FALSO que las decisiones del INE para la elección del Poder Judicial estén “creando” un fraude electoral

Escrito por: INE
Tema: Certeza2025


Resumen

El carácter inédito de la elección extraordinaria del Poder Judicial ha hecho necesario que el Consejo General del INE adopte medidas extraordinarias que pueden ser novedosas respecto de los procedimientos que regularmente implementa en elecciones ordinarias. Pero eso no implica que estas decisiones estén “creando” condiciones que lleven a una alteración de la voluntad popular el día de la jornada electoral.

Del voto universal y directo. Debido a que la geografía electoral y judicial en México no coincide completamente, el INE llevó a cabo un proceso de armonización para garantizar una elección equitativa de cargos del Poder Judicial de la Federación, especialmente para el caso de personas magistradas de los Tribunales Colegiados de Circuito, Tribunales Colegiados de Apelación y personas juezas integrantes de los Juzgados de Distrito. Se establecieron 60 Distritos Judiciales Electorales con un número equilibrado de electores, permitiendo una variación del ±20% respecto de la media de electores por Circuito Judicial para mantener una proporcionalidad y accesibilidad en la votación. Esta homologación asegura una representación ciudadana equilibrada y facilita la distribución de los cargos a elegir.

De la libertad del voto. La Constitución garantiza que el voto es libre, directo y secreto.  Si bien el INE está a cargo de la organización del proceso en esta elección extraordinaria del Poder Judicial, no tuvo bajo su responsabilidad el registro de candidaturas. En esta elección, el registro y selección de candidaturas estuvo a cargo de los tres Poderes de la Unión, lo cual, no inhibe el derecho de la ciudadanía a ejercer el voto libre por las personas candidatas postuladas por alguno de los tres Poderes de la Unión. Cabe señalar como comparativa que, en un sistema de partidos como el mexicano, las candidaturas para puestos de elección del Poder Ejecutivo y Legislativo son definidas por los partidos políticos, sin que esto limite la libertad del voto.

De la contabilización del voto. Por la complejidad de la elección, el INE resolvió una urna única en cada casilla seccional para depositar las boletas de cada cargo a elegir. En las casillas seccionales, las personas funcionarias de casilla dividirán y contarán las boletas por el color que corresponde a cada cargo. Al concluir, las boletas serán trasladadas a los Consejos Distritales donde se llevará a cabo el conteo de votos. Este cambio, sin embargo, no significa que las elecciones pierdan su carácter ciudadano, pues los Consejos Distritales están integrados por ciudadanas y ciudadanos que el INE integra para labores específicas de los procesos electorales. Por lo tanto, el conteo sigue siendo transparente y ciudadano. Además, una vez acreditados los requisitos legales, la ciudadanía puede participar como observadora electoral, para vigilar todos los actos de preparación y desarrollo del proceso electoral, incluidos los cómputos distritales. Asimismo, el INE ha extendido la convocatoria a personas observadoras internacionales para reforzar la supervisión del proceso.

Registro de la desinformación: Circula un video en las redes sociales titulado: La “elección” judicial: El fraude electoral más burdo de la historia de México, elaborado y difundido por Max Kaiser, en el que se llega a una FALSA conclusión de que el INE “construye” un fraude electoral de la elección del Poder Judicial.

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Fecha: 07 de marzo de 2025

Fuente: Red social YouTube y X

Tipo de acción: Desmentido

Categoría de la desinformación: Contenido manipulado.

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Argumento 1: El voto no será universal, ni directo.

La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), en su artículo 495, numerales 1 al 4, indica:

  1. La elección de las personas ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistradas de la Sala Superior del Tribunal Electoral y magistradas del Tribunal de Disciplina Judicial se llevará a cabo a nivel nacional.
  2. Las personas magistradas de los Tribunales Colegiados de Circuito y Tribunales Colegiados de Apelación, así como las personas juezas integrantes de los Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, serán electas por circuito judicial, dentro del ámbito territorial y competencial que al efecto determine el órgano de administración judicial.
  3. Las personas magistradas integrantes de las Salas Regionales del Tribunal Electoral serán electas por circunscripción plurinominal, acorde a la residencia de éstas.
  4. Las personas magistradas y juezas de los Poderes Judiciales de las entidades federativas serán electas dentro del marco geográfico que al efecto determinen sus constituciones y leyes locales, conforme a las bases y procedimientos que establece la Constitución.

Acuerdo INE/CG2362/2024 por el que se aprueba el Marco Geográfico Electoral que se utilizará en el Proceso Electoral Extraordinario de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025

El marco geográfico electoral y la geografía judicial no son coincidentes en todo el territorio nacional. Derivado de esto, resultó necesario realizar una armonización de ambas geografías para poder llevar a cabo la elección de Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación (PJF), de manera proporcional y equitativa. Para ello, el INE realizó las siguientes consideraciones: 

Se procuró que los 60 Distritos Judiciales Electorales en que se divide el territorio, contengan un número equilibrado de electores entre sí, de modo que se logre una representación equitativa y proporcional. Para conciliar estos principios, se estimó que resulta aceptable un margen de variación de ±20% respecto de la media de electores por Circuito Judicial. Este margen de variación se justifica en la necesidad de procurar un equilibrio práctico y operativo en la distribución geográfica de los electores, preservando      la representatividad y accesibilidad al interior de los Circuitos Judiciales, en particular para la elección de las personas magistradas de los Tribunales Colegiados de Circuito y Tribunales Colegiados de Apelación, así como las personas juezas integrantes de los Juzgados de Distrito.

