Sentencia del TEPJF rompe principio de equidad para candidaturas
De forma, la resolución del TEPJF está en violación directa de la Fracción Segunda del Artículo 522 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la cual establece que el tope de gastos de campaña para candidaturas del Poder Judicial no podrá ser superior a la aportación personal de personas candidatas independientes a diputaciones federales, dijo el Consejero Electoral Uuc-kib Espadas.
“El Tribunal Electoral obliga a tomar, lo que el artículo dice como máximo, tomarlo como mínimo, y esto verdaderamente es una contradicción”, añadió.
En cuanto al fondo, el Consejero explicó que en las campañas judiciales no hay fondos públicos y no se pueden recibir donaciones privadas, por lo que las y los candidatos solamente pueden hacer gastos personales de sus propios recursos, y al elevar el tope de campaña, lo que se está haciendo es darle a quienes tienen una posición económica privilegiada, una gran ventaja sobre otras personas que tal vez podrían alcanzar el gasto previsto por la ley, pero que de ninguna manera pueden alcanzar con sus recursos personales un gasto de millón y medio de pesos.
