Que las mujeres tengan el día de hoy una mejor representación política es resultado de un largo camino de décadas lleno de luchas constantes de las mujeres por enfrentarse a un estado patriarcal en donde ha imperado la discriminación, la cerrazón y la violencia de género.
Desafortunadamente, entre mayor presencia de las mujeres en cargos de elección popular o en puestos claves de la administración en sus tres órdenes de gobierno se ha incrementado la violencia política contra las mujeres y, como consecuencia, se ha visibilizado que dichos actos de violencia impiden a las mujeres desarrollarse plenamente.
Por ello, luego de que fuera elevada a rango constitucional el principio de paridad de género (2014) con la intención, entre otros factores, de generar una igualdad de derechos entre hombres y mujeres, el Legislador, por múltiples presiones sociales, vió la necesidad de ir generando los marcos legales respectivos para atender dicha violencia de género.
Así, en 2007 fue promulgada la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en 2020 fueron modificadas seis leyes generales y 2 federales para atender, combatir, sancionar y buscar erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género; esta normativa estableció la clasificación de delitos, ilícitos y las sanciones en la materia.
Posteriormente y previo a la elección de 2021 aparece la denominada #3De3ContraLaViolenciaDeGénero que estableció tres supuestos que, en caso de acreditarse, impedían a las personas el registro como candidatas en la elección: por violencia familiar, delitos sexuales y por ser morosos de pensión alimentaria.
Para 2023, el Legislativo modificó dos artículos constitucionales para ampliar las conductas que impiden a una persona candidata ser registrada o ser nombrada para algún cargo, empleo o comisión en el servicio público. La materialización de esta reforma se conoce como la #8De8ContraLaViolenciaDeGénero y las causales establecieron: la comisión intencional de delitos contra la vida y la inseguridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales; por afectación al desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia doméstica, a la intimidad sexual; violencia política contra las mujeres y por ser persona deudora alimentaria.
Bajo este contexto, en días pasados fue presentado ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), un informe que da cuenta de las acciones realizadas por un Grupo Interdisciplinario conformado para revisar la implementación de la #8De8ContraLaViolenciaDeGénero, y que muestra los resultados obtenidos, las áreas de oportunidad y rutas de mejora para evitar las problemáticas registradas en la elección de 2024.
En este sentido, el informe refiere que fue solicitada información a 52 autoridades tanto del ámbito federal como local en las 32 entidades federativas y, resulta grave que cuatro de ellas, específicamente una federal, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, ni siquiera se molestara en dar respuesta; además, para el resto de las autoridades fue necesario insistir en varias ocasiones para el envío de la información.
Por otra parte, enfrentamos varios desafíos internos para lograr la adecuada implementación de esta medida:
Complejidad normativa y operativa ante la ausencia de un marco regulatorio;
Recursos materiales y humanos limitados;
Falta de herramientas tecnológicas para el análisis de grandes volúmenes de información;
Temporalidad de la medida ya que su implementación se relacionó con múltiples etapas críticas del proceso electoral;
La variabilidad de los registros locales de personas deudoras alimentarias, lo que generó dificultades para identificar a las personas candidatas en los supuestos previstos por la medida, y
Casos no previstos que requirieron decisiones extraordinarias y ajustes a los procedimientos, provocando sobrecarga administrativa y riesgo de impugnaciones.
Por lo anterior, y coincidiendo con una de mis colegas, debe emitirse la reglamentación respectiva tal cual mandata la Constitución, que establezca una normatividad robusta, que contenga los sistemas informáticos adecuados que permitan un mejor análisis de la información; mayor vinculación con las distintas autoridades electorales locales; la revisión del Registro Nacional de personas que tienen obligaciones alimentarias, así como el uso de todas las herramientas y los instrumentos disponibles para acceder a la mayor y mejor información posible.
La prioridad del INE debe ser terminar con la violencia de género para lograr una mejor y mayor representación política de las mujeres, en condiciones de igualdad y con certeza jurídica para alcanzar la igualdad sustantiva tal cual lo exige la sociedad en lo general y las mujeres en lo particular y que hoy está plasmado ya en nuestra Constitución.