Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Buenas tardes a todas y todos.
Señores y señoras consejeros electorales, iniciamos la Sesión Extraordinaria de este Consejo, convocada para hoy, por lo que le pido, Secretaria, verifique la existencia del quórum.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Como lo indica, Presidenta.
Me permito tomar asistencia a quien nos acompaña de manera virtual, Consejero Jorge Montaño.
Consejero del INE, Jorge Montaño Ventura: ¿Qué tal? Buenas tardes. Jorge Montaño, Presente.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Gracias.
Consejera, Presidenta, le informo que contamos con una asistencia de un integrante de manera virtual y 10 integrantes de manera presencial, es decir, una asistencia total de los 11 integrantes, por lo que existe quórum legal para instalar la sesión.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Secretaria.
Dé continuidad esta Sesión.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Como lo instruye, el siguiente asunto se refiere al orden del día.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: A consideración de todos y todas, por si hay alguna intervención en este punto.
No existiendo solicitud de intervención…
Consejero del INE, Jorge Montaño Ventura: Sí. Presidenta, si me permite.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Perdón, consejero, no estuve atenta a la pantalla.
Adelante, Consejero Jorge Montaño.
Consejero del INE, Jorge Montaño Ventura: Gracias, Presidenta.
Perdón, nada más es el primer punto, el que vamos ahorita a votar, el que tiene que ver precisamente con los proyectos de resolución de los proyectos administrativos sancionadores, solo para estar seguro de mi intervención, Presidenta.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: En este momento estamos votando el orden del día, consejero.
Consejero del INE, Jorge Montaño Ventura: Bien. Entonces ese es el primer punto.
Gracias, gracias, Presidenta.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Adelante, con la votación, Secretaria.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Como lo indica, consejeras y consejeros electorales, se consulta si se aprueba el orden del día, así como la dispensa de la lectura de los documentos que contienen los asuntos circulados, para entrar directamente a la consideración de los mismos.
Procedo a tomar la votación de quien nos acompaña de manera virtual, Consejero Electoral, Jorge Montaño.
Consejero del INE, Jorge Montaño Ventura: Jorge Montaño, a favor.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Gracias.
¿Quiénes se encuentran a favor en esta sala?
Consejero Uuc-kib. Gracias.
Consejera Presidenta, le informo que queda aprobado por unanimidad de votos el orden del día, así como la dispensa de la lectura de los documentos previamente circulados.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Secretaria.
Presente a este Consejo General el primer asunto.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Como lo indica.
El primer punto es el relativo a los proyectos de resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto a procedimientos administrativos sancionadores y de queja en materia de fiscalización en el marco del Proceso Electoral Extraordinario para la Elección de Diversos Cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, que se compone de 96 apartados.
Consejera Presidenta, le informo que se recibieron por parte de la Unidad Técnica de Fiscalización adendas a los puntos 1.8, 1.45, 1.46, 1.50, 1.52 y 1.66.
Asimismo, erratas a los puntos 1.10, 1.35, 1.50, 1.59, 1.62 y 1.63.
También observaciones de la Consejera y el Consejero electorales, Daniel Ravel y Arturo Castillo.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Secretaria.
Para la presentación de este punto hará uso de la voz la Consejera Carla Humphrey, Presidenta de la Comisión de Fiscalización.
Adelante, consejera.
Consejera del INE, Carla Astrid Humphrey Jordan: Gracias.
Buenas tardes, colegas.
En este punto del orden del día se someten a nuestra consideración 96 proyectos de resolución de procedimientos administrativos y de queja en materia de fiscalización.
Entre ellos se someten a nuestra consideración 17 proyectos de resolución que corresponden a 29 quejas y 35 procedimientos oficiosos en materia de fiscalización relacionados con los llamados “acordeones o guías de votación”, que de manera física y digital fueron elaborados, distribuidos y utilizados antes y durante la jornada electoral celebrada el pasado 1º de junio.
De estos proyectos, en 14 se nos propone abordar un pronunciamiento de fondo, en dos sobreseer en los procedimientos al sobrevenir un motivo manifiesto e indubitable de improcedencia, y en uno desechar la queja.
Según se advierte, a través de los acordeones o guías de votación, sus creadores y distribuidores pretendían que la ciudadanía eligiera a las opciones que ahí se mencionaban y que correspondían en ese momento a candidaturas tanto del Poder Judicial de la Federación como de poderes judiciales locales.
Recibidas las quejas e iniciados los procedimientos oficiosos, la Unidad Técnica de Fiscalización procedió a integrar los expedientes e inició la investigación en donde, mediante la integración de 61 tomos de diligencias, repito, 61 tomos de diligencias, llevó a cabo, entre otras, la siguientes:
Se consultaron en los sitios web de los institutos electorales de las entidades involucradas con el fin de obtener datos de los distritos en donde se distribuyó el material denunciado.
Se consultó el Registro Nacional de Proveedores con la finalidad de localizar a aquellas personas físicas y jurídicas que prestan servicios relacionados con los hechos denunciados y se les requirió información.
Se consultó el navegador de Google a fin de identificar el domicilio de prestadoras de servicios y medios de comunicación e información.
Se consultó la página de Meta para localizar domicilios y cuentas de correo de diversas personas.
Se solicitaron cotizaciones relacionadas con la elaboración de materiales como los denunciados.
Se solicitó a la oficialía electoral la certificación de distintas ligas electrónicas, así como la práctica de cuestionarios a la ciudadanía en los sitios en donde se distribuyeron los acordeones.
Se requirió a medios de comunicación e informativos a fin de que aportaran elementos que ayudaran a esclarecer los hechos.
Se requirió información a personas físicas y jurídicas, con giro de serigrafía e impresión respecto de probables operaciones con partidos políticos y las candidaturas denunciadas, así como por la cotización de los elementos investigados.
Se solicitó información a distintas fiscalías con la finalidad de que aportaran datos de las investigaciones que llevan relacionadas con acordeones y guías de votación. Se requirió al Fideicomiso Bienestar Educativo de la Ciudad de México para que informara si ordenó o no la distribución de estos elementos.
Se requirió a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, contratos de apertura y estados de cuenta, a nombre de diversas personas jurídicas. Se requirió a las quejosas, información relacionada con los elementos denunciados. Se requirió a dependencias de los órganos federales y locales los elementos que ayudaran al esclarecimiento de los hechos denunciados.
Éstas son algunas de las múltiples diligencias que el área implementó con la finalidad de obtener mayores elementos relacionados con los hechos.
No omito recordar que una vez que en este Consejo General tuvimos conocimiento de la elaboración y distribución de los acordeones o guías de votación previo a la Jornada Electoral, consideramos necesario implementar medidas que inhibieran la realización de tales hechos, así como cualquier otro material con estas características que aprobamos mediante Acuerdo 535 de este Consejo General.
Aquella vez precisamos que, si bien no se tenía la certeza de las personas físicas y jurídicas, partidos políticos o entes gubernamentales que estuvieran elaborando o difundiendo los acordeones, sí existía el riesgo de que se continuara con esta conducta.
Por ende, a partir de ese momento emitimos una medida cautelar a efecto de evitar la vulneración del derecho a la libertad del sufragio, los principios de imparcialidad, equidad, neutralidad en la contienda electoral, lo cual fue confirmado por la Sala Superior.
Ahora bien, de los cuestionarios practicados por la Oficialía Electoral de este Instituto, se obtuvo que las personas consultadas no proporcionaron datos de identificación, dijeron desconocer los elementos denunciados, informaron que se percataron de su existencia, pero negaron conocer a quienes los distribuyeron y en algunos casos informaron que recordaban ver a personas con ropa de color guinda, pero no reconocieron a nadie en específico.
Por su parte, los medios de comunicación e informativos coincidieron en señalar que la información dada a conocer fue resultado de la cobertura que realizaron a denuncias ciudadanas y al ejercicio de su fusión periodística en aras del ejercicio de libertad de expresión amparado por el artículo 6º Constitucional, por lo que no podían proporcionar mayor información.
El medio informativo La Silla Rota indicó que le dio cobertura a la denuncia de un candidato magistrado de Tribunal de Circuito, quien señaló a dos personas servidoras públicas de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México repartiendo acordeones, así como a una del Fideicomiso del Bienestar de la misma entidad federativa, proporcionando alimentos a los encargados de la repartición, quienes fueron detenidas, por lo que se inició una carpeta de investigación en la Fiscalía Especializada en la Ciudad de México.
Dicha Fiscalía indicó que la carpeta se encontraba en integración, por lo que proporcionó copia de la puesta a disposición, cuyo contenido refiere a las comparecencias de los elementos de la Secretaría de Seguridad Pública y Ciudadana, y que pusieron a disposición a las detenidas sin aportar más información.
Se requirió información a las personas detenidas con la finalidad de conocer el motivo por el que distribuyeron acordeones, y sin medir instrucción de alguna persona para identificar el autor material de su elaboración y distribución. Sin embargo, no respondieron.
Por lo que hace a los proveedores que celebraron operaciones con partidos políticos, durante el pasado proceso electoral concurrente por servicios de propaganda gráfica, dijeron no haber realizado contratación de servicios por los elementos denunciados, y negaron haber celebrado operaciones con algún partido político o candidatura al Poder Judicial Federal y local para la elaboración de estos acordeones o guías.
Al requerirse a Google Operaciones de México, el nombre de las personas titulares de algunas cuentas en Google Drive manifestó que ello corresponde a una persona jurídica con domicilio en el extranjero. También, por la presunta difusión de los elementos denunciados a través de WhatsApp, se requirió a Radio móvil Dipsa para identificar a los titulares de dichas líneas telefónicas. Sin embargo, no respondió, por lo que se iniciará un oficioso.
Según se advierte de los proyectos de cuenta, se tiene certeza de la existencia de los acordeones, cuyo número físico en poder de esta autoridad es de 336 ejemplares con 10 distintos modelos, de los que se advierte que se enlistan nombres en algunos casos y en otros números de las candidaturas.
Por ende, se concluye que, si bien fue posible comprobar la existencia y distribución de los elementos denunciados, también lo es que las candidaturas involucradas negaran su participación y responsabilidad, por lo que, no obstante, el cúmulo de diligencias, no se cuenta con elementos que permitan acreditar plenamente la identidad de la o las responsables.
Respecto del origen de los recursos con los que se pagó la elaboración y distribución de los acordeones, según se precisa, de las constancias tampoco se desprenden elementos que evidencien el consentimiento, voluntad o conocimiento previo a su producción.
De ahí que existe base suficiente para afirmar que tales elementos fueron elaborados por personas ajenas a las candidaturas, a nada que corresponden a propaganda electoral, pues reúnen las características de finalidad, temporalidad y territorialidad, como se señala en la tesis electoral: “Gastos de campaña, elementos mínimos a considerar para su identificación”.
Esto último porque los acordeones tuvieron la finalidad de dar a conocer a la ciudadanía las candidaturas que desde el punto de vista de quienes las elaboraron eran las mejores opciones.
Por lo que hace a la temporalidad, su difusión aconteció en los actuales procesos electorales y respecto a la territorialidad, tales elementos fueron difundidos a nivel nacional.
De ahí que, con independencia de quién los haya elaborado, es evidente que al tratarse de propaganda electoral generaron un beneficio para las candidaturas que en ellas aparecen y, en consecuencia, estas deben sancionarse.
Ello porque, se advierte de la Jurisprudencia 48.24 del Tribunal, de rubro “Fiscalización, el beneficio de una precampaña, campaña, candidatura o partido político derivado de un gasto por propaganda es independiente de la auditoría material y del pago de la misma, no es un eximente de responsabilidad sobre el beneficio y el no reporte de gastos que la autoridad fiscalizadora no haya determinado o no sea posible conocer el origen del recurso con el que se pagó y distribuyó esta propaganda, sino que lo relevante es el beneficio que le generó a la parte obligada”.
Continuaré en una siguiente.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Reciba una moción de mi parte, consejera, para que continúe hasta finalizar su postura.
Consejera del INE, Carla Astrid Humphrey Jordan: Muchas gracias, Presidenta.
Es decir, el beneficio de un gasto a una precampaña, campaña, candidatura o partido no depende de que se tenga por acreditada la autoridad material de la producción o fijación, ni el pago de ésta, ya que lo importante es tener por acreditado que existió y en caso de no ser propia, no se realizó ninguna acción tendente a su retiro para evitar algún agravio a los principios que rigen la materia.
No es óbice el hecho de que diversas candidaturas se hayan deslindado de la elaboración y distribución de esta propaganda electoral, ya que según se advierte, dada la existencia de esa propaganda, tales candidaturas no realizaron ninguna acción eficaz tendente a su cese o retiro con el fin de evitar que se afectaran los principios que rigen los procesos electorales.
Bajo ese contexto, según se advierte, las candidaturas que aparecen en los acordeones o guías de votación se beneficiaron de esa propaganda electoral y en consecuencia deben sancionarse dada la afectación en que incurrieron a los principios de legalidad y de equidad de la materia.
Por lo anterior, en los proyectos de la cuenta se nos propone sancionar a tales candidaturas con el 10 por ciento de los topes de gastos personales de campaña que respecto de cada elección se hayan autorizado, esto siempre que la candidatura de que se trate haya resultado triunfadora.
Aquí en una siguiente participación propondré que también se amoneste a las candidaturas que no resultaron triunfadoras, pero que aparecen en estos acordeones, porque me parece que el éxito o no de una estrategia no tiene que ver con el triunfo en esta propia estrategia y, por tanto, debiera también amonestarse a estas candidaturas.
Por último, hago un llamado a las y los legisladores del país para que modifiquen las leyes en la materia con el fin de otorgar a este Instituto mayores herramientas para investigar, sancionar y erradicar este tipo de conductas que sólo dañan a las instituciones y que nada aportan a la ciudadanía y a los procesos electorales y hacen que, generando que quienes se apartan de las normas y las instituciones no sean sancionados por las conductas antijurídicas que cometen, particularmente en un tema tan relevante como los procesos electorales, que son la vía de acceso a diversos cargos de elección popular.
Es cuanto, Presidenta.
Gracias.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Consejera Carla Humphrey.
Consejero Martín Faz.
Consejero del INE, José Martín Fernando Faz Mora: Buenas tardes.
Antes de participar en esta ronda general quisiera manifestar la solicitud de reservar para su discusión en lo particular los puntos del 1.50 al 1.63, si es tan amable.
Y de nueva cuenta, pues agradecer al personal de la Unidad Técnica de Vinculación todo este esfuerzo de meses de trabajo intenso para la elaboración de los proyectos de dictámenes y resoluciones que hoy son puestos a nuestra consideración.
Quiero mencionar algunos motivos puntuales de disenso y por los cuales solicitaré una votación diferenciada, ello con independencia de estos puntos que ya he solicitado su reserva para la discusión en lo particular.
El primero de ellos es referente a la queja listada en el punto 1.1 del orden del día, en la cual se denunció la colocación de dos lonas en las que se hacía publicidad en los servicios profesionales de un abogado laboralista registrado como candidato a juez en la especialidad laboral.
Si bien pudiera parecer un asunto menor, considero que puede ser riesgoso a sentar un precedente en este sentido que pueda incentivar conductas similares en próximos procesos electorales.
En este caso, el artículo 505 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que se entenderá por propaganda el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que difundan las personas candidatas durante el periodo de campaña con el objeto de dar a conocer a la ciudadanía su trayectoria profesional, méritos y visiones acerca de la función jurisdiccional en la impartición de justicia, así como propuestas de mejora o cualquier otra manifestación amparada por la libertad de expresión.
En el caso concreto, las mantas denunciadas, si bien previo a la campaña perseguían un fin lícito respecto de un profesional del derecho que publicitaba sus servicios, al cruzarse el umbral del inicio del periodo de campaña esta publicidad dejaba de ser permitida, porque la reforma en materia judicial no permitió a las candidaturas el gasto de propaganda en vía pública.
En consecuencia, me aparto del sentido del Proyecto por estimar que las mantas sí posicionaban la imagen del candidato y su trayectoria profesional, razón por la cual debieron ser catalogadas como propaganda y sancionarse como un gasto no permitido.
En segundo lugar, me referiré en conjunto a las quejas marcadas como los puntos 1.33, 1.66 y 1.79, en las que, si bien acompaño en lo general el sentido de los proyectos, no comparto el criterio a partir del cual se determina que diversas publicaciones con pauta pagada en redes sociales deben ser catalogadas como libertad de expresión, dado que las mismas fueron patrocinadas económicamente para potencializar el alcance de su contenido.
Como me he manifestado en otros casos, me parece que la libertad de expresión está amparada por la Constitución, pero la promoción comercial admite límites durante las campañas en aras de salvaguardar la equidad en la contienda.
Desde mi punto de vista, todas las publicaciones que expongan o posicionen favorablemente alguna candidatura y hayan sido promocionadas a través del pago de una pauta publicitaria deben considerarse como una aportación prohibida por el total del monto erogado en dicha publicidad.
Motivos por los que solicito una votación en lo particular respecto de tal criterio, tal y como lo he hecho llegar ya a la Secretaría Ejecutiva para facilitar una votación tan compleja como es ésta.
Gracias.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Consejera, Dania Ravel.
Consejera del INE, Dania Paola Ravel Cuevas: Muchas gracias, Presidenta.
Dentro de las quejas que estamos por revisar, existe un importante número que se vinculan con los denominados acordeones o guías de votación. Desde el ámbito de la fiscalización, los acordeones representan una amenaza grave para la transparencia y para la equidad en la contienda.
No sólo vulneran dichos principios, sino que además constituyen una violación directa a las normas de financiamiento de campañas, principalmente de la elección para cargos del Poder Judicial, recordando que justamente para esta elección las candidaturas no podían tener acceso a financiamiento público o privado, únicamente podían utilizar sus propios recursos, configurándose con esto aportaciones ilegales.
Para entender la gravedad del asunto, primero debemos remitirnos al artículo 77 Ter, párrafo 1, inciso d) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que establece que una elección puede anularse cuando se demuestre el uso de financiamiento público o privado en las campañas, con excepción de legalmente permitido por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que como sabemos son los recursos personales de cada candidatura.
No transparentar el financiamiento o recursos utilizados durante las campañas electorales no es un requisito ante el Instituto Nacional Electoral, sino un deber ante la ciudadanía.
Y el propio sistema jurídico establece un régimen especial para estas elecciones, en el que impide a factores reales de poder, tanto públicos como privados, intervenir para favorecer a algunas candidaturas en perjuicio de otras, ya que el espíritu de la norma era mantener este proceso libre de toda injerencia externa.
Y aunque previmos la posibilidad de que las candidaturas se deslindaran de los gastos que no hubieran hecho, para que estos deslindes tuvieran validez era necesario que fueran jurídicos, oportunos, idóneos y eficaces. Así recibimos 685 deslindes, que nos hacen ver con toda claridad que en el mejor de los casos estábamos en presencia de propaganda ilegal, no reconocida por las candidaturas.
Así estamos ahora ante propaganda que generó beneficio a todas las personas que aparecieron en los acordeones, como ya lo ha referido la Consejera Humphrey, la Tesis Jurisprudencial 48-2024 de rubro “Fiscalización, el beneficio de una precampaña, campaña, candidatura o partido político derivado de un gasto por propaganda es independiente de la autoría material y el pago de la misma”. En la que el Tribunal Electoral deja en claro que el beneficio de un gasto en una precampaña, campaña, candidatura o partido no depende de la acreditación de la autoría material de la producción o fijación de la propaganda o incluso del pago, ya que lo importante es tener acreditado que existió, que no realizó ninguna acción tendente para su retiro, para evitar alguna posible afectación, entre otros, al principio de equidad en la contienda, sin importar el origen del recurso con el que se pagó la propaganda, ya que lo importante es el beneficio generado por la parte obligada.
Así la Comisión de Fiscalización hoy nos propone sancionar con el 10 por ciento el tope de campaña a las candidaturas ganadoras que aparecen en los acordeones, guías de votación o páginas web, con lo que estoy de acuerdo, ya que es una sanción tan grave como la que consideramos por no presentar el Informe Único de Gastos ante el MEFIC.
Con lo que no coincido es con no sancionar a los candidatos y candidatas que aparecieron en los acordeones y que no resultaron ganadores, porque el objetivo de la fiscalización no es sólo proteger el resultado de la elección, sino también garantizar que todas las campañas se conduzcan bajo las mismas reglas.
El hecho de aparecer en los acordeones influyó en la exposición pública, en la percepción del electorado o en el posicionamiento de su candidatura, aunque no hayan logrado obtener el cargo.
Dicho, en otras palabras, que no hayan logrado su objetivo no implica que la propaganda ilegal deje de ser ilegal, por lo que se debe sancionar la conducta.
Si no se sanciona a quienes reciben beneficios indebidos, se estaría incentivando el uso de financiamiento irregular en futuras contiendas.
Solo así se envía un mensaje claro, el financiamiento ilegal no será tolerado, ni siquiera si la persona beneficiada no gana la contienda. La sanción busca prevenir la repetición de conductas ilícitas y garantizar la integridad de los procesos electorales. Castigar solo a las personas ganadoras sería insuficiente para cumplir con esta finalidad.
He escuchado que la Consejera Humphrey ha propuesto que se les imponga una Amonestación Pública a estas personas que no resultaron ganadoras, pero que sí aparecieron en los acordeones.
Mi propuesta, como lo voy a referir, más adelante, sería que se les sancione con el cinco por ciento del tope de gasto de campaña involucrado.
Por lo que hacen los proyectos 379-2025, 477-2025 y 526-2025 relacionados con la entrega de acordeones o guías de votación en las que aparecían candidaturas a cargos del Poder Judicial de los estados de Colima, San Luis Potosí y Tamaulipas, no estoy de acuerdo en que sean infundados, toda vez que se tiene acreditada la existencia mínimamente de un acordeón en donde aparecen también las candidaturas locales.
Adicionalmente, también quisiera reservar para su discusión algunos asuntos en los que coincido con el Consejero Faz. Él ya reservó del 1.50 al 1.63, yo añadiría nada más el 1.79, por favor.
Gracias, Presidenta.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Consejera Ravel.
Consejero Jaime Rivera.
Consejero del INE, Jaime Rivera Velázquez: Gracias, Consejera Presidenta.
Buenas tardes.
Este Instituto recibió diversas denuncias relativas a la indebida elaboración y difusión de propaganda electoral, ya conocida ampliamente como acordeones, los cuales contenían listas de candidatos al Poder Judicial por los cuales se debía votar.
Este fue un hecho público y notorio sobre el cual la autoridad electoral tenía que pronunciarse. El 29 de mayo de 2025, este Consejo General por votación unánime acreditó la existencia de la propaganda electoral mencionada, que ésta, al no ser producida y distribuida con los recursos de los propios candidatos, era ilegal y que la misma pretendía inducir el voto a favor de determinados aspirantes a cargos judiciales.
En congruencia con la ley y con las atribuciones de este Instituto, se dictaron medidas cautelares para inhibir su elaboración y difusión, ya que éstas se encontraban prohibidas.
En consecuencia, al no haber sido elaborados por los propios candidatos o candidatas, indudablemente se acredita que los llamados acordeones fueron producidos y distribuidos por terceros, quienes pudieron haber producido y distribuido millones de impresos de propaganda para inducir a millones de electores a votar por quienes les indicaban, quienes además, pudieron movilizar a miles de operadores electorales, algunos disfrazados de observadores electorales, para influir en la votación antes y durante la Jornada Electoral.
La respuesta es ineludible, sólo maquinarias con poder político o coactivo, con abundantes recursos económicos y medios para condicionar la conducta de muchos ciudadanos pudieron desplegar esa operación masiva para inducir el voto y lograr, en la mayoría de los casos, el resultado electoral predeterminado; inducir el voto desde el poder equivale a suplantar la voluntad ciudadana.
Tales entes políticos u organizaciones pudieron ser gobiernos, partidos políticos, gremios asociados a partidos o grupos delincuenciales; obviamente todos ellos tienen prohibido por la ley tal intervención en esta clase de elecciones.
La identificación de los agentes autores de esa masiva operación de inducción del voto no estuvo al alcance de la Unidad Técnica de Fiscalización, tampoco pudieron establecer los costos o identificar a las empresas de producción de estos medios de propaganda ilegal.
Sus atribuciones, los de la Unidad Técnica de Fiscalización y medios técnicos para lograrlo son limitados, sin embargo, la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales dispone de más facultades, así como de medios jurídicos y materiales para investigar a fondo estos ilícitos.
Esperemos que lo haga.
Con la información disponible, la Comisión de Fiscalización determinó que los candidatos que aparecieron en los llamados acordeones recibieron un beneficio de fuentes anónimas y, por lo tanto, se configura la infracción de aportaciones prohibidas.
El beneficio recibido por una parte de los candidatos y candidatas se evidencia materialmente, sobre todo en los casos en que resultaron ganadores, aunque muchos de ellos eran escasamente conocidos por el electorado.
Si bien no fue posible medir la cantidad y el costo de esa propaganda ilegal, su impacto y efecto sí están a la vista, porque, como ha sido analizado, un alto porcentaje de los cargos nacionales más votados coinciden con las listas contenidas en los denominados acordeones, aun cuando las campañas hayan sido escasamente visibles o, en algunos casos, nulas.
Una parte de los candidatos incluidos en las listas de propaganda presentaron, bastante tardíamente, por cierto, deslindes de esas acciones, sin más argumento que su propio dicho, pero no acreditaron ninguna acción de su parte tendente al retiro de esa propaganda o para evitar alguna posible afectación a la equidad en la contienda.
Si esta práctica indebida no se condenase ahora y quedara impune, sería un gran incentivo para que las elecciones futuras se vean plagadas de propaganda ilegal no reportada, aun con evidencias materiales y un claro beneficio político.
Es necesario que esta autoridad nacional actúe con los medios a su alcance para sancionar conductas infractoras y evite que la fiscalización de los recursos involucrados en las elecciones se vuelva ineficaz o una mera simulación.
Gracias.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Consejero Rivera.
¿Alguien más en la ronda en lo general?
Iniciamos así entonces…
Consejero del INE, Jorge Montaño Ventura: Sí, Presidenta, si me permite.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias.
Adelante, la Consejera Norma De la Cruz y después el Consejero Jorge Montaño.
Consejero del INE, Jorge Montaño Ventura: Qué amable, gracias. Espero.
Consejera del INE, Norma Irene De la Cruz Magaña: Muchas gracias, Presidenta.
Muy buenas tardes a todos y a todas
Una vez más, el Instituto Nacional Electoral ejerce su función fiscalizadora de gastos erogados en campañas electorales, cuyo objetivo es vigilar el origen lícito de cada peso utilizado en las campañas y que el dinero erogado por cada candidatura no supere el tope de gastos de campañas.
Ambas condiciones garantizan la legalidad, transparencia y equidad de la contienda electoral.
En las primeras elecciones del Poder Judicial Federal y Local también se fiscaliza con la naturaleza de estas candidaturas y en condiciones de contienda promoción que distan mucho de las contiendas electorales donde participan partidos políticos.
Entre las diferencias encontramos la ausencia del financiamiento público y privado, la imposibilidad de acceso a radio y televisión, la carencia de una estructura partidista que promoviera una o varias candidaturas.
Para su promoción las candidaturas solo podían repartir propaganda electoral impresa, difundir su imagen y propuesta en redes sociales y acudir a foros y entrevistas con medios de comunicación, todo esto con recursos propios.
Aún con estos límites propagandistas y propagandísticos, el dinero erogado durante la etapa de campaña por cada candidatura ganadora o no de la elección es objeto de revisión por esta autoridad.
Hasta el pasado jueves existía un criterio muy claro respecto del beneficio en materia de fiscalización cuando un tercero adquiera un bien o servicio para promocionar una candidatura durante la etapa de campaña. Esta aportación en dinero o en especie debe sumarse al gasto de campaña de la candidatura beneficiada e imponerse la sanción que corresponda al tipo de conducta.
En síntesis, el beneficio se circunscribía a un ámbito meramente económico, verificable y cuantificable. Sin embargo, el viernes por mayoría de votos en la Comisión de Fiscalización de este Instituto se creó una nueva teoría del beneficio en materia de Fiscalización, estableciendo que un gasto genera beneficio a una candidatura por el simple hecho de ganar una elección.
Y, bueno, en tal conclusión, con este argumento, que podría rayar en lo absurdo con estas resoluciones, que se determina como monto de sanción el 10 por ciento de topes de gasto de campaña a aquellas candidaturas que aparecieron en las guías de votación.
De los expedientes se desprende que el 26 de mayo la Unidad Técnica de Fiscalización recibió una queja por la supuesta difusión de propaganda electoral conocida como acordeones, es decir, seis días antes de la Jornada Electoral que tuvo verificativo el 1º de junio, en la cual se le fueron sumando más quejas y procedimientos oficiosos.
El hecho denunciado fue la producción y distribución de propaganda electoral que, supuestamente, beneficiaba a todas las candidaturas incluidas en 10 modelos de acordeones distribuidos de manera impresa y algunos más de manera digital.
Debe quedar claro que se trata de una misma conducta difundida por diferentes medios, propaganda electoral impresa o digital que supuestamente favoreció a ciertas candidaturas, lo repito, es una sola conducta.
De las quejas presentadas y de la acumulación que realizó la Unidad Técnica de Fiscalización se desprende, por ejemplo, en el expediente de la queja 293 y acumulados, el total de candidaturas ganadoras a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al Tribunal de Disciplina Judicial y la Sala Superior del Poder Judicial fueron denunciadas y de las 15 candidaturas ganadoras de las cinco salas regionales de este Tribunal Electoral sólo fueron denunciadas 14.
Las pruebas que ofrecieron las personas quejosas se circunscribieron a capturas de pantalla de mensajes de WhatsApp, imágenes insertas en los escritos de queja o exhibidos en medios digitales, notas periodísticas, listas de páginas de internet y vínculos a redes sociales como YouTube y Facebook, así como fotografías de personas que supuestamente repartían esta propaganda o de eventos donde supuestamente se distribuyeron.
La única prueba física de ejemplares impresos con los que cuenta la Unidad Técnica de Fiscalización corresponde a un universo de 336 acordeones que corresponden a 10 modelos diferentes, de lo que se desprende que en sólo cuatro modelos aparece el total de las candidaturas ganadoras a los cargos nacionales y cuatro a los cargos en Salas Regionales.
Las personas quejosas alegan que esta propaganda electoral fue distribuida físicamente en ocho entidades federativas, por ejemplo, en el caso de la Ciudad de México, únicamente en 26 colonias o distritos electorales de nueve alcaldías.
Las imágenes, fotografías, videos y capturas de pantalla, al tratarse de pruebas técnicas, su valor probatorio no es pleno, es decir, no son suficientes para acreditar la existencia de la propaganda, para lo cual la Unidad Técnica de Fiscalización tuvo que allegarse de otros elementos con base en su facultad investigadora, para ello hizo requerimientos a diversos proveedores que prestan servicios a la impresión de propaganda, a las propias personas quejosas, candidaturas denunciadas y a las autoridades.
De las respuestas de información recabada no se pudo demostrar que quienes imprimieron y distribuyeron esta propaganda, cuánto costó, así como los lugares ciertos de su distribución y mucho menos el tiempo en el que se repartió.
Por ello, haciendo uso de esta facultad investigadora, la Unidad Técnica determinó formular un cuestionario aplicado únicamente en cinco entidades federativas y en ocho alcaldías, a fin de ser sumamente exhaustiva, la Unidad Técnica elabora cuestionarios para tratar de allegarse de elementos mayores de prueba.
Sin demeritar el esfuerzo de este tipo de ejercicios, es un área de oportunidad para producir diligencias con mayor rigor jurídico, pues estos cuestionarios carecen de una adecuada metodología y no atienden a la naturaleza de lo que se pretendía probar.
Por tanto, este cuestionario sólo arroja indicios que, adminiculados a las pruebas técnicas ofrecidas por las partes, no hacen prueba plena, la única base objetiva que tenemos son 366 documentos privados que contienen una guía de votación con el nombre de candidaturas participantes.
