Consulta el artículo de la Consejera Electoral Carla Humphrey publicado en La Silla Rota

Escrito por: INE
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Los seis tipos cómputos distritales de la elección judicial concluyeron, es decir, el de las personas candidatas a ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el de las candidaturas del Tribunal de Disciplina Judicial; el de las y los candidatos a la Sala Superior y el respectivo cómputo de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como el de las personas candidatas a magistraturas de Circuito y el de las juezas y jueces de Distrito.

Ahora, siguen una serie de etapas fundamentales del proceso electoral extraordinario judicial que consisten, en primera instancia, en verificar que las candidaturas que hayan tenido el mayor número de votos tengan correspondencia con su función de especialización, y se haya respetado el principio constitucional de paridad de género que, para este importante ejercicio electivo el INE emitió criterios que fueron avalados por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como verificar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad e idoneidad de las personas candidatas.

Asimismo, entre los aspectos más relevantes que el INE se encuentra analizando es que las personas candidatas que obtuvieron el mayor número de votos en cada una de las elecciones judiciales no se encuentren en los supuestos establecidos en el artículo 38 de nuestra Constitución, comúnmente conocida como 8 de 8 contra la violencia de género, a los que al final el Consejo General del INE determinó que fueran 10 supuestos sujetos a revisión establecidos todos en la Constitución en los que de las personas candidatas no se pueden encontrar para que se les otorgue la constancia de mayoría.

Estos supuestos que pueden derivar en la pérdida de la candidatura y eventualmente del triunfo electoral de una persona que haya cumplido todos los requisitos son: 1) por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal; 2) por sentencia firme que imponga como pena esa suspensión; 3) por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; 4) contra la libertad y seguridad sexuales; 5) cuando afecte el normal desarrollo psicosexual; 6) por violencia familiar; 7) por violencia familiar equiparada o doméstica; 8) por violencia a la intimidad sexual; ) por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa, y 10) por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.

De la misma manera, el INE de acuerdo a los Lineamientos para la Fiscalización de los Procesos Electorales del Poder Judicial Federal y Locales, se encuentra en la etapa de la revisión de los informes presentaron las personas candidatas, sobre el origen y destino de los recursos utilizados en el desarrollo de las respectivas campañas electorales judiciales.

La revisión que de manera escrupulosa realiza el INE a través de su Unidad Técnica de Fiscalización, se centra en que las personas candidatas hayan ingresado toda su información en el Mecanismo Electrónico para la Fiscalización de las Candidaturas (MEFIC); se verifica que no se hayan erogado recursos públicos y privados de acuerdo con los Lineamientos referidos; que no existan actos anticipados de campaña; que no se hayan rebasado los topes de campaña establecidos para cada tipo de elección; que se hayan respetado los requisitos establecidos para actividades de campaña en eventos, propaganda, foros de debate, mesas de diálogo, encuentros, entre otros;  se revisa que no se hayan contratado ni adquirido tiempos en radio y televisión, se analiza lo que se tiene del monitoreo de redes sociales y la realizada en vía pública, entre otras.

Las sanciones a las que pueden ser acreedoras las personas candidatas por las irregularidades que hayan cometido van desde una amonestación pública, multa de hasta cinco mil veces la Unidad de Medida de Actualización vigente, hasta la cancelación del registro de la candidatura, cuando la falta sea grave y se compruebe que recibieron recursos públicos y/o privados, hayan asistido a eventos de partidos políticos, coaliciones, aspirantes a candidaturas independientes y/u organizaciones ciudadanas que pretenden constituirse como partido político, entre otras.

Por otra parte, el INE analiza las quejas presentadas por irregularidades relacionadas con los llamados “acordeones” o “guías” de votación producidas, impresas y distribuidas como propaganda en favor de determinadas candidaturas que contendieron en esta elección judicial y la materialización de las medidas cautelares que la autoridad electoral emitió en su momento.

Finalmente, revisa todas las denuncias presentadas. Por consiguiente, aún falta un largo e importante trecho que pueda definir las personas candidatas que eventualmente logren el triunfo en esta elección judicial.

El objetivo es lograr que las personas candidatas a juzgadoras hayan respetado la ley y que quienes estén al frente del Poder Judicial tengan la probidad suficiente para el ejercicio de su encargo y cumplir con la alta responsabilidad dictada en las urnas por parte de la ciudadanía.

Consulta el artículo en La Silla Rota.