R E S U M E N
Desde hace más de 30 años, el otrora Instituto Federal Electoral (IFE) y ahora el Instituto Nacional Electoral (INE) es la institución responsable de organizar las elecciones federales y diversos ejercicios de participación ciudadana. Desde entonces, el conteo oficial de los votos lo ha realizado la ciudadanía en los 300 Consejos Distritales.
La Elección Extraordinaria del Poder Judicial no es la excepción, pues será la ciudadanía la que cuente y vigile el cómputo de votos, a través de los Consejos Distritales, a partir de las siguientes razones:
- La ciudadanía está representada en los Consejos Distritales mediante la integración temporal de un cuerpo colegiado ciudadano.
- Los Consejos Distritales están encabezados por funcionariado profesional en materia electoral y acompañados por ciudadanía con experiencia electoral.
- El personal del INE que interviene en el conteo de votos son ciudadanas y ciudadanos independientes.
- El conteo oficial de los votos siempre lo ha realizado la ciudadanía que se integra en los Consejos Distritales.
- El conteo de los votos se realiza con la vigilancia de la ciudadanía y es un proceso abierto y transparente.
A diferencia de procesos anteriores, para la elección de diversos cargos del Poder Judicial se implementará un mecanismo distinto para la recepción y el conteo preliminar de los votos, ya que los electores ingresarán en una “urna única” todas las boletas, mientras que el conteo y cómputo de los votos se realizará en los Consejos Distritales. (Acuerdos del Consejo General INE/CG57/2025 e INE/CG210/2025).
Esto implica que la ciudadanía, a través de los Consejos Distritales, tendrá una vez más entre sus atribuciones el escrutinio y cómputo de los votos, como ordinariamente se realiza en cada proceso electoral organizado por el IFE y el ahora INE.
Registro de la desinformación: Circulan diversas publicaciones en redes sociales afirmando que la ciudadanía ya no es la responsable de realizar el conteo de votos para la elección del Poder Judicial.
__________________________________
Fecha: 12 de marzo de 2025
Fuente: Red social X y Facebook
Tipo de acción: Desmentido.
Categoría de la desinformación: Contenido manipulado.
__________________________________
Afirmación 1. La ciudadanía está representada en los Consejos Distritales mediante la integración temporal de un cuerpo colegiado ciudadano.
En el sistema electoral mexicano, la participación de la ciudadanía es esencial para garantizar la transparencia e integridad del proceso electoral. Esto se logra mediante la integración temporal de los 300 Consejos Distritales en que se divide el país, integrados por ciudadanas y ciudadanos independientes, quienes son responsables de diversas tareas, incluyendo el escrutinio y cómputo de los votos. Es un hecho que estos Consejos Distritales, compuestos por un Consejero/a Presidente/a (Vocal Ejecutivo de Junta Distrital) y seis ciudadanos/as (Consejerías Electorales Distritales), aseguran que el proceso electoral mantenga su carácter democrático. (artículo 44, párrafo 1, inciso f, de la LGIPE).
Para la elección del Poder Judicial, se seguirá esta práctica consolidada. La ciudadanía se integrará en los Consejos Distritales, ya sea como Consejerías Electorales o realizando funciones de capacitación y supervisión o en diversas labores operativas. Esto asegura que el conteo de votos sea llevado a cabo por la ciudadanía, alineándose con los diversos mecanismos para favorecer la participación ciudadana en el proceso electoral, como se ha hecho históricamente.
Las 6 Consejerías Electorales Distritales que se integran temporalmente, cumplen con diversos requisitos constitucionales y legales para desempeñar el cargo.
La ciudadanía que funge como Consejera o Consejero Electoral Distrital es seleccionada para integrarse en los Consejos Distritales con el propósito, entre otras funciones, de realizar el escrutinio y cómputo de votos en los diversos procesos electorales federales organizados por el INE. Su selección se basa en el cumplimiento de requisitos de elegibilidad establecidos en la Constitución y en la LGIPE, así como en la aplicación de criterios orientadores para su designación, como son: observar la paridad de género, ser personas que representen la pluralidad cultural de la entidad en la que participan, demostrar experiencia de participación comunitaria o ciudadana, contar con prestigio público y profesional, mostrar compromiso democrático y contar con conocimientos de la materia electoral. Esto es fundamental para mantener la confianza en el sistema electoral. (Artículos 77 de la LGIPE y 9 del RE).
