La incorporación al marco jurídico mexicano de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPG) respondió a una realidad histórica de agresiones, amenazas y hostigamientos dirigidos contra las mujeres sólo por el hecho de ser mujeres y querer ejercer sus derechos político-electorales y participar en asuntos públicos. De ahí que su análisis, acreditación y juzgamiento deben realizarse con perspectiva de género, esto es, removiendo aquellos obstáculos que impidan la impartición de justicia, tomando en cuenta la asimetría que existe entre las partes en este tipo de asuntos, pero sin perder el rigor jurídico, precisamente para no perder la capacidad de proteger y hacer justicia para las víctimas.
En los últimos meses hemos conocido de algunos casos que invitan a reflexionar sobre el riesgo que significa trivializar la VPG y utilizarla con otros propósitos. Un ejemplo de ello es la sanción del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) a una ciudadana por una publicación en la red social “X” donde cuestionó una candidatura, aludiendo a un posible caso de nepotismo. Otro caso es el del periodista Héctor de Mauleón y El Universal, denunciados por una candidata a magistrada que se quejó de una publicación donde se le vinculó con actividades criminales. También, está el caso de una jueza electa en Chihuahua que denunció por VPG a la organización Artículo 19 y a diversos medios por difundir que fue integrante del equipo legal de “El Chapo” Guzmán.
El ejemplo más reciente es un caso resuelto el 6 de marzo, por la Sala Regional Guadalajara del TEPJF, relacionado con una diputada local del estado de Sinaloa. La denuncia por VPG surge a partir de expresiones vertidas en su contra en conversaciones privadas, que fueron consideradas como VPG en su modalidad simbólica. El caso es relevante porque, aunque la ley reconoce que la VPG puede ocurrir fuera del espacio público, ello se previó para proteger a las mujeres frente a actos de hostigamiento, amenazas o acoso que, aun en lo privado, afectan el ejercicio de sus derechos político-electorales, no para sancionar conversaciones privadas entre terceros.
Tergiversar el objeto de la tipificación de la VPG puede inhibir la libertad de expresión y disminuir la calidad de la información que recibe la ciudadanía y con ello la calidad de nuestra democracia.
Hacer periodismo de investigación en donde esté involucrada una mujer que ocupa un cargo público no es VPG; informar a la ciudadanía los resultados de este trabajo de investigación no es VPG; criticar el mal desempeño de una mujer en un cargo público no es VPG, ya que, lo que protege la Ley son exclusivamente aquellas conductas en las que se busca desacreditar la participación de las mujeres en la vida pública por el solo hecho de ser mujeres, no así por el desempeño y los resultados que obtengan en el ejercicio de sus cargos.
Trivializar la VPG con interpretaciones erróneas, lesiona a las mujeres y lesiona a nuestra democracia. La sociedad tiene derecho a conocer y debatir sobre el ejercicio del poder público, y ese derecho no es incompatible con la obligación estatal de garantizar que las mujeres ejerzan sus derechos políticos libres de violencia de género.
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