Corresponde al INE la revisión de criterios de idoneidad tras la declaratoria de validez de la elección
En el marco del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial hay dos momentos de revisión de requisitos de idoneidad. El primero, al registrar las candidaturas, lo que corresponde a los Comités de Evaluación, y el segundo, después de la declaratoria de validez de la elección, y corresponde al INE revisar el cumplimiento de los requisitos de idoneidad, conforme a la ley y sentencias de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, detalló el Consejero Uuc-kib Espadas.
Recordó que el órgano electoral recibió un documento firmado por los presidentes de las cámaras de Diputados y Senadores, en el que se pedía la revisión de los perfiles de 26 personas. El INE respondió que esta tarea solo podía realizarse hasta la declaratoria de validez de la elección.
Asimismo, explicó que, debido a que el promedio académico es un requisito establecido en la ley, la autoridad electoral se dio a la tarea de revisar que las distintas candidaturas cumplieran con esta obligación legal.