Sin embargo, del total de candidaturas ganadoras, 138 se deslindaron de su producción y distribución, por tanto, en todo caso y aun si se quisiera sancionar la conducta consistente en obtener un beneficio de promoción de su nombre en una contienda electoral, la sanción debe circunscribirse al valor de este número de propaganda electoral impresa, prorratearse entre todas las candidaturas que aparecen en esa guía de votación y sancionar con los porcentajes correspondientes conforme al monto involucrado.
La sanción que ahora se pretende imponer en el proyecto es ilegal, primero porque únicamente se castiga a las candidaturas ganadoras que aparecen en los 10 modelos de propaganda electoral impresa y en los modelos de propaganda difundidas por medios digitales.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Moción en su tiempo, consejera, para que continúe.
Consejera del INE, Norma Irene De la Cruz Magaña: Gracias, Presidenta.
Y así tenemos que la resolución que se propone para el expediente que ponía de ejemplo 293 y acumulados, de las 236 candidaturas que en todo caso se benefician en los 10 modelos de acordeón, sólo se propone sancionar a 121 por ser ganadores, dejando a 115 sin sanción.
Por otro lado, se impone una doble sanción, pues en ambos procedimientos, 293 y el 315, se denuncia la misma conducta, lo único que cambia es el mecanismo de difusión.
Por tanto, a nadie puede sancionarse dos veces por el mismo proceder. Lo anterior es contrario a lo que esta autoridad ha venido sancionando, puesto que el beneficio en materia de fiscalización aplica a toda candidatura que se involucre independientemente si ganó o no la elección.
En segundo término, se debe tener un parámetro económico objetivo para determinar la sanción. En el caso concreto son 336 impresiones de propaganda electoral, por tanto, es el monto involucrado y no la calidad ganadora de la candidatura.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Estamos en tiempo.
Sí. Adelante.
Consejera del INE, Rita Bell López Vences: Una moción para la consejera.
Consejera del INE, Norma Irene De la Cruz Magaña: Muchas gracias.
Sancionar con el 10 por ciento del tope de gasto personal por el simple hecho de ser una candidatura ganadora es establecer un nuevo criterio que no tiene base objetiva, toda vez que no se probó que esta propaganda electoral generara el triunfo.
Al avalar este planteamiento, estaríamos generando una nueva teoría del beneficio en materia de fiscalización en donde supondríamos que debe sancionarse con mayor rigor aquellas personas que resulten ganadoras por el simple hecho de haber obtenido el triunfo y no por el recurso económico erogado que generó un beneficio.
Tal como lo expondré en mi voto particular, en caso de que este criterio prevalezca y se apruebe por mayoría, sí, analizaremos con puntualidad cada hecho denunciado, cada ámbito territorial, cada elemento de prueba. Y en un análisis jurídico concluimos desde mi consejería que no se acreditó el supuesto beneficio y que las candidaturas denunciadas no debieron haber sancionadas.
Y también creo que en el caso concreto la jurisprudencia 8…
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Se ha agotado su tiempo, consejera.
Consejera del INE, Norma Irene De la Cruz Magaña: Gracias, Presidenta.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias.
Consejero del INE, José Martín Fernando Faz Mora: Consejera, Presidenta, le hago una moción a la consejera para que continúe.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Qué amable, Martín.
Adelante, consejera.
Consejera del INE, Norma Irene De la Cruz Magaña: Muchas gracias.
También en la jurisprudencia 8/2025 no se logró acreditar la responsabilidad indirecta de las candidaturas denunciadas, ya que, en los hechos denunciados, pruebas y diligencias efectuadas por la Unidad Técnica de Fiscalización no se mostró que conocieron al acto infractor.
La exigencia de vigilancia sobre la distribución de estas guías de votación da una condición objetiva para hacer campañas.
No es factible, toda vez que no es razonable que se pretenda exigir que se lleve a cabo actos para cesar esas conductas, pues tampoco cuentan con los medios económicos y la estructura humana para tomar medidas pertinentes a fin de evitar que se continúe con la difusión de esta propaganda electoral.
Cabe señalar que el proyecto original, construido por la Unidad Técnica y Fiscalización y que fue presentado ante la Comisión de Fiscalización el pasado viernes, declaraba infundadas estas quejas, el cual fue elaborado con los parámetros objetivos de la función fiscalizadora, investigadora y sancionadora, es decir, el área técnica presentó un proyecto de resolución ajustado a derecho.
Sin embargo, por determinación de la mayoría de la Comisión, se declaró, se votó por declararlas fundadas en lo que corresponde a esta conducta denunciada sin exponer las motivaciones y razones que llevaron a esta decisión.
Es cuanto.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Consejera.
Consejero del INE, Jorge Montaño Ventura: Presidenta, una moción a la consejera, si requiere más tiempo, por favor.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, consejero Montaño.
Consejera del INE, Norma Irene De la Cruz Magaña: Muchas gracias.
Decía que se acreditó sin exponer las motivaciones y razones que llevaron a esta decisión y hasta el día de ayer por la noche que se circularon los proyectos, que el resto de las consejerías fue que conocimos los argumentos.
Es por todo eso y por lo que expondré en un voto particular, en caso de ser necesario, que votaré en contra de los proyectos relativos a estas guías de votación.
Es cuanto, Presidenta.
Gracias.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Muchísimas gracias, Consejera De la Cruz.
Consejero Jorge Montaño.
Consejero del INE, Jorge Montaño Ventura: Presidenta, como siempre, muchas gracias por sus amables atenciones.
En esta intervención solo quiero reservar los puntos identificados en el orden del día con los números 1.50, 1.52, 1.62 y 1.86, ya que no comparto el sentido que se proponen estos procedimientos y que desde ahora me permito solicitarle a la Secretaria Ejecutiva que, por favor, lo someta a una votación en lo particular.
Y para facilitar la explicación, por razones de tiempo, centraré mi intervención en la propuesta que ahora fue circulada y que es resultado de una decisión mayoritaria de la Comisión de Fiscalización, misma que no acompañé por lo siguiente: La litigia en los asuntos 1.50, 1.52, 1.62 estaba delimitada a analizar si las personas juzgadoras que fueron denunciadas omitieron reportar ingresos y gastos de campaña, reportar operaciones en tiempo real, rechazar aportaciones prohibidas y se obtuvieron beneficio indebido entre candidaturas. Esto derivado de la elaboración y distribución de propaganda electoral impresa de mensajería instantánea y digital que conocemos como entre comillas “Guías de votación”, y también entre comillas “Acordeones”.
Para sostener el sentido que se propone en estos proyectos voy a establecer tres premisas. Primero, que fue posible comprobar la existencia y distribución de estas Guías de votación o Acordeones pero que las candidaturas involucradas negaron tener participación y responsabilidad en su impresión, distribución, reparto y entrega a la ciudadanía.
Y en cada proyecto se hace la cuantificación de cada modelo de acordeón, y quizá la evidencia más grande esté relacionada en el proyecto 293/2025 y sus acumulados, ya que habla de 336 muestras físicas de estas guías de votación.
Segunda premisa, que el pago de estos acordeones fue realizado por un tercero, y que en esta situación de manera implícita se traduce en una conducta sancionable ya que las personas juzgadoras estaban obligadas a rechazar toda clase de apoyo económico, ya sea en efectivo o en especie, proveniente de recursos privados de terceros.
Sobre este punto vale la pena aclarar que en estos proyectos existe una deficiencia argumentativa, porque si bien se intenta acreditar cuál es el efecto que tiene el no rechazar una aportación, lo cierto es que no se determina ni se acredita quién o quiénes pudieron haber pagado la impresión de estos acordeones, o quién o quiénes los distribuyeron, lo cual, desde mi punto de vista, debió ser analizado para poder llegar a conclusiones ciertas y no solo hacerme las inferencias.
Y la tercera premisa, que estas guías de votación o acordeones se deben calificar como propaganda electoral debido a que cumplen con los elementos de finalidad, temporalidad y territorialidad.
A partir de estas premisas, los proyectos llegan a las siguientes conclusiones: Se concluye que el beneficio que obtuvieron las personas juzgadoras con la distribución de estos acordeones, está relacionado con la existencia de los hechos ganadores y que a partir de esta circunstancia se debe analizar las acciones que llevaron a cabo los denunciados para su retiro.
Este argumento dogmático debilita el análisis de los proyectos y lejos de acreditar esta situación, desde mi punto de vista, se introducen conceptos que no son claros ni mucho menos son ciertos.
Ya que lo que se debió decir, sin matices, es que si realmente existió un posible beneficio, se debía explicar de manera puntual de qué forma las personas juzgadoras estaban en aptitud de cesar la impresión o distribución de estos acordeones y con ello poder deslindarse eficazmente de estas conductas, sin embargo, en los proyectos esto no está suficientemente razonado.
Otra conclusión a la que se arriba es que existe una responsabilidad indirecta de las personas juzgadoras en la elaboración y distribución de estos acordeones, no obstante, en los proyectos hay saltos argumentativos que no están sustentados de manera correcta en este apartado, ya que si bien se afirma que no se tuvieron elementos para acreditar que las candidaturas denunciadas tuvieran responsabilidad directa sobre la elaboración y distribución de los acordeones, sí se generó un beneficio por el reparto de dicha propaganda.
Pero de manera contradictoria en otros párrafos los proyectos llegan a conclusiones que se contraponen; por una parte, se dice que las personas candidatas tuvieron indicios sobre la aparición de estos acordeones, aunque no contaban con la identificación de quién o quiénes ordenaron su elaboración y distribución, pero entonces tenía la responsabilidad necesaria para ejecutar todas las acciones posibles para que cesaran los efectos del beneficio obtenido de forma ilícita.
Desde mi óptica, esta argumentación novedosa es una apreciación meramente subjetiva que no abona a la claridad de los proyectos, incluso la propia tesis de jurisprudencia que se cita pareciera que opera en contra de lo que quiere sustentar para sostener el sentido de declarar fundados estos procedimientos; aunque quizá la parte más endeble y cuestionable de los proyectos es que aun cuando fueron circuladas diversas adendas y se elaboraron anexos en los que se hace un checklist de los elementos que se verificaron para valorar si los criterios de deslinde, perdón, los escritos de deslinde que se presentaron las personas juzgadoras cumplían con los elementos para acreditar si fueron jurídicos, idóneos, oportunos y eficaces los proyectos siguen adoleciendo de una argumentación sólida para acreditar cuáles eran las acciones que necesitaban realizar las personas que aparecieron en los acordeones para que cesaran la conducta de la elaboración y el reparto, además de explicar si estaban en condiciones de cumplir con este cometido tal y como lo establece la Tesis de Jurisprudencia 17/2010 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Esta carga argumentativa era una obligación de esta autoridad, ya que hacerlo como se esperaba en los proyectos y en las adendas, de presunción de que los escritos de deslinde fueron insuficientes para relevar de la responsabilidad a las personas involucradas, pero nunca se menciona qué debían hacer para acreditar lo contrario.
Finalmente, como lo dije al principio de esta intervención, tampoco acompaño el proyecto identificado con el apartado 1.86 porque, si bien, este procedimiento se admite a partir de una denuncia por una posible obstaculización de la fiscalización y la omisión de reportar gastos de campaña, la decisión mayoritaria de la Comisión de Fiscalización es que a esta candidatura se le debe fincar responsabilidad y se remite en su posible sanción a la queja 293 simple y llanamente porque apareció en los acordeones y no por los hechos los denunciados, lo cual es una decisión que se aparta del marco legal y de los principios de seguridad jurídica y de certeza que son con los que se debe conducir esta autoridad electoral.
Estas son mis consideraciones por las cuales, como anuncié al inicio de esta intervención, no acompañaré los proyectos de los que he dado cuenta y nuevamente me permito solicitar de manera muy respetuosa a la Secretaria Ejecutiva que someta a una votación en lo particular.
Es todo, Presidenta, y los invito a que sigamos viviendo la democracia.
Gracias.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Consejero Jorge Montaño.
Consejero Uuc-kib Espadas.
Consejero del INE, Uuc-kib Espadas Ancona: Gracias, Presidenta.
La primera víctima de la guerra es la verdad, se le atribuye a Churchill, pero al parecer se les atribuye también a muchas otras personas, si bien me parece un hecho indiscutible.
Consejeras y consejeros, ciudadanas y ciudadanos, el tema que hoy discutimos junto con lo que… y que hemos venido discutiendo a lo largo de lo que ya son semanas, requiere una cosa muy difícil en el clima áspero que se vive en la política mexicana el día de hoy, serenidad y sensatez.
No hubo acordeones mágicos. No sólo es la evidencia que el sentido común nos arroja de que una elección no se determina por volantes, y estos acordeones son volantes, sino que después de la discusión pública me tuve la preocupación y hablé con amigos y conocidos que se han formado como consultores electorales en los tres principales focos de profesionales de esta área que llegan a México, esto es Miami, Washington y la Universidad Carlos III.
Al que menos le dio mucha risa la ingenuidad de que se pudiera estar discutiendo si unos volantes legales o ilegales pueden determinar una elección.
Ningún consultor contemporáneo utiliza volantes como parte de su estrategia electoral por una sencilla razón, la comunicación contemporánea desde hace mucho tiempo se trasladó del papel escrito a la radiodifusión y actualmente al Internet.
No hubo pues, estos acordeones que si alguien puede acreditar cómo unos acordeones generan triunfos masivos, francamente está perdiendo su tiempo acá, debería dedicarse a consultor electoral y rompería muchos récords y muchos esquemas y muchas otras cosas que no van a pasar porque los volantes no determinan una elección.
Ahora bien, tampoco es cierto que exista ninguna evidencia, al menos no se le ha hecho llegar a este Instituto, a ninguna de sus Unidades, que estemos tratando de tirajes de millones de acordeones.
Cada quien es libre de creer en lo que quiera, hay gente que sigue creyendo en el Chupacabras, pero lo cierto es que no hay evidencia ninguna del volumen de estos tirajes, mucho menos algo que nos permita afirmar que se imprimieron millones de estos y que se distribuyeron masivamente.
El resultado mismo de la elección demuestra que estas contradictorias hipótesis no se surten. Votó un 13 por ciento de la población y ningún ganador en los primeros niveles, especialmente en la Corte, obtuvo más del 50 por ciento de los votos. Estos resultados electorales se contradicen con la idea de que estamos ante un renacimiento de las elecciones de Estado. Eso es falso.
Ahora bien, estos volantes, estos acordeones sí son propaganda ilegal. Los acordeones se usan también en las elecciones de Poder Ejecutivo y Poder Legislativo.
Me he permitido circularles copias de una quincena de acordeones encontrados muy rápidamente el equipo de profesionales que trabaja en la oficina a mi cargo, en donde distintos partidos en la pasada elección del 24 distribuyeron una gran cantidad de acordeones, diciéndole a sus simpatizantes quiénes proponía cada uno de estos partidos para votar.
El detalle es que en las elecciones de Poder Legislativo y de instancias ejecutivas no hay las restricciones que hay en la elección judicial. Estos acordeones, que son exactamente igual de ineficaces en una elección de diputados que en una elección de magistrados, estos acordeones fueron propaganda legal, primero, porque fueron declarados como gasto de campaña, y si no lo fueron era muy fácil localizar su fuente, porque esa es una de las tantas funciones de los partidos políticos de sí son entidades de interés público.
Entonces, me parece a mí que tenemos que hacernos cargo de la realidad y tomarla con la moderación que la posición que ocupamos nos exige.
No podemos pretender sanciones como los acordeones que pudieran llegar en las fantasías más desarraigadas a significar una nulidad. No se puede, no hay materia, no hay materialidad en este argumento. Sin embargo, del otro lado, tampoco se puede negar que hubo beneficiarios de estos acordeones.
¿Hubo propaganda política electoral ilegal? Sí. Focalizada más en algunos que en otros acordeones. También es falso que haya habido coincidencias, que ¿cómo decían en la prensa? 90 por ciento de los electos resultó del acordeón. Bueno, dependerá qué acordeón veas, porque habiendo docenas de acordeones de muy distintas características e incluso de distintos signos. Hay acordeones opuestos, no da mucho trabajo ver a qué corrientes políticas se asignan.
Pero lo cierto es que circularon estos volantes. Los volantes son un mecanismo de propaganda fundamentalmente ineficaz, pero que genera el beneficio que genera. Por eso se siguen imprimiendo volantes, porque sirven mínimamente para orientar a los propios simpatizantes en cómo votar, es decir, gente que voluntariamente quiere votar por una expresión política se guía de un volante para guiar por votar en distintas candidaturas sobre ese volante, esto es perfectamente legal y nunca jamás a nadie se le ha ocurrido en elecciones pasadas pretender que la circulación de volantes sea un acto ilegal, delictivo de inducción al voto.
Por favor, serenidad; no, no es así.
Tampoco se trata, y aquí me quiero dirigir a los dos lados de este debate, ni los acordeones determinan la elección, ni su uso debe ser impune, tampoco se trata de que si se demuestra que hubo un beneficio entre los ganadores que obtuvieron el beneficio más notable y se les cobró una multa, signifique que se está descalificando, como se quiso hacer formalmente antes esta elección.
Recordemos, por ejemplo, que tres de los últimos cinco presidentes de la República fueron multados en sus campañas electorales, la multa más gorda de esto…
La Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala: Le hago una moción por el tiempo, consejero, para que usted continúe.
El Consejero Electoral, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona: Gracias, Presidenta.
La multa más gorda de estos casos fue de 500 millones de pesos, la más chiquita de 38 millones de pesos. Es decir, la suma de todas las multas que se propone aplicar en este Proceso Electoral Judicial es muy menor que las multas infligidas a presidentes que posteriormente gobernaron con plena legitimidad y legalidad.
No puedo pretender ni respaldar ninguna propuesta que se traduzca en que para el Instituto Nacional Electoral la impresión y circulación de propaganda ilegal se legitima por ausencia de sanción y en consecuencia pasa al terreno de la impunidad.
Creo que este Instituto debe marcar un alto a la emisión de propaganda ilegal, creo que el Poder Legislativo tiene que revisar ésta como uno más de los múltiples errores cometidos en ese proceso de legislación al vapor y creo que en la medida de todas nuestras capacidades este instituto debe sentar los precedentes para que estos actos ilegales no sean admisibles en futuras elecciones judiciales si la ley no cambiara.
No participaré de una posición donde el INE diga, el INE considera que no hay ningún problema con circular volantes impresos y distribuidos de manera ilegal, ¿se trata de novedades en algunas interpretaciones de la ley? Desde luego; si no hubiéramos hecho, implementado novedades e interpretado extremos de la ley, hubiera sido imposible la realización del Proceso Electoral Judicial que este Instituto Nacional llevó a buen puerto.
En consecuencia, como se puede suponer, votaré por el acuerdo en sus términos.
Muchas gracias.
La Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, consejero Uuc-kib.
Consejera Rita Bell.
La Consejera Electoral, Maestra Rita Bell López Vences: Gracias, Presidenta.
En relación con los proyectos de resolución identificados en los puntos 1.50, 1.52 y 1.62, los cuales en lo medular proponen declarar fundadas las quejas presentadas contra diversas candidaturas ganadoras que fueron identificadas en las denominadas guías de votación o acordeones, al considerar que resultaron beneficiadas por dichos materiales.
Me permito manifestar que no puedo acompañar el sentido de esos proyectos y daré tres razones para ello.
La primera, existen en total 14 proyectos de resolución relacionados con quejas vinculadas a las guías de votación o acordeones y en todos ellos se llevaron a cabo diligencias similares y se valoraron elementos probatorios de manera análoga, por lo que resulta contradictorio que en tres casos solamente se proponga una sanción sin que se adviertan elementos diferenciados que lo justifiquen.
Esta disparidad compromete, me parece, el principio de legalidad e igualdad jurídica en la resolución de casos sustancialmente similares.
Otra razón sería que las investigaciones realizadas por la Unidad Técnica de Fiscalización permitieron identificar pruebas únicamente indiciarias que, si bien acreditan la existencia del material, no contienen elementos que nos permitan establecer un vínculo directo entre las personas denunciadas y la elaboración, financiamiento o distribución de estos.
De existir en alguno de los expedientes una prueba concluyente que acreditara dicha relación, sin duda yo acompañaría el sentido que se propone, pero dadas las constancias que integran los expedientes y que no existen en ellos ninguna prueba que acredite la responsabilidad de las personas denunciadas, me aparto por eso del sentido de esos proyectos.
Igualmente, me parece que sancionar en ausencia de pruebas plenas constituye una apreciación subjetiva sin bases que demuestren la responsabilidad de los posibles inculpados, lo cual me parece también vulnera los principios fundamentales del derecho, como la presunción de inocencia, la seguridad jurídica, la proporcionalidad en las sanciones.
Las resoluciones propuestas al carecer de elementos probatorios sólidos devienen contrarias al deber de garantizar un debido proceso y el principio de justicia material que debe regir en todo procedimiento sancionador.
En este contexto, me parece que imponer sanciones a cualquier persona denunciada sin una debida acreditación de responsabilidad resulta jurídicamente improcedente, desproporcionado y contrario a los principios rectores de legalidad y objetividad. Por ello, me apartaré de la forma en la que está propuesta.
Además, que no hay que olvidar que estos asuntos por parte de la unidad habían sido señalados como infundados y que fue por una mayoría de las y los integrantes de la comisión que se decide votar para que se declaren fundados con todo esto que se ha señalado y, por tanto, por eso no podría acompañarlos.
Y bueno, pues ya en su momento, como venga la votación, en su caso de ser aprobado por mayoría estaría también anunciando un voto particular.
Es cuanto.
Gracias, Presidenta.
La Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Consejera Rita Bell.
¿Alguien más en esta ronda en lo general?
Consejero Arturo Castillo.
El Consejero Electoral, Maestro Arturo Castillo Loza: Sí, muchas gracias, Presidenta.
Pues bueno, más allá de los efectos que los acordeones pudieron haber tenido o no en los procesos electorales que acaban de concluir, me referiré estrictamente a lo que estamos discutiendo el día de hoy, a la fiscalización y a la ilicitud o licitud de los recursos con los que se pagaron estos llamados acordeones.
Adelanto que estoy a favor de las propuestas que están a nuestra consideración. Y también creo que hay que destacar algo. Uno, no es relevante tener claridad sobre quiénes pagaron en este momento los acordeones para definir si se trata o no de propaganda electoral de carácter ilícito.
El solo hecho de que las personas beneficiadas por estos acordeones se hayan deslindado prácticamente en su totalidad de su producción hace que automáticamente la ilicitud quede acreditada, dado que en esta elección está prohibido desde la propia Constitución la utilización de recursos públicos o privados distintos a los propios de cada uno de los candidatos y candidatas que en él participaron.
Ahora, quisiera hacer nada más una aclaración sobre la propuesta que circulé a la mesa sobre iniciar procedimientos oficiosos en los puntos 1.50, 1.52 y 1.62. Actualmente los proyectos que están a nuestra consideración proponen sancionar a las candidaturas por el beneficio que recibieron por la difusión de propaganda ilícita.
En esto yo estoy totalmente de acuerdo, y me parece que así debe ser aprobado en esta mesa del Consejo General.
Sin embargo, me parece que existen algunas cuestiones que todavía se deben dilucidar, y esto es básicamente quiénes pagaron por estos acordeones. Esto se trata de sujetos distintos a las candidaturas, en virtud de que todos se deslindaron, y se trata naturalmente de infracciones distintas a las que aquí se propone sancionar. Es por esto que yo estoy proponiendo en estos tres casos el inicio de procedimientos oficiosos para identificar, en efecto, quiénes son los responsables del pago de esta propaganda.
Pongo un ejemplo, por ejemplo, en el punto 1.50, la propia investigación tiene abierta una investigación en contra de Morena y el PAN, ella por la vía oficiosa, para investigar si realizaron erogaciones sin objeto partidista relacionadas con la producción, distribución e impresión de estos acordeones.
Sin embargo, existen otros sujetos relacionados sobre los que actualmente no existe todavía un procedimiento oficioso. Esto es, por poner un ejemplo: la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México, la alcaldía Venustiano Carranza, el Fideicomiso Bienestar Educativo de la Ciudad de México y naturalmente varias personas físicas que han sido identificadas en estos expedientes.
Es por esto que estoy proponiendo que al margen y adicionalmente a las sanciones que se proponen en estos tres casos, se ordene la apertura de procedimientos oficiosos para seguir con la investigación respecto de la responsabilidad que hubieren tenido cualquier sujeto involucrado en el financiamiento y la producción de estos llamados acordeones.
Es un caso similar en lo que sucede en el 1.52 y 1.62, pero esta vez relacionado con los acordeones distribuidos en internet. El oficioso en el 1.52, por ejemplo, ordena analizar la posible responsabilidad de Morena en la creación del sitio web “Juristas por la Transformación”, del cual se conoció que un militante de ese partido es titular de la marca.
Sin embargo, la propuesta que yo tengo de abrir un oficioso adicional propone investigar la totalidad de los sitios contenidos en este expediente, es decir, por ejemplo, “Justicia y Libertad MX”, “poderj4t».org o vota.cierrezon.com, entre otros.
En este sentido, nada más quería hacer esta precisión respecto de las observaciones que he circulado.
Y por último adelanto que estoy de acuerdo con la propuesta que han hecho tanto la Consejera Carla Humphrey como la Consejera Ravel de también sancionar a las candidaturas que no resultaron ganadoras, pero que sí resultaron beneficiadas.
Y esto tiene que ver esencialmente con que se trata de propaganda de carácter ilícito, que no podemos dejar pasar incluso cuando la persona que se vio beneficiada por esta ilicitud no recibió el resultado o el beneficio que hubiera preferido tener, eso no le quita la ilicitud a la propaganda que fue distribuida.
Y es por esto que acompaño esta propuesta. Me parece en principio, aunque esto supongo que se discutirá en su momento, que la propuesta de la Consejera Ravel del cinco por ciento sería lo más adecuado para efectos de generar la disuasión correspondiente
Es cuanto, Presidenta. Muchas gracias.
La Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Consejero Castillo.
¿Alguien más en la ronda en lo general?
Pasamos si no a la primera participación, ya en lo particular se abren entonces de nueva cuenta el espacio de ocho minutos para cada una de las primeras participaciones, cuatro y dos.
Adelante, en particular, Consejero Martín Faz.
El Consejero Electoral, Maestro José Martín Fernando Faz Mora: Uno de los temas más controvertidos, como ha quedado evidenciado ya con las participaciones anteriores de las recientes elecciones, es el que tiene que ver con la distribución de estas guías de votación, mejor conocidas como acordeones, donde la gravedad de las conductas exigió la intervención de este Consejo General a días de la elección para emitir una medida cautelar que buscaba frenar una posible afectación irreparable a la equidad de la contienda.
A 58 días de realizada la jornada electoral se nos presentan 14 proyectos de resolución, que son los que he reservado, que conjuntan 57 quejas presentadas por una diversidad de personas en las que prácticamente se denuncia lo mismo, la elaboración y distribución de los denominados acordeones entregados por distintos medios, impresos y electrónicos, guías en las que se visualizaban los nombres, números y colores que identificaban diversas candidaturas y cuya realización era atribuida a terceros, a quienes les fue completamente prohibida su participación en esta competencia electoral.
En la investigación de esta compleja operación realizada en varias entidades del país, según lo denunciado por la ciudadanía y reseñado por los medios de comunicación, la Unidad Técnica de Fiscalización sólo contó con escaso mes y medio para seguir el rastro de las pruebas aportadas y descubrir el monto y a los responsables de este entramado, sin que pueda dejar de mencionarse que al mismo tiempo también debió cubrir con la inmensa carga de trabajo que representó la tramitación del resto de 249 quejas y la elaboración de los dictámenes y resoluciones de los gastos de campaña de las elecciones que el día de hoy se ponen a nuestra consideración.
Las consecuencias de los brevísimos plazos que se otorga para la fiscalización de los recursos de campaña saltan a la vista en este tipo de casos en los que una investigación de mes y medio no es suficiente para llegar al origen del ilícito ni a sus responsables.
La experiencia nos ha mostrado que seguir el rastro de los recursos es uno de los más difíciles de llevar a cabo, no sólo por la complejidad de los esquemas de financiamiento paralelos creados para evadir la ley, sino porque también se depende de la respuesta oportuna y completa de las personas físicas, morales y de las autoridades, los casos en cuestión no son la excepción.
En ese sentido, advierto que en la mayoría de ellos es dable que hay una falta de exhaustividad en la investigación y análisis realizado por la Unidad Técnica de Fiscalización, ya que desde mi punto de vista no se encuentran en un estado de resolución, por lo que deberían devolverse para una investigación y análisis mucho más robusto.
Particularmente me refiero a los identificados con los números 1.51, el 1.53 al 1.61 y el 1.63 toda vez que, insisto, no se encuentra debidamente colmada la etapa de investigación, por lo que no es posible emitir aún una determinación de fondo conforme al principio de exhaustividad que rige todo procedimiento administrativo sancionador.
En primer lugar, se encuentran pendientes de respuesta diversos requerimientos dirigidos a entidades públicas y privadas, como la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o a las operadoras de telefonía.
La información solicitada a dichas entidades resulta crucial para establecer el origen, destino y aplicación de recursos presuntamente utilizados para la elaboración o difusión de estas guías de votación, hechos que constituyen el núcleo de los procedimientos.
En otros casos también hace falta hacer otros requerimientos, por ejemplo, a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales.
En segundo término, no se advierte uniformidad metodológica en la integración de los expedientes relacionados, particularmente en cuanto a los cuestionarios formulados a los sujetos denunciados y personas entrevistadas. Esta heterogeneidad puede traducirse en un trato desigual entre los expedientes y comprometerse así los principios de debido proceso, igualdad y certeza.
Es necesario que la autoridad fiscalizadora adopte instrumentos homogéneos de investigación que permitan contrastar los elementos de convicción bajo criterios comparables.
Por otra parte, subsiste un obstáculo estructural en la obtención de información clave alojada en plataformas extranjeras, como Google, quien ha manifestado que no responde a solicitudes de información no pública sobre sus usuarios, por lo que la información que se solicita si existe está sujeta a las leyes de protección de datos. Su política de privacidad señala que sólo acepta solicitudes tramitadas por un tribunal de California.
En ese sentido, estimo urgente que como autoridad rectora del sistema electoral el INE impulse un mecanismo interinstitucional, por ejemplo, en coordinación con el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que permita gestionar vía exhorto internacional o cooperación judicial las órdenes necesarias para allegarse de dicha información en procedimientos que involucren entidades no domiciliadas en territorio nacional.
En suma, conforme a los artículos 15, numeral 3 y 40, numeral 2 del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización y el criterio sostenido en el SUP-RAP-410/2016, que establece el deber de la Unidad de Fiscalización para allegarse de los elementos de convicción que estime pertinentes para integrar y sustanciar los expedientes y que, ante casos complejos, los proyectos puedan ser presentados con posterioridad a la fecha de aprobación del dictamen consolidado y resolución correspondiente, considero que al no encontrarse debidamente agotada la fase de investigación, me pronuncio en contra de resolver estos expedientes y solicito su devolución al área técnica para que continúe con su debida tramitación.
Ahora bien, respecto de los puntos 1.50, 1.52 y 1.62, los tres casos en los que ya se encuentra completamente probado un extremo de la conducta denunciada y el beneficio generado, me pronunciaré en una siguiente ronda.
Gracias.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Consejero Martín Faz Mora.
Consejera Carla Humphrey.
Consejera del INE, Carla Astrid Humphrey Jordan: Gracias, Presidenta.
Quería referirme en esta primera ronda a la totalidad de los proyectos que se ponen a nuestra consideración y, según se advierte de estos proyectos, las y los quejosos denunciaron, por ejemplo, la omisión de registrar eventos dentro del plazo establecido en la normativa, la omisión de registrar gastos y/o de justificarlos correctamente, la omisión de rechazar aportaciones, la instalación de lonas y otro tipo de propaganda, así como el uso de recursos públicos en entre otras.
Sobre el tema de aportaciones, no puedo dejar de precisar que según se advierte del marco constitucional y legal vigentes, las personas candidatas a un cargo de elección popular para esta elección del Poder Judicial no sólo están obligadas a rechazar aportaciones, sino que incluso están impedidas para recibir cualquier tipo de ayuda, donación, aportación, recurso, etcétera, sea en efectivo o sea en especie, so pena de ser sancionadas.
