Criterios de elegibilidad y paridad de género para la definición de candidaturas ganadoras de la Elección Judicial

Escrito por: INE
Tema: InformaciònCerteza2025

El Instituto Nacional Electoral estableció una serie de directrices y procedimientos técnico-operativos para garantizar la correcta generación de resultados, la definición y asignación de cargos jurisdiccionales, la declaración de validez de las elecciones y la emisión de constancias de mayoría en el Proceso Electoral Extraordinario para la Elección de Diversos Cargos del Poder Judicial de la Federación (PEEPJF 2024-2025).

Este proceso se rige por principios rectores de la función electoral, como la certeza, legalidad, imparcialidad, objetividad, independencia, máxima publicidad, equidad en la contienda y paridad sustantiva.

Una vez que se tienen los resultados nacionales de la votación y se generan los listados de candidaturas con mayor votación agrupadas por género, el INE verifica los requisitos de elegibilidad -incluida la 8 de 8 contra la violencia de género- y aplica los criterios de paridad para la asignación de los cargos.

1.  Criterios de Elegibilidad:

El análisis de elegibilidad es una verificación previa a la asignación formal de cargos, cuyo objetivo es confirmar que las personas que encabezan las listas de votación cumplen con todos los requisitos constitucionales y legales para ocupar el cargo al que fueron postuladas. Este análisis se basa en la verificación documental y técnica, incluyendo el cumplimiento de los requisitos de los artículos 95 y 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la ausencia de impedimentos señalados en el artículo 38 de la misma.

a) Requisitos generales para Ministras/os de la SCJN, Magistraturas del TDJ y Salas Superior/Regionales del TEPJF

     a1) Ser ciudadana/o mexicana/o por nacimiento y en pleno ejercicio de sus derechos político-electorales.

     a2) Poseer título profesional de Licenciatura en Derecho expedido legalmente al día de la publicación de la convocatoria.

     a3) Tener un promedio general de calificación de al menos ocho puntos o su equivalente, y de nueve puntos o su equivalente en materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado.

     a4) Contar con práctica profesional de cuando menos cinco años en el ejercicio de la actividad jurídica.

     a5) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena de más de un año de prisión; o por delitos como robo, fraude, falsificación o abuso de confianza que afecten gravemente la buena fama pública.

     a6) Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la publicación de la convocatoria.

     a7) No haber ocupado ciertos cargos públicos de alto nivel (Secretaría de Estado, Fiscalía General de la República, Senaduría, Diputación Federal, o titular del ejecutivo estatal) durante el año previo a la publicación de la convocatoria.

     a8) No tener suspendidos los derechos políticos en términos del artículo 38, fracción VII de la Constitución, como podrían ser:

  • Ser deudor alimentario moroso.
  • Contar con sentencias firmes por violencia política en razón de género.
  • Violencia familiar o doméstica.
  • Violación a la intimidad sexual.
  • Delitos contra la vida y la integridad de las personas.

b) Requisitos adicionales para Magistraturas de Circuito y Juezas/ces de Distrito.

     b1) Los requisitos son similares a los anteriores, pero la práctica profesional requerida es de al menos tres años en un área jurídica afín a la candidatura.

     b2) La residencia en el país es de al menos un año anterior a la publicación de la convocatoria.

     b3) No haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de la libertad.

c) Proceso de verificación documental

Se revisan documentos como actas de nacimiento, títulos y cédulas profesionales, historiales académicos, cartas de acreditación de actividades profesionales, cartas bajo protesta de decir verdad (para reputación y no ocupación de cargos), constancias de residencia y certificados de no inscripción como deudor alimentario moroso, y declaraciones sobre violencia política de género.

No obstante, si se recibe información de terceros que pudiera indicar un incumplimiento de requisitos, se notificará a la persona candidata, quien tendrá hasta 24 horas (o 12 horas en un segundo requerimiento) para presentar aclaraciones y documentación. Las autoridades competentes también serán contactadas para obtener constancias o sentencias firmes.

