- Del 3 al 9 de marzo se entregará a domicilio las cartas invitación a las personas solicitantes para su participación en el Voto Anticipado.
- Del 12 al 21 de mayo será el periodo de Votación Anticipada.
En el marco del Proceso para la elección de Personas Juzgadoras del Poder Judicial de la Federación cuya Jornada Electoral se realizará el 1 de junio de 2025, el Instituto Nacional Electoral (INE) en el Estado de México atiende su responsabilidad de promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos por medio de la modalidad de Voto Anticipado.
![](https://centralelectoral.ine.mx/wp-content/uploads/2025/02/Boletin-EdoMex_09_1.jpg)
El Voto Anticipado está dirigido a:
- *Ciudadanía credencializada (entre el 1 de enero de 2018 y el 10 de febrero de 2025) que por alguna limitación física o discapacidad solicite el trámite de la credencial de elector a domicilio, con base en lo dispuesto por el Artículo 141 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE).
- Ciudadanía con discapacidad que se encuentre imposibilitada para asistir a una casilla seccional.
- Personas cuidadoras primarias, encargadas de los cuidados de una persona por enfermedad, discapacidad o envejecimiento.
*Para las personas que ya cuentan con una credencial de elector por amparo del Art. 141 de la LGIPE, recibirán (del 3 al 9 de marzo 2025) en su domicilio, la invitación a participar en la modalidad de Voto Anticipado y completar su solicitud de inscripción, dicha invitación estará a cargo del funcionariado del INE de las 40 Juntas Distritales Ejecutivas en la entidad mexiquense, previamente aprobadas mediante acuerdo de sus respectivos Consejos Distritales.
Mientras que la ciudadanía con alguna discapacidad y las personas cuidadoras primarias, deben obtener su Solicitud de Inscripción Individual a la Lista Nominal de Electores por Voto Anticipado (SIILNEVA) en https://ine.mx/voto-y-elecciones/voto-anticipado/.
Requisitos para ejercer el Voto Anticipado:
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- Personas que ya cuentan con una credencial de elector por amparo del Art. 141: Las personas que reciban la invitación deberán verificar que los datos prellenados en el apartado “A” del formato SIILNEVA-A sean correctos. Para sus personas cuidadoras primarias que decida participar deberá integrar la información en el apartado “B” del formato SIILNEVA-A y proporcionar una fotocopia de su Credencial para Votar por ambos lados.
- Persona con discapacidad sin trámite previo por Art. 141: Descargar e imprimir los formatos, credencial para votar vigente (ambos lados), comprobante de domicilio (no mayor a tres meses), certificado médico (nombre completo del médico y número de cédula profesional obligatorio).
- Persona cuidadora de familiar sin credencial bajo el amparo del Art. 141: Descargar e imprimir los formatos, credencial para votar vigente (ambos lados), comprobante de domicilio (no mayor a tres meses), certificado médico de la persona a la que cuida (nombre completo del médico y número de cédula profesional obligatorio).
Los formatos se podrán descargar en:
https://acortar.link/AfNIAs
La documentación deberá ser remitida al correo voto.anticipado@ine.mx, antes del 10 de febrero de 2025.
Recibida la solicitud y la documentación correspondiente, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del INE procederá con la revisión para determinar si la solicitud es procedente o improcedente. Si se aprueba, la persona será incluida en la Lista Nominal de Electores con Voto Anticipado. Esta modalidad de votación se emitirá presencialmente en el domicilio del solicitante, del 12 al 21 de mayo 2025.
Es importante mencionar que el Voto Anticipado aplicará en la elección de los siguientes cargos: Ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial y de la Sala Superior del TEPJF.
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