Ello porque toda aportación con independencia de que se registre o no en el Sistema de Fiscalización de este Instituto debe considerarse indebida, y en consecuencia sancionarse, pues la norma es clara al señalar que este tipo de candidaturas no pueden recibir ningún tipo de recurso, sea público o sea privado.
Por otro lado, en aquellos casos donde ha sobrevenido alguna causal de improcedencia se nos plantea su sobreseimiento, como sucede en los asuntos en donde la propaganda o eventos cuestionados han sido verificados y monitoreados por la Dirección de Auditoría de la Unidad Técnica de Fiscalización, pues en esos supuestos dicha propaganda o eventos serán objeto del pronunciamiento y, en su caso, sanción en los respectivos dictámenes consolidados y particularmente en los proyectos de resolución que se someten a la consideración de este Consejo General en el siguiente punto del orden del día.
Por lo que hace a los presuntos rebases de topes de gastos personales de campaña que se denuncian, su estudio se reserva para las resoluciones de los dictámenes consolidados que apruebe este órgano superior de dirección, pues será en ese momento cuando se computen los ingresos y egresos no reportados o indebidamente registrados y en consecuencia se determine si existe o no algún rebase y se imponga la sanción que, en su caso, resulte procedente.
En consonancia, no sobra decir que en todas las sanciones económicas que se nos sugiere imponer en este punto, en estricto cumplimiento al derecho de audiencia, se considera la capacidad de pago de las y los sujetos obligados sin que se les imponga alguna multa que resulte irracional o excesiva, máxime que recordemos fueron las propias candidaturas quienes estaban obligadas a proporcionar los documentos que dieran cuenta de sus ingresos y egresos a fin de determinar esa capacidad de pago.
Por lo que hace a aquellos asuntos en los que no se ha podido determinar el origen de los recursos de las candidaturas, entre otras autoridades se propone dar vista a las fiscalías, tanto del ámbito federal como locales, a la Unidad de Inteligencia Financiera y al SAT para que determinen lo que conforme a derecho corresponda dentro de sus atribuciones.
En relación con este punto, en aquellos asuntos en donde la Unidad Técnica de Fiscalización formó algún requerimiento y este no fue atendido, se nos propone el inicio de procedimientos oficiosos a fin de determinar si ante esta actitud contumaz se actualiza alguna infracción y, en consecuencia, la imposición de alguna sanción o vista a las autoridades correspondientes.
En aquellos asuntos en donde la investigación arrojó otro tipo de infracciones que son ajenas a la fiscalización, conforme al ámbito competencial atinente, se nos propone dar vista a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de este Instituto o al respectivo organismo público local que corresponda, a efecto de que determinen lo que en derecho proceda.
Respecto a los proyectos de resolución, respecto a los acordeones o guías de votación que aquí se han puesto a consideración, hay que señalar que de los 14 hay varios de estos en los que no se aporta ninguna prueba. Algunos solamente mencionan acordeones, pero no aportan más que noticias de que existieron, y no se relacionan con los hechos que denuncian, por ejemplo, el caso de Oaxaca.
En el caso del cheque a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores se fundó una nota periodística de varios medios, especialmente uno, que no quisieron revelar sus fuentes, y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores no dio información del cheque, por lo cual se va a dar vista a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, precisamente para la sanción correspondiente y, además, se pidieron revisar algunas vistas adicionales.
Respecto de lo que señaló el Consejero Castillo, por ejemplo, del inicio de un oficioso, particularmente en lo que se refiere a la fiscalía de los estados y al fideicomiso del bienestar de la Ciudad de México, estas diligencias sí se hicieron y sí se contó con respuesta de estas autoridades; en el primero de los casos este fideicomiso negó que ellos hubieran tenido o hubieran pagado u ordenado la distribución de cualquiera de estos elementos y en los otros casos las fiscalías, una, la de la Ciudad de México, que nos dio vista, nos dio acceso al expediente, señaló que está integrando este expediente y en los otros que están judicializando estas carpetas.
Por otro lado y como señalaba muy rápidamente en mi primera intervención, creo que este Instituto debe sancionar a las candidaturas que no resultaron electas, pero que sí estuvieron en los acordeones, porque me parece que con independencia de que una candidatura resulte o no triunfadora, el simple hecho de aparecer en una propaganda electoral puede generarle un beneficio máxime que en este tipo de elecciones estaban prohibidas cualquier tipo de aportaciones, lo que a la postre puede traducirse en votos de la ciudadanía, pues es evidente que quien está a la vista de quienes acuden a las urnas el día de la Jornada Electoral tienen una mayor posibilidad de ganar adeptos y por lo mismo de resultar triunfador o triunfadora de estos comicios.
De ahí que comparto la primera sanción del 10 por ciento a quienes sí resultaron ganadores, pero igualmente me parece que deben sancionarse el beneficio que le acarrea a las candidaturas que no resultaron ganadoras por el simple hecho de aparecer en esta propaganda electoral, por lo cual desde este momento y como lo hice en una primera intervención, acompañaré la sanción respecto a estas candidaturas, considerando que al no está plenamente acreditado quién o quiénes elaboraron o distribuyeron la propaganda electoral denunciada, me parece que no puede vincularse directamente con estas candidaturas, pero es claro el beneficio que también obtuvieron estas candidaturas, aunque no resultaron ganadoras.
Por último, quería recalcar, porque se dice que la Comisión de Fiscalización cambió de criterio.
En primer lugar, la Unidad Técnica de Fiscalización es autónoma para hacer las investigaciones y proponer los proyectos de resolución en los términos que juzgue procedentes.
La Comisión de Fiscalización, integrada por consejerías electorales, puede tomar las determinaciones que quiere respecto de los asuntos que le presente la propia Unidad Técnica de Fiscalización, particularmente la que es quien aprueba o no esas determinaciones que llegarán al Consejo General.
Y por último, otra vez, porque parece que no se escuchó, me quiero referir a la jurisprudencia 48 de 2024 del Tribunal Electoral, que refiere que el beneficio de una precampaña, campaña, candidatura o partido político derivado de un gasto por propaganda es independiente y lo resalto, independiente de la autoría material y del pago de la misma, con lo cual no es necesario tener por acreditado quién lo pagó, sino el beneficio que hubo para las candidaturas y por tanto, otra vez, jurídicamente esta es una jurisprudencia, no es una tesis aislada que nos obliga como Consejo General.
Gracias.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Consejera Humphrey.
Consejera Ravel.
Consejera del INE, Dania Paola Ravel Cuevas: Muchas gracias, Presidenta.
Entendiendo que ya estamos en la discusión de los puntos que han sido reservados, me voy a ceñir a hablar del 1.50, reiterando que es mi deseo que también se separen para discusión en lo particular el 1.51, 1.52, 1.53, 1.56, 1.57, 1.58, 1.59, 1.63 y 1.79.
Con relación al 1.50, estoy de acuerdo con que se termine fundado respecto a las candidaturas ganadoras y que se le sancione con el 10 por ciento del monto involucrado, porque estas candidaturas aparecieron en estos denominados acordeones. Sin embargo, no coincido con declarar infundado el proyecto por lo que hace a las candidaturas que no resultaron ganadoras, como ya lo anticipaba en mi intervención en lo general.
Al considerar que no se configuró un beneficio, aún y cuando dichas candidaturas aparecen mencionadas en los acordeones físicos, porque incluso los candidatos que no ganaron obtuvieron un beneficio, aunque no les haya alcanzado para ganar y tuvieron un posicionamiento indebido, por lo que se debería sancionar también. Y puedo coincidir que debería ser una sanción menor, porque a lo mejor fue menos gravoso que quienes sí obtuvieron el triunfo.
Sin embargo, sí creo que se debe sancionar, no se debe quedar impune esta infracción. Y como ya lo había dicho, me parece que lo ideal sería que se le sancionara con el cinco por ciento del tope de gasto de campaña.
Por otro lado, no comparto sancionar sin sumar a gastos de campaña de las candidaturas, porque, aunque se desconoce un monto involucrado cierto, no se puede obviar la existencia y distribución de los acordeones. Y, de hecho, el criterio que hemos seguido es que toda sanción relacionada a egresos o ingresos no reportados y aportaciones prohibidas por entes o personas prohibidas, adicionalmente a la sanción, ordenamos sumar el monto involucrado a los gastos de campaña.
Sin embargo, ante las circunstancias particulares en las que nos encontramos en estos casos, lo que debería sumarse es el porcentaje de sanción.
Por supuesto, no comparto que se den por válidos los deslindes de los sujetos denunciados, primero porque no se hace un estudio exhaustivo caso por caso y sólo se dan por válidos mediante un argumento genérico, específicamente el siguiente argumento: Cumple con el elemento, toda vez que la otrora persona candidata manifestó accionar la herramienta que tuvo a su alcance respecto de propaganda desconocida para deslindarse de ella, cuando es evidente que para evaluar la eficacia de un deslinde habría que evaluar si se logró cesar la conducta o por lo menos si el deslinde fue efectivo, porque la persona que se está deslindando utilizó todos los medios a su alcance para hacer este deslinde.
Sabemos que en el caso de estas elecciones preponderantemente las personas hicieron propaganda a través de sus redes sociales. Bueno, un deslinde esperable y adecuado es que en sus redes sociales hubieran puesto que desconocían ese tipo de propaganda, que no tenían ninguna vinculación y que, de hecho, rechazaban aparecer en este tipo de acordeones. Sin embargo, eso no lo vimos.
Entonces, por supuesto que el deslinde, creo que, si se da incluso después de consumada la jornada electoral, bueno, el beneficio ya está hecho y tampoco sería eficaz.
Por esos motivos yo no acompañaría esa parte del proyecto, pero sí parcialmente en donde se está determinando fundado para las personas ganadoras.
Ahora, quisiera destacar algunas cuestiones relevantes que derivan de la investigación que se hizo en este caso concreto y que vale la pena poner sobre la mesa, porque nos puede dar una visión integral de todo lo que se averiguó a partir del procedimiento que se siguió en todas las quejas que se presentaron.
Se menciona en esta queja que se percataron de la existencia de los acordeones varias personas, pero negaron conocer quién o quiénes lo estaban distribuyendo y en algunos casos informaron que recordaban ver personas con ropa de color guinda o con uniformes de Morena, pero no reconocieron a nadie en específico.
También se menciona que se solicitó información a Mario Zulbaránvillas, otrora candidato a magistrado del Tribunal Colegiado de Circuito del Distrito Judicial 1 en materia administrativa del Poder Judicial de la Federación, quien al parecer durante la jornada electoral denunció la entrega de acordeones, según un medio informativo.
En respuesta señaló a dos personas servidoras públicas que supuestamente repartieron propaganda electoral, conocida como acordeones, de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México, Alcaldía Venustiano Carranza y una del Fideicomiso Bienestar Educativo de la Ciudad de México, quien en concepto del quejoso proporcionó alimentos a los encargados de hacer estos repartos.
Asimismo, informó, se realizó la detención de dos personas iniciándose la carpeta de investigación en la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales de la Ciudad de México, es decir, les vieron in fraganti y, por lo tanto, los detuvieron en ese momento.
Al solicitar copia certificada de la carpeta de investigación a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales de la Ciudad de México, esa autoridad indicó que la carpeta de averiguación se encontraba en integración, y solo remitió copia de la puesta a disposición sin dar mayor información.
Adicionalmente, se requirió información a las personas detenidas para saber el motivo de distribución de los acordeones, si recibieron instrucción alguna o identificar al autor material. Sin embargo, no se tuvo respuesta por parte de estas personas.
Se solicitó a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral del INE informar si durante el día de la Jornada Electoral en las casillas electorales se presentaron incidencias relacionadas con la distribución de acordeones o guías de votación.
Al respecto, la Dirección de Organización hizo del conocimiento los incidentes ocurridos durante la jornada electoral, respecto a la presencia de personas con material propagandístico conocido como guías de votación e informó que no se contaba con muestras físicas.
Se solicitó a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral remitir muestras físicas que obraban en sus archivos, quien remitió 210 muestras físicas.
En virtud de lo anterior, se menciona en el proyecto, se tiene la certeza de la existencia de acordeones o guías de votación en el marco del proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación, y así como ya se ha dicho también aquí por distintas intervenciones, 336 ejemplares de distintos modelos dentro de las constancias que integran el procedimiento que se actúa.
En pocas palabras vemos que hay muchos indicios de que efectivamente se distribuyeron estos acordeones, que probablemente están involucradas personas servidoras públicas que fueron vistas por varios testigos, incluso llevó a la detención de algunas personas, y tenemos plena certeza de la existencia de estos acordeones.
En conclusión, reiteraría que lo que pediría yo en concreto, en este caso, es votar en contra de que se termine infundado el proyecto por lo que hacen las candidaturas que no resultaron ganadoras, pero sí aparecieron en los acordeones. Votar en contra de que no se esté sumando estos hallazgos a los gastos de campaña, y también votar en contra de que se consideren válidos los deslindes.
Gracias, Presidenta.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Consejera Ravel.
Consejera, Norma Irene De la Cruz.
Consejera del INE, Norma Irene De la Cruz Magaña: Gracias, Presidenta.
Yo muy brevemente, solo para abundar en uno de los argumentos que exponía en mi primera presentación, porque es importante. A mí me parece importante señalar que existe esta incongruencia interna en el proyecto de resolución que se pretende aprobar, dado que, al describir las circunstancias de modo, en la página 193 se menciona que, y abro comillas, “incumplieron con su obligación de rechazar cualquier beneficio a su candidatura que no provenga de su propio peculio”, cierro comillas.
Por otro lado, también existe evidencia dentro del expediente que las candidaturas presentaron en tiempo y forma sus escritos de deslindes, mismos que fueron analizados y valorados por la autoridad fiscalizadora en el referenciado anexo 4, concluyendo que todos ellos resultaron jurídicos, oportunos, idóneos y eficaces.
Situación que, como ya lo mencioné, no guarda congruencia con lo manifestado dentro del Proyecto de Resolución y, por tanto, contraviene el criterio sostenido en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en su Jurisprudencia 8/2025, dado que no es suficiente afirmar categóricamente que la propaganda derivada de la supuesta infracción le reporta un supuesto beneficio para considerar que se le puede atribuir responsabilidad por el ilícito.
El beneficio de la propaganda electoral le puede reportar a una candidatura no es el único criterio que debe tomar en cuenta al determinar la responsabilidad de un sujeto obligado, si bien las candidaturas tienen un deber de cuidado respecto de la propaganda en la que se difunde su imagen, por el beneficio que pueda obtener de ella, la exigencia de vigilancia debe ser razonable por el costo que implica.
Entonces, esos deslindes ya se aceptaron como válidos en su momento, sólo para abundar en lo que decía en mi primera intervención.
Gracias, Presidenta.
Es cuanto.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Muchas gracias a usted, Consejera De la Cruz.
¿Alguien más?
Adelante, Consejera Zavala.
Consejera del INE, Beatriz Claudia Zavala Pérez: Gracias, Presidenta.
Buenas tardes a todas y todos.
A ver, yo creo que la discusión que estamos llevando a cabo en este proyecto y en general en el tema de los acordeones, lo que necesitamos ver es que estamos en un procedimiento administrativo que sanciona faltas en fiscalización y aparte de ello la consecuencia hacia las candidaturas por haber obtenido un beneficio.
¿Qué tenemos probado aquí de manera objetiva? Y eso no hay que perderlo de vista.
Tenemos probado la existencia de diversos ejemplares de acordeones, más de 336 ejemplares de acordeones.
Tenemos evidencia no valorada aquí en estos asuntos, creo que hace falta particularizar los análisis.
Tenemos evidencia que las personas candidatas se vinieron a deslindar de esos actos, después discutiremos si son eficaces.
Tenemos evidencia de que todas y cada una de las candidaturas desconocieron que esos acordeones fueran producto de los recursos, de sus recursos.
Como lo dijimos desde hace tiempo y no va a ser el motivo de análisis aquí, pues eso es una propaganda ilegal que tendrá unas consecuencias en términos de la ley para la inyección de recursos.
¿Qué es lo que importa aquí? El deber de cumplir las normas. Y aquí yo lo que he estado escuchando es que, más allá de analizar los casos, pues la prueba de lo imposible, la prueba de lo imposible, quiero saber que tú lo hiciste. No, en este tipo de asuntos no lo vamos a tener y en este, justo porque es ilícito, porque es una estrategia ilegal para tener efectos.
Y esa estrategia ilegal, coincido aquí con el Consejero Martín, no la vamos a estudiar, no la vamos a investigar en un mes y medio. Todavía hay muchas líneas de investigación que se tienen que desahogar, porque sería muy grave para el sistema electoral mexicano, que a pesar de que otras autoridades tienen personas responsables directas de su distribución, nosotros hagamos como que no existe, es que no nos da tiempo, no, tenemos que entrar de manera muy seria a la investigación, porque lo que no tiene que pasar es que esta autoridad se quede con las manos atadas frente a semejante ilegalidad.
Y la otra parte es lo que se va a resolver respecto del beneficio con el enfoque de fiscalización del gasto que pudieron tener las personas involucradas objetivamente por ser candidatas y candidatos.
Objetivamente, a todas las personas involucradas se les exige un deber, una conducta de rechazo, de rechazo que tenga efectos no sólo hacia la autoridad, porque yo puedo venir acá y deslindarme de todo. ¿Y qué le dije a la gente? Ni siquiera le dije eso, es decir, yo no lo gasté, eso es una propaganda que no se vale, es ilegal y tiene que quedar dicho.
No, también esas omisiones y esas conductas llevan una parte de responsabilidad, porque como nos ha pasado en el sistema, siempre hemos dicho, pues venga el deslinde, los partidos políticos también sí, pero ¿qué acciones tienes de manera eficaz para hacerle saber a la ciudadanía que eso es ilegal, porque además lo dijo la autoridad, lo dijo este Consejo General, eso es ilegal.
Claro, los grupos de interés que se dedicaron a hacerlo, pues es que ahora resulta que nadie fue, eso es esperado, nadie va a ir al Notario Público a decir, “mira, mandé a hacer”, pero sí tenemos todavía líneas de investigación y hay otras autoridades que están investigando donde nosotros tenemos tiempo para investigar. Y creo que eso es por el bien de nuestro sistema, para que este tipo de infracciones no queden sin sanción, sin reproche jurídico, desde el punto de vista sancionador, sí tenemos que ver quién lo hizo.
Por aquí estamos en uno de los asuntos, enviando a Morena, porque hay unas páginas que tienen… abrí el procedimiento, porque hay páginas que hay una identidad, pero me parece que en estos casos no tenemos que claudicar como autoridad.
Y a su vez, tenemos que avanzar también con parte de las responsabilidades para quienes se vieron beneficiados de alguna manera en este proceso electoral con ese tipo de publicidad ilegal, de propaganda ilegal que circuló.
Y en esa medida tenemos que revisar que hay criterios objetivos en los que el Tribunal Electoral ha dicho para determinar un beneficio no necesitamos tener quién lo hizo, sino quién se vio beneficiado. Y en ese quién se vio beneficiado, nosotros tenemos que señalar hacia dónde apunta, no nada más a los que ganaron.
O sea: “Que la suerte si yo gané, qué bueno, que haya propaganda ilegal”. “Yo no gané, no hay ningún problema”. No, aquí el tema es que las autoridades debemos de atajar este grave problema que surgió en esta elección, que los grupos de interés se apoderen a sabiendas de que hay poco tiempo para la investigación, se apoderen de esos espacios, inyecten recursos ilícitos, tengamos a todas las candidatas y candidatos buscando la forma de deslindarse, haciendo muchas cosas para venir a desahogar sus procedimientos, porque esos grupos de interés se apoderaron de ese espacio que no deberían de apoderarse.
Y yo creo que aquí, a mi modo de ver, no debemos de claudicar a hacer investigaciones exhaustivas, no debemos de claudicar a revisar el todo.
¿Qué va a pasar? No lo sé. Pero en fiscalización sí tenemos un tiempo más amplio para hacer investigaciones, para revisar qué dijeron en las fiscalías esos servidores y servidoras públicas involucradas, porque de ahí pueden surgir líneas de investigación y para también hacer uso de la exigencia a la Comisión de Valores, que no nos dejen de contestar, es el Sistema Electoral Mexicano; también al SAT, se pueden hacer muchas y derivar muchas líneas de investigación.
Continuaré en otra ronda, Presidenta.
Gracias.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Consejera Zavala.
Va una moción de mi parte para que usted continúe hasta concluir.
Consejera del INE, Beatriz Claudia Zavala Pérez: Sí, gracias, Presidenta.
Entonces, en estos casos a mí me parece que sí tenemos que agotar toda la investigación, seguir las líneas de investigación necesarias para después sí, de manera objetiva, delinear la responsabilidad para cada una de las partes.
Quién lo hizo, que me parece que la responsabilidad directa es la más, la más seria que debemos revisar, porque se trata de grupos de interés, y la responsabilidad o el tipo de autoría que podrían tener las candidaturas o de responsabilidad de cada una de las personas candidatas que frente a esta posición. Reitero, nadie lo va a hacer, porque saben perfectamente que es ilegal.
Gracias.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Consejera Zavala.
Ahora sí, ¿alguien más en esta primera ronda?
Participaré en esta primera ronda solicitando la palabra en este instante.
Como todos sabemos, en los procedimientos sancionadores de fiscalización, la Unidad Técnica se encuentra obligada a investigar la veracidad de los hechos que sean de su conocimiento, empleando todos los medios a su alcance, agotando líneas de investigación que se crean en el curso de la propia investigación y que lo único que buscan es validar o definir la veracidad de lo que ha sido denunciado.
Cómo no reconocer la existencia de acordeones, la existencia de estas guías de votación, es un hecho que nos sucedió en el proceso anterior con las pre, pre, pre, precampañas y que este Instituto, al igual que en aquel entonces, en aquel momento, también tomó definiciones y por eso acordamos la medida cautelar y buscamos la forma de decir debemos de inhibir esta conducta.
Eso de acuerdo a nuestras atribuciones y las posibilidades que este Consejo General encontró para hacerlo, de tal manera que sí contábamos con un asidero jurídico que nos permitía tomar esa determinación.
Hoy por hoy no puedo compartir la propuesta de estos proyectos en lo referente a los acordeones, porque los propios proyectos que se conocieron previamente en la Comisión de Fiscalización tenían otro sustento y otra valoración jurídica, es el área del Servicio Profesional Electoral la que trabaja de manera titular en esa Unidad Técnica de Fiscalización.
Yo escucho en cada una de las sesiones que tiene que ver con esto, con este tema, el reconocimiento que hacemos a nuestras áreas técnicas. Yo me sitúo en la parte técnica de este instituto y de ahí no me voy a separar.
Las percepciones, aseveraciones, adjetivos calificativos, apellidos que le queramos poner a las acciones que estamos hoy por hoy dilucidando en este momento en estos proyectos, me parece que son un extra al cual no tenemos nosotros ninguna potestad para entrar, ninguna atribución para entrar.
No comparto la propuesta de sancionar, porque los propios proyectos reconocen entonces que de las constancias y de las pruebas existentes en los expedientes no fue posible cuantificar la totalidad de acordeones elaborados y distribuidos, tampoco se pudo constatar que la mensajería instantánea y digital contara con elementos que permitiesen corroborar la existencia de esa misma propaganda.
No se desprende de los expedientes que presentó la Unidad Técnica de Fiscalización de manera inicial a la Comisión, elementos que evidencien el consentimiento, voluntad y conocimiento previo a la producción de la propaganda denunciada.
Existe suficiencia aprobatoria para acreditar que los hechos investigados son resultado del actuar de un tercero, no de las candidaturas, para poder determinar la responsabilidad indirecta de las candidaturas respecto del beneficio deben considerarse las acciones razonables realizadas sin que pase desapercibido que se presentaron efectivamente 448 deslindes.
Esta autoridad se encuentra imposibilitada para hacer una determinación cuantitativa respecto de la impresión de estos acordeones o guías de votación.
Por eso y por muchas otras situaciones que observo que se presentaron en el primer Proyecto de la Comisión, aunque escuche que la Comisión, cuáles son sus funciones, lo tengo muy claro y cuáles son las atribuciones de la Unidad Técnica de Fiscalización, creo que todos en este Consejo General lo sabemos y lo acatamos.
Eso no nos lleva a la posibilidad de que, si un criterio jurídico que establece la Unidad Técnica de Fiscalización o un criterio técnico, que es lo que se presenta por parte de nuestras unidades directivas, no coincide con mi valoración personalísima, tengo que buscar cómo cambiarlo. Creo que el principio es el respeto al trabajo técnico que ya se hizo, porque no es un trabajo de suposiciones, no es un trabajo de me imagino, no es un trabajo de dar una respuesta ejemplar ante lo que estamos viviendo en este momento. La respuesta ejemplar, la sanción, pues ni siquiera llega a ser sanción ejemplar y ese es otro tema que va a ser criticado para este Instituto en las voces que normalmente critican el actuar del Instituto.
Y bien visto, por otro lado, porque dirán es un juego estas multas o es una burla la imposición de estas multas tan pequeñas, pero es tan obvio que no teníamos la posibilidad de establecer unas multas adecuadas, las sanciones, como normalmente lo ha venido haciendo este Instituto, no de ahorita ni de estos últimos años, es desde que nace la Unidad Técnica de Fiscalización que no podemos llegar a los volúmenes de sanciones que se requerirían para poder dar el golpe ejemplar a estas prácticas, por cierto, irregulares e inconvenientes, no correctas para el buen desempeño de nuestro sistema electoral mexicano, es verdad.
Pero la Unidad Técnica de Fiscalización presentó en su proyecto lo más cercano a lo correctamente jurídico, si no es que lo totalmente cercano a lo correctamente jurídico.
Si alguien en esta institución tuviera pruebas encontradas de lo que establece la Unidad Técnica de Fiscalización, también es necesario generar otro tipo de investigaciones y/o denuncias que nos lleven por otros caminos.
Me parece que estamos frente a una discusión de un tema que nos impacta de manera política fundamentalmente en este momento del proceso electoral, donde, por cierto, ya se cubrieron muchísimas partes del proceso, quedaron firmes, fueron solucionándose uno a uno en el paso del tiempo y eso también le da tranquilidad a este Instituto.
Debo reconocer que la tranquilidad y la confianza que este Instituto genera no deriva de las posturas que cualquiera de los consejeros o consejeras sostengamos en este Consejo General, en este pleno, como máxima autoridad, consiste y se deriva de la fortaleza técnica que tiene la estructura, y eso siempre lo voy a validar y lo voy a respetar.
Este acuerdo que se presentó de manera inicial en la Comisión no habla solamente del trabajo de la unidad técnica de fiscalización, es la concordancia que tienen con todas las entidades y cómo se van relacionando para ir haciendo suyos los procesos y cómo vamos alimentando este sistema de fiscalización para llegar a lo que la ley le marca, la reglamentación le establece y sus posibilidades de estructura profesional le han dado soporte.
Por supuesto que terminaré diciendo que hay que hacer un llamado a la parte del Congreso de la Unión para que actualice en esta materia lo que a su derecho corresponda y a sus atribuciones también le correspondan, y nosotros convocar a todos los aquí presentes para que revisemos de manera puntual el Reglamento del área de Fiscalización y que nos permita no estar creando sanciones en cada momento distintas a las que están establecidas en la ley.
No hay un asidero jurídico que nos lleve a pensar que estos acuerdos, aun como se van a tomar en este momento por las manifestaciones establecidas, se puedan sostener en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, porque tres veces anteriores han sido devueltos a este Instituto intentos de establecer sanciones a partir de los topes de gasto de campaña y como no se encuentran en la ley, son regresados a este Instituto para que se haga una nueva valoración.
No espero, con la misma actitud, tener un resultado distinto al que hemos tenido en la Sala Superior.
Tengo muy claras las jurisprudencias mencionadas o las sentencias relacionadas, unas que pueden dar cuenta de lo que aquí se ha venido hablando y otras que dan cuenta de otro, como la claridad total y absoluta para sostener las sanciones.
Comparto la preocupación y desde aquí hago un llamado a todos los grupos políticos de interés, organizaciones, academia y medios de comunicación a que, por supuesto, nos sigamos manifestando en contra de estas actitudes, de estas acciones, de estos procedimientos que no ayudan a la transparencia, por un lado, a la equidad, al buen desempeño de los procesos electorales.
Pero la ilegalidad encontrada o manifiesta en nuestras voces o por otras voces no nos debe de llevar a este Instituto a intentar salir adelante con otra ilegalidad. Es decir, no hay un asidero jurídico que permite establecer una sanción a partir de los topes de gastos de campaña, y más aún que en este momento estemos proponiendo el cinco por ciento.
¿De dónde? ¿Por qué? ¿Por qué no el seis? ¿Por qué no el siete? ¿Por qué no el ocho? ¿Por qué no el tres? ¿Por qué no el uno? Es así de emergente la propuesta que se hace para poder salir adelante con los que también estuvieron en los acordeones.
Por supuesto que me apartaré de estos proyectos, y anuncio desde este momento mi voto particular para que obre en las constancias del Acuerdo, Secretaria.
Y pregunto de nuevo ¿si alguien más quiere participar en esta ronda o pasamos a la siguiente ronda?
Si hay alguna intención de continuar en la discusión de otros puntos, ya no particular, pasamos a la segunda ronda.
Consejero Martín Faz.
Consejero del INE, José Martín Fernando Faz Mora: Gracias.
Los asuntos identificados en los puntos 1.50, 1.52 y 1.62 se distinguen del resto de los proyectos de los que hablé en mi anterior intervención, porque en estos se encuentra completamente probada la existencia de los acordeones, así como la materialización del beneficio de las candidaturas ganadoras que aparecían en los mismos.
Si bien considero que en estas quejas hay un extremo de investigación que quedó incompleto correspondiente a los responsables de sufragar, coordinar y ejecutar la operación de la entrega de los acordeones, así como la totalidad y el origen del recurso empleado para tal fin, tan es así que uno de estos casos se propone el inicio de un procedimiento oficioso que investigue la participación de un afiliado del partido Morena en la contratación de uno de los sitios web denunciados.
La realidad es que tal situación no interfiere con que sí se haya encontrado un gasto de propaganda indebido que benefició a las candidaturas ganadoras, incluidas en estas guías de votación.
Razón por la cual acompaño el sentido de estos proyectos, de estos tres proyectos que he señalado, en los cuales ya se hace una debida valoración de los elementos de prueba que obran en el expediente y que acreditan el otro extremo de la conducta denunciada, es decir, el beneficio obtenido por las candidaturas ganadoras, esto a diferencia de los proyectos que originalmente circuló la Unidad Técnica de Fiscalización y proponían declarar la totalidad de los procedimientos como infundados, a pesar del caudal probatorio y del criterio de beneficio establecido en la jurisprudencia 48/2024, que ya ha sido también anteriormente señalada.
Este criterio marca que, aun cuando la autoridad fiscalizadora no haya podido determinar el origen del recurso con el que se pagó la propaganda denunciada, tal supuesto no es un eximente de responsabilidad sobre el beneficio que recibieron las candidaturas favorecidas. Es por ello que las candidaturas que se propone sancionar pueden y deben ser sancionadas en este momento.
No obstante, me separaré de la falta de suma del beneficio a los topes de gastos personales de campaña de las candidaturas en cuestión. Asimismo, votaré a favor de la propuesta circulada por el Consejero Castillo, a favor de que se ordene el inicio de procedimientos oficiosos a fin de que la investigación no quede inconclusa y se continúe con más indagaciones sobre las personas responsables y el origen del recurso utilizado, porque dentro de las facultades de esta autoridad, no sólo está la de sancionar a las candidaturas, también está la de determinar la responsabilidad y de ser posible sancionar a las personas que vulneraron la normativa en materia de fiscalización al destinar recursos para beneficiar a candidaturas específicas que implicaron una aportación prohibida por la Reforma Judicial.
Preciso que con esta intervención en segunda ronda he terminado de explicar el sentido de mi voto respecto a todos los puntos que he reservado. No solicitaré más el uso de la palabra, pero entiendo que algunas consejerías también han coincidido en reservar algunos de ellos.
