INE fue la única instancia que aplicó una metodología para la revisión de los requisitos de elegibilidad
Luego de la entrega de constancias de mayoría a candidaturas del Poder Judicial, a partir de la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la Consejera Electoral Carla Humphrey recordó que, mediante acuerdo del Consejo General del 8 de mayo, la autoridad electoral acordó que no podía ser cancelada ninguna candidatura. No obstante, con base en tesis jurisprudencial de la Sala Superior del TEPJF, se podía revisar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad, previo a la entrega de las constancias de mayoría y la declaración de validez.
Indicó que el acuerdo fue impugnado por las candidaturas y la Sala Superior resolvió que al INE le correspondía la asignación y o calificación de la elección, lo que implica la verificación del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad, por lo que se propuso la revisión del promedio, tanto en la licenciatura como en la especialidad, así como el cumplimiento de la 8 de 8 contra la violencia.
La Consejera Electoral detalló que, tras esta resolución, la Sala Superior resolvió que la revisión del promedio mínimo de ocho en la licenciatura se mantiene, pero en el caso de candidaturas que no llegan al nueve de promedio en la especialidad, el INE se constituyó ilegalmente en instancia revisora, por lo tanto, corresponde entregar a estas candidaturas la constancia de mayoría.
“Es claro que estamos ante un vacío, no sabemos si cumplieron o no porque eso no dice la Sala Superior. Nosotros como INE somos la única instancia que sí hizo una metodología, se hizo una revisión de los 880 expedientes de las candidaturas ganadoras para ver si cumplían los supuestos establecidos en la Constitución”, resaltó.