Desde la reforma constitucional en materia política electoral, el Legislativo le otorgó al naciente Instituto Nacional Electoral (INE), junto con más de 70 nuevas atribuciones, la facultad de la fiscalización del origen, monto y destino de los recursos que utilizan las y los aspirantes, las y los precandidatos, candidatas y candidatos, las personas candidatas independientes, así como la de los partidos políticos durante los procesos electorales tanto federales como locales.
El objetivo de la fiscalización es asegurar que los recursos que utilizan todos estos actores políticos provengan de fuentes permitidas por la ley, que no se rebasen los topes de campaña establecidos, que no se viole la normativa constitucional y legal para garantizar la equidad en las contiendas electorales, entre otras, en caso contrario puede imponer las sanciones correspondientes.
En esta ocasión y en atención a las reformas a la Constitución como a diversas leyes se elegirán a 881 cargos de personas juzgadoras a nivel federal y 1,787 cargos a nivel local.
En este sentido y de acuerdo con la normatividad en la materia, al INE le corresponderá además de la organización y desarrollo de estas elecciones judiciales a nivel federal y en coordinación con los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE), las elecciones locales, la fiscalización de ambos niveles de elecciones.
Para ello, el pasado 30 de enero, el Consejo General del INE, su máxima autoridad de dirección aprobó los Lineamientos para la Fiscalización de los Procesos Electorales del Poder Judicial Federal y Locales. No obstante, diversas personas candidatas los impugnaron.
Bajo este contexto, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación analizó los juicios presentados, confirmando por unanimidad la constitucionalidad y legalidad de los lineamientos y modificando únicamente la fracción III del artículo 52 para que puedan cancelarse el registro de las candidaturas cuando la gravedad de la falta lo amerite.
En consecuencia, los Lineamientos que “tienen por objeto regular la presentación de información comprobatoria de las operaciones […] y los mecanismos de revisión del origen y destino de recursos en los procesos de elección de cargos del poder judicial federal y locales”, presentan todas las disposiciones normativas para llevar a buen puerto este proceso de fiscalización de esta elección inédita, entre las que resalto las siguientes:
- Toda la información que las personas candidatas a juzgadoras necesitan para registrar toda su información en el Mecanismo Electrónico para la Fiscalización;
- Las especificaciones relacionadas a la prohibición de utilizar recursos públicos y privados;
- La normativa en materia de topes de gastos de campaña mismas que deberán respetar y que, de acuerdo con lo acordado por el Consejo General del INE para las ministras y ministros de la Corte, así como de los integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial y de la Sala Superior del Tribunal Electoral quedó fijado en $1,468,841.33 pesos; para las y los magistrados de las Salas Regionales del Tribunal Electoral en $881,304.80 pesos; para las magistraturas de los Tribunales Colegiados de Circuito y de Apelación en $413,11.63 pesos, y para las personas juzgadoras de Distrito en $220,326.20 pesos;
- Las reglas para la fiscalización de las campañas electivas que señalan las acciones que no pueden realizar las personas candidatas a juzgadores, así como las particularidades de identificación de actividades de campaña como gastos realizados, eventos, propaganda, foros de debate o informativos, mesas de diálogo o encuentros (mismos que serán monitoreados por el Instituto), entre otros;
- La especificación detallada de las actividades que no están permitidas en la elección judicial, poniendo énfasis en que los partidos deben abstenerse de participar en todo momento en este proceso, “realizar actos de proselitismo, erogar financiamiento público o privado, ni posicionarse en favor o en contra de alguna persona candidata a juzgadora”; la realización de actos anticipados de campaña por parte de las personas candidatas; la contratación y/o adquisición de tiempos de radio y televisión, entre otras;
- Las especificaciones del monitoreo que realizará la Unidad Técnica de Fiscalización del INE a redes sociales y en la vía pública de la elección judicial;
- Los requisitos de presentar un informe de ingresos y gastos a las personas observadoras registradas ante el INE;
- Las especificaciones de que las personas candidatas a juzgadoras y otros sujetos que incurran en inobservancia a las disposiciones de este Lineamiento estarán sujetas al Procedimiento Sancionador;
- Las acciones catalogadas como infracciones de las personas candidatas a juzgadoras, y finalmente,
- Las sanciones a las que las personas candidatas a juzgadoras estarán sujetas de acuerdo con la normatividad electoral y a estos Lineamientos.
Invitamos a todas y a todos, principalmente a las personas candidatas a juzgadoras a consultar dichos Lineamientos en el siguiente link:
Lineamientos de Fiscalización.
El objetivo del INE, en todos los procesos de fiscalización que lleva a cabo en las elecciones por las que se renueva el poder público, es la transparencia y la rendición de cuentas de todos los actores participantes, en esta ocasión, de este proceso electoral judicial que se realiza por primera vez en México.