Su rol es garantizar la transparencia y legalidad en cada elección, trabajando en colaboración con los miembros de la rama administrativa del Instituto y del Servicio Profesional Electoral Nacional (SPEN). Conforme la ley, esta ciudadanía asegura que el procedimiento para la obtención de resultados se realice de forma objetiva, transparente e independiente, en estricto apego a la norma, lo que genera certeza, contribuyendo a la integridad del proceso electoral y al cumplimiento los principios democráticos.
Adicionalmente, como en cada elección federal organizada por el INE, la ciudadanía también se integra a los Consejos Distritales como personas Capacitadoras (CAES) o Supervisoras Electorales, y mediante la contratación temporal de diversos perfiles técnico-electorales. Todas estas personas, que no forman parte de la estructura operativa permanente del INE, son ciudadanas y ciudadanos que en cada elección se suman para reforzar y garantizar la certeza en las distintas etapas y actividades del órgano electoral. Para el Proceso Electoral del Poder Judicial, estas personas tienen entre sus responsabilidades el escrutinio y cómputo de los votos emitidos durante la jornada electoral.
Afirmación 2. Los Consejos Distritales están encabezados por funcionariado profesional en materia electoral y acompañados por ciudadanía con experiencia electoral.
Como en cada elección federal que le toca organizar al INE, la ciudadanía se integra temporalmente a las Consejerías Electorales en los Consejos Distritales para realizar -entre otras tareas- el escrutinio y cómputo de los votos de la elección de diversos cargos del Poder Judicial. Los Consejos Distritales están integrados por una persona que funge como Vocal Ejecutiva Distrital y preside esos órganos temporales. Durante las actividades de los consejos, también participan las personas Vocales Secretario/a, quienes realizan las funciones de Secretaría del Consejo Distrital. Asimismo, los Consejos Distritales están integrados por vocales de Organización Electoral, vocales del Registro Federal de Electores y vocales de Capacitación Electoral y Educación Cívica, quienes desempeñan labores técnicas y operativas en materia electoral.
Todas estas vocalías las asumen ciudadanas y ciudadanos que pertenecen al Servicio Profesional Electoral Nacional (SPEN) e ingresaron al INE mediante un concurso público nacional, para integrarse a su servicio civil de carrera, quienes son sujetas a evaluación permanente y refrendan periódicamente sus conocimientos en materia electoral. Como parte de los requisitos indispensables para su ingreso y permanencia, son personas apartidistas y cuentan con amplia experiencia electoral, lo cual garantiza su independencia y profesionalismo en cada proceso electoral.
Para el Proceso Electoral de cargos del Poder Judicial, cerca del 70% de las personas que integrarán los Consejos Distritales del INE cuentan con experiencia en cómputos distritales que data de las elecciones federales de 2018, por lo que la probidad de su actuación y la observancia de los principios rectores de la función electoral son elementos que motivaron su ratificación en el cargo.
Afirmación 3. El personal del INE que interviene en el conteo de votos son ciudadanas y ciudadanos independientes.
El INE mantiene una estructura central y desconcentrada permanente en 32 Juntas Locales, correspondientes a cada entidad federativa y 300 distritos electorales desplegados de manera representativa en todo el país, todas estas personas de la rama administrativa y del Servicio Profesional Electoral Nacional, integran la estructura del INE, como organismo constitucionalmente autónomo.
El Instituto Nacional Electoral será la autoridad en la materia -organizar elecciones-, independiente en sus funciones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia… Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones. (artículo 41 de la CPEUM).
En este tenor, las decisiones de los órganos colegiados del INE y el funcionamiento de su estructura no dependen de los Poderes de la Unión (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), por lo que, su actuación está apegada a los principios rectores de legalidad, certeza, imparcialidad, objetividad, independencia y máxima publicidad.
El personal de la rama administrativa del INE, incluyendo el de sus Juntas Distritales, son ciudadanas y ciudadanos que se encuentran constitucionalmente protegidos para operar de manera independiente al gobierno y de los partidos políticos. Esta autonomía ha demostrado por más de 30 años que garantiza elecciones libres, periódicas y transparentes.
Cualquier empleado del INE se desempeña bajo un marco de independencia que no está subordinado a intereses particulares o gubernamentales, no obstante, esto no significa que las personas funcionarias del INE sean “autónomas” en el amplio sentido de la palabra y su actuar no tenga límites normativos, sino que, su trabajo está protegido por la autonomía institucional. Esta cualidad ha permitido que la actuación de las personas funcionarias del INE se realice con base en principios de actuación éticos y legales, y apegados a altos estándares técnicos.
