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Transparencia y acceso a la información ante nuevos partidos y agrupaciones políticas

Los nuevos partidos políticos nacionales (aprobados por el INE, el pasado 25 de junio) al insertarse en el sistema político de manera formal y recibir prerrogativas y recursos públicos, también adquieren nuevas responsabilidades en materia de transparencia y acceso a la información como sujetos obligados acorde con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP).

De acuerdo con el artículo 20 de la referida ley, los sujetos obligados tienen que cumplir con 17 obligaciones como las siguientes: constituir un Comité de Transparencia y las Unidades de Transparencia, proporcionar capacitación continua y especializada al personal de los Comités y Unidades, así como construir y mantener actualizados sus sistemas de archivo y gestión documental, entre otras.  

Por su parte, el artículo 65 de la LGTAIP indica que los sujetos obligados deberán poner a disposición del público de manera actualizada 46 temas, documentos y políticas, sin embargo, únicamente aplican 28 para los partidos políticos, dos de ellos de manera parcial. 

Algunos ejemplos de la información que deben compartir los partidos políticos nacionales a la ciudadanía son: su marco normativo, su estructura orgánica, indicadores relacionados con temas de interés público, los gastos de representación y viáticos, las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, así como los informes de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero, entre otras.

Finalmente, el artículo 75 de la misma norma señala los 30 documentos que los partidos de manera particular deben publicar, como el padrón de afiliados o militantes, las minutas de sus sesiones, el listado de aportantes a las precampañas y campañas, las demarcaciones electorales en que participen y el directorio de sus órganos de dirección nacionales, estatales, municipales, entre otros. 

Los partidos políticos nacionales no son los únicos sujetos obligados que deben transparentar su información, ya que, por primera vez, también las agrupaciones políticas nacionales (APN) (asociaciones ciudadanas que contribuyen al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política en el país), deben cumplir con los requerimientos legales en la materia. En este caso, el Consejo General del INE aprobó que les aplicaran 23 temas o documentos a publicar (dos de ellos parcialmente) como por ejemplo los convenios de coordinación de concertación con los sectores social y privado.

Respecto de los temas a publicar previstos en el artículo 75 antes señalado, el INE determinó que a las APN les aplican 20 de los 30 previstos, como el estado de situación financiera y patrimonial y las resoluciones que emitan sus órganos disciplinarios a cualquier nivel.  

El órgano electoral nacional como autoridad garante se encarga de revisar, verificar y sancionar el incumplimiento de las responsabilidades de los partidos políticos nacionales y de las agrupaciones políticas.

Por ello, con el ánimo de avanzar en el cumplimiento de estas responsabilidades, es que el Consejo General del Instituto modificó en días pasados su Padrón de Sujetos Obligados, a efecto de incorporar a los nuevos partidos políticos, así como actualizar el listado de Agrupaciones Políticas Nacionales ya que de las 65 consideradas originalmente se mantienen vigentes 54.

Con esta modificación, se da entrada de manera formal a los nuevos actores políticos al sistema nacional en materia de transparencia y acceso a la información para que el INE pueda comenzar a vigilar el cumplimiento de sus obligaciones con la imparcialidad e independencia que lo caracteriza.

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