La elección del Poder Judicial de la Federación al ser de primera generación no hace viable comparar sus componentes con los de otros procesos electorales; toda vez que la función jurisdiccional tiene necesidades y dinámicas propias que la distinguen de los órganos de representación política. Bajo esta premisa, el Instituto Nacional Electoral generó procesos y mecanismos innovadores cuya finalidad fue compaginar el ejercicio del voto con los requisitos del proceso.
El modelo de casilla es un elemento indispensable en cualquier proceso electoral; ya que define la cercanía, cantidad y las diferentes ubicaciones o lugares a dónde puede acudir la ciudadanía a votar; el flujo de la participación de las personas votantes, así como el tiempo que requerirá la emisión del voto. Ante lo inédito del ejercicio electivo, resultaba indispensable conocer si las necesidades de la elección podrían satisfacerse con la dinámica habitual.
Con ello en mente, en diciembre de 2024 las áreas ejecutivas realizaron diversos simulacros de votación y posteriormente en enero de 2025 de escrutinio y cómputo, los cuales dejaron en claro los elementos que debían replantearse a efecto de hacer operativo y ágil el funcionamiento de la casilla tomando en cuenta las diferentes combinaciones en cada una de las boletas por escrutar. De esta forma, se diseñaron los modelos de Casilla Seccional y Casilla Seccional Única, ambos aprobados el pasado 5 de febrero por el Consejo General.
Estos modelos atienden dos escenarios posibles en la elección: el aplicable a las entidades que solo participarán en la renovación de los órganos jurisdiccionales federales y aquel en el que se encuentran 19 estados que elegirán cargos locales y federales. Ante ello, el Instituto aprobó que para el primer caso se instalarán Casillas Seccionales mientras que en el segundo la Casilla Seccional Única.
El eje de ambos modelos es la instalación de una sola casilla para recibir los votos correspondientes a los cargos del Poder Judicial de la Federación, y, en su caso, de los poderes locales. Ello con el objetivo de optimizar los recursos destinados para su organización, así como el tiempo que las personas electoras destinen a sufragar. De ahí que en el segundo caso se prevea una amplia coordinación con los Organismos Públicos Locales de las referidas entidades.
Entre los elementos más característicos de estos modelos de casilla está el que ambas contendrán una Urna Única, en la que las personas electoras colocarán todos sus votos sin distinción del órgano jurisdiccional o de si son locales o federales. Esta previsión tiene como principal objetivo facilitar la emisión del voto ante la multiplicidad de boletas que se le otorgarán a la ciudadanía el próximo primero de junio.
Así mismo, cada Casilla Seccional o Casilla Seccional Única se integrará por una sola Mesa Directiva (MDCS), la cual se actualizará de acuerdo con la cantidad de personas electoras previstas en las listas nominales de las secciones. Las MDCS se integrarán por un mínimo de 8 personas funcionarias y un máximo de hasta 12 en el caso de las especiales, quienes fungirán como presidente, secretarios y escrutadores, éstos últimos podrán aumentarse dependiendo de la lista nominal.
Las casillas se clasifican en básicas –se instalarán en aquellas secciones que tengan una lista nominal de más de 100 personas electoras y hasta 2 mil 250–, contiguas –en aquellas secciones con más de 2 mil 250 personas electoras– y especiales –destinadas a la ciudadanía en tránsito y que solo dispondrán de hasta mil boletas por elección. Cada una contendrá un mínimo de 8 mamparas y de entre 16 y 20 para las especiales.
Estas son las especificaciones físicas que contendrán las más de 84 mil casillas que se instalarán, por lo menos en cada sección electoral. Características que dan cuenta de que la construcción de estos modelos tuvo como eje principal brindar espacios cercanos, suficientes y accesibles que permitan a la ciudadanía emitir su voto en libertad y secrecía en un tiempo razonable. Logrando compaginar los recursos existentes, el ejercicio del derecho al voto y la cantidad de cargos por elegir.
Ahora bien, resulta más que pertinente destinar una importante parte de este texto para presentar la modificación más trascendental que se implementará en el funcionamiento de la Casilla Seccional y Casilla Seccional Única: las personas funcionarias de MDCS no realizarán el conteo de los votos en estos espacios, pero sí el conteo y clasificación de las boletas. El motivo de tal determinación obedece nuevamente a las características de la elección.
El reto en este caso fue encontrar una forma en que la ciudadanía funcionaria de casilla no pasara días realizando el conteo de los múltiples votos pero que a la vez mantuviera la certeza en este procedimiento. El consenso fue el establecer que el funcionariado de casilla únicamente realizaría la clasificación y conteo de las boletas emitidas por órgano jurisdiccional de manera que pudiera conocer el número de personas que acudieron a votar en cada casilla; dejando el conteo de los votos a la ciudadanía que integra los Consejos Distritales del Instituto.
A través de las seis boletas para cargos de elección federal que le sean otorgadas, cada persona electoral emitirá nueve votos para la SCJN, cinco para el Tribunal de Disciplina Judicial, dos para la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), tres para la Sala Regional del TEPJF correspondiente, entre dos a diez votos para Magistraturas de Circuito y entre dos a 11 para los Juzgados de Distrito, dependiendo de la entidad.
En el caso con menor cantidad de cargos, una persona electora estará emitiendo un total de 23 votos a través de seis boletas, mientras en el de mayor cantidad serán 39 sufragios. En un proceso electoral para elegir Presidente y ambas Cámaras el electorado emite tan solo tres votos. De ahí que el modelo de escrutinio y conteo de votos en la casilla tradicionalmente usado quede superado por las dimensiones de la elección.
Con el modelo de casilla se mantiene la certeza en el cómputo de los votos asegurando que seguirá siendo la ciudadanía quienes se encargarán de esta importante tarea, sin intervención alguna de los partidos políticos o personas externas.
Lo inédito del proceso electoral para elegir a las personas integrantes del Poder Judicial conllevó repensar los procedimientos para la emisión y conteo de los votos ante la magnitud y naturaleza de los cargos. Como autoridad electoral nuestro deber es atender los mandatos constitucionales que establecen los mecanismos para la integración de los Poderes de la Unión. En su instrumentación los medios y procedimientos podrán variar, sin embargo, los principios ejecutores se mantienen intactos.
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