Si bien para la elección del Poder Judicial está previsto que participen funcionarias y funcionarios de la rama administrativa del INE en los Consejos Distritales durante las actividades del escrutinio y cómputo de los votos, debido a la alta necesidad de apoyo operativo que se tendrá, es importante destacar que no son los responsables de las determinaciones del cómputo oficial de la votación, ni responden a intereses partidistas o políticos, ya que son ciudadanas y ciudadanos que gozan de independencia e imparcialidad, además de que su participación se realizará en observancia estricta de las reglas establecidas por el Consejo General del INE para el desarrollo de los cómputos.
Afirmación 4. El conteo oficial de votos siempre lo ha realizado la ciudadanía que se integra en los Consejos Distritales.
El conteo oficial de votos y su validez en cada elección que organiza el INE siempre lo ha realizado la ciudadanía a través de los Consejos Distritales, desde hace más de 30 años.
Desde la creación del otrora IFE, el conteo oficial de votos y la determinación de su validez en las elecciones federales organizadas por la autoridad electoral han sido responsabilidad de los Consejos Distritales, que incluyen tanto personal permanente del INE de la rama administrativa, miembros del SPEN, así como a la ciudadanía designada como consejeras y consejeros electorales, y la que es contratada de manera temporal. Este enfoque ha sido consistente, asegurando la participación ciudadana en cada uno de los procesos electorales organizados por el Instituto, tal y como lo indica el artículo 79, incisos i, j y k de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) que a la letra dice:
Los Consejos Distritales tienen, en el ámbito de su competencia, las siguientes atribuciones:
i) Efectuar los cómputos distritales y la declaración de validez de las elecciones de diputados por el principio de mayoría relativa y el cómputo distrital de la elección de diputados de representación proporcional;
j) Realizar los cómputos distritales de la elección de senadores por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional;
k) Realizar el cómputo distrital de la votación para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;
Las y los Consejeros Electorales Distritales son ciudadanos designados para cada proceso electoral federal organizado por el INE -y antes el IFE- y han sido parte integral de la preparación y desarrollo de los cómputos distritales, contribuyendo al conteo y validación de los votos, lo que refuerza la credibilidad y transparencia del sistema electoral. Esta práctica histórica demuestra el compromiso del INE con la inclusión ciudadana, manteniendo la confianza pública en los resultados electorales.
Afirmación 5. El conteo de los votos se realiza con vigilancia de la ciudadanía y es un proceso abierto y transparente.
Para abonar a la transparencia de la elección del Poder Judicial, cualquier ciudadana o ciudadano que acredite los requisitos establecidos en la norma, así como en la convocatoria respectiva, puede participar como observadora electoral y vigilar los cómputos distritales.
Los observadores electorales podrán presentarse el día de la Jornada Electoral con sus acreditaciones e identificaciones en una o varias casillas, así como en el local de los Consejos correspondientes, pudiendo observar los siguientes actos: I. Instalación de la casilla; II. Desarrollo de la votación; III. Escrutinio y cómputo de la votación en la casilla; IV. Fijación de resultados de la votación en el exterior de la casilla; V. Clausura de la casilla; VI. Lectura en voz alta de los resultados en el consejo distrital, y VII. Recepción de escritos de incidencias y protesta. (Artículo 217, inciso 1 de la LGIPE).
Además, la ciudadanía acreditada como observadora electoral podrá solicitar ante los órganos del INE la información electoral que requiera para el mejor desarrollo de sus actividades. (Artículo 2017, inciso g) de la LGIPE).
La participación de ciudadanas y ciudadanos como observadores electorales es una medida clave para garantizar la rendición de cuentas, alineándose con los principios rectores en materia electoral de máxima publicidad. Esto permite que la ciudadanía vigile directamente el proceso, contribuyendo a la integridad y transparencia del sistema electoral.
Asimismo, la ciudadanía podrá seguir el resultado de los cómputos distritales en tiempo real, a través de la página del INE, garantizando el principio de máxima publicidad de la elección.
Para asegurar la mayor transparencia posible, el INE hará disponibles los resultados de los cómputos distritales en tiempo real a través de su página web oficial www.ine.mx. Esto permitirá que la ciudadanía pueda monitorear el avance y los resultados del conteo de votos mientras ocurren, manteniendo informada a la población.
Esta práctica respalda el principio de máxima publicidad, esencial para mantener la confianza en el proceso electoral. Al proporcionar acceso inmediato a los resultados, el INE demuestra su compromiso con la apertura y la rendición de cuentas, asegurando que la ciudadanía pueda verificar la integridad del proceso electoral.
__________________________________
Justificación de criterio
Información imprecisa que afecta el principio de independencia y objetividad de la autoridad electoral en el contexto del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial 2024-2025.