La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió una medida cautelar solicitada en contra del ciudadano Manuel Pedrero Solís, derivado de la presunta difusión de un sondeo de opinión que, a decir del denunciante, incumple los Lineamientos que establecen las reglas y criterios que las personas físicas o morales deberán adoptar para realizar encuestas o sondeos de opinión en el marco del proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la federación 2024-2025 y concurrentes, y que también podría constituir propaganda en favor de cuatro candidatos a ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Al respecto, la Comisión determinó, por unanimidad de votos, que es improcedente la adopción de las medidas cautelares solicitadas para ordenarle a la persona denunciada suspender la publicación alojada en su canal verificado de YouTube, toda vez que, bajo la apariencia del buen derecho y de manera preliminar, la difusión de encuestas o sondeos no está prohibida, razón por la que, en sede cautelar, respecto al incumplimiento denunciado, no se advierte una afectación en la equidad de la contienda, correspondiendo al estudio de fondo, determinar lo conducente.