El 30 de marzo comenzaron las campañas para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación. Durante este periodo, las personas candidatas podrán difundir su imagen en redes sociales y mediante propaganda impresa en papel, así como participar en foros gratuitos. Para realizar estas actividades, las personas candidatas tendrán que invertir recursos de sus propios patrimonios y, como en todas las elecciones, debe haber un límite para los recursos que se pueden invertir en la promoción de las candidaturas.
El límite de recursos que podrán invertir las personas candidatas a un cargo en la elección judicial para hacer campaña se estableció en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE) en $220,326.20, este límite, además de estar previsto en la ley, es adecuado si se considera la naturaleza de esta elección judicial, donde las candidaturas no pueden recibir financiamiento público ni privado y deben financiar sus campañas exclusivamente con recursos personales.
Sin embargo, ese tope de gastos de campaña fue impugnado y, el 12 de marzo, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó al INE establecer topes de gastos de campaña que convirtieron el monto previsto en la Ley como tope de gasto para el cargo nacional de mayor relevancia (una ministratura en la Suprema Corte de Justicia de la Nación), en el tope de gasto para el cargo jerárquicamente inferior de los que se concursan (juez o jueza de distrito).
La interpretación de la Sala Superior afecta la equidad en el proceso electoral, por un lado, porque el artículo 522 de la LGIPE establece un límite claro y absoluto para los topes de campaña y considerarlo como una “base”, como lo señaló la autoridad jurisdiccional, para fijar montos superiores al previsto en la Ley, flexibiliza la previsión legal y distorsiona el principio de igualdad entre las personas contendientes.
Por otro lado, esta decisión ocasiona que las desigualdades económicas entre las personas candidatas lleguen a ser determinantes en los resultados electorales, ya que aquellas personas con más recursos podrán gastar más, lo que se traduce en un mayor alcance electoral. Esto pone en desventaja a quienes tienen menos recursos. La decisión de la Sala Superior no favorece la equidad, sino que acentúa las desigualdades sociales al permitir que las candidaturas con mayores recursos tengan mayores ventajas para promocionarse, debilitando la competencia justa.
Ante este escenario de desigualdad, el compromiso institucional es realizar una fiscalización escrupulosa con la finalidad de garantizar que las personas candidatas no eroguen más recursos de los permitidos. Sin embargo, este tipo de decisiones nos deben llevar a la reflexión acerca del sistema electoral que queremos, en donde debería buscarse establecer un piso parejo garantizando el acceso a un mínimo de recurso igualitario para todas las personas candidatas, para que tengan posibilidades reales de obtener el triunfo electoral sin que ello dependa de sus ventajas económicas personales.
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