Intervención del Consejero Electoral, Jorge Montaño Ventura, durante el Punto 3 relativo a aprobación de los lineamientos y el Modelo de Operación para la organización del Voto Anticipado para personas con discapacidad imposibilitadas para asistir a votar y personas cuidadoras primarias en el Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 y, en su caso, las elecciones extraordinarias que de éste deriven

Escrito por: INE
Tema: Discursos

Jorge Montaño Ventura, Consejero Electoral.

Bien, con afecto les saludo a mis colegas, así como también a las personas que de manera virtual están siguiendo esta sesión y solo intervengo para hacer la presentación de este proyecto de acuerdo que me parece de una enorme relevancia. 

Aquí el principio de progresividad previsto en el artículo primero del nuestra Carta Magna, así como también los diversos tratados internacionales ratificados por México, dispone en términos generales que el estado mexicano tiene la obligación de ampliar el alcance y la protección de los derechos humanos en la mayor medida posible hasta lograr su plena efectividad. 

En armonía con este principio, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a través de la tesis de jurisprudencias 7/2023, resolvió que todas las autoridades electorales deben asegurar el acceso efectivo a la justicia de todas las personas con discapacidad desde una perspectiva que precisamente observe el llamado modelo social de discapacidad a partir de la adopción de medidas especiales, esto respetando la diversidad funcional que pueda atender sus necesidades a efecto de dotarles de la mayor medida posible de elementos y condiciones de accesibilidad que puedan garantizar su autonomía. 

 Del mismo modo, en el juicio para la ciudadanía 639/2024, la Sala Superior ordenó a este Consejo General implementar las medidas que estimara adecuadas entre las que se debía considerar la habilitación en el sistema de voto electrónico por internet, el voto anticipado o alguna otra medida que se tradujera en una ruta de atención particular derivado de las limitaciones físicas para permitir el ejercicio del voto de las personas ciudadanas con discapacidad y personas cuidadoras primarias. 

Atendiendo a estas circunstancias el pasado 19 de diciembre la Comisión Temporal, que me permitieron ustedes presidir, aprobó el proyecto de acuerdo que hoy está a nuestra 

consideración, el cual propone que el INE apruebe los lineamientos y el Modelo de Operación para la organización del voto anticipado para personas con discapacidad imposibilitadas para asistir a votar y personas cuidadoras primarias como un mecanismo que promueva y salvaguarde el derecho de la ciudadanía a votar, aplicando medidas de inclusión, nivelación y diferenciación positiva, así como ajustes razonables que generen las condiciones que permitan la emisión del sufragio en todo el territorio nacional, en cumplimiento a las diversas convenciones internacionales que promueven la igualdad y la no discriminación, a la vez que se maximiza y potencia el derecho fundamental al sufragio del que goza toda persona ciudadana sin distinción alguna y para cuyo ejercicio se deben adoptar las previsiones y medidas atinentes. 

En el proyecto de acuerdo se prevé que podrán participar en el ejercicio del voto anticipado las y los ciudadanos residentes en territorio nacional que por alguna incapacidad física no puedan acudir a inscribirse en las oficinas de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y que a más tardar el 10 de febrero del año 2025 obtengan su credencial para votar o bien, las personas cuidadoras primarias con registro vigente en la Lista Nominal de Electores. 

Para tal efecto, en el proyecto de acuerdo se instruye socializar estas medidas y previsiones entre toda la población de las entidades federativas del país, con la finalidad de que la mayor cantidad de personas solicitantes puedan conocerlas y soliciten su inscripción a la Lista Nominal de Electores con Voto Anticipado y que a más tardar en enero del año 2025 se presenten los lineamientos para conformar la Lista Nominal de Electores con Voto Anticipado. 

Además, en marzo del año 2025 este Consejo General deberá tener los materiales didácticos y de apoyo para capacitar al personal de las juntas distritales ejecutivas encargadas del escrutinio y cómputo. 

Cabe aclarar que ante lo inédito de este proceso electivo, el voto anticipado sólo aplicará para la elección de las ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial, así como de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. 

Lo anterior, me parece de la mayor importancia, porque se debe hacer énfasis que esta modalidad de votación está dirigida a estos cargos, ya que son los únicos cuyo ámbito de elección es en todo el territorio nacional. 

En este sentido, quisiera comentar que las características de las boletas para la ciudadanía con discapacidad y que opte por esta modalidad de votación, serán diferentes a las que usualmente se han utilizado en otros procesos electorales y que 

serán listados de candidaturas en lugar de logotipos, de ahí que esta modalidad de votación anticipada para este proceso electoral tendrá tres características: 

Primero, las personas electores contarán con más tiempo ya sea para leer el instructivo de votación o, en su caso, para que alguna persona que cohabite en su domicilio e incluso el funcionariado que acuda a recopilar la votación, lo lea y les explique la forma en la que deberá emitir el sufragio. 

Segundo, se podrá invertir más tiempo para que las personas electoras analicen las boletas, identifiquen la candidatura de su preferencia y marquen o escriban su elección en el espacio correspondiente, ya sea por sí misma o con el apoyo de otra persona que cohabite en su domicilio, o incluso, si lo requiere por el funcionariado del Instituto que lo visite. 

Tercero, que en el caso de Durango y Veracruz además de la elección de personas juzgadoras, las personas solicitantes también votarán por los integrantes de los ayuntamientos, lo que implica que en dichas entidades las personas votarán por cuatro tipo de cargos. 

Con ésta y otras medidas, el Instituto garantiza la maximización de los derechos políticos electorales de las personas que solicitan el voto anticipado, con un enfoque de progresividad y no regresividad de los derechos humanos para la elección de las personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación y, en su caso, las elecciones extraordinarias que pudieran derivar de éste. 

Agradezco, de antemano, a las consejeras Norma Irene De la Cruz Magaña y Rita Bell López Vences, por sus aportaciones a este documento, así como también al Secretario Técnico de la Comisión Temporal, el Licenciado Roberto Carlos Félix López, por su valioso apoyo para el desahogo de este proyecto de acuerdo que hoy está a nuestra consideración. 

Muchas gracias, Presidenta. 

¡Vivamos la democracia! 

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