Intervención del Consejero Jorge Montaño Ventura, en el punto 4 relativo al Proyecto de Acuerdo por el que se determina la fecha de instalación de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral para el Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 

Escrito por: INE
Tema: Discursos

 

Gracias, Presidenta. 

De manera breve quisiera dar cuenta del Proyecto de Acuerdo que está en nuestra consideración. 

El pasado 23 de septiembre este Consejo General aprobó el Acuerdo 2240/ 2024, en el cual se determinó que la instalación de los consejos locales para el Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación debía realizarse a más tardar el 16 de noviembre del año 2024, sin perjuicio de las fechas propuestas para la instalación de los consejos locales del estado de Durango y del estado de Veracruz, derivado del inicio de los Procesos Electorales Locales en dichas entidades. 

No obstante, como ya lo señalé en mis intervenciones anteriores, derivado de la alta litigiosidad que se originó con motivo de esta Reforma al Poder Judicial, resultó materialmente imposible la instalación de los consejos locales, tal y como se había previsto. 

De tal suerte, el Proyecto de Acuerdo que nos ocupa, plantea hacer un ajuste de fechas para garantizar la debida ejecución de las actividades del proceso electivo de las personas juzgadoras, por lo que la propuesta es que el 2 de diciembre se programe la instalación de los consejos locales de este Instituto, en tanto, que los consejos de distritales puedan instalarse el 16 de diciembre, todo del año en curso. 

Lo anterior, como ya lo dije, con la finalidad de ejecutar las actividades y procedimientos electorales contenidos en el decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución en materia de Reforma del Poder Judicial, la cual entró en vigor el pasado 16 de septiembre. 

Finalmente, quiero señalar que me permití circular una adenda que tiene por objeto clarificar el procedimiento que deberán seguir los consejos locales para cubrir las posibles vacantes que se generen en los consejos distritales, particularmente respecto de las consejerías propietarias y suplentes, todo ello incumplimiento a los artículos 77 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y noveno del Reglamento de Elecciones de este Instituto. 

Esas serían mis consideraciones a este Proyecto de Acuerdo. 

Muchas gracias, Presidenta. 

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