Gracias.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias.
¿Está solicitando la palabra? Sí, porque no la tengo anotada.
Adelante, Consejera Carla Humphrey.
Consejera del INE, Carla Astrid Humphrey Jordan: Gracias, Presidenta.
Me quiero referir primero al bloque al que se refería el consejero Faz, que va del 1.50 al 1.63, sacando el 1.50, el 52 y el 62, ello porque me parece que de una revisión de esos expedientes no tenemos acreditados.
Muchos de ellos, por ejemplo, las pruebas eran publicaciones de Facebook, conversaciones de WhatsApp y de Facebook, ligas de noticias a medios locales muy chicos que dan cuenta de estos supuestos acordeones.
Relacionados con Colima adjunta una impresión de una lista que no coincide con ninguno de los modelos que tenemos, ni de color, ni de la lista de los nombres; el resto de lo que se duelen es de que servidores públicos difunden los acordeones y están basados en notas periodísticas.
En un caso también hay, presentan un Drive, que nunca se encontró el contenido de este Drive; en otros, como ya decía, se relacionan más que nada noticias de que existieron, pero no adjuntan pruebas, no se relacionan con los hechos que denuncian.
Creo que ello marca justamente la diferencia con estos tres, en que en la sesión de la Comisión y la sesión previa se establecía la mayoría de aquellas candidaturas o todas las candidaturas a las que habrá que sancionar por el beneficio.
Por otra parte, me gustaría señalar que en las adendas que ha presentado el área justamente se señala que los deslindes presentados por las personas candidatas cumple solamente en una parte con deslindarse de los gastos necesarios para la impresión y distribución de los acordeones o guías de votación, pero no así para el beneficio o repudiar, o deslindarse del beneficio de estos acordeones o guías de votación.
En tercer lugar, me quisiera referir a pues lo que se señala como sanciones que podrían sonar pequeñas y el tema tiene que ver precisamente con criterios del Tribunal respecto a tomar en cuenta la capacidad de gasto. De aquí que yo he sugerido que como se hacía en 2020 y 2021, la capacidad de gasto se compute de una manera distinta y hemos sido insistentes en ir con la Unidad de Inteligencia Financiera para que nos dé la capacidad efectiva de gasto basado en estados de cuenta y en una serie de cosas distintas con las cuales ahora se determina la capacidad de gasto porque claramente las declaraciones de impuestos pues no nos dejan con ninguna claridad respecto del monto efectivo que pueden pagar las personas y de aquí que las multas que impongamos tengan que tasarse después o bajarse después justamente por la capacidad económica del gasto, algo que criticaré precisamente en mi intervención en el punto siguiente.
Del Reglamento de Fiscalización, sí, Presidenta, llevamos trabajando ya varios meses a la par desde la Unidad Técnica de Fiscalización, la Presidencia de la Comisión de Fiscalización, a la par del Poder Judicial, porque he señalado aquí una y otra vez las deficiencias de ese reglamento y creo que es importante atajarlo lo antes posible para tener un mejor reglamento.
Sin embargo, cada proceso de fiscalización es distinto, no se puede pretender aplicar solamente las mismas sanciones que ya tenemos porque cada vez los sujetos obligados pues conocen o actúan de una forma distinta a la que tenemos claramente regulada en estos reglamentos y, por tanto, tenemos que ir adecuando cada proceso electoral y con cada revisión que hacemos y con los hechos que tenemos plasmados, pues cómo tiene que tasarse, cómo tiene que calificarse y cómo tiene que sancionarse cada una de las faltas. La fiscalización no se queda incólume y la revisión de los gastos tampoco.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, consejera.
¿Alguien más en segunda ronda?
Consejera Zavala.
Consejera del INE, Beatriz Claudia Zavala Pérez: Gracias, Presidenta.
Yo no veo una posición ilegal ni tampoco una perfección en el trabajo de las áreas.
Se hace lo que se puede en la Unidad Técnica de Fiscalización frente a una ley que es bastante absurda en cuanto a tiempos y responsabilidades, pero hay algo cierto que comenta la Consejera Dania, es que sí carecen de una cuestión particularizada las cosas.
Si nosotros vamos a ver determinadas personas se tiene que decir de todas y no en bloque, sino cada una tiene su particularidad y los anexos ahora ya se corrigieron porque estaban trabajados en la lógica que todo está bien y de manera muy general.
Y tampoco veo que sea ilegal las alternativas y las soluciones que dentro de nuestras posibilidades presentan quienes integran la Comisión de Fiscalización.
La Comisión de Fiscalización de primera mano atiende muchos criterios y en este proceso electoral han dicho que es diferente en todo, pues ahora es diferente hasta en la forma de vulnerar la norma.
Entonces, son cosas que dentro de la responsabilidad que tiene quienes integran la Comisión de Fiscalización buscan las alternativas para ver cómo presentar el proyecto a este Consejo General sobre la base de los análisis de los expedientes, se entiende que más profundo, porque tendrán más tiempo de tener acceso a la información del que tenemos nosotros como quienes no estamos.
Pero a mí me parece importante, yo creo que coincidimos en que la prueba que tenemos ahora, al menos en estos expedientes listados en el 1.50, 1.52 y 1.62, es que los hechos son objetivos que se presentaron.
Y lo que hay que determinar es lo siguiente, nada más que la pregunta que yo me formulo aquí es: ¿es necesario en este momento aplicar las sanciones, cuando todavía no podemos y no tenemos todo el tiempo de revisar la responsabilidad directa, y delinear responsabilidad a otro tipo de sujetos como son las y los candidatos?
Si tuviera un reflejo, como lo propone la Consejera Dania, en el tope de gastos, les diría: Pues sí, porque se está juzgando el todo y no lo tienen. Entonces, por lo menos estos tres asuntos, frente a lo más complejo que es llegar a quien instrumentó esta estrategia política para incidir en la elección, me parece que debemos de seguir la línea de investigación, no le veo la premura de cerrar en este momento. Para mí es más importante, sí, tener claro y abrir varias líneas de investigación.
Y se puede desde pruebas científicas allegarse como área que va a determinar estas responsabilidades, puede haber ene número de actos procesales para poder abrir estas líneas de investigación con lo que ya tenemos en el expediente. No estoy diciendo con otra cosa. Con lo que ya tenemos, con los hechos noticiosos, con todo esto se pueden abrir.
Pero, hoy por hoy, tenemos pendiente la Comisión Nacional de Bancaria, tenemos pendientes muchas respuestas que nos van a dar luz para seguir investigando.
Así que agradezco a mis compañeros las alternativas, no veo lo ilegal. Veo alternativas para seguir adelante con esta función tan delicada que nos ha sido encomendada.
Gracias, Presidenta.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Consejera Zavala.
¿Alguien más en segunda ronda?
En tercera ronda, Consejera Humphrey.
Consejera del INE, Carla Astrid Humphrey Jordan: Gracias.
Bueno, señalar ahorita de lo que manifestaba la Consejera Zavala, sí se fue a la Policía Cibernética, y nos dijeron que, dado que los dominios están en el extranjero, pues ellos no tienen ninguna capacidad de ver cuántos impactos, quién la contrató, etcétera.
Segundo, ya se dijo aquí que hay procedimientos oficiosos en la queja 1.50 contra Morena y contra el PAN. Se escindieron esos hechos para investigar a los partidos políticos.
También en el 1.52 hay otro procedimiento oficioso contra “Juristas por la Transformación”, que no tiene registrada la marca un afiliado de Morena, intentó registrarla, pero hay un impedimento legal y, por lo tanto, no es todavía, al menos, en este momento de su dominio.
Y me gustaría también señalar que en el caso de las sanciones y la forma en la que encontramos conductas diversas en cada fiscalización, este Consejo General, IFE e INE, ha tenido que aplicar distintas sanciones que a la postre van a dar a la norma, como ha sucedido en muchísimos casos, que primero resolvemos las autoridades administrativas o jurisdiccionales y después van a dar a la norma, precisamente porque nos encontramos directamente con estas realidades.
Perdón que salte el tema, otra diligencia que también se hizo fue ir a los C5 para pedirles las cámaras, las grabaciones para ver si podíamos encontrar o podría el área encontrar alguna otra forma de ligar a estas personas que estaban distribuyendo esta propaganda y pues tampoco se llegó ahí a ningún elemento.
Yo querría decir dos últimas cosas.
En primer lugar, que la Unidad Técnica, como todas las Unidades de este Instituto, proponen, las comisiones deciden y este Consejo General, en última instancia, son las que se deciden.
Segundo, respecto a sumar al tope de gasto, me parece que yo estaría de acuerdo si tuviéramos un gasto determinado, pero como estamos hablando de beneficio y estamos imponiendo una sanción respecto de un porcentaje de tope de gasto, me parece que en ese sentido no sería aplicable o a mi juicio no estaríamos aplicando una cantidad específica de un gasto que no hemos determinado para sumarle a un gasto de tope de campaña personal, por lo cual me parece que esa liga es la que no podemos cubrir para determinarlo y sumárselo como un gasto al tope de gasto de campaña.
Gracias.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Consejera Humphrey.
¿Alguien más en tercera ronda?
No habiendo ya más participaciones, Secretaria, pasamos a la votación de este punto.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Como lo indica, Presidenta.
Agradeciendo las notas que nos hacen llegar las oficinas de las y los consejeros electorales, para facilitar la votación de este punto, el planteamiento sería el siguiente:
Primero, someteré a su consideración en un solo momento los proyectos identificados como los apartados 1.2, del 1.4 al 1.6, el 1.8, del 1.10 al 1.12, 1.14, 1.15, del 1.18 al 1.21, 1.23, 1.24, del 1.26 al 1.28, 1.30, del 1.34 al 1.38, del 1.40 al 1.42, del 1.44 al 1.47, 1.49, 1.64, 1.65, 1.67, 1.71, 1.75, 1.77, 1.78, 1.85, 1.86, del 1.88 al 1.90, 1.92, 1.93 y 1.95, ya que no presentan votaciones en lo particular.
Luego se sometería a votación, primero en lo general y luego en bloques de votaciones en lo particular, cada criterio diferenciado, ello para los apartados identificados como 1.3, 1.7, 1.9, 1.13, 1.16, 1.17, 1.22, 1.25, 1.29, 1.31, 1.32, 1.33, 1.39, 1.43, 1.48, 1.66, 1.68, 1.69, 1.70, 1.72, 1.73, 1.74, 1.76, 1.79, 1.80, 1.81, 1.82, 1.83, 1.84, 1.87, 1.91, 1.94 y 1.96 los cuales se votarán todos para los apartados recién mencionados.
Luego se pondría su consideración el sentido del siguiente bloque de proyectos los cuales se identifican como los apartados 1.1 1.50 1.51, 1.52, 1.53, 1.54, 1.55, 1.56, 1.57, 1.58, 1.59, 1.60, 1.61, 1.62, 1.63 y 1.79.
Posteriormente y al estar vinculadas varias votaciones separadas que recibimos con el bloque de proyectos antes referidos, se someterá a votación primero en lo general y luego en bloques de votación en lo particular cada criterio diferenciado de éstos.
Si no hay inconveniente, bajo estas consideraciones se sometería a votación.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Secretaria.
Solicitó para una aclaración, pero no te interrumpí Secretaria me imagino que es para el tema de la votación la Consejera Dania.
Consejera del INE, Dania Paola Ravel Cuevas: Sí, gracias Presidenta.
Sí hay inconveniente porque, a ver, yo reservé varios asuntos para su discusión en lo individual, únicamente se ha agotado una ronda en lo general y una ronda para uno de los que reserven lo individual que fue el 1.50, faltan varios asuntos de discusión en lo individual así es que no podríamos pasar a la votación hasta que hagamos la discusión de los asuntos que he reservado de manera reiterada desde mi intervención general.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Sí, nada más que yo puse a consideración justamente eso consejera, no sé si no estaba presente, que estábamos en la segunda ronda tercera ronda y no hubo nadie.
Consejera del INE, Dania Paola Ravel Cuevas: Es correcto, se agotan tres rondas con cada una de las reservas, se agotaron tres rondas con el punto 1.50 y después se tienen que agotar tres rondas con cada uno de los puntos reservados.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Reviso el reglamento, pero según yo es una ronda normal de ocho minutos, cuatro y dos, cuando se reservan, pero revisamos ahorita para claridad y poderle abrir a usted una ronda adicional.
Consejero del INE, Jorge Montaño Ventura: Secretaria, si me escucha….
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Sí, Consejero Jorge.
Consejero del INE, Jorge Montaño Ventura: Gracias, Presidenta, qué amable.
Solo por los puntos que solicité también se hiciera la votación en lo particular Presidenta, que mencioné en mi intervención que pedí que se reservara 1.50, 1.52, 1.62 y 1.86, nada más Presidenta para que se considerara.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: A ver, consejera, vamos viendo.
Esta regla que usted me establece, vamos a leer el procedimiento para la discusión de asuntos agrupados. Para el caso…
Usted léala, Secretaria.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: “Procedimiento para discusión de asuntos agrupados.
“Número 10. Para el caso de los asuntos del orden del día que se encuentran agrupados en un solo punto, el Consejo, a solicitud de algunas de las personas integrantes podrá acordar, mediante votación económica, abrir una ronda de discusión para exponer planteamientos en lo general, cuyas intervenciones no podrán exceder de ocho minutos. En caso de no existir acuerdo se seguirán las reglas generales para la discusión de los asuntos”.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Y lo que hacemos es esa, ¿verdad? La disposición.
Consejera del INE, Dania Paola Ravel Cuevas: Sí, precisamente yo excluí expresamente algunos asuntos de la ronda en lo general para ser discutido en lo particular, y es decir para tener intervenciones hasta por tres rondas por cada uno de esos asuntos que excluí de la ronda en lo general.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Lo que hemos venido haciendo, y no sé la interpretación que hemos tenido hasta este momento es que abrimos la ronda en lo general, usted tiene ocho minutos, abrimos la ronda en lo particular para las reservas, no para cada una, para las reservas que cada quien hayamos hecho.
De hecho, por eso el Consejero Faz dice: “Yo ya he terminado con todas mis reservas”. Porque en el mismo procedimiento de 8.4.2, incluso recordé: “Tenemos para la discusión ocho minutos de nuevo, cuatro minutos, dos minutos y se agotan las participaciones”.
Nunca hemos hecho una reserva para el mismo procedimiento en términos de tiempo, pero si lo consideran nuestros compañeros, aunque ya pasamos a la etapa de votación, podemos regresar para que usted exponga cada una de las… Si así lo considera.
Pero eso no está en el Reglamento. No está especificado o son dos maneras de interpretación. La hemos interpretado de esta forma y así la hemos hecho, por eso abrimos la ronda en lo general, debo de decir, y por eso recordé en la segunda, en la tercera y paso a la votación.
Pero adelante con su exposición.
Consejera del INE, Dania Paola Ravel Cuevas: Muchas gracias, Presidenta.
Me quiero referir, por lo tanto, al 1.51. Ciertamente, desde que usted preside el Instituto no habíamos interpretado esta manera de reserva, pero en anteriores administraciones sí, no solamente en la inmediata anterior a la de usted, sino desde que yo empecé a trabajar aquí, que en ese momento presidía el doctor Leonardo Valdés, siempre se había hecho de esta forma.
Se hacía una ronda en lo general, en su caso, y se hacían reservas para discusiones en lo particular. La interpretación siempre había sido así y, de hecho, veo que en la Secretaría Ejecutiva hay personas que han trabajado aquí desde hace mucho tiempo, me parece que deberían de saberlo, porque sí había sido lo habitual, aunque concedo que desde que usted está aquí nunca lo habíamos hecho de esta forma. Sí me ha tocado verlo en esta mesa de Consejo General.
Pero agradezco también la deferencia respecto a esta interpretación, porque para mí era muy natural, porque sí lo había visto así.
Gracias, Presidenta.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias. Adelante.
Consejera del INE, Dania Paola Ravel Cuevas: A ver, respecto al punto 1.51, si bien la queja versa sobre la elaboración, financiamiento, dispersión y/o entrega de acordeones y en ese sentido se plantea infundado el procedimiento al no contar con elementos para acreditar esos hechos, razonamientos, que por supuesto acompaño, lo cierto es que se tiene acreditada la existencia de los acordeones en los que se promovió al candidato denunciado.
Sin embargo, en este caso, a diferencia de otros, se está determinando que la queja es infundada, no se realiza ningún pronunciamiento en este proyecto en específico respecto al beneficio que sí obtuvo la persona candidata máxime que resultó ganadora de la elección para la cual se le postuló.
Por lo tanto, a mí me parece que incluso en congruencia con los criterios que se están siguiendo en otros proyectos, lo que debería de ocurrir es que se termine fundado este caso y que, por supuesto, se sancione con el 10 por ciento del tope de gasto de campaña.
También me parece que, por supuesto, yo reiteraría, esa es mi postura, que sí debería de cuantificarse en su caso esto a los topes de gastos de campaña, porque si bien es cierto no contamos con un monto involucrado, pues estos casos son sui géneris y tenemos la certeza de la existencia de los acordeones, de su distribución y de que eso conllevó a un beneficio para las personas candidatas participantes en esta elección.
En este caso en concreto, me preocupa en particular que vea un análisis diferenciado, porque si bien, así dice: “si bien se desprendió la presunta distribución de acordeones, no obstante, no se aportan evidencias que hagan indubitables una presunta elaboración o difusión a cargo del candidato denunciado”, esto es, de las pruebas hechas llegar a esta autoridad sólo se muestran diferentes imágenes y realizan afirmaciones sin que se observen indicios de los autores intelectuales de la elaboración o distribución.
Asimismo, el candidato negó su participación en los hechos denunciados y los medios digitales que realizaron las publicaciones no pudieron dotar mayor información y evidencias para determinar la veracidad de los hechos investigados.
Esto es exactamente lo mismo que ha pasado en otras quejas, en donde por supuesto que la persona candidata niega su participación, pero sin embargo se tienen evidencias también a través de medios de comunicación de que la persona estuvo ahí en los acordeones o en las guías de votación y con eso es suficiente para determinar el beneficio y por lo tanto determinar que es fundado el procedimiento, en este caso se hace algo distinto.
Ahora, no quiero dejar de mencionar que generalmente en cada proceso de fiscalización tenemos una discusión para definir los criterios de sanción que se van a aplicar y eso es algo normal, ordinario, recurrente y de hecho cuando vemos que a lo mejor un criterio de sanción no está inhibiendo suficientemente bien una conducta, se replantea la posibilidad de subir ese criterio de sanción, pero en el caso específico de la elección judicial tuvimos que definir todos los criterios de sanción porque no teníamos precedentes a diferencia de otros procesos de fiscalización.
La Unidad Técnica de Fiscalización nos presentó un catálogo de infracciones relativas a la campaña correspondiente al Proceso Electoral del Poder Judicial Federal y entonces pues viene una propuesta, por ejemplo, en donde decía: “la persona candidata a juzgadora omitió registrar documentación en el MEFIC”.
Propuesta, bueno pues que sea calificado como leve esa infracción y se sancione con cinco UMA por conclusión, ¿por qué no cuatro? ¿por qué no tres? ¿por qué no dos? ¿por qué no una? Pues eso también sirve como discrecionalidad para las consejerías y tenemos esa facultad quienes integramos la Comisión de Fiscalización y quienes integramos este Consejo General, y si siempre lo tenemos en todos los procesos de fiscalización, con mucho mayor razón en éste, en donde pues es algo, como lo hemos dicho muchas veces, pues sin precedentes, es inédito.
Por ejemplo, también otra de las cuestiones, ¿no?, determinamos como una sanción calificada como grave especial. La persona candidata a juzgadora omitió presentar el informe único de gastos.
¿Por qué lo determinamos así? Porque lo estuvimos nosotros valorando y entonces a partir de eso determinamos que ésa sí puede ser una conducta grave y, por lo tanto, amerita una sanción del 10 por ciento del tope de gastos. ¿Por qué no nueve?, ¿por qué no ocho?, ¿por qué no siete? Porque así lo determinamos y tenemos esa facultad discrecional de hacer esas valoraciones y no es algo inusual, es algo correcto y reiterado en materia de fiscalización.
Consejera del INE, Norma Irene De la Cruz Magaña: Gracias, Consejera Ravel.
Está en su consideración el punto 1.51.
No vemos ninguna intervención.
¿En segunda ronda?
Adelante, por favor, Consejera Zavala, en segunda ronda, en el punto 1.51. Gracias.
Consejera del INE, Beatriz Claudia Zavala Pérez: Gracias, Consejera Norma.
Pues en una lógica similar a mis intervenciones, este asunto me parecería que debería ser también devuelto para llegar a la investigación de las personas que elaboraron esta estrategia.
Entonces, pediría que también fuera incorporado en las votaciones particulares, entiendo que se van a someter cuando resolvamos estos asuntos. Gracias.
Consejera del INE, Norma Irene De la Cruz Magaña: Gracias, Consejera Zavala.
Pregunto si hay alguna otra intervención en el 1.51, en tercera ronda.
No hay más intervenciones.
Pasamos al punto 1.52.
Adelante, por favor, Consejera Dania Ravel.
Consejera del INE, Dania Paola Ravel Cuevas: Gracias, Consejera De la Cruz.
También en este caso, me separo de una parte del proyecto que se nos está presentando.
Estoy en contra de declarar infundado el Proyecto por lo que hace a 184 candidaturas que no resultaron ganadoras, aun y cuando dichas candidaturas aparecen mencionadas en las tres páginas web consideradas como gastos de campaña específicamente en este procedimiento.
Estamos hablando de una conducta infractora que se actualiza. Si el requisito para sancionar un beneficio en fiscalización fuera ganar, la verdad es que nunca sancionaríamos, como lo hemos hecho en otros procedimientos de fiscalización, a quien está en segundo o tercer lugar, pero que sin embargo le vemos o le encontramos que tiene una barda en algún lugar, pues eso lo sancionamos, por supuesto que sí, aun y cuando no haya ganado, porque es una propaganda que no está reportada o porque es una aportación. Por ese motivo me parece que en congruencia deberemos hacer lo mismo en estos casos.
Incluso los candidatos que no ganan obtienen un beneficio y, por supuesto, un posicionamiento indebido.
En ese sentido yo reiteraría mi propuesta de que se sancione a las personas candidatas que no resultaron ganadoras con el cinco por ciento del tope de gastos de campaña para las personas perdedoras.
No comparto sancionar también, por supuesto, sin sumar a gastos de campaña de las candidaturas porque, aunque se desconoce el monto involucrado cierto, no se puede obviar la existencia y distribución de los acordeones y como en toda sanción relacionada a egresos o ingresos no reportados, o aportación de ente prohibido o persona prohibida, siempre se hace esta sumatoria.
Obviamente, como no tenemos este monto cierto, debería de hacerse la sumatoria de manera sui generis, como todo lo que está ocurriendo y ha ocurrido con este proceso electoral extraordinario, considerando la sanción que estamos nosotros imponiendo. No comparto dar por válidos los deslindes de los sujetos denunciados porque no se hace un estudio exhaustivo caso por caso y solo se dan por válidos mediante un argumento genérico.
Los deslindes no cumplen con el elemento de eficacia porque el beneficio a las candidaturas se consumó. Se menciona que los deslindes son eficaces porque, cito: “Derivado de las medidas cautelares, los sitios web fueron retirados”. El hecho de que las páginas hayan sido deshabilitadas y se suspendiera la conducta no tiene nada que ver con el deslinde que en su momento hicieron estas personas, fueron por las medidas que se tomaron desde este Instituto Nacional Electoral. No se puede atribuir a estas personas el que eso haya ocurrido y no se pueden beneficiar de lo que hizo esta autoridad para tratar de inhibir una conducta que se advirtió potencialmente infractora.
En ese sentido, por supuesto, no comparto estos deslindes. Me parece que no fueron eficaces y tampoco tenemos nosotros ninguna información, ni un análisis en donde se haya visto las redes sociales de las personas involucradas y se hayan deslindado de este tipo de conductas y de su aparición, en este caso en concreto, en distintas páginas web.
Quiero señalar también algunos hallazgos que derivan de la investigación que se hizo, en este caso concreto. Por ejemplo, se encontró una página denominada “Poder Judicial 4T”. Dicho sitio tenía las siguientes características y funcionalidades: Se encontraba diseñado de tal manera que en el encabezado de la página se observaba un banner con los colores característicos del Partido Morena o de la llamada 4T. Esto es una tonalidad de colores guinda y en el cual se observan los siguientes mensajes o textos: “Poder Judicial 4T, eres de la 4T, conoce aquí cómo votar en la elección del Poder Judicial el próximo 1 de junio; descarga, imprime, recorta y lleva tu información para que sea más fácil ejercer tu voto.
Y de forma posterior se advertía el siguiente texto: “Da clic en tu estado para descargar la información de voto para quienes apoyamos la 4T”.
Ahora bien, por lo que respecta a los hipervínculos de la página, estos se encontraban ordenados por entidad federativa observándose un link por cada entidad federativa. Se solicitó información también a quien aparecía como administrador de esta página respecto de los datos de la persona contratante del dominio en cuestión; sin embargo, por supuesto, no se recibió una respuesta.
Se tuvo otra página, se advirtió otra página llamada “Justicia y Libertad”, y se puede observar que se encontraba diseñado y alimentado únicamente con datos parciales, no estaban todas las candidaturas, es decir, no se mostraban todas, se encontraban registros en las boletas de las secciones electorales correspondientes, pudiéndose apreciar únicamente un grupo de candidaturas a las cuales se buscaba beneficiar, representando una guía o acordeón para la elección del 1º de junio de 2025.
En la otra página denominada “Votas Cireson”, ahí se menciona que presentaba una guía denominada “¿Dónde y cómo te toca votar?”, la cual mediante gráficos muestra cómo ubicar la casilla electoral del usuario utilizando el número de sección que se encuentra en la credencial de elector. Había una parte, que había una sección que se denominaba “Elección Estatal. Gracias por tu voto”. Que contiene números de identificación y el nombre de algunas personas candidatas para la elección del Poder Judicial previamente establecidos.
Los cargos de elección mostrados son los siguientes: magistraturas del Supremo Tribunal de Justicia, magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial Estatal, magistraturas de los tribunales regionales, colegios de circuito estatal.
Me parece que es importante destacar este tipo de hallazgos, porque creo que pueden evidenciar muy claramente la magnitud del tema con el cual nos topamos.
Gracias, Consejera De la Cruz.
Consejera del INE, Norma Irene De la Cruz Magaña: Gracias, Consejera Ravel.
Sigue su consideración la resolución 1.52.
¿En primera ronda? No veo ninguna intervención.
¿En segunda ronda? No hay intervenciones.
Pasamos al siguiente punto de resolución que solicitó la Consejera Ravel, que sería 1.53.
Adelante, por favor.
Consejera del INE, Dania Paola Ravel Cuevas: Gracias, Consejera De la Cruz.
En este caso estoy en contra del proyecto por falta de exhaustividad.
No se hace un análisis de los elementos probatorios aportados por los quejosos, por ejemplo, imágenes aportadas, cuántos acordeones aportaron o se localizaron y en específico no se dice por qué no se dan por válidas o no son suficientes para acreditar un beneficio a las candidaturas que se señalan en las imágenes.
No se señala cuántas ni cuáles candidaturas aparecían en los acordeones aportados por los quejosos, ni se incorpora imagen de alguno de ellos, aun y cuando en el proyecto se dice:
“La estructura visual de dichos acordeones fue utilizada como herramienta para orientar el voto a la ciudadanía, resultando en una ventaja comparativa en favor de quienes ahí aparecían, aun cuando no existe evidencia directa de que dichas personas candidatas hayan promovido, financiado o conocido la producción y distribución de tales materiales. Tampoco se hace referencia incluso para fortalecer el proyecto de lo señalado por los sujetos incoados en su respuesta al emplazamiento”.
De manera adicional a las diligencias procesales obligatorias, es decir, al emplazamiento, alegatos, acuerdos de inicio, acumulación, notificaciones, se mencionan las siguientes diligencias; por ejemplo, solicitud de información al Instituto Electoral del Estado de Colima, pero si bien se solicita información al OPLE, no se le pregunta si hubo incidencias con la distribución de acordeones o guías de votación el día de la Jornada Electoral.
Y lo cierto es que por lo menos en mi experiencia como consejera local advertí que muchas veces teníamos bastante información que podía complementar la que tuviera el propio Instituto Nacional Electoral de lo que estaban ocurriendo afuera de las casillas electorales desde el ámbito local.
También se hizo una solicitud de información al representante legal o apoderado legal de comercializadora MEGAPRINT, Sociedad Responsable Limitada de Capital Variable, pero sólo se requirió a este proveedor para efecto de conocer si participó en la impresión de los acordeones y no se solicitó información a todos los proveedores registrados en el Registro Nacional de Proveedores que prestan sus servicios a diversos sujetos obligados justamente en el estado de Colima.
Se hizo una solicitud de información a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Colima, a la fecha no se tiene respuesta.
En ese sentido, en términos del artículo 457 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se debe dar vista a la Secretaría Ejecutiva para que por su conducto se dé vista al superior jerárquico de las autoridades que no brindaron esta información.
Se hizo una solicitud de información a la Fiscalía General del Estado de Colima, pero, sin embargo, a pesar de que se mencionen los antecedentes que sí contestó el requerimiento, no se hace un análisis respecto a la información proporcionada, por lo tanto, ni siquiera se puede saber qué fue lo que nos dio la Fiscalía de Colima, porque, aunque se menciona que contestó, no se dice qué contestó en el propio Proyecto de Resolución.
Se hace una solicitud de información a la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales y ocurre exactamente lo mismo que con la respuesta de la Fiscalía General del Estado de Colima, se menciona que se proporcionó información, pero no se dice en el proyecto qué tipo de información se dio.
En el considerando 422, si bien se solicitó la aplicación de diversos cuestionarios a ciudadanos no se concluye nada al respecto, sólo se agregan las respuestas, es decir, carece absolutamente de cualquier análisis los cuestionarios que están ahí.
Incluso hubo una persona que se dice que proporcionó propaganda diferente a la mostrada, pero no se especifica sus características o si se trata de algún tipo de acordeón.
No comparto, por lo tanto, el sentido del proyecto y coincido con la apreciación que ya mencionaba la Consejera Zavala en algún otro asunto. En muchos casos estamos advirtiendo que se trata de establecer un estándar probatorio imposible que no es consistente con lo que hemos hecho también en materia de fiscalización.
Gracias, Presidenta.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, consejera.
¿Alguien desea intervenir?
¿En segunda ronda?
No habiendo más intervenciones, pasamos al siguiente punto reservado, que es el 1.56.
Adelante, consejera.
Consejera del INE, Dania Paola Ravel Cuevas: Gracias, Presidenta.
En este asunto me quiero detener en los siguientes. En las quejas que dieron origen a las vistas que dio la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral a la Unidad de Fiscalización se anunció a diversas personas que por algún motivo extraño no fueron emplazadas en este procedimiento y respecto a las cuales no se hace ningún análisis ni pronunciamiento de la razón por la que no se siguió la investigación en su contra. A lo mejor no había elementos, pero simplemente se omite cualquier referencia.
En el caso que nos ocupa, a pesar de que fue expresamente denunciada, no se emplazó a Lenia Batres Guadarrama, a Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf, todas candidatas a ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a Bernardo Bátiz Vázquez, candidato magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial, personas que además sí son referidas en las guías de votación que se enuncian y que en el propio proyecto de resolución se señala que sí se tenía por acreditada su existencia.
Desde mi punto de vista, el hecho de que se tenga acreditada la existencia de los acordeones ya constituye en sí mismo una posible infracción que en su caso debió haber sido investigada, sobre todo cuando se estaba denunciando expresamente a estas personas, pero sin embargo ni siquiera se les emplazó.
Por ese motivo creo que tendríamos dos posibilidades con relación a esta cuestión o devolver el proyecto para que se emplace al procedimiento a las personas que fueron excluidas sin que se dé ninguna razón en el propio proyecto o que se ordene la decisión respecto de estas personas para que sean emplazadas y tengan la posibilidad de señalar lo que a su derecho convenga en el procedimiento.
