- Las personas acreditadas podrán observar la jornada electoral y las sesiones de los Cómputos Distritales.
El Instituto Nacional Electoral en Baja California (INE BC) informa que la cifra total de solicitudes aprobadas que cumplieron con todos los requisitos para Observación Electoral, durante el Proceso Extraordinario para elegir cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, es de 3,231 personas, así lo dio a conocerAlejandro Ramírez Hernández, Vocal de Organización Electoral de la Junta Local Ejecutiva.

Es importante mencionar que, las y los observadores electorales que ya han sido acreditados, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
1. No sustituir, obstaculizar o interferir en el desarrollo y ejercicio de las funciones de las autoridades electorales, incluidos el funcionariado de las mesas directivas de casilla seccionales (FMDCS).
2. No hacer proselitismo o manifestarse a favor de alguna candidatura.
3. No ofender, difamar o calumniar en contra de las autoridades electorales o candidaturas.
4. No declarar el triunfo de alguna candidatura.
5. No manifestar tendencias sobre la votación.
6. No portar o utilizar emblemas, distintivos, escudos o imágenes relacionadas con partidos políticos, candidaturas de la elección del Poder Judicial de la Federación o posturas políticas.

Los observadores electorales podrán presentarse el día de la jornada electoral con sus acreditaciones e identificaciones en una o varias casillas, así como en el local de los Consejos correspondientes, pudiendo observar los siguientes actos:
- Instalación de la casilla
- Desarrollo de la votación
- Escrutinio y cómputo de la votación en la casilla
- Fijación de resultados de la votación en el exterior de la casilla
- Clausura de la casilla
Las y los observadores podrán presentar, ante la autoridad electoral, informe de sus actividades durante el mes junio. En ningún caso, los informes, juicios, opiniones o conclusiones de los observadores tendrán efectos jurídicos sobre el proceso electoral y sus resultados.
Las organizaciones a las que pertenezcan los observadores electorales, a más tardar treinta días después de la jornada electoral, deberán declarar el origen, monto y aplicación del financiamiento que obtengan para el desarrollo de sus actividades relacionadas directamente con la observación electoral que realicen, mediante informe que presenten al Consejo General.