La homologación en la cantidad de electores de cada Distrito Judicial Electoral, respetando la variación mencionada, asegura una representación ciudadana adecuada, que refleja tanto la proporcionalidad como la equidad del voto. Asimismo, esta organización territorial permite la formación de fracciones acordes con la distribución de cargos a elegir.

Por otra parte, el voto es universal porque toda la ciudadanía sin distinción de raza, religión o clase social, pueden participar en las elecciones, es decir, poseen la misma capacidad para votar, sólo habiendo obtenido su ciudadanía.

Argumento 2: El voto no será libre

El artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) dispone que las Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados de la Sala Superior y las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito serán elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía el día que se realicen las elecciones federales ordinarias del año que corresponda. De igual manera se prevé que el INE organice el proceso electivo de las personas juzgadoras.

El procedimiento y criterio de selección de las candidaturas de la Elección Extraordinaria del Poder Judicial no es una atribución del INE. No obstante, el que la ciudadanía no pueda intervenir directamente en la selección de las candidaturas y quede como parte de la responsabilidad de cada uno de los Poderes de la Unión, integrado legítimamente y con las facultades constitucionales para hacerlo, no implican un obstáculo para ejercer el voto en libertad.

Incluso en los sistemas de partidos como el mexicano, son los propios partidos políticos mediante su normativa interna quienes deciden sobre las candidaturas de los distintos puestos de elección del Poder Ejecutivo y Legislativo y eso, nunca ha impedido la libertad del voto.

Argumento 3: El voto no será contado por los ciudadanos

El voto sí será contado en los Consejos Distritales integrados por ciudadanos, pero derivado de la complejidad de la elección en cuanto al número de cargos, candidatos a elegirse y reglas de la votación, el INE determinó que, en las casillas seccionales, las personas funcionarias de casilla dividirán y contarán las boletas por el color que corresponde a cada cargo. Al concluir, las boletas serán trasladadas a los Consejos Distritales donde se llevará a cabo el conteo de votos.

El 26 de febrero de 2025 la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación avaló el acuerdo INE/CG57/2025 aprobado por el INE el 5 de febrero sobre la implementación de un mecanismo distinto para la recepción y el conteo de los votos que será aplicado para la elección judicial, ya que los electores ingresarán en una “urna única” todas las boletas, mientras que el conteo y cómputo de los votos se realizará en los consejos distritales y no por los funcionarios de casilla.

El acuerdo INE/CG57/2025, en su considerando 60, Inciso N, indica “Luego del cierre de la votación, las personas funcionarias de Mesas Directivas de Casillas Seccionales realizarán únicamente la clasificación y conteo de votos, sin que se haga el escrutinio y cómputo por candidatura. Asimismo, para el embalaje de boletas sobrantes, se habilitarán las personas funcionarias de casilla necesarias. Lo anterior tiene como propósito el reducir el tiempo de preparación del expediente para su pronta entrega a los Consejos Distritales, quienes serán responsables de realizar el cómputo en las instalaciones de la sede distrital.

Para el proceso de elección de personas juzgadoras, se establecieron reglas específicas en la LGIPE, por lo que el diseño implementado atiende a las particularidades y necesidades de esta lección, lo cual, no le resta autenticidad al sufragio, además de la figura de observador electoral permite a la ciudadanía vigilar el desarrollo de la elección.

Si bien el procedimiento para contar los votos ha tenido que modificarse por la complejidad de la elección y lo inédito de la misma, eso no implica que exista o vaya a existir una manipulación del sufragio o que la ciudadanía no pueda participar en el conteo y vigilancia del voto.

Al respecto, vale la pena aclarar que las personas que apoyan en el conteo, escrutinio y cómputo de los votos son ciudadanas y ciudadanos que en cada elección se integran temporalmente a los Consejos Distritales, a través de las Consejerías Ciudadanas o desempeñando funciones de capacitación y supervisión electoral, esta misma ciudadanía es la encargada de contar los votos. Asimismo, las Consejerías Ciudadanas o Vocalías que se integran en las Juntas Distritales para el escrutinio y cómputo de los votos, forman parte del Servicio Profesional Electoral, es decir, son ciudadanos(as) que cumplen con un perfil técnico en materia electoral y garantizan transparencia y legalidad en cada elección.

Aunado a lo anterior, resulta importante considerar que, dado el alto número de cargos a elegir entre cargos a nivel nacional, por Circuito y Distritos Judiciales, aunado a las elecciones locales judiciales concurrentes, de hasta seis cargos a nivel local, la contabilización de los votos en los Consejos Distritales garantiza operatividad y eficiencia en la elección.

Por último, cualquier persona puede acreditarse y capacitarse como observadora electoral, a fin de vigilar el escrutinio y cómputo de cada voto. Para ello, el INE emitió la convocatoria dirigida a la comunidad internacional interesada en acreditarse como personas visitantes extranjeras para acompañar el Proceso Electoral Extraordinario para la Elección de Diversos Cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025.

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Justificación de criterio

Información falsa que afecta el principio de imparcialidad de la autoridad electoral en el contexto del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial 2024-2025.