Luego, en la página 102 del proyecto se señala que al buscar emplazar al ciudadano Daniel González Monsiváis se encontró con que había varias homonimias y que, a pesar de haber realizado diligencias para localizar al denunciado, a la fecha no se cuenta con evidencia que permita señalar que una persona cierta en relación con los hechos de los que tuvo conocimiento esta autoridad.
Sin embargo, se menciona que aun cuando no se cuenta con una persona cierta, cito, “la determinación a la que arribe esta autoridad instructora en la parte posterior de la presente resolución resolverá el fondo del asunto y afectará a las personas denunciadas aun cuando no tenga identidad cierta y determinada, lo anterior en virtud de que esta autoridad se encuentra obligada a resolver el fondo del asunto con los elementos y circunstancias actuales. Y en caso de que la persona Daniel González Monsiváis en algún momento se actualice como cierto determinado, la resolución de esta autoridad le afectará en los términos en los que se resuelva en la presente resolución”.
Básicamente lo que están diciendo es: se encontraron homonimias con relación a una persona, no se pudo determinar quién era la persona que se estaba denunciando, por lo tanto, no se le pudo hacer la notificación. Sin embargo, llega a la conclusión este procedimiento, no importa y de todas maneras lo que determinemos aquí le va a generar afectación.
Me parece que eso es contrario a sus derechos elementales de debido proceso.
Y parece que esta determinación incorrecta es menos gravosa porque se está determinando infundado. El problema es el precedente que se está sentando con este criterio, porque si nosotros lo dejamos pasar, pues después también se puede aplicar para una persona respecto a la cual se determine la queja fundada. Entonces, yo creo que sería inaceptable y, por lo tanto, esa parte no la acompañaría.
Yo creo que lo adecuado, ante el hecho de que no se pudo definir quién era la persona, sería escindir esa parte del procedimiento por lo que hace a esta persona.
Gracias, Presidenta.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: ¿Alguien más desea intervenir en primera ronda?
¿En segunda ronda?
No habiendo más intervenciones, pasamos al siguiente apartado, que es el 1.57.
Consejera del INE, Dania Paola Ravel Cuevas: Gracias, Presidenta.
Respecto a este asunto, si bien el Proyecto propone declarar infundado el procedimiento en razón de que no se acredita que las candidaturas denunciadas fueron partícipes directa o indirectamente o bien tuvieron conocimiento de los hechos motivos de denuncia, pues no se desprende que hubieran ordenado, contratado, pactado, participado en la entrega, distribución o repartición de los acordeones, razonamiento con el que se está de acuerdo.
Lo cierto es que se tiene acreditada su existencia, en ello se promovió a todas las personas candidatas denunciadas que forman parte del procedimiento; sin embargo, no se analiza el beneficio que pudieron haber obtenido estas candidaturas con la difusión de los acordeones.
Por esto me parece que se debe declarar fundado el procedimiento en contra de estas personas involucradas por el beneficio indebido que obtuvieron y poner la sanción que hemos puesto, en otros casos, con las personas ganadoras, que sería el 10 por ciento del tope del gasto de campaña o, en caso, lo de la propuesta que tengo, en caso de las personas que no resultaron ganadoras con el cinco por ciento del tope de gasto. Y, por supuesto, mi propuesta sería específicamente que esto sí se cuantifique para los topes de gastos de campaña.
Me parece importante señalar que hemos tenido gran diversidad de métodos de difusión de los acordeones en todas las quejas que hemos ido viendo. Esta queja presenta una nueva manera de difusión del acordeón a través de descargables de un enlace electrónico de Google Drive, y que desde el 28 de mayo de 2025 fueron distribuidos por medio de WhatsApp a diversos números telefónicos del Estado de México, identificando a la propietaria de los archivos con un nombre específico respecto a la cual, por supuesto, se le hizo un requerimiento, pero no tuvimos una respuesta con relación al mismo.
Obviamente, también existen muchas notas periodísticas que dan cuenta de cómo se dice que un partido político estuvo detrás de esta distribución, específicamente a través de WhatsApp.
Es cuanto, Presidenta.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: ¿Alguien más desea intervenir en este punto?
¿En segunda ronda?
No habiendo más intervenciones, pasamos al siguiente apartado.
El 1.59, Consejera Ravel.
Consejera del INE, Dania Paola Ravel Cuevas: Perdón. Yo tenía apuntado el 1.58.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: No tengo anotado el 1.58, pero da igual.
Adelante con el 1.58.
Consejera del INE, Dania Paola Ravel Cuevas: Gracias, Presidenta.
Estaría en contra de este asunto porque se aduce y comprueba la plena existencia de los denominados acordeones; sin embargo, de las diligencias realizadas se llega a la conclusión de que no es posible determinar quiénes son las personas responsables de su elaboración y distribución, como ha ocurrido en todos los demás asuntos.
El Proyecto de Resolución omite hacer un pronunciamiento sobre el hecho de que las tres otrora personas candidatas denunciadas se beneficiaron de su aparición en los acordeones, ya que en los tres casos resultaron además ganadoras.
En este caso en concreto estamos hablando de acordeones digitales presumiblemente difundidos a través de un chatbot y la Secretaría de Desarrollo Social de Querétaro condicionando la entrega a los programas sociales denominados Tarjetas Contigo y Transporte Escolar.
Se tiene acreditada la existencia de estos acordeones o guías de votación y creo que eso es un punto determinante para que podamos llegar a la conclusión de que son fundados.
Y algo que es peculiar en esta queja y que vale la pena destacar para ver cómo se movieron estos acordeones en distintos ámbitos, es que las publicaciones denunciadas se llevaron a cabo en un grupo de WhatsApp denominado “Apoyos SEDESOQ” y que fueron realizadas por personas anónimas.
Es cuanto, Presidenta.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, consejera.
¿Alguien desea intervenir en este punto? ¿En segunda ronda? No habiendo más intervenciones, pasamos… ¿si tiene anotado el 1.59? Al 1.59.
Consejera del INE, Dania Paola Ravel Cuevas: Muchas gracias, Presidenta.
En este no comparto el sentido del Proyecto de Resolución, porque si en estos expedientes está acreditada la existencia de acordeones o la existencia de páginas de internet que promocionaban acordeones o los generaban, esto genera una fuerte presunción de la existencia de una conducta sistemática y reiterada durante el desarrollo del Proceso Electoral del Poder Judicial, máxime, si se concatena la existencia de estos acordeones o páginas de internet que los promovían o generaban con las diversas notas periodísticas o noticias que a nivel nacional dieron cuenta de la realización de la irregularidad, así como los resultados de la realización de cuestionarios en donde se interroga la ciudadanía si observaron la repartición, difusión de propaganda impresa en formato acordeones y las personas encargadas de distribución o repartición eran servidoras públicas o pertenecían a algún partido político o si podrían proporcionar elementos que permitieran su identificación, tales como nombres o domicilio o si dicha persona portaba ropa con algún símbolo o elemento gráfico que los identificara como personas candidatas pertenecientes a algún partido político o ente de gobierno.
Y aunque la mayoría de las personas dijeron no haber visto esto en concreto, sí hubo quienes estuvieron manifestando en varias ocasiones que sí presenciaron el reparto de los acordeones con estas características.
Por lo tanto, me parece que la investigación es poco exhaustiva, ya que no se trató de corroborar la elaboración de los acordeones con proveedores de servicios de imprenta, ni se trató de obtener por las empresas telefónicas datos de los números telefónicos que recibieron los acordeones por WhatsApp.
Adicionalmente, en este caso hay una contradicción dentro del propio proyecto, en el anexo dos se dice que todos los deslindes no cumplen con el elemento de eficacia y en la parte considerativa del proyecto se dan por válidos los deslindes.
Por lo tanto, yo considero que en este caso en concreto se debe declarar fundado el proyecto por lo que hace a las candidaturas que aparecen en los acordeones, ya sea hayan ganado o no, el beneficio está ahí.
Y no comparto, por supuesto, que no se sumen estos gastos a los gastos de campaña de las candidaturas, porque, aunque se desconoce el monto involucrado, hubo un beneficio y esto debería de verse también reflejado en sus gastos de campaña.
Gracias, Presidenta.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias.
¿Alguien desea intervenir?
Consejera Carla Humphrey.
Consejera del INE, Carla Astrid Humphrey Jordan: Creo que este es el último tema de los acordeones y solamente y muy respetuosamente me gustaría señalar que aquí, incluso platicando con el área, creo que hay dos apartados o más bien me parece, es correcto, hay dos apartados en cada uno de los proyectos de resolución. Uno que habla en términos generales de que se reconoce que hay en los casos en los que se acredita, acordeones, su difusión, etcétera; y otro en el que se van analizando las particularidades de cada uno de los casos. Con lo cual, me parece que sí están atendidas, cuando menos en llegar a determinar en cada uno de los casos cuáles son las condiciones, qué es lo que se denuncia, etcétera.
Cada una de las conductas están siendo analizadas.
En el caso, por ejemplo, de uno de los previos, se señaló que no se emplazaron a todas las personas y sí se emplazó, lo que pasa es que se escindieron para poder emplazar a los y las candidaturas locales de las federales, se habla, por ejemplo, de una candidata Ministra, sí se le emplazó, pero se le emplazó escindiendo precisamente para tener claridad de cuáles eran los hechos con los cuales se les iba a emplazar.
Creo que, por ejemplo, en el caso escuchaba de Colima, sí se pidió a la Fiscalía esta información, se señaló que se había judicializado esa carpeta y, por lo tanto, no tenían mayor información porque en este momento están desarrollando todas las acciones conducentes precisamente para determinar si se cometió o no algún delito en esas carpetas que están judicializadas.
Es cierto, en este momento de las fiscalías a las que se consultó, en algunas de ellas nos dijeron que están integrando carpetas, en otras que están judicializadas estas carpetas y en este momento los elementos que nos aportaron son los elementos con los que cuentan al momento en el que se hicieron estos requerimientos.
Respecto al Registro Nacional de Proveedores, se analizó cuáles eran de estos proveedores en serigrafía y en impresión, los que podían tener relación con partidos políticos y cuáles también podrían tener la capacidad para poder imprimir estas guías de votación o acordeones.
Muchos de ellos incluso manifestaron que se requería plotters, con los cuales ellos no tenían en algunos casos y, por lo tanto, se desvinculaban de tener alguna relación con candidaturas al propio Poder Judicial y en su caso a haber impreso para partidos políticos algo relacionado con el Poder Judicial.
Me parece que por eso subsisten estos oficiosos para algunos partidos políticos en los que sí se detectó alguna línea de investigación para la cual tienen que desarrollarse otro tipo de conductas y también para algunas páginas electrónicas, de las cuales sí se tuvo el dominio, se tiene una certificación hecha por nuestro oficial electoral, sin importar que ahora ya no estén funcionando, es cierto que tenemos los documentos que acreditan que esas páginas estuvieron distribuyendo algún tipo de material, como estas guías de votación y estos acordeones.
Por tanto, se seguirán en esos casos los oficiosos a los que ya se ha hecho referencia.
Solamente quería aclarar estos temas, porque me parecía que la lectura quizá no había sido la misma que habíamos tenido algunas de las consejerías y que, desde el área incluso, se habla de un apartado en cada una de las quejas, mucho más puntual y particular a cada uno de los hechos denunciados, admitiendo de entrada en los casos en los que se proporcionó que hay estos acordeones, que está acreditada su difusión, pero que los deslindes solamente podrían ser eficientes respecto al gasto, porque las propias candidaturas al Poder Judicial los deslindes son distintos cada uno.
El área dice que analizó más de 400 tipos o 400 deslindes, no todos son iguales. Como después en partidos políticos nos tienen acostumbrados, que casi es el mismo formato, aquí son distintos los deslindes, pero en su caso lo que no pudieron deslindarse es del beneficio de aparecer en estos acordeones y por eso para todos estos casos se propone esta sanción del 10 por ciento.
Gracias.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Consejera Claudia Zavala.
Consejera del INE, Beatriz Claudia Zavala Pérez: Gracias, Presidenta.
En este grupo de asuntos evidentemente lo que yo advertí es una diferencia de la forma de sustanciar frente a casos similares. Por ejemplo, en algunos no se aplicaban los cuestionarios, a pesar de que se trataba de esta propaganda ilícita física y me parece que ese es uno de los temas que la Unidad de Fiscalización tiene que seguir.
Tiene que ver que, frente a situaciones similares o iguales, las capacidades de investigación se tienen que realizar con una línea que sea coherente, porque lo que veo es que, por ejemplo, cuando van a preguntar en cuestionarios, esos cuestionarios sí dan datos, datos indiciarios.
Y recuerdo mucho la primera vez que, en este Instituto, en una investigación de turismo electoral, por cierto, los cuestionarios fueron los que nos dieron la pauta para abrir las líneas de investigación y ahí llegamos hasta las personas responsables directas de ese asunto, cuando la primera propuesta del área en aquel momento había sido declarar infundado el procedimiento. Pero creo que es importante resaltar en este cúmulo.
Yo también me apartaré de este grupo de asuntos que ha estado explicando la consejera Dania, en muchos coincido con ella, respecto de las contradicciones, incluso que veo, de los que ahora se están declarando fundados y en situaciones particulares acá infundados.
En esa manera, entiendo que ya están separados también para votación, pero sí quería resaltar este tema en este grupo de asuntos, por llamarlo así, infundados.
Gracias, Presidenta.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, consejera.
¿Alguien más en segunda ronda?
Pasamos así al siguiente apartado 1.65, consejera Dania.
Consejera del INE, Dania Paola Ravel Cuevas: 63.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: ¿Es 63?
Consejera del INE, Dania Paola Ravel Cuevas: Sí, muchas gracias.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: El 65 no lo tiene contemplado, 63.
Adelante.
Consejera del INE, Dania Paola Ravel Cuevas: Gracias, Presidenta.
A ver, creo que por lo menos se tiene que hacer un esfuerzo de mayor motivación en los proyectos, porque, por ejemplo, en el caso que puse en donde la vista que derivó de lo que nos dio la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral en Fiscalización que involucra a diversas personas ministras, y que fueron candidatas también a ministras, lo que ocurre es que simplemente sí hubo esa escisión no se está dando cuenta en el propio proyecto.
Y creo que lo correcto es que se mencione también en la parte de antecedentes el acuerdo en el cual se hizo la escisión y respecto a qué persona se hizo la escisión. Si eso ocurrió, yo estoy completamente de acuerdo, de hecho, mi observación iba en ese sentido. Advertí que estaban denunciadas. No advertí un emplazamiento, no advertí una explicación, entonces decía hay dos posibilidades, o se devuelve o se escinde, si eso ya ocurrió, eso es lo correcto, únicamente tendría que explicitarse también en el proyecto de acuerdo.
Igual ocurre con el caso de los requerimientos que se hizo a la Fiscalía de Colima, en ese caso se ven los antecedentes, el requerimiento, se ve que hubo una respuesta, pero no queda claro, por ejemplo, que hubo esta judicialización, como lo menciona la consejera Humphrey, entonces eso tendría que ponerse como parte también de la motivación, porque si no, simplemente parece que no se hizo ningún análisis y desapareció esas cuestiones sin mayor explicación.
Ahora, refiriéndome específicamente en el punto 1.53, se propone declarar infundado el procedimiento en razón de que no existen elementos de prueba para acreditar la elaboración y reparto las guías de votación a acordeones en el estado de Tamaulipas.
Lo cierto es que de nueva cuenta se tiene acreditada la existencia, en ello se promovió a todas las personas candidatas denunciadas que forman parte del procedimiento, sin embargo, no se analiza el beneficio directo que obtuvieron estas candidaturas derivado de la elaboración y reparto de los acordeones.
En ese sentido, me parece que lo correcto es que este procedimiento sea fundado en contra de las personas denunciadas por el beneficio que obtuvieron, máxime que, de las 27 candidaturas denunciadas, 25 resultaron ganadoras, por lo que propondría que, al igual y como se hace en otros asuntos, se le sancione con el 10 por ciento del tope de gastos a las candidaturas que resultaron ganadoras y con el cinco por ciento a las que no resultaron ganadoras.
Es cuanto, Presidenta.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias.
¿Alguien más en segunda ronda?
Adelante con el último apartado, Consejera Dania, es el 1.79.
Consejera del INE, Dania Paola Ravel Cuevas: Muchas gracias, Presidenta.
Este asunto es distinto a los que he venido comentando, pero por supuesto también tiene que ver, como todo lo que estamos viendo en esta sesión, con la elección Judicial.
En este caso se están denunciando 13 publicaciones que se hicieron en la red social Facebook a favor de una persona candidata a magistrada en el estado de Tlaxcala.
Por una parte, de estas publicaciones, específicamente por siete, se sobresee el asunto porque eso ya se está revisando en el dictamen y resolución correspondiente.
Sin embargo, por el resto de las otras publicaciones, por seis, se menciona que cinco publicaciones fueron objeto de pauta publicitaria, lo cual sabemos está prohibido y una publicación no tuvo pauta publicitaria.
Por lo tanto, el proyecto se pronuncia respecto a las cinco que sí tuvieron el pago de una pauta publicitaria.
Y se está mencionando lo siguiente para concluir que el asunto es infundado, de los elementos probatorios recabados por la autoridad, así como de los que obran en el expediente, no se acredita que el denunciado transgrediera la normativa electoral en materia de fiscalización, toda vez que las seis publicaciones no cumplen con las características para ser consideradas como propaganda que debe ser cuantificada o que se actualice la exigibilidad del sujeto obligado a rechazar la aportación de algún ente prohibido, ya que el análisis a las mismas no se desprendió que existiera un beneficio a la candidatura investigada, pues no se advirtieron expresiones que llamaran al voto o mensajes de apoyo en beneficio en favor del denunciado, ya que lo que se dio a conocer a través de éstas fue el resultado de encuestas.
De igual forma, se trata de publicaciones que no guardan vinculación alguna con el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial, ni con la candidatura denunciada, y una publicación no fue objeto de pauta publicitaria, por lo tanto, se determina infundado.
Cuando yo advierto las publicaciones que hicieron, lo que se ve es al candidato, en su fotografía, eso es lo que más resalta de la pauta publicitaria que hizo este medio digital, después dice el nombre del candidato y dice “lidera encuestas de intención de voto a magistratura por el Estado de Tlaxcala”. La encuesta aparece de manera muy diminuta, ni siquiera se alcanza a vislumbrar bien si efectivamente se mencionan a las otras candidaturas en esa encuesta, pero es evidente que lo que busca esto es publicitar y posicionar a la persona candidata.
En el caso de otras páginas en donde se dice es que también se habló de otras candidaturas, bueno, se habla de las otras candidaturas porque sirve para decir que las otras están en segundo y tercer lugar en las tendencias de votación.
Entonces, a mí me parece que es evidente que esto sí constituye una propaganda a favor de la persona candidata. No podemos decir que esto está amparado bajo la libertad de expresión, no es una nota periodística, es nada más una fotografía en donde se está diciendo que esta persona es candidata y que está liderando las intenciones de votación.
Y creo que sí es una forma para tratar de darle la vuelta a la prohibición expresa que tenían las personas candidatas para contratar pauta publicitaria en medios digitales.
En ese sentido, yo no estaría de acuerdo con que se determine infundado el procedimiento por lo que hace estas publicaciones vinculadas con esta persona candidata.
Gracias, Presidenta.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias.
¿Alguien más en este apartado?
¿En segunda ronda?
Una vez agotada la exposición por parte de la Consejera Daniela Ravel de los puntos que habían sido reservados, ahora sí, procedemos a la votación, Secretaria.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Como lo indica, Presidenta.
Agradeciendo las notas que nos hacen llegar a las oficinas de las y los consejeros electorales para facilitar la votación de este punto, el planteamiento sería el siguiente.
Primero, en materia de su consideración, en un solo momento, los proyectos identificados como los apartados 1.2 del 1.4 al 1.6, el 1.8, del 1.10 al 1.12, el 1.14, 1.15, del 1.18 al 1.21, el 1.23, 1.24, del 1.26 al 1.28, el 1.30, del 1.34 al 1.38, del 1.40 al 1.42, del 1.44 al 1.47, el 1.49, 1.64, 1.65, 1.67, 1.71, 1.75, 1.77, 1.78, 1.85, 1.86, del 1.88 al 1.90, 1.92, 1.93, 1.95, ya que no presentan votaciones en lo particular.
Luego se sometería a votación primero en lo general y luego en bloques de votación en lo particular, cada criterio diferenciado, ello para los apartados identificados como 1.3, 1.7, 1.9, 1.13, 1.16, 1.17, 1.22, 1.25, 1.29, 1.31, 1.32, 1.33, 1.39, 1.43, 1.48, 1.66, 1.68, 1.69, 1.70, 1.72, 1.73, 1.74, 1.76, 1.80, 1.81, 1.82, 1.83, 1.84, 1.87, 1.91, 1.94 y 1.96, los cuales se votarán todos para los apartados recién mencionados.
Luego se pondrá a su consideración en el sentido del siguiente bloque de proyectos, los cuales se identifican como los apartados 1.1, 1.50, 1.51, 1.52, 1.53, 1.54, 1.55, 1.56, 1.57, 1.58, 1.59, 1.60, 1.61, 1.62, 1.63 y 1.79.
Posteriormente y al estar vinculadas varias votaciones separadas que recibimos con el bloque de proyectos antes referidos, se someterá a votación primero en lo general y luego en bloques de votación en lo particular cada criterio diferenciado de estos.
Si no hay inconveniente, bajo estas consideraciones se somete a votación.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Adelante Secretaria.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Señoras y señores consejeros electorales, pongo a su consideración los apartados identificados como 1.2; del 1.4 al 1.6, 1.8; del 1.10 al 1.12, los ya mencionados para ahorrar tiempo. Sí, ¿si están de acuerdo?
Los someto a votación, primero iniciando con quien nos acompaña de manera virtual.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Consejera Zavala.
Consejera del INE, Beatriz Claudia Zavala Pérez: Presidenta, tengo una duda nada más, porque no escuché, quise seguirlo, de los que propuse para su devolución, ¿se va a poner a consideración eso?
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Era una propuesta suya, ¿verdad? Debe de estar considerada, sí.
Consejera del INE, Beatriz Claudia Zavala Pérez: O sea, en el 1.50, 1.52, 1.51, 1.58 y 1.62, los que había propuesto para su devolución. Sé que no van a venir en este primer bloque, porque son de los separados, pero me quedé con esa duda.
Gracias.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Consejera, está en la página cinco, en lo último circulado.
Inicio la votación, de los que no se presentaron votación en particular. Consejero Jorge Montaño.
Consejero del INE, Jorge Montaño Ventura: Jorge Montaño, con el Proyecto, salvo, bueno, las exclusiones que pedí, Secretaria, pero en este momento con el Proyecto.
Gracias.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Gracias.
Quienes están a favor en esta sala.
Consejero Rivera, Consejera Claudia, estamos votando a los que no tienen observaciones.
Consejero Rivera.
Gracias.
Consejera Presidenta, le informo que el resultado de la votación es por unanimidad de votos.
Ahora les consulto su voto, primero en lo general y luego en bloques de votación en lo particular por cada criterio diferenciado para los apartados identificados que hablen del segundo bloque que ya fueron mencionados.
Inicio la votación. Consejero Jorge Montaño.
Consejero del INE, Jorge Montaño Ventura: En lo general, a favor.
Jorge Montaño, en lo general, a favor.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Quienes estén a favor en esta sala.
Quiere hablar la consejera, entiendo que quiere hablar la Consejera Dania.
¿Sí verdad, consejera?
Consejera del INE, Dania Paola Ravel Cuevas: Sí, muchas gracias.
Nada más si podrían sacar de ese bloque el 1.79, por favor.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: No está, consejera, el 1.79.
Consejera del INE, Dania Paola Ravel Cuevas: En los apartados aquí, 1.76, 1.79, 1.80.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: A lo mejor están viendo una versión desactualizada, la última que se circuló es de las 16:19 horas.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Está desactualizada.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Un momento nada más para confirmar que está circulada.
Sería criterio diferenciado en los apartados identificados como 1.3, 1.7, 1.9, 1.13, 1.16, 1.17, 1.22, 1.25, 1.29, 1.31, 1.32, 1.33, 1.39, 1.43, 1.48, 1.66, 1.68, 1.69, 1.70, 1.72, 1.73, 1.74, 1.76, 1.80, 1.81, 1.82, 1.83, 1.84, 1.87, 1.91, 1.94 y 1.96.
¿Sí? ¿Correcto?
Iniciamos la votación.
Consejero Jorge Montaño.
Consejero del INE, Jorge Montaño Ventura: Jorge Montaño con el Proyecto.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Gracias.
Quienes se encuentren a favor en esta sala. Gracias.
Consejera Presidenta, le informo que el resultado de la votación es por unanimidad de votos.
Ahora continúo con criterios de votación en lo particular.
Someto a su consideración en los términos del proyecto lo relativo a la construcción y aplicación de la matriz de precios de campaña que corresponde a los subapartados en que aplica 1.7, 1.22, 1.25, 1.64, 1.66, 1.70, 1.74, 1.76, 1.83, 1.84, 1.87, 1.94 y 1.96.
Comienzo con quien nos acompaña de manera virtual.
Consejero Jorge Montaño.
Consejero del INE, Jorge Montaño Ventura: Jorge Montaño, con el proyecto.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Gracias.
Quién se encuentre a favor, como viene en el Proyecto, en esta sala.
¿En contra? Gracias.
Consejera Presidenta, le informo que el resultado de la votación es nueve votos a favor y dos en contra.
Continúo.
Consulta a ustedes si es de aprobarse en los términos de los proyectos circulados y en los casos en los que corresponda, en no dar vistas a la Secretaría Ejecutiva por la falta de respuesta de autoridades a requerimientos de la Unidad de Fiscalización, así como en no iniciar procedimientos oficiosos ante la omisión de atención a requerimientos de información de la UTF por parte de personas físicas y/o de personas morales según sea el caso, correspondiente a los subapartados 1.25, 1.29, 1.31, 1.64, 1.65, 1.66, 1.67, 1.69, 1.74, 1.79 y 1.93.
Inicio la votación con quien nos acompaña de manera virtual, Consejero Jorge Montaño.
Consejero del INE, Jorge Montaño Ventura: Jorge Montaño, como viene en el proyecto.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Gracias.
Quienes se encuentran a favor en esta sala.
Gracias.
¿En contra?
Gracias.
Consejera Presidenta, le informo que el resultado de la votación son ocho votos a favor y tres en contra.
Continúo.
Ahora someto a su consideración como vienen los proyectos, las consideraciones y la decisión de declarar la improcedencia de dictado de medidas cautelares en materia de fiscalización que corresponden a los subapartados 1.3, 1.9, 1.13, 1.16, 1.17, 1.22, 1.25, 1.32, 1.39, 1.43, 1.48, 1.66, 1.68, 1.69, 1.70, 1.72, 1.73, 1.80, 1.81, 1.82, 1.83, 1.87, 1.91 y 1.94.
Inicio la votación con quien nos acompaña de manera virtual, Consejero Jorge Montaño.
Consejero del INE, Jorge Montaño Ventura: Jorge Montaño, con el Proyecto.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Gracias.
Quienes se encuentran a favor como vienen en el Proyecto.
¿En contra?
Gracias.
Consejera Presidenta, le informo que el resultado de la votación son 10 votos a favor y uno en contra.
Continúo.
Someto a su consideración, como vienen los proyectos circulados, el criterio relativo a sostener como libertad de expresión algunas publicaciones con pauta pagada en redes sociales realizadas por páginas de grupos o medios digitales de los subapartados 1.33, 1.66 y 1.79.
Inicio la votación con quien nos acompaña de manera virtual, Consejero Jorge Montaño.
Consejero del INE, Jorge Montaño Ventura: Jorge Montaño, con el Proyecto.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Gracias.
Quienes estén a favor en esta sala.
Gracias.
¿En contra?
Gracias.
Consejera Presidenta, le informo que el resultado de la votación son siete votos a favor y cuatro en contra.
Continúo con los proyectos en donde se ha pedido votación por separado.
Consulto a ustedes si es de aprobarse, como fue circulado a este Consejo General, el sentido del siguiente proyecto, mismo que se ubique en el orden del día como 1.1, identificado como INE-QCOF-UTF-105-2025 y su acumulado.
Inicio la votación con quien nos acompaña de manera virtual. Consejero Jorge Montaño.
Consejero del INE, Jorge Montaño Ventura: Jorge Montaño, en contra.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Gracias.
Quien se encuentra a favor en esta sala.
En contra.
Gracias.
Consejera Presidenta, le informo que el resultado de la votación son 10 votos a favor y uno en contra.
Consejero Montaño.
Consejero del INE, Jorge Montaño Ventura: Perdón, señora. Yo voté, mi voto fue en contra, Secretaria.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Sí, consejero. Discúlpeme, son nueve votos a favor y dos en contra.
Continúo. Consulto a ustedes si es de aprobarse, como fue circulado a este Consejo General, el sentido del siguiente proyecto, mismo que se ubica en el orden del día, como 1.79, identificado como INE-QCOF-UTF-377-2025.
Inicio con la votación con quien nos acompaña de manera virtual. Consejero Jorge Montaño.
Consejero del INE, Jorge Montaño Ventura: Jorge Montaño a favor.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Gracias.
Quien se encuentre a favor en esta sala.
Gracias.
En contra.
Gracias.
Consejera Presidenta, le informo que se obtuvieron ocho votos a favor y tres en contra.
Continúo. En relación con los proyectos identificados como 1.51, del 1.53 al 1.61, y 1.63, se consulta a las y los consejeros si es de aprobarse la devolución de estos asuntos a la Unidad Técnica de Fiscalización para los efectos señalados por el Consejero Martín Faz.
Inicio…
Consejera del INE, Beatriz Claudia Zavala Pérez: He pedido yo la devolución del 1.50, que es el 2.93 y sus miles de acumulados.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Repito, entonces, primero se votaría como viene en el proyecto, el 1.51; el 1.53 al 1.61, y 1.63.
¿Sí? ¿Correcto? En caso de no aprobarse, entonces sería la propuesta de devolverlos.
Bien, inicio…
Consejero del INE, Jorge Montaño Ventura: ¿A ver, aquí votaríamos, es la devolución, Secretaria? Perdón que le interrumpa.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Primero lo votaríamos como viene en el Proyecto.
La Consejera Carla.
Consejera del INE, Carla Astrid Humphrey Jordan: Sería votación primero como viene en lo general, porque luego hay muchos criterios en las siguientes páginas…matriz.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: ¿En lo general o como viene en el Proyecto?
Consejera del INE, Norma Irene De la Cruz Magaña: No sé si ayude para… es que primero tendríamos que considerar si los regresamos o no y si no se regresan ya votamos en general y con todas las particularidades.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: La Consejera Carla, Presidenta.
Consejera del INE, Carla Astrid Humphrey Jordan: Pero es que… bueno, a ver, podría ser igual, pero se someta a consideración cómo vienen y si no tienen mayoría, pues entonces ya se somete a votación la devolución.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Como viene, los que quieren devolución lo van a votar en contra, como la guía es primero la devolución.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Va de nuevo.
En relación con los proyectos identificados como 1.51, del 1.53 al 1.61 y 1.63, se consulta a las y los consejeros si es de aprobarse la devolución de estos asuntos a la Unidad Técnica de Fiscalización para los efectos señalados por el Consejero Martín Faz.
Inicio la votación con quien nos acompaña de manera virtual.
Consejero Jorge Montaño.
Consejero del INE, Jorge Montaño Ventura: Gracias, Secretaria.
Para efecto de que no haya ninguna equivocación, yo estoy en contra de la devolución.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: O.K.
Quien esté a favor de la devolución, así es.
¿En contra? Gracias.
Consejera Presidenta, le informo que hay cuatro votos a favor y siete en contra.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Muy bien, puede someterlo a consideración como viene en el proyecto y luego con los criterios.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Bien, cómo viene en el Proyecto, en los términos en que fue circulado.
Inicio la votación con quien nos acompaña de manera virtual.
Consejero Jorge Montaño, como viene en el Proyecto.
Consejero del INE, Jorge Montaño Ventura: Sí, Jorge Montaño con el Proyecto.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Gracias.
