La elección de las y los integrantes del Poder Judicial de la Federación es un nuevo paradigma para la vida interna de los órganos encargados de impartir justicia. El hecho de que la ciudadanía decida quién ocupa cada cargo, conlleva que la labor jurisdiccional sea impactada por los valores y principios que enarbola la sociedad.
Por ello, este proceso representa una oportunidad inmejorable para atender la demanda de las mujeres de una participación igualitaria en los cuerpos del Poder Judicial. A pesar de que la Reforma Constitucional de 2019 mandató la paridad total en los poderes del Estado, ésta no permeó de la misma forma en los órganos jurisdiccionales.
Tradicionalmente las mujeres han tenido una menor intervención en el sistema judicial. Una mirada histórica a la integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) muestra que al 2025 tan solo 15 mexicanas han sido ministras frente a casi 500 varones (Biblioteca Digital de la SCJN). El techo de cristal en esta función estatal ha sido más difícil de romper.
Si bien se han realizado diversos esfuerzos adicionales, como las reformas de 2021 a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y a la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación que incluían disposiciones para garantizar la paridad de género, persiste la brecha de desigualdad. Menos del 40% de los juzgados de distrito y tribunales colegiados federales están integrados por juezas y magistradas (Instituto Belisario Domínguez, Mirada Legislativa, julio 2024).
El texto de la Reforma al Poder Judicial del 2024 prevé que la paridad de género sea uno de los ejes para elegir a quienes integrarán el sistema judicial. Para la etapa de organización de la elección ésta ordena que la boleta garantice que los electores voten las candidaturas bajo el principio de paridad.
Mientras que, para la fase de resultados, otorgó al Instituto Nacional Electoral la responsabilidad de asignar los cargos alternadamente entre mujeres y hombres. De ahí que nuevamente funja como garante de la paridad de género en la integración de los poderes de la Unión.
El órgano electoral y la paridad tienen una larga historia conjunta ya que ambos son producto de la democratización del sistema político mexicano. Basta recordar que los primeros avances en materia de cuotas de género se introdujeron el mismo año (1996) en que se le otorgó constitucionalmente la autonomía al órgano electoral. De ahí que la paridad de género no solo sea un principio rector de la función electoral, sino un férreo compromiso de la autoridad electoral.
Teniendo en mente la responsabilidad de asignar paritariamente los cargos votados en la elección del Poder Judicial, el Consejo General aprobó el pasado martes 10 de febrero los criterios para garantizar este principio. El primer criterio define el proceso de asignación de los cargos de la SCJN, del TDJ, y del TEPJF, señalando que se conformarán dos listas ordenadas conforme al número de votos obtenidos en orden descendente, de tal forma que se asignarán la cantidad de puestos que correspondan a mujeres y hombres, iniciando por las mujeres.
El segundo criterio corresponde a la asignación de las magistraturas de circuito y juzgados de distrito cuyo marco jurídico se conforma por dos o más distritos judiciales, es decir las 17 entidades donde existen subdivisiones para la mejor distribución de los cargos. En este caso, se conformarán dos listas por cada sexo, separados por especialidad en cada distrito judicial y ordenadas por la cantidad de votos obtenidos en orden descendente. Además, se prevé que durante la asignación el Instituto cuide que la paridad esté presente en todos los cargos que conforman el distrito judicial electoral.
El tercer criterio es la asignación de magistraturas de circuito y juzgados de distrito en circuitos judiciales conformados por un solo distrito judicial electoral pero que cuentan con un número par de cargos y dos especialidades con una sola vacante. En éste se establece la conformación de dos listas por sexo, señalando que en las especialidades podrá ser designado el hombre o la mujer con el mayor número de votos obtenidos, siempre y cuando se cumpla la paridad en todo el distrito.
Finalmente, el cuarto criterio señala las pautas que se utilizarán para el caso de las magistraturas de circuito y juzgados de distrito conformados por un solo distrito judicial y tres especialidades. En este caso, la asignación partirá igualmente de dos listas con las mismas características descritas previamente y podrá asignarse al hombre o mujer con el mayor número de votos. En caso de que en estos cargos se asignen exclusivamente a hombres, al menos uno de ellos deberá ser para una mujer garantizando la paridad en toda la entidad.
Si bien estos criterios buscan dar certeza a la asignación de los cargos bajo el principio paritario, también resulta necesario enlistar los dilemas que enfrentará el Instituto Nacional Electoral en la ruta a la paridad en este proceso electoral. Estos son:
Primero, que el INE debe estar atento a prever retrocesos o dificultades en el cumplimiento de la paridad sin perder de vista el estricto apego a sus atribuciones, el alcance de las medidas y la incidencia que puede tener.
Segundo, que la aplicación efectiva de la paridad, siempre se enfrenta a la necesidad de un conocimiento puntual del contexto. En esta elección, traducir la paridad como se ha logrado anteriormente, se complejiza ante la multiplicidad de cargos a elegir mediante una sola boleta.
Tercero, ante los cuestionamientos de que en esta contienda el “principio de ocupar cargos está por encima del derecho a elegir”, deben analizarse los efectos de la paridad en términos de trayectorias y su coexistencia con la voluntad expresada a través del voto.
El cumplimiento del principio de paridad en el proceso electoral del poder judicial representa una oportunidad inigualable para acelerar la participación de las mujeres con formación y experiencia en este ámbito; desmantelar resistencias y fortalecer el ejercicio de la carrera judicial y la impartición de justicia con perspectiva de género e interseccional.
Esta contienda electoral se suma a los innumerables esfuerzos que han convertido a la legislación y normativa de México en punta de lanza en la búsqueda de una efectiva paridad de género. La participación de la ciudadanía será vital para juntos hacer realidad estos avances y superar con nuevas experiencias estos y los dilemas venideros.
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