Es de gran importancia que en cada proceso electoral las y los candidatos que aspiran a un cargo de elección popular o, en este caso, las personas candidatas a algún cargo del Poder Judicial, cumplan con todas las disposiciones legales establecidas.
En este caso, el artículo 38 de nuestra Constitución Política determina diversos supuestos por los que una persona puede ser suspendida de sus derechos políticos y electorales que, de ser así, quedaría inhabilitada para participar en las elecciones que se lleven a cabo.
La fracción VII del artículo mencionado establece una serie de supuestos a los que se le conoce como la #8De8ContraLaViolenciaDeGénero ya que entre las conductas considerados para la suspensión de los derechos de las personas, incluidas las que aspiran a algún cargo son: “Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos”, además de ser persona deudora alimentaria.
Bajo este contexto, el pasado 24 de abril el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), su máximo órgano de decisión, aprobó el Acuerdo por el que se determina el procedimiento para constatar que las personas candidatas a juzgadoras no estén contempladas en los supuestos que establece el artículo 38 constitucional. Además, el INE incorporó dos supuestos más establecidos en este mismo dispositivo legal, pero en las fracciones V y VI: por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal, y por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión.
Es de hacer notar que el pasado 14 de mayo, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, determinó confirmar este importante Acuerdo del INE.
Consecuentemente, el procedimiento de revisión a cargo de la autoridad electoral nacional contempla la determinación de que si alguna persona candidata se encuentra en alguno de estos 10 supuestos le serán suspendidos sus derechos políticos y como resultado, en caso de que haya resultado ganadora a algún cargo para integrar el Poder Judicial, no le será entregada la constancia de mayoría y, por lo tanto, no podrá ocupar dicho cargo.
Adicionalmente a la revisión que realice el INE, se puso a disposición de las y los ciudadanos, así como de organizaciones de la sociedad civil un micrositio para que, de ser el caso, se aporte información sobre las personas candidatas a juzgadoras que podrían estar en algunos de los 10 supuestos aprobados por el Consejo General del INE.
En este micrositio, la población y las organizaciones sociales podrán conocer de estos 10 supuestos y recabar un formulario, adjuntando la información que consideren pertinente que la autoridad electoral deba conocer. Para ello, las personas interesadas encontrarán la solicitud de diversos datos como el nombre completo de la persona candidata a juzgadora, el cargo al que aspira, el supuesto por el que presuntamente incumpliría para ser candidata, entidad, medio de contacto, entre otros.
La información que la ciudadanía y las organizaciones sociales presenten ante el INE tiene hasta la etapa de asignación de los cargos, misma que concluye con la entrega de las constancias de mayoría de las personas candidatas a juzgadoras que hayan resultado ganadoras y la emisión de la declaración de validez que corresponda.
Este esfuerzo institucional, además de generar transparencia en el mecanismo de revisión por parte del INE, involucra a la ciudadanía a participar en dar a conocer a la autoridad competente a personas candidatas a juzgadoras que puedan estar en alguno de los 10 supuestos señalados, lo que implica un referente importante para fortalecer los procedimientos de INE y nuestro propio sistema democrático.
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