Gracias.
El Proceso Electoral Extrañado del Poder Judicial de la Federación se presenta como un reto sin precedentes y, precisamente, en la magnitud de este cambio requiere actualizaciones de las normativas internas del INE, para poder ser homologadas con las nuevas disposiciones constitucionales y legales.
Y en ese sentido, el día 17 de enero del presente año, la Comisión de Quejas y Denuncias aprobó el Proyecto de Acuerdo por el que se emite el Catálogo de Infracciones para el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 que hoy se pone a consideración de este Consejo General.
Entre las principales propuestas destaca el poder incorporar el uso del buzón electrónico como medio oficial para las notificaciones personales a las candidaturas.
En términos de competencia, se ha redefinido la distribución territorial y material para el conocimiento de los procedimientos sancionadores. Y la Unidad, será responsable de los asuntos de alcance nacional, mientras que las juntas locales y distritales atenderán las quejas y denuncias en sus respectivos ámbitos de actuación.
Esta estructura jerárquica garantiza una atención y cobertura eficiente en los procedimientos que se reciba y que se lleguen a recibir y que se instruyan.
Asimismo, como parte de las adecuaciones necesarias para este proceso extraordinario, se plantea la creación de un catálogo específico de conductas sancionables aplicable a las personas que participen como aspirantes, candidatas, personas, servidoras públicas y partidos políticos.
Este catálogo busca garantizar claridad y certeza jurídica sobre las reglas de actuación y las previsiones que rigen este proceso electoral.
Entre las conductas sancionables destacan: la prohibición de financiamiento privado para campañas; el uso indebido de recursos públicos; la contratación de propaganda en radio y televisión o medios digitales. También se incluyen restricciones para evitar la entrega de beneficios materiales que puedan influir en el electorado.
Quiere resaltar que este proyecto es el resultado de un proceso de revisión colaborativa con las consejerías que integran este Consejo General, en dicho proceso se identificaron áreas de mejora, se integraron observaciones oportunas, logrando un documento normativo que responde a las necesidades del contexto actual, por ello, pues agradezco a mis colegas, a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, por todo el trabajo realizado, así como las áreas que también tomaron un tiempo para realizar una revisión minuciosa de este documento.
Finalmente, quiero señalar que desafortunadamente, como ya decía la Consejera Claudia Zavala, no fue posible presentar otro proyecto que busca dotar a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de reglas mínimas que le permitan garantizar la debida protección en spots de la imagen de niñas y niños, frente al avance tan rápido en el uso de la llamada Inteligencia Artificial, ello debido a que, la Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos realizó una serie de observaciones, que me aparece confunden su planteamiento y sus obligaciones en relación al cumplimiento de una sentencia y, pues esto le restó agilidad, debida y oportuna, a la tramitación de este proyecto, que también ya se tenía en mesa, ya se había puesto a consideración; y bueno, pues a fin de seguirlo revisando, no fue posible ponerlo hoy a consideración para su votación.
Estaremos pendientes y esperemos que pronto podamos tener este documento, puesto que, como bien sabemos, ya vamos con tiempos bastante complicados en la atención de estos asuntos.
Por otra parte, y si me queda el tiempo suficiente, señalaría algunas cosas sobre algunas propuestas que en general, creo que la mayoría de las propuestas fueron atendidas y no causan mayor problema en incorporarlas a este proyecto, a este catálogo, solamente con la que se señalan en el numeral 5, fracción tercera del catálogo, por parte de la de la Consejera Dania Ravel, qué señala un cambio en la redacción para incorporar, una parte que dice “actos o actividades que tengan como fin la promoción o posicionamiento de una candidatura”.
Me parece que ahí es, fue algo que revisamos dentro de la Comisión, lo platiqué también con la Unidad, con el Encargado de Despacho y, bueno, pues se señalaba la importancia de que quedara en los términos en que fue presentada la propuesta, dado que la forma en la que está redactado actualmente, que atiende a la realización de actos de campaña antes del periodo establecido por la ley para tal efecto, ya tiene una serie de elementos que se han estudiado y que, bueno, son parte de un trabajo que ya conocemos dentro de la Unidad y que ha estado ya definido por el Tribunal.
Entonces, si se cambiara la redacción, y bueno, y también por ello adelantó que solicitaría que se haga un voto diferenciado en cuanto a esta propuesta, pero si obtuviera la mayoría, también creo que sería responsabilidad de quienes lo votaran si fuera por mayoría, a favor a esta propuesta de la Consejera Dania, sería también definir muy bien qué se entiende por actos o actividades que tengan como fin la promoción o posicionamiento de una candidatura, ya que, como saben, dentro de la Unidad tenemos que revisar los elementos de cada figura y esto, bueno, pues complicaría las actividades de la Unidad, por eso, también solicitaría que en su caso, de ser aprobada esta redacción, que también se apruebe el que haya una definición de este concepto.
Igualmente en la disposición 7, fracción segunda en pide agregar la condición cuando se afecte la equidad en la contienda. Igualmente, me parece que esto podía entender que es un requisito adicional para acreditar la infracción, lo que podría generar incertidumbre jurídica y dificultar su aplicación.
La redacción actual es muy clara al establecer que, el uso indebido de recursos públicos constituye por sí mismo una infracción sin necesidad de mostrar una afectación específica a la equidad de la contienda.
Entonces, bueno, añadirle esta otra parte, me parece ya dificulta en sí mismo una prohibición que ya es en sí la del uso de recursos públicos. Por eso tampoco la acompañaría.
Al igual que una propuesta que hace la Consejera Norma Irene De la Cruz, sobre la necesidad de acotar las responsabilidades exclusivamente a personas vinculadas a una candidatura, está también fue una discusión que tuvimos en la Comisión, y que bueno, pues señalábamos que esto iba a ser muy complicado establecer este vínculo y, por tanto, no lo aceptamos y por eso se propone en los términos en que está actualmente.
Por otra parte, una observación del Consejero Martín Faz, que me parece que también ya está por demás, porque ya está contemplada en el propio artículo 7, en sus fracciones quinta y sexta, en las cuales ya se prohíbe la participación activa en actos de proselitismo, tanto dentro como fuera de horario laboral de las personas que se mencionan, de servidores públicos y de todas las personas. Entonces me parece que eso también ya está resuelto.
Y finalmente, la observación de la Consejera Carla Humphrey, en la que se conozca también las denuncias sobre conductas que se realicen en redes sociales y plataformas digitales, Internet, que de estas conductas conozca la Unidad.
Igualmente, este fue un tema que se discutió en mesa, en comisión y que, también expusieron por parte de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, pues que era necesario tener este límite de competencia y, pues dejar también establecido muy claramente, pues el trabajo que también desarrollarían otras áreas del Instituto.
Entonces, por todas esas cuestiones y porque ya se me acabó el tiempo, pero creo que sí agote todas, no acompañaría estas propuestas.
Con todo lo demás que se presentó estaría a favor y, por tanto, pediría que se haga un voto diferenciado en estos casos.
Muchas gracias.