Consulta el artículo de la Consejera Electoral Dania Ravel publicado en El Heraldo de México

Escrito por: INE
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En los últimos meses atestiguamos un conflicto competencial inédito entre personas juzgadores de Distrito y la Sala Superior (SS) del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el marco del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial Federal (PEEPJF).

Cuando el INE inició los trabajos de organización del PEEPJF, tal como lo ordenó la reforma constitucional, se presentaron Juicios de Amparo en los que se señaló al INE como autoridad responsable, y se concedieron suspensiones ordenando detener los trabajos de implementación de la reforma, pese a que la Ley de Amparo dice expresamente que el amparo es improcedente contra reformas constitucionales y contra actos de las autoridades competentes en materia electoral.

Ante el dilema de seguir o no adelante con la organización de la elección, la entonces encargada de despacho de la Secretaría Ejecutiva del INE (que es quien ostenta la representación legal del Instituto) acudió a la SS; mi postura con relación a eso fue que el TEPJF era una autoridad incompetente porque no tenía jurisdicción sobre las determinaciones del Poder Judicial Federal del fuero ordinario y el medio de impugnación que se pretendía presentar no era procedente para controvertir determinaciones de juzgados de distrito y, por lo tanto, no era una vía adecuada para suspender la aplicación de sus determinaciones, a pesar de eso, se presentó un medio de impugnación ante la SS.

En un primer momento, la SS concluyó que era constitucionalmente inviable detener la implementación de los procesos electorales a cargo del Instituto, pero también dejó intocadas las suspensiones dictadas por las autoridades judiciales, lo que, desde mi perspectiva, en la práctica dejaba al INE en la misma situación de incertidumbre, por lo que debíamos continuar con la suspensión de actividades.

No obstante, en una segunda determinación, la SS reiteró que era constitucionalmente inviable suspender la realización del PEEPJF, pero añadió que ninguna autoridad, poder u órgano podía suspender, limitar o restringir las actividades de éste y vinculó a las autoridades del Estado a cumplir esa determinación. Es decir, que en los hechos invalidó las suspensiones emitidas por los Juzgados de Distrito.

El INE, en medio de este conflicto dentro del propio Poder Judicial, cumplió con las diversas determinaciones, más allá de que ambas pudieran haber sido calificadas como excesos competenciales y, por ende, como determinaciones inválidas.

El 13 de febrero, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que tanto las personas Juzgadoras de Distrito como la Sala Superior actuaron fuera de sus competencias, dado que las primeras no pueden conceder suspensiones en materia electoral y la SS tampoco tenía facultades para pronunciarse sobre la validez o efectos de las suspensiones emitidas en los juicios de amparo.

El problema de fondo en este conflicto es la vulneración al Estado de Derecho como elemento indispensable para la existencia de la democracia, por lo que ahora debemos trabajar en su restablecimiento.

Consulta el artículo en El Heraldo de México.