Muchas gracias, Presidenta.
Para abrevar el tiempo quisiera presentar de manera conjunta los proyectos de acuerdo que están agendado con los numerales seis y siete de este Orden del Día.
Primeramente doy cuenta del Proyecto de Acuerdo relacionado con los lineamientos para regular la forma en que las personas físicas o morales deberán realizar las encuestas por muestreo, sondeos de opinión o exit polls, esto en el marco del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 y concurrentes.
Se trata de un instrumento normativo de capital importancia, debido a que se establece un marco regulatorio para proteger y garantizar el derecho al voto libre e informado de la ciudadanía, esto a través de reglas sobre cómo deben realizarse y difundirse las encuestas y sondeos de opinión, privilegiando que la información sea imparcial, veraz y que abone a la decisión que la ciudadanía debe tomar el día de la Jornada Electoral que se va a desarrollar el próximo primero de junio y, de manera aún más relevante, salvaguardar el principio de equidad en la contienda que debe privar en el proceso.
Considero que estas mediciones estadísticas son un gran recurso para conocer lo que las personas piensan sobre cuestiones públicas importantes, esto en el momento específico de su levantamiento, por lo cual, no constituyen de modo alguno ningún tipo de predicción sobre el resultado de la contienda, y sus resultados dan una visión cualitativa y cuantitativa de la opinión pública en distintos momentos o etapas del proceso, o específicamente de las campañas.
Los lineamientos que nos ocupan se conforman de tres apartados, a saber: disposiciones generales, obligaciones de las personas físicas o morales y los criterios generales de carácter científico para encuestas por muestreo o encuestas de salida.
Además, estos lineamientos serán de observancia general y aplicables a las personas físicas y morales que realicen, o bien, que publiquen encuestas por muestreo, sondeos de opinión o encuestas de salida, de los que deseo destacar la obligación de estas personas físicas o jurídico colectivas de presentar un informe sobre la metodología aplicada.
También aprovecho esta intervención para referirme a una propuesta de redacción que circuló mi colega la Consejera Norma Irene De la cruz, la cual me parece muy interesante y que adelanto que acompañaré, porque me parece que define con mayor claridad la ruta que se debe de seguir para determinar si una encuesta o sondeo es una propaganda electoral y las consecuencias jurídicas que tendría en caso de acreditarse que se incumplieron estos lineamientos.
Por otra parte, doy cuenta también del estudio elaborado por la Dirección Jurídica del Instituto Nacional Electoral concerniente a las factibilidad de modificación a la reglamentación interna para el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025. Dicho estudio tiene fundamento en las insuficiencias normativas y áreas de oportunidad que se han puesto de manifiesto en múltiples temas, esto ante el gran reto que implica para este Instituto la organización en tiempo particularmente reducido de un proceso electoral nacional para la renovación de más de 800 cargos del Poder Judicial de la Federación, sin tomar en consideración, que al tratarse de un proceso electoral concurrente, diversas entidades federativas también se encuentran en sus procesos selectivos correspondientes, en los que esta autoridad también participará en diversas actividades y sin perder de vista que este año también se celebran procesos electorales en los estados de Durango y Veracruz, en los que este Instituto también tiene participación importante en diversas etapas de organización de dichos comicios.
En este sentido, si bien lo ordinario sería hacer una revisión exhaustiva y pormenorizada de la normatividad involucrada o para la creación de la que se considera la faltante, lo cierto es que dicho ejercicio resulta inviable, no solo por el tiempo que implicaría, sino además, porque en este momento el proceso implicaría la distracción de esfuerzos de distintas áreas, lo cual resulta crucial en la organización del ya mencionado Proceso Electoral Extraordinario.
Por ello, y tal como se refirió en la sesión de la Comisión Temporal que me honro en presidir, en el Proyecto se plantea que es inviable la reforma de los ordenamientos y, en cambio, se propone que las insuficiencias normativas que se detecten y resulten apremiantes sean solventadas a través de acuerdos del Consejo General. Lo anterior, sin menoscabo de que si algún área o Unidad Técnica estima que la deficiencia normativa que le afecta no es solventable por acuerdo, plantee dicha circunstancia y la justificación correspondiente para que, de ser considerada procedente, se tomen las
medidas conducentes, entre las que se encuentra la creación de un Grupo de Trabajo a cuyo cargo se encuentra la elaboración del Proyecto respectivo, que pueda ser analizado en la Comisión y de ser el caso, posteriormente por este Consejo General.
Ahora bien, considerando que se trata de una elección que ya se llevará a cabo de manera regular, me permito proponer a este colegiado, tal como lo planteé en su momento cuando presidí la Comisión de Fiscalización, que una vez concluido el proceso electivo, este Instituto se aboque a la revisión exhaustiva y pormenorizada de la normatividad para, en su caso, llevar a cabo los procesos de reforma, sistematización y armonización que corresponda, para lograr que en lo sucesivo contemos con la normatividad que nos permita hacer frente a los grandes retos que nos supone la organización de procesos electorales de grandes magnitudes, con altos estándares de calidad, de manera expedita, ágil y como siempre, privilegiando los principios rectores de la función electoral, entre los cuales destacan los de certeza, legalidad, objetividad y por supuesto, máxima publicidad.
Es cuanto, Presidenta, ¡Vivamos la democracia! Gracias.