Quien se encuentre a favor, como viene en el Proyecto.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: En lo general estamos ¿no?
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Sí.
¿En contra? Gracias.
Consejera Presidenta, le informo que el resultado de la votación son siete votos a favor con cuatro en contra.
Ahora someto a votación, como fue circulado a este Consejo General, el sentido de los siguientes proyectos: el 1.50, el 1.52, el 1.62 y el 1.86.
Inicio con quien nos acompaña…ah, Consejera Dania.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Consejera Dania.
Consejera del INE, Dania Paola Ravel Cuevas: Muchas gracias.
Es que yo sí acompaño el 1.62 y el 1.86, pero no el 1.50 y el 1.52, entonces nada más se podría hacer esa división, por favor.
Gracias.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Bien, iniciaríamos entonces con la votación, como fue circulado.
Perdón, consejero, disculpe.
Consejero del INE, Jaime Rivera Velázquez: Pregunta a la Consejera Dania.
¿Está en contra de éstos en lo general o en algún aspecto particular que usted mencionó en sus casos reservados?
Consejera del INE, Dania Paola Ravel Cuevas: Por ejemplo, en el 1.50, en contra de que se determine infundado contra las personas que no resultaron ganadoras, por ejemplo, ése es uno de los ejemplos que sí es un tema sustantivo.
Consejero del INE, Jaime Rivera Velázquez: Sí, pero es que se va a votar ahorita si se aprueba… A ver, entiendo entonces que no estaría usted rechazando totalmente el que se declare fundado, sino sólo algunos aspectos.
Consejera del INE, Dania Paola Ravel Cuevas: Como manifesté en mi intervención, estoy parcialmente de acuerdo con el sentido del Proyecto, pero no puedo votar todo a favor.
Consejero del INE, Jaime Rivera Velázquez: Si me permiten.
Entonces, estos cuatro casos se votarían primero en sus términos en lo general y, como ya en otros casos que ya se han votado así, habrá una votación en particular para algunos aspectos específicos. ¿Es correcto así?
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Es en el momento en el que nos encontramos justamente y lo pidió la consejera nada más que separara lo específico, esos dos, pero ya votamos lo general y vamos a los particulares.
Acabamos de votar en lo general.
Sí, ¿qué no? Esos son los que acabamos de votar en lo general, falta lo particular de esas que votamos en lo general y es donde interviene Dania.
Consejera del INE, Norma Irene De la Cruz Magaña: Es que votamos éstos.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Jaime Rivera.
Consejero del INE, Jaime Rivera Velázquez: Gracias.
A ver, entiendo que éstos, sobre todo 50, 1.50, 1.52 y 1.62, son los paquetes de casos, porque no son casos únicos, sino quejas que agrupan una serie de casos sobre los cuales ha girado la discusión más importante en esta sesión, esos son, y la decisión fundamental es vienen fundados o vienen infundados.
Si se vota esto en lo general, fundados, se entrará a aspectos particulares, como los que se han señalado, para ver si aquellos aspectos particulares también se aprueban o no se aprueban. Es decir, estas tres quejas, 1.50, 1.52 y 1.62, son aquellos que se refieren a declarar fundados, como viene el proyecto desde la Comisión de Fiscalización, fundados los casos de beneficio de, haberse beneficiado de los acordeones, y además estar a haber resultado electos. Esos son los casos que se están tratando en este momento.
Entonces, creo que se deben distinguir de aspectos particulares, como si se sancionan o no a los que no ganaron u otros aspectos que ha señalado la Consejera Dania, como incluso el tipo de si se suma a gastos, al tope de gastos, etcétera.
Entonces, sí ruego que se haga esa diferenciación y como en muchos casos se aplica, en este caso se sometería en lo general que es fundado o no fundado, y como viene en el proyecto es fundado, y después aspectos particulares que pueden o no aprobarse, pero en lo particular.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Ya aclaró la Consejera Dania.
Gracias, consejero.
Someto a votación en lo general, como fue circulado a este Consejo General, el sentido de los siguientes proyectos 1.50, 1.52, 1.62 y 1.86.
¿Es correcto, consejera?
Consejera del INE, Beatriz Claudia Zavala Pérez: …pero pedí del 1.50, 1.52 y 1.62.
En la lógica, lo separamos del otro, porque había quienes estaban de acuerdo en los otros, en estos yo también había pedido.
¿No es necesario primero votar la devolución una vez que sea vencida, pasar ya a los términos generales y todo?
Bien, entonces votamos primero la devolución del 1.52 y del 1.62. Bien, entonces iniciaríamos con la votación para ver si se devuelven los proyectos 1.50, 1.52 y 1.62. ¿Es así?
Bien, inicio la votación entonces en ese sentido. Consejero Jorge Montaño.
Consejero del INE, Jorge Montaño Ventura: Gracias, Secretaria. Jorge Montaño en contra de la devolución.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Gracias.
Quienes se encuentren a favor de la devolución en esta sala.
En contra.
Gracias.
Consejera Presidenta, le informo que el resultado de la votación son nueve votos en contra y dos a favor.
Ahora someto a votación en lo general, como fue circulado a este Consejo General, el sentido de los proyectos 1.50, 1.52, 1.62 y 1.86.
Inicio con la votación con quién nos acompaña de manera virtual. Consejero Jorge Montaño.
Consejero del INE, Jorge Montaño Ventura: Jorge Montaño en contra.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Gracias.
Quien se encuentre a favor en esta sala.
Gracias.
En contra.
Consejera Presidenta, le informo que el resultado de la votación son seis votos a favor y cinco en contra.
Continúo. Ahora con los criterios de votación en lo particular del bloque de proyectos relacionados con los casos de acordeones.
Inicio.
Consulto a ustedes si es de aprobarse en los términos de los proyectos circulados y en los casos en los que corresponda el no dar vista a la Secretaría Ejecutiva por la falta de respuesta de autoridades a requerimientos de la Unidad de Fiscalización, así como el no iniciar procedimientos oficiosos ante la omisión de atención a requerimientos de información de la UTF por parte de personas físicas y/o de personas morales según sea el caso, de los subapartados 1.50, 1.51, 1.52, 1.54, 1.55, 1.57, 1.59, 1.60, 1.61 y 1.62.
Inicio la votación con quien nos acompaña de manera virtual.
Consejero Jorge Montaño.
Consejero del INE, Jorge Montaño Ventura: Sí, para claridad, estoy a favor de no dar vista.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: O sea, a favor.
Consejero del INE, Jorge Montaño Ventura: Es correcto, Presidenta, para efecto de que no vaya a haber una confusión en mi votación, mejor soy claro en lo que estoy votando, sí, estoy a favor de no dar vista.
Gracias.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Gracias.
¿Quién se encuentre a favor en esta sala?
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Como viene en el Proyecto.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Sí, así es.
¿En contra?
Consejera Presidenta, le informo que el resultado de la votación son seis votos a favor y cinco en contra.
Continúo.
Ahora someto a su consideración como vienen los proyectos, las consideraciones y la decisión de declarar la improcedencia de dictado de medidas cautelares en materia de fiscalización que corresponde a los subapartados 1.50 y 1.62.
Inicio la votación con quien nos acompaña de manera virtual.
Consejero Jorge Montaño.
Consejero del INE, Jorge Montaño Ventura: Gracias, Secretaria.
Estoy a favor de no decretar.
Gracias.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Gracias.
Quien se encuentra a favor, como viene el proyecto en esta sala.
¿En contra? Gracias.
Consejera Presidenta, le informo que se obtuvieron nueve votos a favor y dos en contra.
Continúo.
Consulto a ustedes como viene en los proyectos circulados en no sumar al respectivo tope de gastos personales de campaña correspondiente a subapartados 1.50, 1.52 y 1.62.
Inicio la votación con quien nos acompaña de manera virtual.
Consejero Jorge Montaño.
Consejero del INE, Jorge Montaño Ventura: Jorge Montaño, estaría con el Proyecto, aquí no estoy a favor de no sumar.
Gracias.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Quienes se encuentren a favor en esta sala.
¿En contra?
Consejera Presidenta, le informo que ha sido el resultado de la votación, ha sido ocho votos a favor y tres en contra.
Continúo.
Someto a su consideración, como viene en el Proyecto, el no inicio de procedimiento oficioso para continuar con la investigación sobre el origen de los recursos destinados a la producción y distribución de los llamados acordeones, que corresponde a los subapartados 1.50, 1.52 y 1.62.
Inicio la votación, con quien nos acompaña de manera virtual, Consejero Jorge Montaño.
Consejero del INE, Jorge Montaño Ventura: Jorge Montaño, en contra.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Quien se encuentra a favor en esta sala, como viene en el Proyecto, sí.
Lo repito, es como viene en el Proyecto, el no inicio de procedimiento oficioso para continuar con la investigación sobre el origen de los recursos destinados a la producción y distribución de los llamados acordeones. ¿Sí?
Consejero del INE, Jorge Montaño Ventura: Secretaría, sí, yo estoy en contra del oficioso, para aclarar mi voto y poder apoyarle en la claridad.
Yo estoy en contra del oficioso.
Gracias.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Les preguntaría de nuevo a quien se encuentra en esta sala, quienes estén a favor, como bien en el Proyecto.
¿En contra?
Consejera, Presidenta, le informo que el resultado de la votación son seis votos en contra y cinco a favor, por lo cual pongo a consideración la propuesta.
Se propone el inicio de un procedimiento oficioso para continuar con la investigación sobre el origen de los recursos destinados a la producción y distribución de acordeones físicos y para el diseño y operación de los sitios web que alojaron dicha propaganda, como ya lo dije, correspondiente a los subapartados 1.50, 1.52 y 1.62.
Quien esté a favor, levantar su mano, por favor.
Perdóneme, Consejero Montaño, tomo su votación, discúlpeme.
Consejero del INE, Jorge Montaño Ventura: No hay cuidado, Secretaria.
Gracias. Estaría en contra Jorge Montaño.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Gracias.
Quienes estén a favor.
¿En contra?
Consejera, Presidenta, le informo que la propuesta tuvo ocho votos a favor y tres en contra.
Continúo.
Pongo a su consideración como viene en el proyecto lo relativo a determinar como infundado lo concerniente a las personas candidatas que, habiendo aparecido en los llamados acordeones, no obtuvieron el triunfo.
Inicio de la votación con quien nos acompaña de manera virtual, Consejero Jorge Montaño.
Consejero del INE, Jorge Montaño Ventura: Gracias, Secretaria.
Estaría en el sentido… estoy en contra de sancionar precisamente a los perdedores.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Quien se encuentre a favor.
¿En contra?
Gracias.
Consejera, Presidenta, le informo que se obtuvieron seis votos en contra y cinco a favor, por lo cual pongo a consideración la propuesta.
Entonces, quien llegó primero por prelación.
Consulto a ustedes, conforme a la propuesta de formulada en esta mesa, sancionar con amonestación pública a aquellas personas candidatas que, habiendo aparecido en los llamados acordeones, no obtuvieron el triunfo en las urnas. Esta es una propuesta de la Consejera Carla Humphrey y el Consejero Martín Faz, ¿es correcto?
Inicio la votación con quien nos acompaña de manera virtual, Consejero Jorge Montaño.
Consejero del INE, Jorge Montaño Ventura: Jorge Montaño, en contra de la Amonestación, Secretaria.
Gracias.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Gracias.
Quienes se encuentren a favor.
En contra.
Consejera Presidenta, le informo que se obtuvieron seis votos a favor y cinco en contra.
Si son seis a favor y cinco en contra, queda la Amonestación. Ya no es necesario votar la siguiente.
Continúo. Consulto si es de aprobarse, como viene en el Proyecto, relativo a las consideraciones y valoraciones que se hacen en el Proyecto respecto de los deslindes.
Inicio la votación con quien nos acompaña de manera virtual, Consejero Jorge Montaño.
Consejero del INE, Jorge Montaño Ventura: Jorge Montaño, con el Proyecto, Secretaria.
Gracias.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Quien se encuentra a favor en esta sala.
¿Nada más cuatro? ¿Sí? ¿Cinco?
En contra.
Gracias.
Consejera Presidenta, le informo que se obtuvieron seis votos a favor y cinco en contra. No omito señalar que serán los engroses correspondientes integrando a los documentos lo votado, las erratas, adendas y observaciones, así como los votos particulares anunciados en esta sesión.
Concluye la votación, Consejera Presidenta.
Muchas gracias, Secretaria.
Pasamos al siguiente asunto, por favor.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Como lo indica el siguiente punto es el relativo al Dictamen Consolidado que presenta la Comisión de Fiscalización y Proyectos de Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la revisión de los informes únicos de gastos de campaña de las personas candidatas a los cargos de ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistraturas de la Sala Superior y salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial, magistraturas de tribunales, colegiados de Circuito y juzgadoras de Distrito del Poder Judicial de la Federación correspondientes al Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025.
Consejera Presidenta, le informo que se recibieron 12 bloques de adendas y erratas por parte de la Unidad Técnica de Fiscalización.
Para la presentación de este proyecto de acuerdo, también hará uso de la palabra la Consejera Humphrey.
Adelante, consejera.
Consejera del INE, Carla Astrid Humphrey Jordan: Hola de nuevo a cuenta.
En esta intervención me referiré a los puntos 2 y 3 del orden del día de esta sesión relativos al Dictamen Consolidado y proyectos de Resolución que presenta la Comisión de Fiscalización respecto de las irregularidades detectadas en los informes únicos de campaña de las personas candidatas a cargo del Poder Judicial de la Federación y de los poderes judiciales locales en 19 entidades federativas.
En primer lugar, quiero hacer público mi reconocimiento a la Unidad Técnica de Fiscalización, a todo su personal, a quienes integran nuestros equipos de trabajo de asesoría, a la Secretaría Ejecutiva y especialmente a la y los consejeros que integran la Comisión de Fiscalización, porque una vez más podemos estar en este Consejo rindiendo cuentas de cara a la ciudadanía cumpliendo el mandato que nos fue conferido, dotar de transparencia y de certeza el origen, monto, aplicación y destino de los recursos ejercidos en las campañas electorales incluso en un proceso como este donde el financiamiento es totalmente privado proveniente del patrimonio de las personas participantes.
Estamos ante el cierre de la fiscalización del primer Proceso Electoral Judicial en la historia democrática de México, en lo que compete esta autoridad administrativa el resultado no sólo nos compromete técnicamente, sino institucionalmente.
Fiscalizamos más de siete mil 700 candidaturas, analizamos más de siete mil 300 informes de campaña y auditamos un universo de casi 900 millones de pesos en ingresos y egresos; un esfuerzo sin precedente, con plazos inéditos y reglas de reciente creación.
Del total de observaciones formuladas, hoy se propone la imposición de sanciones por más de 10 millones de pesos a nivel federal y ocho millones a nivel local.
A nivel federal el 83 por ciento de estas sanciones se concentran en magistraturas de tribunales, colegiados de Circuito, en juezas y jueces de Distrito. A nivel local, Chihuahua y el Estado de México destacan por la concentración del 35.9 por ciento del total sancionado.
Las faltas no son menores, múltiples casos de ingresos y aportaciones prohibidas, egresos no comprobados, omisiones en la presentación de estados de cuenta, XML o reportes en el MEFIC, eventos celebrados sin registro con información falsa, cuentas bancarias preexistentes, pagos en efectivos superiores a lo permitido y más; conductas que ponen evidentemente en peligro la transparencia y la rendición de cuentas y su adecuado análisis.
En el caso de los topes de gastos personales es relevante precisar que no se identificaron rebases en el ámbito federal, sin embargo, sí se acreditó un rebase en el ámbito local y conforme a la ley esta autoridad dará vista a los órganos jurisdiccionales competentes.
En cambio, lo que sí se identificó fueron casos de omisión total en la presentación del informe único de gastos de campaña, una de las conductas más graves que puede cometerse en materia de fiscalización electoral.
En total se detectaron 35 casos a nivel federal y 86 casos a nivel local.
En esta situación, de los cuales detectamos que 11 candidaturas locales resultaron ganadoras, en todos estos casos, como correctamente se proponen los proyectos, procede la cancelación del registro de la candidatura involucrada, porque si no hay informe no puede haber fiscalización y si no se rinden cuentas no puede sostenerse legítimamente una aspiración al cargo.
Esta medida no sólo es legal y proporcional, es indispensable preservar la integridad del modelo electoral, la equidad en la contienda y la confianza de la ciudadanía en que las reglas son iguales para todas y para todos.
Este Consejo General debe reconocer con seriedad y autocrítica institucional que enfrentamos una limitación que debilita los efectos de la fiscalización, las sanciones impuestas por esta autoridad están limitadas por criterios legales y jurisdiccionales, como los establecidos en la sentencia SMRAP37/2018 y SMRAP41/2018 a la capacidad económica o capacidad de gasto de la persona infractora.
Esto significa que, por más grave que sea la conducta, un ingreso prohibido, una simulación contable, una omisión deliberada, la multa nunca podrá exceder los límites ya señalados, aunque el beneficio indebido obtenido sea claramente mayor.
Esta fórmula genera efectos profundamente regresivos y dañinos al sistema electoral; quien más recursos tiene, más posibilidades tiene de absorber las consecuencias y quien menos declara, más fácilmente evade el alcance de la sanción. En lugar de asegurar proporcionalidad y ejemplaridad, lo que ocurre es que las sanciones por faltas graves terminan reducidas a montos simbólicos que en muchos casos resultan irrelevantes e incluso irrisorios.
Desde una perspectiva de derecho punitivo y fiscalizador, esta lógica contradice uno de los principios fundamentales del sistema sancionador democrático, la disuasión e inhibición de estas conductas antijurídicas.
Las multas no sólo deben castigar la falta cometida, deben prevenir e inhibir futuras violaciones. Y si el castigo no representa un costo real ni económico ni político, ni reputacional, entonces la norma pierde eficacia, la reincidencia se normaliza y la legalidad se vuelve inoperante. Más aún, condicionar la severidad de la sanción a la capacidad económica o de gasto incentiva una nueva forma de simulación, declarar menos, operar más y pagar poco o pagar en efectivo.
Cuando en realidad el gasto fue mayor, esto mina la esencia del control contable y vulnera el principio constitucional de rendición de cuentas.
Por ello, es indispensable que como institución garante del control electoral se abra un debate serio y profundo, incluso ante la legislatura, sobre la necesidad de revisar y actualizar el marco sancionatorio para que éste no esté al servicio de las limitaciones administrativas, sino de la justicia electoral y de la protección efectiva de la transparencia y la equidad en las contiendas.
Algo que ya se ha dicho y es cierto es que esta elección judicial ha sido compleja en todos los sentidos. Candidaturas ciudadanas sin experiencia previa en fiscalización electoral, plazos sumamente acotados, con reglas nuevas, pero también nos ha permitido identificar los límites del actual modelo normativo. El MEFIC, el buzón electrónico de fiscalización, el monitoreo en Internet, las visitas de verificación, los requerimientos a plataformas como Meta y Google, las consultas al SAT, a la CNBV, a la UIF, son herramientas potentes, pero insuficientes frente a campañas que hoy se mueven casi por completo en el entorno digital, para lo cual hay que tener herramientas a acorde. Por lo que a los múltiples retos se suma otro más profundo, la fiscalización digital.
Este proceso fue aprobado por el legislador como un modelo mayoritariamente digital y austero y lo fue, pero eso también evidenció la insuficiencia de la normativa vigente. Se registraron múltiples piezas de propaganda en redes sociales y páginas de internet, muchas sin facturas, sin avisos de contratación, sin evidencia de pago, sin origen identificable. Detectamos influencers, consultorías opacas, contenido pautado sin reporte en el MEFIC y triangulación de gastos.
Y en el marco jurídico vigente, simplemente no alcanza, no se puede seguir fiscalizando campañas digitales con reglas pensadas para pendones, lonas, mítines, bardas y espectaculares. Si no actualizamos esta regulación, corremos el riesgo de institucionalizar la simulación.
Necesitamos reglas claras, criterios homogéneos y tecnología alineada con la realidad.
Fiscalizar en el siglo XXI con herramientas del siglo XX ya no es una opción. Hoy respondemos con hechos, con dictámenes documentados, con evidencia, con visitas de verificación, como lo dije, con requerimientos al SAT, a las CNBV y plataformas como Google y Meta. Pero el desafío no termina aquí, apenas comienza.
Por eso es urgente la reforma reglamentaria, la cual hemos trabajado a la par del proceso electoral judicial y que se presentará en primer lugar a consejerías electorales y después, por supuesto, a partidos políticos.
Y es aquí donde también debe enfatizarse el papel que le corresponde al Tribunal Electoral. Si bien ha sido garante de los derechos políticos y electorales, hoy le toca evaluar los dictámenes de fiscalización de quien ejerza su derecho impugnar respecto de quienes aspiran a integrar su propio cuerpo jurisdiccional.
La ciudadanía no entendería y no aceptaría un doble rasero. No puede haber tolerancia con la opacidad si se trata de juzgar a quienes pretenden juzgar. La rendición de cuentas debe ser para todas y todos sin excepción.
Lo digo con claridad: Quien aspira a juzgar debe ser la o el primero en respetar la ley. Quien quiera interpretar el orden jurídico debe haberlo cumplido desde el primer acto de su postulación.
No se puede construir legitimidad desde la omisión ni desde la simulación. Por eso, estas sanciones no solo son necesarias sino indispensables.
Por otro lado, la ciudadanía ha acompañado en este proceso con atención crítica, legítima y activa. Ha preguntado con razón quién financió estas campañas, cómo se controlaron los recursos y por qué hay operaciones sin comprobar o gastos disfrazados de consultorías.
¿Habrá sanciones bajas…?
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Consejera, estamos en tiempo.
En este punto también le puedo hacer una moción para que continúe.
Consejera del INE, Carla Astrid Humphrey Jordan: Gracias, Presidenta.
¿Habrá sanciones bajas frente a beneficios indebidos tan altos? Nuestra respuesta no puede ser ambigua. Estos dictámenes son evidencia de que el INE sí fiscaliza, sí detecta y sí sanciona, pero también de que es hora de revisar las reglas del juego y fortalecer los mecanismos de control para los nuevos tiempos políticos y digitales, para lo cual he propuesto el uso de herramientas a la Unidad Técnica de Fiscalización con inteligencia artificial y minería de datos o perfeccionamiento de modelo de riesgos.
Adicionalmente, quiero volver a mencionar que durante este proceso se documentó la circulación de los llamados acordeones. Estas prácticas, cuya finalidad es evidente la de incidir en el sentido del voto, se pueden considerar, ya lo hicimos en el punto anterior, como una forma de plataforma encubierta que debe ser abordada con seriedad. No solo puede distorsionar o coaccionar la voluntad libre del electorado, lo cual es un delito, sino que simulan organización o alineamiento entre candidaturas supuestamente independientes, lo que vulnera directamente los principios de equidad y autenticidad del sufragio, por lo que es indispensable que este tipo de prácticas se regulen o prohíban expresamente en el marco normativo, incluyendo lineamientos sobre lo que puede o no circular dentro y fuera de los centros de votación, porque la integridad del proceso electoral no concluye con la fiscalización financiera, también se construye garantizando que el voto sea libre, informado y sin presiones externas ni simulaciones colectivas.
Ya lo he dicho antes y lo reitero: Fiscalizar no es castigar, fiscalizar es proteger la democracia, la legalidad y la equidad, y es el acto mediante el cual el Estado exige responsabilidades a quienes aspiran a gobernar o a juzgar.
En este proceso, la fiscalización no solo cierra una etapa, envía un mensaje claro en México, ni siquiera las y los aspirantes al Poder Judicial están exentos del deber de cumplir cuentas.
Asimismo, y, por último, quiero llamar la atención sobre un hecho particularmente preocupante. A diferencia de los partidos políticos que una vez que los proyectos se hacen de su conocimiento al integrarse en los documentos del orden del día del Consejo respectivo, y que con esto han hecho la costumbre, muy mala, por cierto, de enviar aclaraciones y argumentos adicionales a última hora, en este proceso las candidaturas no contaron con una vía formal para conocer el sentido de los proyectos antes de su aprobación, incluso antes de ser convocado este Consejo.
No obstante, hemos recibido escritos en los que algunas personas candidatas afirman haberse enterado del contenido de los proyectos por los medios de comunicación y, sin embargo, en ciertos casos incluso han remitido documentos con anexos o conclusiones muy específicas que forman parte integral de los propios proyectos de resolución, los cuales no debían estar en su poder.
Esta circunstancia no sólo genera un trato inequitativo entre las distintas partes fiscalizadas, sino que podría configurar una grave vulneración al principio de confidencialidad procesal.
Por ello, solicito a este Consejo que ordene a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos y, en su caso, dé vista al Órgano Interno de Control, a iniciar una investigación para esclarecer cómo se filtró dicha información y que, en su caso, se den las vistas necesarias a las autoridades competentes con el fin de frenar este tipo de conductas que atentan contra la integridad y legalidad del procedimiento sancionador electoral.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Consejera Humphrey.
Consejero Martín Faz.
Consejero del INE, José Martín Fernando Faz Mora: Una elección adquiere carácter de democrática cuando las condiciones en que se compite permiten que la gente vote de manera informada, cuando las propuestas se debaten y contrastan y cuando quienes resultan electos no sólo cumplen con la legalidad, sino que emergen de un proceso que les dota de legitimidad.
Mucho me temo que, por más esfuerzos realizados en el ámbito procedimental por parte de esta autoridad, la Elección Extraordinaria del Poder Judicial de la Federación nos mostró lo contrario: Un modelo deficiente que al restringir hasta el absurdo el financiamiento y las campañas generó resultados inverosímiles y estadísticamente difíciles de comprender, lo que dejó más preguntas que certezas.
El corazón de una democracia competitiva late en sus campañas, son el espacio donde las ideas se confrontan, donde la ciudadanía conoce a quienes aspiran a representarla, donde el voto deja de ser un acto a ciegas para convertirse en una decisión informada.
Pero para que eso ocurra, particularmente en una elección con tantas y tan desconocidas candidaturas, se necesitan determinadas condiciones mínimas, como recursos que permitan a las candidaturas llegar a la gente, mecanismos de fiscalización transparente y reglas que equilibren la competencia.
La Elección Judicial eliminó todo eso, prohibió el financiamiento público, limitó al extremo el privado y confinó las campañas a un puñado de entrevistas, foros, caminatas y reparto de volantes.
El resultado fue un proceso opaco y bizarro, donde candidaturas con gastos mínimos, un promedio de 119 mil 841 pesos y exposición minúscula, obtuvieron millones de votos.
¿Cómo explicar que una candidatura con cero pesos gastados y 19 eventos lograra más de cuatro millones de sufragios a lo largo de todo el país? ¿O que otra, sin siquiera reportar actividades, alcanzara cientos de miles de apoyos? ¿Cómo se concitó a la voluntad ciudadana para ejercer su voto por esta o aquella determinada candidatura sin ofrecerles información suficiente? ¿Cómo fue entonces que un pequeño grupo de candidaturas claramente definida agruparon y replicaron la mayoría de los votos a lo largo y ancho de las secciones electorales de prácticamente todo el país, constituyéndose en una pauta sistemática?
No lo fue ciertamente por la deliberación pública, orgánica y con natural que las campañas electorales funcionales y auténticas suelen producir, sino por otro factor que las suplantó enteramente para producir comportamientos de votación atípicas.
La evidencia global es clara, sin financiamiento no hay campaña, sin campañas no hay voto informado y sin voto informado que los recursos son indispensables para reducir asimetrías en la competencia y garantizar la equidad.
En México las reformas electorales que dieron pie a la transición también lo entendieron así, apostando por la apertura del financiamiento y regulando su acción dentro de la arena político-electoral.
Sin embargo, en 2025 el modelo judicial ignoró esas elecciones.
Las candidaturas compitieron sin partidos, sin estructuras y sin herramientas para conectarse con la ciudadanía y se les exigió competir a nivel nacional con menos del uno por ciento de lo que se gasta en una elección tradicional.
El resultado, una paradoja a todas luces, votos masivos con campañas apenas visibles.
El financiamiento adecuado para las campañas constituye un requisito indispensable para elecciones auténticamente competitivas, no porque el mayor gasto garantice automáticamente más votos, no, la relación no es mecánica ni lineal, sino porque permite condiciones básicas de equidad en la promoción de las candidaturas.
Para ejemplificarlo, tomé las últimas elecciones a gubernatura en las cinco entidades con mayor listado nominal del país, las cuales representan ejemplos de contiendas competitivas bajo los parámetros tradicionales de nuestro modelo electoral, y dado que las candidaturas ganadoras en cada caso obtuvieron un número de votos cercano al de las candidaturas ganadoras en esta elección judicial, en 2023 y 2024 las entidades del Estado de México, Ciudad de México, Jalisco, Puebla y Veracruz, las candidaturas ganadoras obtuvieron entre un millón 626 mil 789 y tres millones 360 mil 589 votos, ejerciendo un gasto promedio de 69 millones 490 mil 544 pesos.
Estas candidaturas contaron con el respaldo de partidos políticos e incluso coaliciones, las cuales contaron con recursos, plataformas, militancia y exposición dentro y fuera de dicho proceso electoral.
Si bien ya expliqué que no es un mecanismo lineal, esto equivale a decir que, por cada voto obtenido en promedio, las candidaturas ganadoras de estas elecciones ejercieron en estos casos un gasto de 25 pesos con 20 centavos, yendo desde los ocho pesos con 75 centavos en Veracruz hasta los 65 pesos con 24 centavos en el Estado de México.
De acuerdo con los datos de los dictámenes puestos a nuestra consideración, en la elección judicial este indicador fue marginal, con cifras que van desde los cero pesos con cero centavos hasta los 14 centavos por voto, con un promedio de gastos por voto situado en los seis centavos.
En otras palabras, las candidaturas ganadoras en esta elección ejercieron un gasto 420 veces menor que el ejercicio en promedio para estas cinco elecciones para obtener igual o incluso más votos en las urnas que las y los actuales gobernadores y gobernadoras, a pesar de que algunas candidaturas judiciales realizaron campaña a nivel para 32 entidades y no sólo una.
Este resultado es una proeza que al día de hoy requiere analizarse.
Pero el problema no termina ahí, un modelo que restringe tanto el financiamiento y los tipos de gasto que tienen permitidos las candidaturas, pero no tiene los elementos necesarios para fiscalizar con rigor lo que sí se gasta, crea incentivos perversos.
¿Cómo es posible que candidaturas con niveles de votación fuera del promedio reportaran gastos mínimos y tampoco fueran observados por la Unidad Técnica de Fiscalización por la inconsistencia de sus reportes o por el hallazgo de propaganda o eventos no reportados, cuando de búsquedas simples en la red se observan conceptos de gasto no informados a la autoridad?
Sin lugar a duda, la fiscalización de esta elección ha sido una de las más complejas que ha realizado este Instituto. Quizá fue por tratar de equipararla a una revisión ordinaria de campañas de partidos políticos y coaliciones con los mismos estándares de comprobación de ingresos y gastos, a pesar de que no recibieron financiamiento público.
Sin embargo, la ambigüedad de la ley, los plazos, la cantidad de candidaturas federales y locales que compuso el universo fiscalizable y el recorte presupuestal desbordaron los trabajos y provocaron que el margen de escrutinio sobre cada sujeto obligado fuera mucho menor.
El modelo de fiscalización se vio sobrecargado y las faltas concentradas en los dictámenes que hoy se nos proponen dan cuenta de ello, en donde pareciera que las personas que hacían más reporte de sus operaciones tenían una mayor probabilidad de ser observadas y sancionadas que las que simplemente decidieron no reportar o hacerlo deficientemente y terminan este proceso sin sanciones o con multas no significativas.
En las elecciones de los poderes legislativos o ejecutivos la conducta más sancionada suele ser el egreso no reportado, es decir, los gastos que fueron encontrados por la autoridad en sus tareas de verificación y monitoreo, como ocurrió en el caso de las elecciones de Durango y Veracruz, mientras que en la elección judicial las conductas más sancionadas a nivel federal y local fueron las de forma y las de egresos no comprobados.
