En relación con diversas declaraciones registradas en medios de comunicación y redes sociales, que cuestionan la legalidad e imparcialidad del Instituto Nacional Electoral y su funcionariado, por entregar datos del Padrón Electoral a una autoridad administrativa en Tamaulipas, el INE informa lo siguiente:
Los datos del Padrón Electoral requeridos por autoridades jurisdiccionales, ministeriales y administrativas son de carácter confidencial y su entrega está sujeta a la determinación de procedencia para casos específicos como la tramitación de procedimientos administrativos sancionadores que lleven a cabo los Organismos Públicos Electorales.
La colaboración del INE con diversas autoridades para compartir información del Padrón Electoral no es reciente ni discrecional. Por el contrario, se trata del cumplimiento de una disposición legal.
El 25 de abril de 2018 el Consejo General del INE aprobó el Acuerdo INE/CG423/2018 sobre los Lineamientos para la atención de requerimientos de información y documentación formulados por autoridades, en términos de los dispuesto en el artículo 126, párrafo 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, con el objetivo de establecer el ámbito de actuación y los criterios para la atención de estas solicitudes.
Los lineamientos son de observancia obligatoria para diversas áreas del Instituto, incluidas la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (DERFE), la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos (DEAJ), la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE), la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF) y las Vocalías del Registro Federal de Electores (VRFE) de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas.
Como lo establece la ley, los datos e informes que la ciudadanía proporciona al Registro Federal de Electores son estrictamente confidenciales y no pueden comunicarse o darse a conocer, salvo en los casos de juicios, recursos o procedimientos en los que el Instituto es parte y bajo las disposiciones establecidas en los Lineamientos.
En el caso de los Organismos Públicos Locales (OPL), el artículo 5, párrafo 5, de los Lineamientos establece que la información y/o documentación con datos del Padrón Electoral les será entregada siempre y cuando sea para la tramitación de procedimientos administrativos sancionadores.
En este sentido, se advierte que el INE cuenta con un marco normativo y procedimental que rige su actuación ante los requerimientos de información y documentación con datos del Padrón Electoral por parte de las autoridades facultadas para ello, por lo que son falsas las afirmaciones que pretenden vincular estas acciones de colaboración previstas en la ley como actos de censura por parte de la autoridad electoral a periodistas.
De esta manera, el actuar del INE siempre debe estar apegado a los principios constitucionales de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
El INE reafirma su compromiso con los principios y valores fundamentales de la democracia, especialmente con los derechos a la libertad de expresión y editorial, así como del derecho de acceso a la información veraz y oportuna, como pilares esenciales del debate público, para el fortalecimiento de una participación informada de la ciudadanía.