Gracias, Presidenta.
Buenas tardes, me permito hacer la presentación de los 12 procedimientos que corresponden a este punto del orden del día.
En primer término, me referiré al 8.1 que corresponde a un procedimiento administrativo en materia de fiscalización, instaurado de manera oficiosa en contra del Partido Verde Ecologista de México, esto derivado de la necesidad de comprobar la materialidad de las operaciones y la naturaleza del gasto por más de 12 millones de pesos.
En principio, dicho gasto se reportó como correspondiente a 24 contratos con diversas empresas que brindaron supuestamente capacitación a 454 personas.
De la investigación que se realiza no fue posible obtener información y documentación que corroborara que en efeto se llevaron a cabo las asesorías y capacitaciones que fueron reportada, ya que no se aportaron, ni por parte del partido político, ni por las empresas; evidencias tales como listas de asistencia firmadas, fotografías, constancias de haber tomado algún curso o evaluaciones por parte de dichas empresas.
De ahí que la propuesta es determinar fundado el procedimiento e imponer una sanción correspondiente a la cantidad de 32 millones 777 mil 708 pesos con 34 centavos, así como dar vista a la Fiscalía General de la República y a la Unidad de Inteligencia Financiera.
En el punto 8.2, corresponde a una queja que se inició en contra de un candidato independiente a la Presidencia de la República en el proceso electoral federal 2018 para verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de fiscalización.
En el proyecto se propone sancionar al entonces candidato independientes, puesto que incumplió con el pago de pasivos a cinco proveedores, además de aceptar una aportación de un ente prohibido, por lo cual se le da vista también a la fiscalía para que determine lo que en derecho proceda.
Respecto al punto 8.3 se relaciona con un procedimiento oficioso en contra de la otrora organización de ciudadanos y ciudadanas, Grupo Social Promotor de México, en este caso se propone sobreseer el asunto en concordancia con la fracción III del artículo 32 del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en materia de Fiscalización, derivado de que dicha asociación ha sido disuelta y liquidada y por lo tanto quedó extinguida su personalidad.
En el punto 8.4 se trata de una queja en contra de los partidos PAN, PRI y PRD y de su otrora candidata a la Presidencia de la República, Xóchitl Gálvez, denunciando la presunta omisión de reportar egresos por conceto de realización de un evento de precampaña realizado en San Andrés Cholula, Puebla y diversos conceptos relacionados con dicho evento en el proceso electoral federal ordinario 2023-2024.
El proyecto propone que se declare infundado el procedimiento, ya que de las respuestas de los denunciados y de las investigaciones realizadas por la Unidad, se desprende que el evento señalado está debidamente reportado en el Sistema Integral de Fiscalización, así como los distintos conceptos denunciados.
También se corroboró que el evento fue verificado por parte de esta autoridad y que del acta se desprende que los conceptos denunciados sí se entregaron, pero, como ya se dijo, están debidamente reportados en el Sistema.
El siguiente punto, el 8.5, corresponde a un procedimiento oficioso en contra del Partido Encuentro Solidario Baja California para verificar el origen y monto de los recursos utilizados en diversos espectaculares y una valla que fueron denunciados.
Se propone determinar infundado, ya que no se acredita el elemento subjetivo, porque no existe la manifestación de un llamamiento al voto en favor de la precandidatura, por lo que no se produce un beneficio directo para la otrora candidatura que influye en el electorado.
Respecto al 8.6, es una queja en contra de Ernesto Vargas López, en su carácter de candidato a primer concejal del ayuntamiento de Villa de Zaachila, en Oaxaca, postulado por Movimiento Ciudadano, así como contra quien o quienes resulten responsables, denunciando la omisión de reportarlo en su informe de ingresos y gastos de campaña erogaciones por concepto de pago a representantes generales y representantes de casilla en la pasada jornada electoral, lo cual podría derivar en un probable rebase de tope de gastos y la utilización de recursos de origen ilícito para el financiamiento de actos del proceso electoral.
En el proyecto se propone declarar infundado el procedimiento, ya que la información que obra en el SIF, en el SIJE y en el SIFIJE hace constar el debido registro de representantes generales y de casillas del Partido Movimiento Ciudadano a título de gratuidad, igualmente en el SIF se encuentran registrados diversos gastos relacionados con los ya mencionados representantes de casilla.
