 9 en las materias de especialidad no resultó nada sencilla, ya que implicó, entre otros aspectos, la revisión minuciosa de las tiras de materias o de certificados de estudios y constatar la calificación en cada uno de los casos, estableciendo un esquema emergente para tan ardua labor respecto de cómo realizar dicha labor, con una metodología aplicable a todos los casos, con la finalidad de no vulnerar los derechos de las personas candidatas.

Hay que advertir que una de las grandes fallas de la reforma judicial es que se establecieron diversos requisitos de elegibilidad nuevos, sin precisar de manera detallada cómo debían acreditarse su cumplimiento, lo que derivó que el TEPJF determinara que cada Comité de Evaluación (de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial), debió tener su propia forma de revisar el requisito de 9 en la especialidad.

Consecuentemente, el problema persiste, es decir, no hay certeza de cómo se realizó esta revisión por cada uno de los Comités de Evaluación respectivos y nadie conoce la metodología que, en su oportunidad, pudieron haber utilizado.

No puede llevarse a cabo un proceso electoral sin la certeza jurídica que dé garantías a los que serán las y los próximos juzgadores de nuestra nación. El Poder Judicial debe ser la instancia que permita garantizar todos los derechos de las personas, incluidos las y los aspirantes a un cargo de tan alta responsabilidad.

Queda en manos del Legislativo corregir y dar claridad en ésta y otras temáticas que en otros artículos ya he referido.

Consulta el artículo en El Universal.

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