Para declarar una campaña anticipada hace falta que se cumplan condiciones que ha establecido el Tribunal Electoral
El Consejero Electoral Uuc-kib Espadas sostuvo que el INE se encuentra jurídicamente limitado para declarar y sancionar actos anticipados de campaña cuando no se cumplen los requisitos establecidos por el Tribunal Electoral, aun cuando dichos actos puedan ser percibidos públicamente como promoción electoral.
Explicó que la determinación de una campaña anticipada no depende únicamente de la apreciación pública o institucional, sino del cumplimiento de condiciones específicas fijadas por la autoridad jurisdiccional. “El problema es que para declarar una campaña anticipada hace falta que se cumplan condiciones que ha establecido el Tribunal Electoral y que son de obediencia obligatoria para el INE”, afirmó. Entre los elementos exigidos, mencionó la existencia de un llamado expreso al voto en favor de una persona o partido para un cargo determinado.
Otro de los criterios relevantes, explicó, es el principio de territorialidad, según el cual los actos deben realizarse en el ámbito geográfico correspondiente al cargo por el que se pretende contender. Por ello, señaló que incluso la colocación de propaganda o la realización de actividades promocionales fuera de la demarcación correspondiente puede impedir que la autoridad administrativa las considere actos anticipados de campaña.
El Consejero también subrayó que existe una división de competencias entre el INE y los organismos electorales estatales, particularmente en lo referente a cargos de elección local. “Lo que el INE no puede hacer es declarar que los actos de una persona, en relación con un cargo local, son actos anticipados de campaña. Lo local es competencia de los institutos electorales de los estados”, puntualizó. Agregó que, en casos de elecciones locales, el INE únicamente puede intervenir una vez que el instituto electoral correspondiente emita una determinación formal sobre la existencia de actos anticipados de precampaña o campaña.
Respecto a aspirantes a cargos federales, Espadas aclaró que la autoridad nacional sí tiene competencia para conocer de posibles irregularidades, siempre y cuando se cumplan las condiciones exigidas por el Tribunal.
Sobre los recursos utilizados en actividades de promoción política previas a los procesos electorales, el Consejero aclaró que dichos gastos sí son revisados por la autoridad electoral, aunque no necesariamente bajo las reglas aplicables a precampañas o campañas. “Los gastos sí son fiscalizados. El problema son los tiempos”, indicó. Precisó que mientras los actos no sean clasificados formalmente como precampaña o campaña, los recursos ejercidos se reportan como gasto ordinario de los partidos políticos. Añadió que esta situación reduce los efectos electorales inmediatos de la fiscalización, pues las posibles irregularidades derivan principalmente en multas y los informes correspondientes suelen revisarse hasta la conclusión del ejercicio fiscal.
Finalmente, Espadas consideró que el debate sobre los límites entre la actividad política permanente de los partidos y las campañas electorales puede resultar complejo, por lo que el foco principal debería estar en el origen y uso de los recursos. Reconoció que el INE cuenta con capacidades relevantes de fiscalización, aunque también enfrenta limitaciones para acceder a información financiera y, particularmente, para investigar directamente el uso de recursos públicos.