Gracias, Presidenta.
Se someten a nuestra consideración nueve Proyectos de Resolución de Procedimientos Administrativos y de Queja en Materia de Fiscalización.
El punto 13.1 corresponde una práctica desafortunada e inconstitucional relacionada con descuentos vía nómina a personas trabajadoras de los municipios de Tlaltenango de Sánchez Román y Villanueva en Zacatecas.
Mediante la investigación exhaustiva por parte de la Unidad Técnica de Fiscalización, así como del aviso de la Auditoría Superior de ese estado, se vincularon a cuatro partidos políticos, PRI, PAN, Verde Ecologista y Nueva Alianza en Zacatecas. Se propone una sanción del 200 por ciento de los montos involucrados, conforme a lo correspondiente a cada partido, por la omisión de reportar esos ingresos.
Estas prácticas desafortunadas afectan a sectores de personas trabajadoras que en muchas ocasiones se encuentran en una posición de subordinación y son forzadas de manera arbitraria, incluso en contra de nuestra Constitución, pues no podemos pasar por alto que la única forma en la que se permiten descuentos, deducciones o embargos al salario de las personas trabajadoras está prevista en el artículo 123, apartado b, fracción sexta, por lo tanto, cualquier otra forma, como esta en particular, no está permitida.
Cabe señalar que se ordena las vistas correspondientes a la Unidad de Inteligencia Financiera y a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales.
El punto 13.2 refiere una queja en contra del PAN en Baja California por presuntas aportaciones de una persona moral cuyos recursos provenían aparentemente de los ayuntamientos, así como de diversas dependencias del Gobierno del estado, que eran obtenidos, otra vez, por vía de retenciones de nómina de empleados gubernamentales a favor de la citada persona moral durante los ejercicios de 2015 a 2019.
Se propone sancionar al partido por la omisión de rechazar aportaciones de un ente prohibido, como lo es el Instituto para el Desarrollo Inmobiliario y de la Vivienda para el estado de Baja California.
De igual forma, se propone sancionar al partido por culpa in vigilando, ya que se acredita que dos funcionarios desempeñaban al mismo tiempo funciones en cargos directivos del partido y de la persona moral, beneficiando al partido de manera velada al hacer uso y disponer de recursos, como quedó acreditada de esa parte de recursos públicos provenientes del gobierno de la entidad.
El punto 13.3 tiene asidero en la resolución de este Consejo General respecto a las irregularidades encontradas en la revisión del Informe Anual del Partido Verde correspondiente a 2018, en donde se ordenó el inicio de un Procedimiento Oficioso para verificar la vinculación del presupuesto etiquetado correspondiente a actividades específicas con los objetivos del presupuesto, la ejecución en el periodo correspondiente, el registro y comprobación de las operaciones y la aplicación de criterios de eficacia, idoneidad, eficiencia, control y racionalidad en el uso del recurso, así como su apego a los criterios de evaluación.
Calificada la falta de grave especial, se propone sancionar el partido con el 200 por ciento del monto involucrado, en razón de que su actuar consistió en simular que utilizó el recurso establecido para la capacitación política, sin que haya implementado algún mecanismo para dar seguimiento a las evaluaciones de los cursos que supuestamente llevó a cabo.
Desde mi punto de vista, esta sanción se apega a derecho porque, según se precisa en el Proyecto, el partido no respetó el principio de anualidad, ya que, si bien presentó el PAT en octubre de 2017, lo cierto es que en octubre del 18 le realizó una modificación, lo que significa que cuando hizo este cambio ya estaban en vías de ejecución las actividades de capacitación política. Además, incumplió expresamente con su obligación de presentar la documentación idónea para acreditar el grado de cumplimiento, impacto y resultados obtenidos respecto de los objetivos, metas e indicadores que refirió en el en el PAT relacionado con el gasto para capacitación política.
Si bien es cierto que la Universidad que impartió los cursos presentó un Programa de Trabajo estructurado al partido respecto de su oferta educativa, se destaca que, de acuerdo con la documentación presentada por ambos sujetos, los servicios ofertados y prestados al partido no guardan relación con el desarrollo de actividades encaminadas a cubrir las necesidades respecto de la capacitación política, a un lado que la Universidad no contaba con la infraestructura para brindar los servicios relacionados
con la impartición de los cursos objeto del procedimiento oficioso que nos ocupa. Pero, además, no fue posible tener certeza respecto de la veracidad de la evidencia documental con la que el partido político pretendió acreditar la impartición dentro del ejercicio de 2018, e inclusive, en el 2019, ya que existían las siguientes incongruencias: todas las constancias de capacitación muestran como fecha de realización de los cursos, los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018, no obstante, el partido realizó una adenda en 2019 a su contrato primigenio para ampliar el plazo del contrato respecto de los servicios que supuestamente contrató al proveedor.