Respecto al punto 8.7, este se inició en contra de Movimiento Ciudadano y de su otrora candidato a la primera concejalía del ayuntamiento de Villa de Zaachila, también en Oaxaca, por la presunta omisión de reportar ingresos o egresos por la pinta de bardas, así como gastos vinculados con tres eventos, los cuales podrían configurar un rebase de topes de gastos de campaña en el marco del pasado proceso electoral en dicho estado.
En el proyecto se propone sancionar al partido, porque omitió registrar en el SIF los gastos generados por la elaboración de las bardas, las pintas realizadas en dichas bardas, que fueron denunciadas precisando la inexistencia del supuesto rebase de topes de gastos de campaña.
No omito señalar respecto de las cinco bardas, cuyo gasto generado no se registró, que si bien se sanciona a Movimiento Ciudadano con una multa del 100 por ciento del monto involucrado, también lo es que, a fin de ser congruente con las votaciones emitidas en el pasado proceso electoral concurrente, mi voto será a favor del proyecto en esta parte, ello porque desde mi óptica, el egreso no reportado debe sancionarse o debe ser sancionado con el 200 por ciento del monto involucrado, dada la magnitud de la falta, pues los sujetos sancionados ocultan un gasto a diferencia del egreso no comprobado en donde sí se reporta un gasto, pero se hace o se comprueba de manera indebida.
Desde luego que este criterio aplica para el resto de los asuntos de esta sesión en los que se sancione por no reportar un gasto, con independencia de mi voto que será en contra de la matriz de precios, en algunos casos, de estas votaciones en particular.
Respecto del punto 8.8, se relaciona con un procedimiento oficioso en contra del otrora candidata a la Presidenta Municipal de San José Chiltepec, Oaxaca, postulada por el Partido del Trabajo y el Partido Unidad Popular.
En este caso, se propone sobreseer el asunto al actualizarse la causal contenida en la fracción II, numeral primera del artículo 32, en relación con el artículo 30, numeral primero, fracción V del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en materia de Fiscalización, ya que los hechos en materia del presente procedimiento ya fueron revisados por este Consejo General, y han causado estado.
Por lo que hace al 8.9, está relacionado con una queja en contra de Juan Carlos Barragán Vélez, entonces candidato a diputado local por el Distrito 16 en Morelia, postulado por la coalición parcial “Sigamos Haciendo Historia”, en el pasado proceso electoral local en Michoacán, por la presunta omisión de reportar egresos sobre un espectacular.
El proyecto propone declarar infundado el procedimiento, ya que como resultado de la investigación realizada y los elementos de prueba que obran en el expediente, se corroboró que el espectacular sí está reportado.
Se propone dar vista al Instituto Electoral, también de Michoacán, y a continuación, el punto 8.10 está relacionado con un procedimiento oficioso en contra de quien fuera candidato a la Presidencia Municipal de Tlaxiaco, Oaxaca, se propone sobreseer el asunto en virtud de que estos hechos ya fueron revisados y han causado estados.
En el 8.11, se analiza una queja presentada por el PRD, en contra del interventor del propio partido político, denunciando hechos que considera, pudieran constituir infracciones en este proceso electoral extraordinario en el estado de Michoacán, Ocampo, durante el periodo de prevención, ya que a juicio del partido o del partido en liquidación, el interventor no ha notificado de forma correcta las nuevas cuentas a las cuales el Instituto Electoral de Michoacán, deberá depositar el recurso asignado, impidiendo con ello el flujo adecuado de recursos.
Aquí se propone desechar, ya que no se identifica ninguna conducta que en abstracto constituya algún ilícito sancionable a través de uno de esos procedimientos en materia de fiscalización, pero se ordena a la Dirección de Auditoría y de Partidos Políticos den seguimiento al cumplimiento de las obligaciones por parte del interventor designado.
Por último, Consejera Presidenta, el 8.12 se denunció al Partido Verde Ecologista de México, a su otrora candidato en San Lucas Tecopilco, Tlaxcala, por el rebase de topes de gastos, por gastos no reportados, pero después de la investigación se concluyó que sí fueron reportados en el SIF los gastos generados; por lo cual se propone declararlo infundado.
Finalmente, solicitaría la votación en lo particular respecto a la matriz de precios en el punto 8.7 de este numeral 8 del orden del día.
Gracias, Presidenta.
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