Consulta el artículo de la Consejera Dania Ravel publicado en El Heraldo de México

Escrito por: INE
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En el marco del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación, el Instituto Nacional Electoral aprobó implementar un procedimiento para verificar lo que se conoce como la “8 de 8”, es decir para cerciorarnos de que las personas candidatas no se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en la fracción VII del artículo 38 de la Constitución Federal.

Así, las personas que tengan una sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos, o por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa, no podrán ocupar ningún cargo de los que se encuentran en disputa para formar parte del Poder Judicial Federal.

Para realizar esta verificación, el INE ha dispuesto una ruta clara que consiste en que las personas candidatas presentarán un formato firmado, bajo protesta de decir verdad, en donde señalen no encontrarse en ninguno de los supuestos antes mencionados, pero también deberán presentar el certificado de no ser personas deudoras alimentarias morosas, el cual, al ser un documento público hace prueba plena de no encontrarse en ese supuesto. Estos documentos se incluirán en el Sistema “Conóceles”, para que la ciudadanía cuente con la mayor cantidad de información posible acerca de sus candidaturas.

Adicionalmente para verificar la veracidad de las declaraciones manifestadas bajo protesta de decir verdad de las personas candidatas, se estableció la posibilidad de que la ciudadanía y las OSC hagan llegar al INE información que pueda comprobar que alguna candidatura incurrió en alguno de los supuestos de la fracción VII del artículo 38 Constitucional. La información la podrán hacer llegar hasta antes del 15 de junio a través del micrositio habilitado para ese efecto en la página pública del INE, o a través de los Consejos Locales y Distritales.

A partir de la información recibida, el INE realizará requerimientos de información a las autoridades competentes, y si se corrobora que alguna candidatura incurre en alguno de los supuestos de la fracción VII del artículo 38 constitucional, se dará derecho de audiencia a las personas candidatas para que puedan aportar pruebas y defenderse, antes de que el Consejo General emita la resolución correspondiente.

La “8 de 8” es el resultado del trabajo y la exigencia de un sinfín de mujeres que han luchado para que los espacios de poder dejen de ser ocupados por personas violentadoras, por lo que resulta relevante que este mecanismo se implemente en la primera elección de personas juzgadoras.

Consulta el artículo en El Heraldo de México.