En primera ronda yo comparto los argumentos que todos mis colegas y colegas han sostenido, con algunas diferencias. Por ejemplo, creo que el acto de aprobación de este Presupuesto Precautorio obedece fundamentalmente a las atribuciones que tenemos como Consejo General, no sólo atribuciones, sino también, responsabilidades jurídicas, en materia central y en materia legal de nuestra legislación y normas secundaria. De tal suerte que no podemos dejar al Instituto Nacional Electoral en un estado de indefensión ante la posibilidad cercana de que se realice el ejercicio electivo de todos los juzgadores del Poder Judicial de la Federación.
Y así lo manifiesta el artículo 44 de la Ley General de Procedimientos e Instituciones Electorales, y el artículo 45 de la Ley, también ordena al Presidente, a la Presidencia de este Instituto a presentar(falla de transmisión) en este ejercicio.
También, el artículo 5 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece la obligatoriedad de presentar el ejercicio presupuestal.
¿Qué es lo que sucede con estos ejercicios precautorios?, para entendimiento de todos los que nos escuchan y nos siguen, más allá de nosotros mismos. Uno, es que el ejercicio precautorio en torno a la Consulta Popular tiene su base en los ejercicios anteriores ya realizados de Consulta Popular, de tal manera que hay un parámetro que rige el monto que estamos en este momento, poniendo a consideración de este Consejo General, y proceso inédito que por primera vez Instituto Nacional Electoral del proceso electivo de todos los juzgadores del Poder Judicial de la Federación.
Con ese no tenemos un referente que nos dé el margen de la presupuestación, solo tenemos el referente de los procesos electorales del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo. 2
Si partimos de la base de que tenemos la referencia de la instalación de las más de 170 mil casillas, a partir de ahí empezamos a definir.
Efectivamente, es verdad que aún no tenemos la definición del marco geográfico y justo por esta pausa en la que nos hemos colocado esta prudencia que hemos mantenido con las innumerables acciones de jueces que han estado notificándonos eventos de suspensión, más nuestra respuesta otorgada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de tal manera que, el ejercicio precautorio presupuestal que se presenta en este momento en materia de reforma constitucional del Poder Judicial de la Federación, obedece a los trabajos que hicimos hasta antes de recibir la primera notificación de un juzgado.
Es decir, los trabajos de análisis, de generar esta certeza, del cómo lo vamos a hacer, de la consistencia de cada uno de los trabajos, del gran talentario de trabajo que tenemos en este proceso, no se han realizado, por eso el título de “precautorio”, ante la realización inminente, pero no la certeza que debe de tener este Instituto del cómo la magnitud, los cuántos, es que este ejercicio es el que se pone hoy a consideración de nosotros con toda la responsabilidad de las áreas, y creo que con la misma responsabilidad fue trabajado por la Comisión Temporal de Presupuesto.
Votaré a favor de este proyecto que se nos pone a consideración el día de hoy, justamente para el cumplimiento de nuestras responsabilidades constitucionales.
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