Con la reforma político electoral de 2014 se crea el Instituto Nacional Electoral (INE) sobre los cimientos del otrora Instituto Federal Electoral (IFE), con la diferencia que le fueron otorgadas más de 70 nuevas atribuciones. Una de ellas, por demás relevante, consiste en hacerse cargo del proceso de designación de las máximas autoridades electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE): las consejerías electorales.
Los OPLE no solo son responsables de las elecciones locales, en algunos casos incluso, llevan a cabo ejercicios de participación ciudadana que los involucra directamente con la sociedad.
Para ello, el INE planteó un procedimiento meticuloso que en el transcurso de los años se ha ido perfeccionando. De entrada, la legislación electoral, así como el Reglamento del INE para la Designación y Remoción de las y los consejeros presidentes y las y los consejeros electorales de los OPLE, determina que el Consejo General, el máximo órgano de dirección del INE, emite una convocatoria en el que invariablemente debe observar los principios de idoneidad para el cargo, prestigio profesional y paridad.
En esta misma convocatoria se establecen las bases, requisitos de elegibilidad, documentación requerida para participar, fechas de registro, etapas de revisión y evaluación, método de notificación entre otras, siempre garantizando la máxima publicidad.
Posteriormente, sigue el registro de las y los aspirantes, mismos que deben cargar en un sistema informático del INE su documentación comprobatoria, al que tienen acceso las representantes de los partidos políticos como testigos del procedimiento y mediante el cual, en su caso, pueden formular observaciones. Asimismo, el INE, a través de su Unidad Técnica de Vinculación con los OPLE valora aspectos como la pluralidad cultural, compromiso democrático, prestigio, entre otros.
En otra etapa, considerada de evaluación se incluye un examen de conocimientos, una prueba específica de las habilidades de las y los aspirantes, así como la elaboración de un ensayo específico en materia electoral en el que demuestren sus conocimientos relacionados con aspectos prácticos de los procesos electorales y una entrevista a cargo de las y los consejeros del Consejo General del INE.
Así, el INE tiene la potestad de designar a las y los consejeros electorales locales, una vez cumplidas todas las etapas a valorar la idoneidad de las y los aspirantes considerando que tendrán la altísima responsabilidad de conducir los procesos electorales locales en las diferentes entidades federativas del país.
Para este 2025 el INE emitió las convocatorias respectivas para la renovación de 43 cargos que corresponden a 17 entidades federativas: Aguascalientes, Baja California, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima, Durango, Guerrero, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz.
El INE aprobó en su oportunidad el 31 de octubre como fecha límite para que el Consejo General determine las designaciones para que las y los consejeros entren en funciones en el mes de noviembre y, en algunos casos, en el mes de marzo del año que entra.
El INE sabe de la gran responsabilidad de las designaciones en puerta, por lo que la ciudadanía debe estar confiada en que los mejores perfiles de mujeres y hombres estarán al frente de los OPLE de las entidades señaladas.
Del mismo modo, el INE tiene la facultad de conocer de acciones contrarias a los principios democráticos que, dependiendo de la gravedad de la falta puede determinar la remoción de alguna consejera o consejero quien, en caso de inconformidad, puede recurrir al Tribunal Electoral que será la última instancia competente para resolver cualquier controversia.
Estos nombramientos se encuentran enmarcados en la elección 2027 y para ello el INE, desde ahora, se encuentra trabajando para que, al igual como lo ha venido haciendo por más de 30 años, entregar buenas cuentas a la ciudadanía.
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