Esto se traduce en que la mayoría de las sanciones impuestas versan sobre lo que sí se reportó, y no en aquellos gastos que se quería dejar fuera de la revisión de la autoridad, como ocurre con los partidos políticos.
Las restricciones que la reforma impuso a las fuentes de financiamiento, los tipos de propaganda permitida con un nivel de alcance bastante limitado, especialmente para cargos de elección nacional y ahora con los resultados de esta fiscalización, insisto, me parece son un incentivo para el ocultamiento y la simulación. Un caldo de cultivo para la búsqueda de financiamientos y campañas paralelas que sí les permiten acceder a los cargos judiciales.
No se trata de defender el gasto absurdo ni las campañas millonarias, por supuesto. Se trata de entender que para que una elección sea democrática las candidaturas deben competir en condiciones que permitan a la ciudadanía conocerlas, evaluarlas y decidir a quién le darán su voto.
Un modelo que ahoga las campañas no promueve la austeridad, promueve la opacidad y cuando los votos no se explican por campañas legítimas, sino por anomalías estadísticas, la democracia deja de ser real para convertirse en una simulación.
Por último, quisiera señalar que la elección judicial de 2025 debe servir como una advertencia, una elección donde los ganadores no gastan, no compite y no se dan a conocer, pero arrasan a sus contendientes en votos no es democrática.
Si queremos procesos auténticos, necesitamos un modelo que garantice financiamiento suficiente y equitativo, con reglas de propaganda apegadas a la realidad en que vive el país y particularmente con una fiscalización efectiva y transparente que en conjunto equilibren la competencia, no para favorecer a unos u otras, sino para que la ciudadanía pueda votar de forma informada y los resultados tengan la legitimidad que solo da un debate abierto y plural, porque al final una elección no es democrática por las formas que aparenta, sino por el fondo que encarna. Solo lo es cuando expresa, sin imposiciones ni simulaciones, la voluntad libre y consciente de la ciudadanía.
Gracias por la tolerancia en el tiempo también.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Usted se lo merece, consejero.
Gracias.
Consejera Dania Ravel.
Ah, era la moción, era la moción. Sí, ya recordé.
¿Alguien más en primera ronda?
¿No?
Muy bien. Procedemos en continuación.
Consejero del INE, Jorge Montaño Ventura: Perdón, sí, Presidenta.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Ay, me asustó, Jorge, es que no lo alcanzo a distinguir.
Adelante, Consejero Montaño.
Consejero del INE, Jorge Montaño Ventura: Gracias, Presidenta.
Bien, intervengo en esta ronda a explicar algunos criterios que fueron votados en la Comisión de Fiscalización, mismos que no comparto y para lo cual le pedí a la Secretaria Ejecutiva que, como lo hice en el punto anterior, se reserven para una votación en lo particular.
Primeramente, quiero señalar que estoy en contra de imponer una sanción económica a las personas candidatas por registro extemporáneo de operaciones y de eventos que aplican para los dictámenes agendados con los puntos 2 y 3 de nuestro orden del día.
Mi primera diferencia radica en que, si bien, el registro de operaciones no implica el ocultamiento de los gastos, voy a bajar la mano, como dije, el registro de operaciones implica el ocultamiento de los gastos realizados o de los ingresos recibidos, su reporte extemporáneo sí puede incidir en la forma en la cual se realiza el proceso de revisión contable y no obstante, debemos recordar que esta regla siempre estuvo dirigida a los partidos políticos, mientras que en este caso estamos frente a una elección inédita de personas juzgadoras y que en la mayoría de los casos no contaban con un equipo financiero o con la expertise necesaria para hacer el registro en tiempo real de tres días como lo establece el artículo 18 de los Lineamientos para la fiscalización de personas juzgadoras.
Pero más aún, la propia Sala Superior ha determinado que no toda la normatividad aplicable a procesos electorales para la renovación de cargos de representación política resulta aplicable a los relativos a la renovación de cargos del Poder Judicial de la Federación y ello tiene que ver justamente con que existen diferencias diametrales entre la contienda entre partidos en la que se desarrolló entre candidaturas a cargos jurisdiccionales.
Esto siendo una de las más relevantes, la inexistencia de financiamiento en cualquier modalidad, así como también contar con órganos o funcionarios con experiencia necesaria y abocados exclusivamente al registro de estas operaciones.
Lo anterior, sin perder de vista que la Unidad Técnica de Fiscalización impartió una capacitación a las candidaturas para que se familiarizarán con el mecanismo electrónico para la fiscalización de personas candidatas a juzgadoras y conocieran al menos de manera general la forma de dar cumplimiento a sus obligaciones en materia de fiscalización.
Lo cierto es que una sesión de apenas unas horas fue insuficiente para conocer y aprender el manejo del sistema aunado a que ante la dinámica de la campaña es posible que hubiera demora o extemporaneidad en el reporte de la información, perdón, sin que ello implique que la candidatura trata de ocultar la información o peor aún excluirse o abstraerse de la función fiscalizadora.
Además, me parece que en el ejercicio de la potestad que tiene el INE para la imposición de sanciones está el principio de proporcionalidad el cual supone una correspondencia entre la gravedad de la conducta y la consecuencia que se le atribuye, esto es la adecuada correlación entre la gravedad y la sanción.
Por esta razón, considero, que si bien esta autoridad electoral goza de un margen de discrecionalidad y arbitrio para fijar el monto de las multas entre los límites previstos en la norma, esta decisión debe estar suficientemente justificada para encontrar un punto de equilibrio entre la infracción que en este caso es el reporte de operaciones en tiempo real y la responsabilidad que tenían las personas juzgadoras para poder cumplir con esta obligación atendiendo básicamente a que no contaban con un equipo financiero y a la falta de experiencia para reportar estos gastos en el sistema MEFIC.
Por cuanto hace al reporte extemporáneo de eventos, mi diferencia con la propuesta es que el Consejo General ha reconocido que en este caso no está involucrado un beneficio económico o patrimonial y, por tanto, ese es un factor que debe ponderarse para imponer una sanción ya que este es un parámetro objetivo.
Por tal motivo, me parece que si la sanción mínima es la Amonestación Pública no encuentro el razonamiento o la motivación reforzada para que en estos casos no se tome en cuenta esta sanción como el piso para imponerla y se prefiera una multa económica sin tomar en cuenta el principio de gradualidad de las sanciones.
En este sentido, considero que debemos valorar que estamos en presencia de un proceso de fiscalización que también es inédito y que en mi opinión estamos dejando de valorar que en este caso no existe un desarrollo progresivo en las sanciones impuestas por esta autoridad electoral porque precisamente no tenemos algún criterio previamente adoptado para esta clase de irregularidades y no podemos acudir a otros precedentes que se han seguido para el caso de partidos políticos o de candidaturas independientes.
Y aunado a lo anterior, vale la pena reiterar, las candidaturas a cargos jurisdiccionales no se encuentran en el mismo plano que las candidaturas de partido o coalición y por lo tanto no se les puede dar el mismo tratamiento o bajo los mismos parámetros, sino que se deben atender la totalidad de circunstancias entre las que se puede citar el posible beneficio que se pudo obtener la capacidad económica y de pago o la actitud del infractor ante la falta para evadir la acción fiscalizadora, situaciones que desde mi perspectiva no se presentan en estas dos conductas por lo que solicito que se pongan a votación en lo particular para los dictámenes agendados con los puntos 2 y 3.
Por otra parte, tampoco acompañaré el tratamiento que se ha dado a la comprobación de los comprobantes de casetas y peaje, así como el pago de combustible que se pretende sancionar en los dictámenes porque me parece que además de existir un trato diferenciado entre algunas candidaturas, no existe una valoración adecuada. Esto lo afirmo porque los comprobantes se expide Caminos y Puentes Federales y los cargos que se hacen mediante dispositivo electrónico de peajes mejor conocido como TAG o los tickets de gasolina, desde mi punto de vista son suficientes para tener acreditado el gasto de estos rubros y se pretende que se obligue a entregar una factura para acreditar la erogación o que se ponga en tela de duda que cada tramo de cruce tenga que ser comprobado mediante un comprobante fiscal o que se especule para intentar desconocer que el pago de gasolina se ocupó para el periodo de campaña no sólo atenta contra la lógica, sino que además en este caso sí existen precedentes en los que este Consejo General ha tomado en cuenta solo los tickets o la comprobación vía TAG para acreditar el gasto.
Por tal razón no acompañaré este criterio por el que se pretende sancionar estos rubros para la falta de un comprobante fiscal.
Finalmente me quiero referir a una serie de observaciones contenidas en los dictámenes relacionados con la falta de garantía de audiencia que se vulneró en contra de las personas candidatas.
En el oficio de errores, errores y omisiones de la Unidad Técnica de Fiscalización solicitó la entrega de los estados de cuenta que utilizaron las personas candidatas para el manejo de sus recursos de campaña. Las personas candidatas entregan estos estados de cuenta, pero en los dictámenes estas observaciones se transforman en una falta de comprobación de los ingresos y retiros de otros conceptos que no estaban ligados a los gastos de campaña y por esta razón se pretende sanciona.
Esta situación, además de apartarse del marco legal, es un acta, ¿me permitiría Presidenta?, le rogaría una moción para poder concluir.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Claro que sí, adelante, va de mi parte consejero.
Consejero del INE, Jorge Montaño Ventura: Gracias, Presidenta.
Y bueno, esta situación además de apartarse del marco legal es un acto que vulnera la esfera de derechos de las personas candidatas porque no tuvieron oportunidad de defensa, y con independencia de que se haya compartido una tarjeta informativa para intentar justificar esta decisión.
Lo cierto es, que a las candidaturas se les dejó en estado de indefensión, máxime que en la capacitación se dijo que no era necesario abrir una cuenta ex profeso para acreditar las erogaciones de campaña.
Por el momento, Presidenta, estas serían mis consideraciones.
Muchas gracias. Es cuanto.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Consejero Jorge Montaño.
¿Alguien más desea intervenir?
En segunda ronda, Consejero Martín Faz.
Consejero del INE, José Martín Fernando Faz Mora: Gracias.
Solo para algunos puntos específicos de unas votaciones que hice llegar ya particulares a la Secretaría Ejecutiva, y quiero hacer una reflexión referente a la falta más observada en este ejercicio y su criterio de sanción.
Me refiero al caso de los egresos no comprobados, el cual se está imponiendo como base para determinar las multas el 50 por ciento del monto involucrado.
Al respecto, considero que este se estableció bajo la misma lógica sobre la cual se pensaron en este Instituto los criterios de sanción aplicables para los partidos políticos, entidades que, como todos sabemos, se encuentran bajo un régimen distinto y reciben financiamiento público tanto para sus actividades permanentes como las de campaña, motivo por el cual al verse beneficiadas del erario público es nuestro deber poner especial atención en el correcto uso y destino de dichos recursos.
Sin embargo, para el caso de las personas que contendieron para algún cargo de la elección judicial aplica una lógica distinta, ya que no reciben recursos públicos para sus campañas, sino que estas son financiadas con su propio patrimonio.
Por lo tanto, me parece razonable poner sobre la mesa que este criterio de sanción se establezca en el 25 por ciento del monto y no en el 50 por ciento, ya que si se quedara como está planteado en los dictámenes pudiera ser desproporcionado, porque incluso ese criterio de sanción ha sido propuesto en otras ocasiones para ser aplicado a los partidos políticos.
En general, advierto que los criterios de sanción empleados en esta fiscalización obedecen a la inercia de la revisión que se hace sobre los partidos políticos, por lo que atendiendo que en este caso no se trata de recursos públicos, a los parámetros de comprobación exigidos por la Unidad Técnica de Fiscalización, la falta de estructuras de apoyo en el reporte de los gastos y a las dificultades referidas por un buen número de candidaturas para obtener la facturación debida en conceptos como gastos de peaje, combustibles, alimentos y otros gastos menores, así como en un afán de no desincentivar el reporte de operaciones en futuros procesos, es que considero pertinente someter a su consideración esa propuesta de reducción de las sanciones por los egresos no comprobados a un 25 por ciento y no al 50 como se está proponiendo en el acuerdo a nuestra consideración.
Gracias.
Consejera del INE, Norma Irene De la Cruz Magaña: Gracias, Consejero Martín Faz.
La Consejera Claudia Zavala.
Consejera del INE, Beatriz Claudia Zavala Pérez: Gracias, Presidenta en funciones.
Un poco también para referirme que este dictamen consolidado que se está presentando la Comisión de Fiscalización es un trabajo arduo que se hace desde el área, no solo todo lo que vimos en los puntos anteriores, sino hoy es cómo se revista, con qué capacidad se revisa y de alguna manera con qué formación para quienes son los sujetos obligados tienen las condiciones para ser revisados y para cumplir con sus obligaciones.
Afortunadamente en el dictamen advierto que hay personas que cumplieron al cien por ciento con sus obligaciones, que lo hicieron en tiempo y forma y que no tienen alguna sanción respectiva, son las menos, hay que decirlo, pero sí hay que resaltar que existen candidatas y candidatos que lograron hacerlo y esto quiere decir que también hay un ejercicio de los recursos autorizados, que eran los personales, muy responsable, muy puntual.
Pero este dictamen, ya lo anunciaba y lo señalaba el Consejero Martín Faz, sí nos reflejan las diversas formas de hacer la campaña y si lo cruzamos con los votos, pues sí, la urgente necesidad de revisar el tema, gente que no hizo campaña, que no tuvo ningún evento, tuvo muchísimos votos y hay que explicar esa relación.
Y esa relación no se puede soslayar de los temas que vimos antes, exactamente es que tenemos que cruzar y tenemos que analizar esta información, ¿cuántos eventos de campaña se programaron?, ¿cuántos se hicieron?, ¿quién no lo hizo?, ¿qué número de votos?, ¿en qué territorio?
Este no es un tema que vamos a hacer desde la Unidad de Fiscalización, pero de frente a la experiencia de este proceso electoral, evidentemente tienen que hacer análisis científicos con metodologías claras, con metodologías comprobadas para tratar de analizar y dar respuesta sobre todo a la luz de varias teorías y varias disciplinas, matemáticas, muchas, muchas disciplinas que pueden entrar a hacer los análisis.
Lo cierto es que hoy tenemos un trabajo comprometido, unas propuestas con unas visiones, como la que nos presenta la Consejera Carla.
El ejercicio de fiscalización se hace, y la relevancia que desde las personas candidatas que van a ser quienes ocupen cargos de elección popular, quienes administren la justicia en este país, se crean en serio también las reglas y que los errores se tomen en consideración para futuras ocasiones.
La verdad, está la otra visión, que es frente a la falta de presupuestos, el primer ejercicio de comprobación de gasto, cómo debe posicionar este Instituto las propias sanciones de cada una de las personas y esto tiene que ver mucho con la dinámica que nosotros tenemos al momento de revisar o la experiencia, al momento de revisar a los partidos políticos y los montos de sanciones.
Y aquí nos dividimos entre la sanción, que debe de ser suficiente para poder inhibir conductas no sólo del mismo sujeto obligado, sino también a la luz de las experiencias de lo que vienen para saber si una sanción es significativa, que logre inhibir futuras conductas.
Hasta donde entiendo, pues los nombramientos hasta ahora no se ha reconocido la reelección, no sé incluso si quienes participaron y no ganaron les hayan quedado ganas de volver a ser candidatas y candidatos, pero al final del camino, creo que sí queda documentada la forma, el enfoque como se revisa.
Ahora…
Consejera del INE, Norma Irene De la Cruz Magaña: Consejera, le hago una moción, porque se terminó ya su tiempo.
Consejera del INE, Beatriz Claudia Zavala Pérez: Gracias.
Sí, nada más cierro, consejera De la Cruz, gracias.
Aquí, la forma de revisar es muy importante para estas futuras ocasiones que vayamos a tener como Instituto Nacional Electoral, pero sí con una premisa fundamental.
Lo que hoy el dictamen nos demuestra es una absoluta inequidad en el uso de los recursos desde el recurso personal. Y yo creo que la equidad ha sido eje central en todas contiendas electorales y es un tema que se debe de reflexionar a la luz de la revisión del propio sistema.
Gracias, Consejera De la Cruz.
Consejera del INE, Norma Irene De la Cruz Magaña: Gracias, Consejera Claudia Zavala.
Es el turno de la Consejera Carla Humphrey en segunda ronda.
Adelante, por favor.
Consejera del INE, Carla Astrid Humphrey Jordan: Gracias, Consejera De la Cruz.
Bueno, en primer lugar, quería anunciar que votaré en contra de la construcción de matriz de precios, como lo hago recurrentemente, pero también en los casos de créditos no saldados al 15 de julio.
Nosotros dimos por una consulta que se hizo la posibilidad de que pudieran adquirir créditos, pero establecimos que antes de la presentación de estos dictámenes y el proyecto de resolución tenía que haber estado saldados, precisamente porque si no, no sabemos quién puede pagar estos créditos y puede tratarse de aportaciones ilícitas.
Cualquier aportación es ilícita en el caso del proceso del Poder Judicial.
Se bajó el monto de la sanción, porque contrario a lo que se dice, sí, los montos de sanción se ajustaron hacia la baja por tratarse de candidaturas que no tenían respaldo de un equipo de trabajo o partidista y se está sancionando al 100 por ciento cuando la sanción pudiera ser o iba a llegar al 150 por ciento.
Yo, sin embargo, lo mandé, pero no sé por qué no está en la guía de votación, con el criterio de aplicar una sanción del 140 por ciento del monto involucrado, porque me parece que las reglas eran claras, tenían certeza de cuál era el plazo en el cual tenían que haber saldado estos créditos y hoy nos vamos a quedar sin la posibilidad de conocer quién va a pagar los créditos que obtuvieron, lo cual a mí me parece muy, muy grave.
En segundo lugar, se dijo aquí que se sancionaron por cuentas bancarias que se utilizaron o que ya preexistentes, pero que utilizaron para gastar y para erogar distintos gastos en estas campañas.
Habrá que decir que no se sancionó por utilizar cuentas preexistentes, incluso tuvimos algunos casos que mezclaban muchos gastos, colegiaturas y una serie de cosas, y se trabajó directamente con ellos y ellas para hacerles saber que la sanción sería si desde esa cuenta no se manejaba de forma exclusiva tanto los ingresos como los egresos, es decir, si encontrábamos un pago hecho desde otra cuenta bancaria para, por ejemplo, fotografía o media training o todas las posibilidades que dimos de gastos para estas candidaturas, eso sí fue sancionado, pero no que tuvieran que tener una cuenta aperturada solamente para este fin y tampoco que quizá por un error pudieran incorporar recursos distintos a estas cuentas, pero sí cuando pagaban o ingresaban a esta cuenta de otras cuentas, recursos para erogar en sus campañas.
Así que, solamente para anunciar esta votación que creo que ya podrá estar ahora en la guía de votación, pero ahorita que la revisé no estaba.
Gracias.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Consejera Humphrey.
¿Alguien más?, ¿en tercera ronda?
No habiendo más intervenciones, Secretaria, procedemos con la votación en primera instancia del punto número 2, habida cuenta que fueron presentados de manera conjunta el punto 2 y el punto 3 por la Consejera Humphrey.
Iniciamos con el punto número 2.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Como lo indica, Presidenta.
Agradeciendo a las notas que nos hacen llegar las oficinas de las y los consejeros electorales para clarificar y facilitar la votación de este punto 2.
Los aspectos de esta fiscalización que no presentan votaciones en lo particular se someten a votación en un solo momento. Por lo que hace aquellos aspectos en los que las consejerías manifestaron un criterio de votación diferenciado, se formulará la votación primero en lo general y luego serán bloques de votación en lo particular por cada criterio presentado. Si no hay inconveniente, en este punto 2 sería el planteamiento de la votación.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Adelante, Secretaria.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Si nos dan más unos segundos en lo que les llega a las consejerías para que puedan seguir la votación.
¿Pueden confirmar que les llegó?
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Pregunto a todos los consejeros y consejeras ¿si ya tienen en su haber la guía de votación? ¿Ya está circulada? ¿En este momento? ¿Versión qué?
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Versión 6.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Versión 6.
¿Sí?
¿Confirmamos entonces? ¿Sí?
Adelante, Secretaria.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Gracias, Presidenta.
Consulta a ustedes si es de aprobarse en lo general el contenido del Dictamen Consolidado que presenta la Comisión de Fiscalización y Proyectos de Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la revisión de los informes únicos de gastos de campaña de las personas candidatos a los cargos de ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistraturas de la Sala Superior y salas regionales del Tribunal Electoral, magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial, magistraturas de tribunales colegiados de circuito y juzgadoras de distrito del Poder Judicial de la Federación correspondientes al Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025. Debo precisar que de esta votación en lo general se excluyen los criterios de votación diferenciado.
Inicio la votación. Quien nos acompaña de manera virtual, Consejero Jorge Montaño.
Consejero del INE, Jorge Montaño Ventura: Jorge Montaño a favor en lo general.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Gracias.
Quien se encuentra a favor en lo general en esta sala.
Gracias.
Consejera Presidenta, le informo que ha sido aprobado por unanimidad de votos.
Inicio con la votación en lo particular. Ahora someto a su consideración en los términos del proyecto lo relativo a la construcción y aplicación de la matriz de precios de campaña, apartado en que se aplica el punto 2.
Inicio la votación con quien nos acompaña de manera virtual, Consejero Jorge Montaño, como viene en el Proyecto.
Consejero del INE, Jorge Montaño Ventura: Jorge Montaño, por el Proyecto.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Gracias.
Quien se encuentre a favor en esta sala.
En contra.
En lo particular como viene en el Proyecto.
En contra, dos.
Consejera Presidenta, le informo que el resultado de la votación es nueve votos a favor y dos en contra.
Continúo.
Pongo a su consideración, como viene en el proyecto, la sanción correspondiente al registro extemporáneo de operaciones en el MEFIC, apartado que se aplique en punto 2.
Consejero Jorge Montaño, que nos acompaña de manera virtual.
Consejero del INE, Jorge Montaño Ventura: Perdón, ya tengo señal nuevamente, Secretaria, en contra.
Jorge Montaño, en contra.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Bien.
Quienes se encuentren a favor, como viene en el Proyecto
¿En contra?
Consejera Presidenta, le informo que el resultado de la votación son ocho votos a favor y tres en contra.
Continúo.
Consulto a ustedes, en los términos del proyecto, la sanción correspondiente a eventos registrados extemporáneamente de manera previa, posterior o el mismo día de su celebración.
Consulto a quien nos acompaña de manera virtual.
Consejero Jorge Montaño.
Consejero del INE, Jorge Montaño Ventura: Jorge Montaño, en contra.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Gracias.
Quienes se encuentran a favor en esta sala.
¿En contra?
Consejera Presidenta, le informo que el resultado de la votación son siete votos a favor y cuatro en contra.
Continúo.
Someto a su consideración, en los términos del proyecto, el criterio de sanción por egresos no comprobados con el 50 por ciento del monto involucrado.
Inicio con quien nos acompaña de manera virtual.
Consejero Jorge Montaño.
Consejero del INE, Jorge Montaño Ventura: Jorge Montaño, en contra, Secretaria.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Gracias.
Quien se encuentre a favor en esta sala.
¿En contra?
Consejera Presidenta, le informo que el resultado de la votación son seis votos a favor y cinco en contra.
Continúo.
Pongo a su consideración, como viene en los proyectos, multar con cinco UMA las faltas formales.
Consulto a quien nos acompaña de manera virtual.
Consejero Jorge Montaño.
Consejero del INE, Jorge Montaño Ventura: Jorge Montaño, en contra.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Gracias.
Quienes se encuentren a favor en esta sala.
¿En contra?
Consejera Presidenta, le informo que el resultado de la votación son 10 votos a favor y uno en contra.
Continúo.
Pongo a su consideración, como viene en el proyecto, las sanciones económicas por el registro extemporáneo de operaciones y de eventos.
Pregunto a quién nos acompaña de manera virtual, consejero Jorge Montaño.
Consejero del INE, Jorge Montaño Ventura: Jorge Montaño, en contra de sancionar registros extemporáneos, Secretaria.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Gracias.
Quien se encuentre a favor.
¿En contra?
Consejera Presidenta, le informo que el resultado de la votación son siete votos a favor y cuatro en contra.
Ahora consulto a ustedes, como viene en el proyecto, si es de aprobarse el tratamiento que se le da en el dictamen y resoluciones lo relativo a la comprobación de gastos vía comprobantes de casetas y peajes.
Quien nos acompaña de manera virtual, Consejero Jorge Montaño.
Consejero del INE, Jorge Montaño Ventura: Sí, Secretaria.
Ya en mi intervención señalé el sentido de mi voto. Lo voy a refrendar, es en contra.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Gracias.
Quien se encuentre a favor.
¿En contra?
Gracias.
Consejera Presidenta, le informo que el resultado de la votación son seis votos en contra y cinco a favor, por lo cual someteré a votación la propuesta del Consejero Jorge Montaño.
Se consulta si se aprueba admitir como comprobación de gastos los comprobantes presentados por las candidaturas relativos a casetas y peajes, los cuales se busca sancionar en los dictámenes.
Pregunto, consejero Jorge Montaño, el sentido de su votación.
Consejero del INE, Jorge Montaño Ventura: Es mi propuesta, Secretaria. A favor, Jorge Montaño.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Gracias.
Quien se encuentre a favor en esta sala.
¿En contra?
Consejera Presidenta, le informo que se obtuvieron siete votos a favor y cuatro en contra.
Culmina la votación del punto dos.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Si ustedes así lo consideran prudente, en razón de que fue presentado de manera conjunta el punto 2 y el 3, en este momento iniciamos con el proceso de votación.
Solo preguntaré si hay alguien que desea participar antes del proceso de votación.
Continuamos con el proceso de votación del punto 3, Secretaria.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Como le indica, Consejera Presidenta.
Agradeciendo las notas que nos hacen llegar las oficinas de las y los consejeros electorales para clarificar y facilitar la votación de este punto 3, los aspectos de los apartados del 3.1 al 3.19, que no presentan votaciones en lo particular, se someten a votación en un solo momento.
Ahora bien, respecto de aquellos aspectos en que las consejerías manifestaron un criterio de votación diferenciado, se formulará la votación primero en lo general y luego se harán bloques de votación en lo particular por cada criterio presentado.
Si no hay inconveniente, este sería el planteamiento de la votación de este punto.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Adelante.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Consulto a ustedes si es de aprobarse en lo general el contenido del Dictamen Consolidado que presenta la Comisión de Fiscalización y Proyectos de Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto a las irregularidades encontradas en los dictámenes consolidados que presenta la Comisión de Fiscalización al Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto a la revisión en los informes únicos de gastos de campaña de las personas candidatas a juzgadoras correspondientes al proceso electoral extraordinario del Poder Judicial Local 2024-2025, el cual se compone de 19 apartados, uno por cada entidad federativa en la que hubo elecciones extraordinarias del Poder Judicial.
Informo a ustedes que de esta votación en lo general se excluyen los criterios de votación diferenciados.
Inicio con quien nos acompaña de manera virtual, Consejero Jorge Montaño en lo general.
Consejero del INE, Jorge Montaño Ventura: Jorge Montaño, a favor en lo general.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Gracias.
Quien se encuentra a favor en esta sala.
Consejero Uuc-kib.
Consejero Uuc-kib.
Gracias.
Consejera Presidenta, le informo que el resultado de la votación es por unanimidad de votos.
Inicio con la votación en lo general en los criterios. Ahora someto a su consideración en los términos del proyecto lo relativo a la construcción y aplicación de la matriz de precios de campaña.
Inicio con quien nos acompaña de manera virtual, Consejero Jorge Montaño.
Consejero del INE, Jorge Montaño Ventura: Jorge Montaño, con el Proyecto.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Gracias.
Quien se encuentre a favor en esta sala.
En contra.
Consejera Presidenta, le informo que el resultado de la votación son nueve votos a favor y dos en contra.
Continúo, pongo a su consideración, como viene el proyecto, la sanción correspondiente al registro extemporáneo de operaciones en el MEFIC.
Inicio con quien nos acompaña de manera virtual, Consejero Jorge Montaño.
Consejero del INE, Jorge Montaño Ventura: Jorge Montaño, en contra.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Gracias.
Quien se encuentra a favor en esta sala.
¿En contra?
Consejera Presidenta, le informo que el resultado de la votación son siete votos a favor y cuatro en contra.
Continúo.
Consulto a ustedes en los términos del proyecto la sanción correspondiente a eventos registrados extemporáneamente, de manera previa, posterior o el mismo día a su celebración.
Inicio con quien nos acompaña de manera virtual.
Consejero Jorge Montaño.
Consejero del INE, Jorge Montaño Ventura: Perdón, Jorge Montaño, en contra de sancionar registro de eventos extemporáneos.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Gracias.
Quien se encuentra a favor en esta sala.
¿En contra?
Consejera Presidenta, le informo que el resultado de la votación son siete votos a favor y cuatro en contra.
Continúo.
Someto a su consideración en los términos del Proyecto el criterio de sanción por egresos no comprobados con el 50 por ciento del monto involucrado.
Inicio con el consejero que nos acompaña de manera virtual.
Consejero Jorge Montaño.
Consejero del INE, Jorge Montaño Ventura: Jorge Montaño, en contra.
Estoy en contra de 50, Secretaria, por favor.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Gracias.
Quien se encuentra a favor en esta sala
¿En contra? Gracias.
Consejera Presidenta, le informo que el resultado de la votación son seis votos en contra y cinco a favor, por lo cual, pongo a disposición la propuesta del Consejero Faz.
Se propone sancionar los egresos no comprobados con el 25 por ciento del monto involucrado.
Pregunto a quién nos acompaña de manera virtual.
Consejero Jorge Montaño.
Consejero del INE, Jorge Montaño Ventura: Jorge Montaño, en contra.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Gracias.
Quienes se encuentran a favor de la propuesta en esta sala. Gracias.
¿En contra?
Consejera Presidenta, le informo que ha sido aprobado por seis votos a favor y cinco en contra.
Continúo.
Pongo a su consideración, como viene en los proyectos, multar con cinco UMA las faltas formales.
Inició la votación con quien nos acompaña de manera virtual.
Consejero Jorge Montaño.
Consejero del INE, Jorge Montaño Ventura: Secretaria, es en contra de la sanción, entonces mi voto sería en contra.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Bien.
Quien se encuentra a favor en esta sala.
¿En contra? Gracias.
Consejera Presidenta, le informo que el resultado de la votación son siete votos a favor y cuatro en contra.
Continúo.
Pongo a su consideración, como viene en el proyecto, la sanción de los casos en los que las personas candidatas no saldaron los créditos al 15 de julio, conducta que se prevé multar con el 100 por ciento del monto involucrado.
Inicio la votación, Consejero Jorge Montaño.
Consejero del INE, Jorge Montaño Ventura: Sí, Jorge Montaño, como viene en el Proyecto.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Gracias.
Quien se encuentre a favor en esta sala.
Es que es la misma, entonces se replica.
¿En contra?
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Una disculpa, Secretaria.
A ver, nada más hago un recuento de esta última votación.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: A ver, lo que estamos votando, pongo a su consideración, como viene en el Proyecto, la sanción de los casos en los que las personas candidatas no saldaron los créditos al 15 de julio, conducta que se prevé multar con el 100 por ciento del monto involucrado.
Tal cual, 100 por ciento del monto involucrado.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: ¿Y la contrapropuesta es 140?
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: 140, exacto.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Entonces, si ustedes lo aceptan, nada más, yo no he votado en ninguna de las dos porque no tenía la claridad, nada más para decir que estoy a favor de cómo viene en el Proyecto.
A ver, el Consejero Jorge Montaño va en contra.
Entonces, les preguntaría en esta sala quien esté a favor.
Consejero Jorge Montaño, le pregunto a usted.
Consejero del INE, Jorge Montaño Ventura: Sí, Secretaria.
A ver, yo puse el… sería cómo viene en el Proyecto.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Una disculpa y para aclaración de los que nos escuchan y estamos aquí presentes, en la guía de votación o nuestros acordeones de votación, no estaba contemplado el punto número 6.
Y ya está actualizado, adelante.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Bien, tomo la votación de nuevo.
Consejero Jorge Montaño.
