A los desafíos enfrentados por el INE para la organización de las elecciones judiciales, se sumó el de la fiscalización de las candidaturas, particularmente con la aparición de los llamados “acordeones” o “guías de votación”.
El 28 de julio, el Consejo General (CG) resolvió diversas quejas de fiscalización vinculadas con la impresión y distribución de “acordeones”, determinando que las personas que aparecieron en ellos recibieron un beneficio que constituyó una aportación indebida, esto es así porque la ley prohíbe el uso de recursos públicos o privados en las campañas de personas juzgadoras, es decir, sólo podían financiar sus campañas con recursos personales.
En los tres expedientes en los que se declaró fundada la existencia y distribución de los “acordeones”, se recibieron 685 deslindes de personas candidatas, lo que implica que todas esas candidaturas no reconocieron haber hecho esa “propaganda” con sus recursos y, por lo tanto, evidencia la existencia de propaganda ilegal, financiada por terceros.
El hecho concreto es que estas “guías de votación” beneficiaron a las candidaturas que aparecieron en ellas, hayan resultado ganadoras o no, pues tuvieron una mayor exposición al encontrarse en estos instrumentos que fueron distribuidos de manera ilegal.
La decisión mayoritaria del CG de sancionar esta conducta tiene sustento en la Jurisprudencia 48/2024 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que sostiene que el beneficio derivado de un gasto en propaganda electoral no requiere acreditar la autoría material ni el pago correspondiente, sino únicamente su existencia y la omisión de acciones para retirarla, ya que puede vulnerar principios como la equidad en la contienda.
Al haberse configurado una conducta ilícita se determinó sancionar a las candidaturas de la siguiente manera: las que resultaron ganadoras y aparecieron en los acordeones con multas equivalentes a 10% del tope de gastos de campaña, y las que no ganaron con una amonestación pública, aunque en este último caso mi postura fue que debían sancionarse con 5% del tope de gastos.
La multa que se impuso como sanción es equiparable a la que se impone por omitir presentar el informe único de gastos, una de las más severas durante la fiscalización de campañas, aunque su impacto varía según la capacidad económica de las personas infractoras, porque al enfrentar estas sanciones con su propio patrimonio, el límite de la sanción a imponer se modula a través de la capacidad económica de cada persona, siguiendo los criterios jurisdiccionales de la materia.
Aunque la conducta infractora finalmente se sancionó, por decisión de la mayoría del Consejo General esa erogación no se sumará a los topes de gasto, lo que es contrario al criterio que se ha mantenido en estos casos e impide saber si se actualizó un rebase a los topes de gasto establecidos. No se trataba sólo de sancionar, sino de hacerlo con apego a los criterios existentes.
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