Si se confirma la inelegibilidad de una persona candidata, esta será registrada y se realizarán ajustes en las candidaturas electas, aunque haya obtenido el mayor número de votos.

2.  Principio de paridad de género

El INE asegura la aplicación del principio de paridad de género en la asignación de cargos, agrupando las candidaturas con mayor votación por género. La asignación se realiza de manera alternada, comenzando por una mujer, hasta completar los espacios disponibles, aplicando criterios específicos para cada cargo según el Acuerdo INE/CG65/2025.

a) Asignación por Cargo:

  • Ministras y ministros de la SCJN: Se asignan cinco cargos a mujeres y cuatro a hombres. La asignación se realiza alternadamente, iniciando con la mujer mejor posicionada, seguida del hombre con mayor votación en su lista, y así sucesivamente.
  • Magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ): Se asignan tres cargos a mujeres y dos a hombre. La asignación se realiza de forma alternada, iniciando con la mujer mejor posicionada, seguida del hombre con mayor votación, y así sucesivamente.
  • Magistraturas de la Sala Superior del TEPJF: Se asigna un cargo a la mujer con mayor votación y otro al hombre con mayor votación. La asignación también es alternada.
  • Magistraturas de las Salas Regionales del TEPJF: Se asignan tres cargos por cada circunscripción: dos para mujeres y uno para hombres. La asignación se realiza alternadamente, iniciando con la mujer mejor posicionada, seguida del hombre con mayor votación, y así sucesivamente.
  • Magistraturas de Circuito Judicial y Juezas y Jueces de Distrito:
  1. La asignación de candidaturas electas se realizará de forma paritaria en todos los circuitos.
  2. Se conformarán dos listas, una de mujeres y otra de hombres, separados por especialidad en cada distrito judicial electoral, las cuales se ordenarán conforme al número de votos obtenidos, en orden descendente. La asignación se realizará de manera alternada entre las mujeres y los hombres más votados en el distrito judicial electoral por especialidad, iniciando en todos los casos por mujer.
  3. Si no hay paridad en las listas de hombres y mujeres ganadoras en un circuito judicial, se realizarán ajustes aplicando los criterios de paridad en ese circuito.
    Este procedimiento se aplica sucesivamente en los circuitos judiciales subsecuentes, verificando la paridad y realizando ajustes razonables en el circuito correspondiente, es decir, se sustituyen las candidaturas de hombres por candidaturas de mujeres más votadas hasta alcanzar la paridad vertical y horizontal del circuito judicial.
  1. En el circuito judicial no podrán resultar electos más hombres que mujeres, más allá de una diferencia de uno considerando los números nones, sin embargo, en el caso de que resulten electas más mujeres que hombres, sí podrá haber una distancia de más de uno, en cumplimiento al principio de paridad flexible.
  2. En circuitos judiciales con resultados no paritarios y que no estén contemplados en los supuestos del Acuerdo INE/CG65/2025, la asignación se hará de forma alternada, empezando por una mujer, basándose en la mayoría relativa, conforme al Artículo Segundo Transitorio del Decreto de reforma del Poder Judicial.

b) Casos de Empate Legal:

Si dos o más candidaturas obtienen el mismo número de votos para un cargo, el Consejo General del INE declarará la existencia de un empate legal. Ese cargo se considerará vacante y se dará vista a la Sala Superior del TEPJF o al Pleno de la SCJN (dependiendo del cargo) para los efectos legales correspondientes.

El INE, a través de sus Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas como la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos y la Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación, coordina todo este proceso para garantizar la transparencia, equidad y legalidad en la asignación de los cargos judiciales.

Una vez concluidos los cómputos nacionales, el análisis de elegibilidad y los ajustes por paridad de género, la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos elabora los proyectos de acuerdo para declarar la validez de cada elección y emitir las constancias de mayoría, que son el instrumento jurídico que acredita a una persona como electa para ocupar un cargo.