Consejero del INE, Jorge Montaño Ventura: Secretaria, a ver, aquí reitero, es cómo viene en el Proyecto. En el caso de Jorge Montaño sería como viene en el Proyecto.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Quien esté a favor en esta sala.
Así es, dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete.
¿En contra?
Consejera Presidenta, le informo que hay 10 votos a favor y uno en contra.
Continúo.
Pongo a su consideración, cómo viene en el Proyecto, las sanciones económicas por el registro extemporáneo de operaciones y de eventos.
Pregunto, Consejero Jorge Montaño.
Consejero del INE, Jorge Montaño Ventura: Perdón.
Jorge Montaño, y ya lo había reiterado en mis intervenciones, Secretaria, en contra.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Bien.
Quienes se encuentran a favor en esta sala.
¿En contra?
Consejera Presidenta, le informo que se tienen siete votos a favor y cuatro en contra.
Continúo. Ahora consulta a ustedes, como viene en el proyecto si es de aprobarse el tratamiento que se le da en el dictamen de resoluciones lo relativo a la comprobación de gastos vía comprobantes de casetas y peajes.
Consejero Jorge Montaño.
Consejero del INE, Jorge Montaño Ventura: Igualmente, en mi intervención lo señalé, Secretaria, y es en contra, Jorge Montaño en contra.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Gracias.
Quienes se encuentren a favor en esta sala.
En contra.
Consejera Presidenta, le informo que el resultado de la votación es seis votos en contra y cinco a favor, por lo cual se somete a votación la propuesta del Consejero Montaño.
Se consulta si se aprueba admitir como comprobante de gastos los comprobantes presentados por las candidaturas relativas a casetas y peajes, los cuales se busca sancionar en los dictámenes.
Consejero Jorge Montaño.
Consejero del INE, Jorge Montaño Ventura: Es mi propuesta, Secretaria.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Gracias.
Quien se encuentra a favor en esta sala.
En contra.
Gracias.
Consejera Presidenta, le informo que el resultado de la votación son seis votos a favor y cinco en contra.
Culmina la votación.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Secretaria.
Pasamos al punto número cinco, creo, ¿no? 2, 3 al número 4 del orden del día.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: El siguiente punto es el relativo al Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se da cumplimiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recaída en el expediente SUP-JE249 de 2025.
Consejera Presidenta, le informo que se recibieron observaciones por parte de la Consejera Electoral Dania Ravel.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias.
Nada más solicito guardar debido respeto a este pleno.
Está a consideración de todos ustedes, consejeros y consejeras.
Adelante, Consejera Claudia Zavala.
Consejera del INE, Beatriz Claudia Zavala Pérez: Gracias, Presidenta.
Este asunto tiene que ver con una solicitud que nos hace una persona que fue candidata y nos pide que los documentos que acrediten los requisitos de elegibilidad constitucional y legal del candidato registrado que fue el que ganó.
Después de ir al Tribunal, y donde se declara fundado el agravio a través del cual se controvierte la omisión de dar respuesta a su petición, el Tribunal nos ordena, con libertad de atribuciones, que demos la respuesta. Y la respuesta que le estamos dando…
Ya tenemos hambre, pero ya casi nos vamos.
La respuesta que le estamos dando es que en atención a las normas que rigen, la Ley de Transparencia y Datos Personales, y todo el sistema que tenemos de protección es improcedente su solicitud.
Yo la verdad es que no estoy de acuerdo con esta respuesta, porque no estamos en una solicitud de acceso, incluso se le reconduce allá.
Lo que nosotros tenemos ahora es una persona que compitió y que quiere saber si quien quedó cumple o no los requisitos de elegibilidad.
No es la primera vez que se ponderan este tipo de situaciones de información, porque estamos en un proceso en el que los datos deben de ser transparentes y, si bien es cierto, que nosotros ya resolvimos y revisamos esos requisitos de elegibilidad, a mí lo que me parece incorrecto es que le llevemos a todo el tramo de acceso a la información.
Me parece que son condiciones diferentes y que nosotros debemos de brindar la información, mucho me temo que hoy ya será muy tarde, porque los plazos para los medios de impugnación ya pasaron, pero al final del camino creo que el precedente que se está sentando es un precedente que limita injustificadamente el derecho de otras personas candidatas a conocer las condiciones para acreditar los requisitos de elegibilidad.
Y no dejo de recordar el tema aquí, cuando fue precisamente la reserva de información que se dio cuando registramos candidaturas a través de las acciones afirmativas, en las que precisamente se hace un análisis que, si bien, en otros sistemas están las prohibiciones, las reservas, desde el momento en que estamos en materia electoral las condiciones de información deben de ser abiertas y máxime, que se trata en este caso de los requisitos de elegibilidad.
Así que me apartaría de la propuesta que nos ha sido formulada.
Gracias, Presidenta.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias a usted, Consejera Zavala.
¿Alguien más?
No habiendo más intervenciones, Secretaria, proceda con la votación.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Como le indica, Presidenta.
Consejeras y consejeros electorales, se consulta si se aprueba el Proyecto de Acuerdo identificado como punto 4 del orden del día con las observaciones de la Consejera Electoral Dania Ravel.
Pregunto a quién nos acompaña de manera virtual, el sentido de su votación.
Consejero Jorge Montaño.
Consejero del INE, Jorge Montaño Ventura: Jorge Montaño, a favor.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Gracias.
Quien se encuentre a favor en esta sala.
¿En contra? Gracias.
Consejera Presidenta, le informo que el resultado de la votación es ocho votos a favor y tres en contra.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias.
Dé cuenta del siguiente asunto, Secretaria.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Como lo instruye.
El siguiente punto es el relativo al proyecto de acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se da respuesta al ciudadano Gustavo García Arias en cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente del juicio electoral SUP -JE246/2025.
Consejera Presidenta, le informo que se recibió versión actualizada por parte de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias.
Está a consideración de todos los integrantes de este Consejo.
Adelante, Consejera Zavala.
Consejera del INE, Beatriz Claudia Zavala Pérez: Muchas gracias, Presidenta.
También anuncio que me apartaré de la propuesta que se nos formula.
En el caso, Gustavo García Arias pide a este Instituto Nacional desde el 7 de junio de 2025 una revisión técnica y auditoría interna al Sistema de Captura y Cómputo de Votos utilizado en la Elección Extraordinaria del Poder Judicial de la Federación.
Nosotros estamos negando la solicitud que se nos hace porque señalamos que hay imposibilidad jurídica y hay imposibilidad técnica.
La imposibilidad jurídica la derivamos de que no existe disposición normativa que faculte y aquí es algo significativo, a entes privados sostener tal solicitud, pero aquí yo lo que creo es que no es un ente privado, es una persona que participó en el proceso y que quiere constatar y quiere tener certeza de que lo que hicimos nosotros fue todo legal.
Y luego le decimos que también nosotros, técnicamente es inviable porque, entre otras razones, decimos que ya se cerró el sistema, que sería un gasto adicional para este Instituto, y yo creo que no es así. Me parece que la obligación de este Instituto es ser absolutamente transparente.
Nosotros hemos realizado una serie de actos en los que le dimos momento a momento seguimiento a todo nuestro sistema y lo que ahora nos están pidiendo es viable, que se pueda hacer en un entorno controlado de réplica.
Yo en este caso, nosotros tenemos todos los insumos, todos los códigos, todo el programa, la fuente, los archivos y en este ambiente controlado, sin necesidad de alterar o de intervenir los sistemas originales, podemos hacer un ejercicio. Y esto transparenta y esto es una buena práctica que nosotros deberíamos de tener, que se llaman las auditorías postelectorales, que son reconocidas como buena práctica en diversos sistemas electorales y que yo creo que ahora sería un momento de quitar toda sospecha que se pueda tener.
El INE siguió paso a paso todos los procedimientos, hubo notarios públicos, hubo nuestros fedatarios y yo creo que tenemos las condiciones de dar esta absoluta transparencia a través de una revisión controlada que nosotros tengamos.
¿Y esto en qué abona? Pues en que quitamos todo alegato de sospechosismo, entiendo que el INE no tenemos nada que ocultar, no tenemos nada de qué preocuparnos, porque todo se siguió conforme al librito. Obviamente, esto yo lo hice llegar desde un primer momento que nos hicieron la propuesta de respuesta.
Nosotros en este ambiente controlado y la auditoría tendría que ser un ente ajeno o externo a la Universidad Autónoma Metropolitana, que fue la que nos hizo la auditoría después. Y nosotros tendríamos que tener este ambiente controlado para esta auditoría técnica que nos están solicitando. Además, tendríamos un tiempo suficiente porque todavía están en proceso de impugnación los resultados.
¿Qué es lo que yo considero en estos temas? Que estas autoridades deben de quitar todo sospechosismo, todo alegato que nos lleve a cuestionar los resultados de lo que nos atañe a nosotros. Y yo estoy segura que hacer este ejercicio controlado, que es técnicamente viable, jurídicamente viable, porque es una parte la que nos está pidiendo esta solicitud y con el cronograma lo podemos hacer ahorita para que se pueda llevar a cabo sin ningún problema. Esto me parece que es quitar todo, todo alegato que pueda señalar que el INE hizo algo mal, que el INE utilizó algoritmos para poder generar alguna tendencia en los resultados y le beneficia no sólo al INE, sino a toda la ciudadanía.
Que vean que el INE actuó siempre con absoluta transparencia, y que esto se puede constatar con una prueba como la que nos están pidiendo hoy, que nosotros tendríamos oportunidad de hacerlo.
Y lo económico me parece que tampoco sería algo tan significativo que no podamos enfrentar. Nosotros veíamos en la sesión primera, cuando nos dieron el resultado de las economías, como hemos estado manejando el presupuesto, que es viable hacer este gasto, que todavía tenemos una posibilidad para llevarlo a cabo.
Si no se lleva a cabo esta revisión, como nos las están pidiendo en este entorno controlado de réplica, sin que nosotros alteremos nada, porque nuestros sistemas efectivamente ya están cerrados, nos vamos a colocar en un discurso como el que dañó hace mucho una elección, cuando no se abrieron los paquetes, solo que ahora es en términos informáticos.
Sería cuanto, Presidenta.
Gracias.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Consejera Zavala.
¿Alguien más?
No habiendo más intervenciones, Secretaria, tome la votación correspondiente.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Como le indica, Presidenta.
Consejeras y consejeros electorales, se consulta si se aprueba el Proyecto de Acuerdo identificado como punto 5, actualizado del orden del día.
Inicio la votación con quien nos acompaña de manera virtual, Consejero Jorge Montaño.
Consejero del INE, Jorge Montaño Ventura: Jorge Montaño, a favor.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Gracias.
Quien se encuentra a favor en esta sala.
Gracias.
En contra.
Gracias.
Consejera Presidenta, le informo que el resultado de la votación son nueve votos a favor y dos en contra.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Secretaria.
Presente el siguiente asunto.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Como lo instruye, el siguiente punto es el relativo al Octavo Informe del Seguimiento a las actividades del Plan Integral y calendario del Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025.
Consejera Presidenta, le informo que se recibió versión actualizada por parte de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Secretaria.
Esta consideración de este Consejo General.
Consejero del INE, Jorge Montaño Ventura: Presidenta.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Si usted va a hacer la presentación, consejero, como Presidente de la Comisión Temporal del Proceso Electoral Extraordinario, adelante.
Consejero del INE, Jorge Montaño Ventura: Gracias, Presidenta.
Solicité el uso de la palabra para presentar de manera conjunta los dos informes que están identificados con los numerales 6 y 7 del orden del día, y que previamente fueron aprobados por la Comisión Temporal del Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación.
Primeramente, me permito dar cuenta del Octavo Informe del Seguimiento de las actividades del Plan Integral y calendario del Proceso Electoral Extraordinario para la elección de personas juzgadoras, el cual fue elaborado por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y que después de su debida actualización refleja los avances reportados por cada una de las unidades técnicas y direcciones ejecutivas de este Instituto, y que abarca del 24 de junio al 24 de julio de este año.
Los resultados de este informe son los siguientes: De las 344 actividades programadas en el plan y el calendario integral, se han concluido 296 actividades, 43 se encuentran en ejecución y cinco no han iniciado.
Hasta el momento se han concluido de manera general 296 actividades, que representan el 88 por ciento del total programado. Sin embargo, es importante aclarar que dentro del periodo que se reporta se concluyeron 15 actividades.
Por otra parte, este informe también da cuenta de las 44 actividades que se encuentran en ejecución y todas se ejecutan en tiempo de conformidad con las fechas programadas por cada una de las unidades responsables.
Asimismo, de las 344 actividades programadas, considerando el periodo del 25 de julio a la fecha del 31 de julio, ninguna actividad se encuentra próxima a iniciar su ejecución.
Ahora bien, como lo he venido señalando en sesiones anteriores tanto de la Comisión Temporal que me honro a presidir, como de este colegiado, este tipo de informes no constituye una mera actividad burocrática, sino que consisten en medios de diagnóstico porque a través de la información que se consigna es posible determinar logros pero también áreas de oportunidad para que de cara a los próximos procesos se puedan mejorar o replantear actividades que permitan la mayor eficiencia y eficacia de los trabajos de organización y desarrollo de los procesos electorales.
Ahora doy cuenta con el informe mediante el cual se exponen los procesos inherentes a la búsqueda, selección, contratación y acondicionamiento de los inmuebles que sirvieron como centros logísticos de distribución de los documentos y materiales electorales del Proceso Electoral Extraordinario.
Al respecto, para la determinación de cada inmueble, la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral elaboró el anexo técnico para el arrendamiento en el cual se determinaron las características que se debían cumplir para dicho fin.
En atención a dicha convocatoria se recibieron 41 propuestas de inmuebles de los cuales solo uno contó con todos los requisitos previstos que fue el denominado Parque Logístico Megapark, ubicado en Tepotzotlán, Estado de México.
La operación inició con la recepción de diferentes documentos y materiales electorales tras la cual se procedió a su clasificación y almacenamiento por entidad y por distrito.
Se continuó con la distribución nacional priorizando su conservación en óptimas condiciones por lo que se implementaron medidas como inspección de los vehículos previos a su carga, acomodo por distrito, estiva óptima con base en sus características y aseguramiento de los artículos.
Los envíos no custodiados por los cuales se distribuyeron materiales electorales y útiles de escritorio se realizaron en 11 rutas y a diferencia de otros procesos electorales se llevaron a cabo en dos etapas. Estas fueron del 20 al 26 de abril y del 18 al 21 de mayo, este ajuste se debió a que la adjudicación de materiales se realizó con menos anticipación que en anteriores procesos.
Los envíos custodiados mediante los cuales se distribuyeron las boletas además de la documentación electoral y el líquido indeleble se programaron en 24 rutas y se realizaron del 30 de abril al 17 de mayo.
Es importante mencionar que el Centro Logístico de Distribución contó con custodia de la Guardia Nacional y las actividades del almacenamiento y la distribución se llevaron a cabo sin contratiempos, logrando cumplir oportunamente con la entrega de la documentación y materiales electorales a los 300 consejos distritales.
Tal como lo referí, respecto del informe anterior, este documento pone de manifiesto el compromiso institucional de preservar los estándares de eficiencia, eficacia y excelencia de la actuación de esta autoridad en la organización y desarrollo de los procesos electorales.
Nuevamente, muchas gracias a todas las áreas del Instituto y al personal por su indeclinable compromiso institucional para ratificar que el Instituto Nacional Electoral es hoy por hoy una de las instituciones que goza de la mayor confianza de la ciudadanía a pesar de los embates de los que se le ha pretendido hacer objeto.
En esta Comisión, hoy, con mayor contundencia, hago un llamado a que vivamos la democracia. Es nuestra. Todos aportamos a su desarrollo y a todos y a todas, los beneficios que se siga fortaleciendo.
Muchas gracias, Presidenta.
Es cuánto.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, consejero.
Han sido presentados los puntos 6 y 7 de manera conjunta, los cuales se ponen en este momento a su disposición ya que corresponden a informes.
No habiendo intervenciones, damos por recibidos ambos informes y pasamos al siguiente punto, Secretaria.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Como lo indica, Presidenta.
El siguiente punto es el relativo al Informe de resultados del análisis cualitativo de la información capturada en el Sistema Conóceles para la elección de las personas integrantes del Poder Judicial de la Federación 2024-2025.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Secretaria.
De igual forma, el Consejero Jorge Montaño, Presidente de la Comisión Temporal del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial, hará la presentación del mismo.
Consejero del INE, Jorge Montaño Ventura: Nuevamente gracias, Presidenta.
Y hago uso de la palabra en este punto del orden del día para dar cuenta a este colegiado respecto del informe que presenta la Unidad Técnica de Transparencia y Protección de Datos Personales. Esto respecto de los resultados cuantitativos y cualitativos del Sistema Conóceles que se implementó para las personas que participaron en la elección del Poder Judicial de la Federación.
Previo a señalar las características y los datos más relevantes del informe a nuestra consideración, me parece importante señalar que una de las particularidades más relevantes del proceso electivo fue precisamente la implementación de la plataforma denominada Conóceles.
Esto como parte de las actividades de difusión y promoción del proceso electivo y de las candidaturas que la propia legislación estableció para que esta autoridad pudiera llevar a cabo como un mecanismo de apoyo para difundir los perfiles, trayectorias y principales perspectivas sobre la impartición de justicia en el país, así como sus principales propuestas para el caso de resultar favorecidas por el voto popular.
Considero, además, que el informe que ahora se presenta cumple una doble finalidad. Por una parte, revela los datos relativos a la evaluación cualitativa de la información registrada por las candidaturas en el Sistema Conóceles y, por otra, y como lo he venido señalando, permite tener los elementos de diagnóstico para determinar posibles áreas de oportunidad en la implementación de la plataforma y en la difusión de perfiles a las candidaturas a los distintos cargos que se encuentren en disputa.
Pues no hay que perder de vista que, si bien en esta ocasión el sistema se implementó para el Proceso Electoral Judicial Extraordinario, también se ha venido implementando para cargos de gobierno y representación.
Una vez señalado lo anterior y en cuanto al informe propiamente dicho, éste describe el índice de cumplimiento alcanzado en la captura de la información respecto de los cargos que contendieron en cada tipo de elección y que por su importancia me permito compartir con ustedes algunos datos relevantes: para ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se obtuvo un índice de 87.36 puntos de cumplimiento, es decir, mil 596 puntos de los mil 827 máximos posibles.
Para magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina un índice de 88.66 puntos, es decir, 977 puntos de los mil 102 máximos posibles.
Para magistradas y magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación un índice de 84.83, es decir, 369 puntos de los 435 máximos posibles.
Para magistradas y magistrados de las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el índice es de 86.72 de cumplimiento, es decir, dos mil 364 puntos de los dos mil 726 máximos posibles.
Para magistraturas de Circuito un índice de 87.91 de cumplimiento, es decir, 41 mil 503 puntos de los 47 mil 212 máximos posibles.
Y finalmente para el cargo de juezas y jueces de Distrito un índice de 87.44 de cumplimiento, es decir, 39 mil 127 puntos de los 44 mil 747 máximos posibles.
De igual forma, en lo concerniente a los datos de las visitas al sistema, se destaca que, desde la fecha de su liberación, que fue el 30 de marzo y hasta el cierre de las casillas el pasado domingo 1° de junio, el sistema tuvo un total de 25 millones 105 mil 799 visitas. Esta cifra, comparada con los cuatro millones 446 mil 973 visitas que tuvo el sistema que operó en el proceso electoral 2024, pues significa un incremento de más del 564 por ciento, y pone de manifiesto que contrario a diversas manifestaciones que fueron difundidas en medios de comunicación o redes sociales, existió un interés continuo y creciente de la ciudadanía por conocer los perfiles trayectorias y propuestas de las candidaturas para la obtención de los elementos de convicción y para sí, y así decirlo emitir su voto de manera segura, secreta e informal.
También es importante destacar que previo a la Jornada Electoral el sistema registró más de un millón de visitas diarias, y el día de la Jornada Electoral y hasta el cierre de las casillas un total de cuatro millones 345 mil 349 visitas, ratificando así el interés de la ciudadanía en las candidaturas y en el proceso electivo.
Incluso posterior al cierre de las casillas y hasta las 24 horas del mismo día el sistema registró un millón 264 mil 287 visitas.
En otro orden el informe también da cuenta que la semana de más tráfico de visitas fue la del 25 al 31 de mayo, justo la inmediata anterior a la Jornada Electoral, alcanzando un total de 11 millones 565 mil 890 visitas, y en cuanto a la ubicación de las visitas se registró que las ciudades con más tráfico fueron Ciudad de México, Guadalajara y Puebla.
Estos datos son el resultado del interés genuino de la ciudadanía en el proceso electivo y las candidaturas, ya que la plataforma Conóceles constituyó un esfuerzo exitoso de esta autoridad, no solo en el ejercicio de una atribución legal, sino de una vía de apoyo a las candidaturas en el contexto de severas restricciones a la difusión y las actividades de campaña, como ya ha sido materia de análisis reiterado en este colegiado.
No escapa a mi conocimiento que un importante segmento de la sociedad manifestó dudas o incluso reticencias a la reforma constitucional en la materia y la consecuente organización del proceso electivo.
Sin embargo, en este punto me parece importante destacar que, en democracia, si bien el silencio es una manera de participación, la mejor manera de incidir en la gestión pública incluso manifestar rechazo o protesta es a través de la participación activa, es decir, acudiendo a las urnas, aunque el sentido del voto sea nulo o en blanco.
Pues aún en esos casos se está manifestando un sentir social que no podrá ser pasado por alto, pero ya se conoce mientras que, en la sola abstención, si bien es manifestación de la voluntad de quien así procede en los hechos, ello implica una exclusión sobre asuntos públicos que incidirán su calidad de vida y la calidad de nuestra democracia.
En suma, el informe del Sistema Conóceles que hoy se presenta constituirá de cara a próximos procesos electorales un insumo relevante que se traduzca en participación efectiva en la Jornada Electoral, contribuyendo así al fortalecimiento y desarrollo continuo de nuestra democracia.
No obstante, de las cantidades que ya he dado lectura, he recibido la actualización que circuló el titular de la Unidad de Transparencia donde apunta que por cuanto a los datos de las visitas al sistema se destaca que desde la fecha de su liberación que fue el 30 de marzo como ya señalé y al cierre del domingo 1º de junio, registró 25 millones 105 mil 799 visitas, esta cifra comparada con la edición de este sistema en el Proceso Electoral 2024 superó, como ya lo dije, 564 por ciento y así respecto de las cuatro millones 446 mil 973 visitas registradas previa a la Jornada Electoral, el sistema registró como lo señalé, más de un millón de visitas diarias el día de la Jornada Electoral y para cerrar el 1º de junio con un millón 264 mil 287 visitas.
Y agradezco al titular de esta Unidad, al Maestro José Arévalo Romo por esta información que me hizo llegar de última hora para poder dar cuenta a este pleno con información actualizada.
Presidenta, colegas, sigamos viviendo la democracia.
Muchas gracias.
Es cuanto.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Consejero Jorge Montaño.
Consejera Dania Ravel.
Consejera del INE, Dania Paola Ravel Cuevas: Muchas gracias, Presidenta.
Con la presentación de este informe se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5, fracción II de los Lineamientos para el funcionamiento del Sistema Conóceles, en donde se prevé que es obligación de la Unidad Técnica de Transparencia y Protección de Datos Personales presentar un informe final a más tardar en el mes de julio ante el Consejo General previo a presentación ante la Comisión, para reportar los resultados cuantitativos y cualitativos finales de la captura de la información.
Previo a la presentación de este informe final tuvimos dos informes parciales que se presentaron al Consejo General el 21 de abril y el 29 de mayo, en donde se advirtió un avance del 99.09 por ciento y 99.64 por ciento respectivamente en la captura de la información por parte de las personas candidatas.
Es importante destacar que, a diferencia del Sistema Conóceles para las elecciones ordinarias en las que participan candidaturas independientes y postuladas por partidos políticos, en las elecciones del Poder Judicial el plazo para que las candidaturas capturen su información venció el 29 de marzo, justo antes del inicio de las campañas electorales que empezaron el 30 de marzo.
En las elecciones ordinarias las candidaturas son aprobadas generalmente un día antes del inicio de las campañas, por ello el plazo para que capturen su información corre en los primeros días de la campaña electoral.
Pero por el diseño normativo de la elección del Poder Judicial Federal, las candidaturas postuladas por los Poderes de la Unión se conocieron varias semanas antes del inicio del periodo de campañas. Por eso el objetivo era que al iniciar la campaña el sistema ya contara con el 100 por ciento de la información disponible para consulta de la ciudadanía y, aunque eso no ocurrió, al 29 de marzo, a las 23 horas con 59 minutos, el sistema contaba con 93.61 por ciento de la información cargada, porcentaje que fue aumentando a lo largo del periodo de campañas hasta llegar al 99.64 por ciento.
Las candidaturas a los cargos de ministraturas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial, Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y también sus salas regionales, lograron el 100 por ciento de captura.
En el caso de las candidaturas a magistraturas de tribunales, colegios de Circuito, lograron la captura del 99.93 por ciento, sólo faltó un cuestionario. Y en el caso de las personas candidatas a juzgadoras de distritos, se capturó el 99.28 por ciento de los cuestionarios, faltaron 11 candidaturas.
Lo anterior quiere decir que, de un universo de tres mil 381 cuestionarios esperados, fueron capturados tres mil 369.
Y aquí es importante señalar que el universo total sólo incluye a las candidaturas que se les entregó una cuenta de usuario y contraseña para que pudieran capturar la información, porque una de las problemáticas a las que nos enfrentamos fue que no teníamos medios de contacto válidos para hacer llegar esa información a las personas candidatas, tuvimos seis casos así.
O personas que expresaron su desinterés en participar o que no fue posible tener contacto con ellas durante las llamadas realizadas como parte del operativo permanente para invitar a las candidaturas a capturar su información.
Respecto de este último aspecto, si bien es cierto que sólo tuvimos cuatro casos en los que las personas candidatas expresaron que no participarían en la captura o que no la realizarían, se debe considerar que el artículo 525, numeral 3, inciso d) y e) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, prevé la creación de un micrositio con el objeto de difundir la identidad, perfil e información curricular de las personas candidatas, haciendo explícito que la información de las candidaturas será proporcionada por las personas candidatas y que la información deberá estar disponible de manera clara, completa y accesible a más tardar en la fecha de inicio del periodo de campañas.
Es decir, que estamos ante, sí, un derecho que tienen también las candidaturas para darse a conocer a través de esta plataforma, pero también una obligación que tienen para con la ciudadanía, derivado del derecho que tiene la propia ciudadanía y el potencial electorado de conocer los perfiles de las candidaturas.
Sobre todo, en una elección en donde las personas candidatas no tuvieron acceso directo a radio y televisión, esta plataforma adquirió todavía mayor relevancia. Así que, desde mi perspectiva, no era optativo que las personas candidatas capturaran su información, sino una obligación que, en caso de incumplimiento, atenta de manera directa sobre el Derecho de Acceso a la Información de la ciudadanía, pues dado el diseño legal de este proceso electoral, el Sistema Conóceles representó una importante posibilidad de que la ciudadanía tuviera acceso a la información de sus candidaturas. Y para muestra basta con revisar el propio informe en donde se reportan más de 25 millones de visitas.
La obligación de las personas candidatas para capturar su información se encuentra en la ley, pero cuando se trabajó en la creación de los lineamientos para el funcionamiento del Sistema Conóceles, propuse que de manera explícita se previera que al concluir las campañas electorales, la Unidad Técnica de Transparencia daría vista a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral cuando advirtiera que las candidaturas incumplieron con la obligación de publicar en el sistema su información para que determinara lo que en derecho procediera.
Y aunque esa previsión sí se había incluido en el Proyecto que conoció este Consejo General, por mayoría de votos se decidió eliminarla. Así que ahora esta actitud intencional de algunas candidaturas de no dar información a la ciudadanía, pues podría quedar sin castigo.
No obstante, ante estos casos concretos me parece que a futuro esa falta de previsión debe revalorarse en una posible reforma a los lineamientos, porque si en esta primera edición tuvimos cuatro casos de personas candidatas que simplemente se negaron a capturar su información y no tienen ninguna consecuencia esta actitud, para 2027 probablemente en lugar de cuatro casos tengamos muchos más. Y esa ausencia de información implica una afectación a los derechos de Acceso a la Información de la ciudadanía.
Por lo anterior, quiero proponer que este Consejo General ordene una vista a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral respecto de las cuatro candidaturas que señalaron que no realizarían la captura de la información, para que sea esa Unidad Técnica quien determine si hay un posible incumplimiento al Artículo 525 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en relación con el Artículo 445, numeral 1, inciso f), de la misma Ley, en donde se prevé que constituyen infracciones de las personas candidatas, entre otras, el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de la LGIPE.
Algo que me llamó la atención del análisis que se nos presenta es que se identificaron casos en los que se duplicaron las propuestas de la función jurisdiccional e impartición de justicia, un fenómeno que ya habíamos visto en el Conóceles de candidaturas partidistas, por cierto. Se trata de 46 casos en total, un caso de una candidatura magistratura de Tribunal de Disciplina Judicial, 20 casos de candidaturas a magistraturas de tribunales Colegiados de Circuito y 25 candidaturas a personas juzgadoras de Distrito.
Con ánimo de ir mejorando este sistema para futuras ediciones, sería adecuado atender el reclamo de algunas organizaciones de la sociedad civil para evitar que las candidaturas publiquen información acerca de sus trayectorias profesionales, exagerando sus logros e incluso inventándolos, lo que hace que la plataforma deje de ser una fuente confiable de información.
En estos casos podría pensarse en abrir un apartado en el sistema en el que las personas candidatas puedan subir la documentación comprobatoria de los cursos tomados, conferencias impartidas, etcétera.
Finalmente, quisiera agradecer a las áreas técnicas involucradas en el diseño y creación del sistema y su operación, también a las personas candidatas por haber cumplido con su obligación de publicar su información curricular.
Estoy convencida que este tipo de informes nos ayuda a identificar qué aspectos se pueden mejorar en la implementación del sistema, teniendo siempre en mente que toda mejora que realicemos es en beneficio de la ciudadanía.
Gracias, Presidenta.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Consejera Ravel.
¿Alguien más?
No habiendo más solicitud de información, Secretaria, procedemos a recabar la votación correspondiente.
No, perdón, estaba en el último ya, es que yo ya estaba diciendo lo del punto número 9.
Sí, lo damos por recibido y pasamos a la presentación del último punto del orden del día, Secretaria.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Como lo indica.
El último punto es el relativo al Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se da cumplimiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída en el expediente SUP-JE-243/2025 y acumulado.
Consejera Presidenta, le informo que se recibieron observaciones por parte de la Consejera Electoral Dania Ravel.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias.
Está a su consideración.
No existiendo solicitud de intervención, ahora sí haré el pronunciamiento correcto, pasamos a recabar la votación del punto número 9 y último del orden del día, Secretaria.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Como lo instruye.
Consejeras y consejeros electorales, se consulta si se aprueba el Proyecto de Acuerdo identificado como punto 9 del orden del día, con las observaciones de la Consejera Electoral Dania Ravel.
Procedo a tomar la votación de quienes nos acompañan de manera virtual.
Consejero Martín Faz.
Consejero del INE, José Martín Fernando Faz Mora: A favor.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Gracias.
Consejero Jorge Montaño.
Consejero del INE, Jorge Montaño Ventura: Jorge Montaño, a favor.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Gracias.
Quienes se encuentren a favor en esta sala. Gracias.
Consejera Presidenta, le informo que el resultado de la votación es por unanimidad de votos.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Muchas gracias, Secretaria.
Una vez agotados los puntos del orden del día, sírvase proceder a lo conducente para la publicación en el Diario Oficial de la Federación los documentos aquí aprobados, en su caso, los que requieran síntesis, considerando el tiempo requerido para aquellos que deban causar estado previamente, según corresponda.
Asimismo, informe el contenido de los documentos atinentes a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para los efectos conducentes.
Señoras y señores consejeros electorales, agradezco a todos ustedes, como al personal de este instituto, su presencia.
Buenas tardes, buenas noches.
Se levanta la sesión.
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