Los registros documentales que presentó el partido no muestran el acceso ni la fecha de conclusión del curso, pues solo tienen el estatus de concluido o en proceso.
No existe evidencia de la entrega de las constancias, ya sea mediante la plataforma en la que se impartieron los cursos o mediante su envío por cualquier otro medio.
No existe evidencia del avance gradual de las personas participantes dentro de los cursos realizados, o en su caso, de las evaluaciones a cada persona concursante y el resultado de estas. No obstante, el contrato celebrado entre el proveedor y el partido obliga al primero a entregar al partido los resultados de las evaluaciones realizadas.
En el punto 13.4, en diciembre de 2024, se inició el procedimiento oficioso respecto a las irregularidades encontradas en el dictamen de los informes anuales del PRD correspondientes a 2019. Sin embargo, al no haber obtenido el tres por ciento de la votación válida emitida en el pasado proceso electoral, se determinó la pérdida de registro y, por lo tanto, se propone sobreseer.
En el punto 13.5 es una queja presentada por supuestos eventos con propaganda no reportada y rebase de topes de gastos realizados por la entonces precandidata del Verde a la Presidencia Municipal de San Luis Potosí. Se propone sobreseer respecto de los presuntos gastos omisos, ya que sí se contabilizaron en el informe correspondiente, mientras que por lo que hace a diversas notas periodísticas, se considera que se trata un procedimiento infundado, ya que de su análisis se observó que responden al ejercicio de la libertad de expresión de diversos medios de comunicación.
Respecto del punto 13.6. Se trata de un Procedimiento Administrativo instaurado contra el otrora candidato a la Presidencia Municipal de Pachuca, Hidalgo, postulado por el PAN, PRI y PRD en el pasado Proceso Electoral Federal, por la presunta omisión de reportar gastos de precampaña, consistentes en la colocación de un espectacular en el que se promociona la imagen del entonces precandidato.
De ahí que se nos proponga sobreseer en el procedimiento y dar vista al OPLE al tratarse de presuntamente de actos o una queja de actos anticipados de precampaña o campaña.
En cuanto al 13.7, se propone el sobreseimiento del asunto, toda vez que los hechos denunciados se verificaron en el marco de la revisión del dictamen y resoluciones correspondientes.
El punto 13.8 deriva de la vista del Tribunal Electoral del Estado de México al resolver un Procedimiento Especial Sancionador en el que se acreditó la existencia de actos anticipados de campaña por parte de la entonces coalición, “Sigamos Haciendo Historia en el Estado de México” y su otrora candidato a la Presidencia Municipal de Metepec, en el pasado proceso electoral.
Se calificó la falta como grave ordinaria, se propone sancionar con el 100 por ciento del monto involucrado, el cual, atendiendo al Convenio de coalición, se descontará conforme al porcentaje que corresponde a cada partido que la integra. Lo anterior porque respecto de cinco lonas y dos pintas de bardas, constituyen gastos de campaña susceptibles de reportarse ante esta autoridad sin que lo hubieran hecho.
Respecto a tales elementos propagandísticos, cuyo gasto generado no se registró, se sanciona a la citada coalición con el 100 por ciento del monto involucrado y, a fin de ser congruente con las votaciones, respecto del pasado proceso electoral, mi voto será a favor en este punto, ello porque desde mi óptica al egreso no reportado debe sancionarse con montos más altos del monto involucrado, por ejemplo, el 200 por ciento, dada la magnitud de la falta, ya que es un egreso que no nos reportaron, distinto a un gasto que reportaron, pero lo comprobaron indebidamente.
Finalmente, el punto 13.9 está relacionado con una queja en contra del PRD, así como de su otrora candidata a la Presidencia Municipal de Irimbo, Michoacán, por la presunta omisión de reportar eventos de campaña, además de gastos efectuados sobre propaganda electoral utilitaria, lona, bardas y colocación de espectaculares que carecen de la identificación y el presunto rebase de topes de gastos de campaña.
Se propone declarar fundado el procedimiento respecto a 13 bardas que sí fueron reportadas en el Proceso Electoral Ordinario, pero estaban aún pintadas en el marco del Proceso Extraordinario, las cuales causaron un beneficio a la candidata denunciada, por lo que debieron reportarse en el SIF.
Por último, también se propone dar vista al Instituto Electoral Local, ya que se advierte la presunta comisión de irregularidades respecto a la utilización de imagen de menores de edad sin el debido tratamiento y protección conforme a lo establecido en la ley.
Por último, en los dos puntos anteriores votaré o anuncio que votaré en contra de la matriz de precios.
Es cuanto, Presidenta, muchas gracias.