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Entrevista del Consejero Electoral Jaime Rivera con Pascal Beltrán para Grupo Imagen

Escrito por: INE
Tema: Elección poder Judicial

Criterio para sancionar beneficio por propaganda ilícita deriva de jurisprudencia del TEPJF

Desde el 29 de mayo, el Consejo General del INE aprobó declarar los “acordeones” como propaganda ilegal. En consecuencia, decidió sancionar con base en el criterio que considera el beneficio que obtuvieron las candidaturas que aparecieron en esas guías de votación por aportación ilegal de personas desconocidas, recordó el Consejero Electoral Jaime Rivera.

Indicó que el criterio de sancionar el beneficio obtenido de propaganda que implica gasto, se basa en jurisprudencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que establece que el beneficio que se obtenga por propaganda ilegal se sancionará, aunque no se conozca el origen de los gastos.

Sobre el monto de las multas, el Consejero Rivera mencionó que, debido a que se trata de personas físicas, se considera la capacidad económica de los sujetos sancionados que, a su vez, se regula mediante criterios limitados y restrictivos, porque tienen que ver con las declaraciones de impuestos.

“Son sanciones que se establecen con base en reglas establecidas y tienen un valor significativo. Se determinó sancionar sobre todo aquellos que ganaron porque hay evidencia material del beneficio que recibieron”, destacó el Consejero Electoral.